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Asesorías

Residencia por razones humanitarias: quién puede pedirla

Félix José España González
23 mayo 2025
Protección internacional y asilo

En España, existe una figura legal especialmente diseñada para proteger a personas extranjeras en situaciones de vulnerabilidad: la autorización de residencia temporal por razones humanitarias. Es una autorización excepcional que permite quedarse legalmente en el país cuando hay motivos graves que lo justifican.

En esta página

  1. ¿Quién puede solicitarla?
  2. ¿Cómo se solicita esta autorización?
  3. ¿Incluye permiso de trabajo?
  4. ¿Cuánto tiempo dura? ¿Se puede renovar?
  5. Cómo pasar a una residencia y trabajo
  6. Razones humanitarias para venezolanos


¿Quién puede solicitarla?

Existen varios casos en los que se puede acceder a esta residencia:

1. Personas protegidas por decisiones del Ministerio del Interior

Si el Ministerio del Interior te ha autorizado a quedarte en España por alguno de estos motivos:

  • Has pedido asilo y te lo han denegado, pero Interior ha autorizado tu permanencia por razones humanitarias (artículos 37.b y 46.3 de la Ley 12/2009). Ojo: la protección subsidiaria no es este supuesto, sino una forma de protección internacional. Desde el 12 de junio de 2026 esta autorización ya no se concede ni se renueva; quien la tiene puede modificarla con la Instrucción SEM 1/2026.
  • Has llegado como persona desplazada en una situación de emergencia humanitaria.
  • Te encuentras en alguno de los supuestos que contempla la ley de asilo y su reglamento.

2. Víctimas de ciertos delitos graves

Si un juez reconoce que fuiste víctima de delitos como:

  • Explotación laboral o trata de personas.
  • Delitos de odio o discriminación.
  • Violencia familiar.

Requisito esencial: que exista una resolución judicial firme que confirme su condición de víctima.

3. Personas con enfermedades graves sobrevenidas en España

  • Si estando en España has desarrollado una enfermedad grave que necesita tratamiento médico especializado y no puedes recibirla en tu país.
  • Se necesita un informe médico oficial que justifique el riesgo para la salud o vida si no se continúa con el tratamiento.
  • En menores, este permiso puede extenderse al progenitor o tutor que se haga responsable del menor en España.

4. Casos en los que volver al país de origen suponga un peligro

  • Personas que acrediten que regresar a su país para tramitar un visado compromete su seguridad o la de su familia.

Deben cumplir con los requisitos para obtener una residencia temporal o residencia y trabajo.


¿Cómo se solicita esta autorización?

La solicitud debe hacerse en persona, salvo menores o personas con discapacidad. Estos son los documentos clave:

  • Pasaporte vigente o título de viaje.
  • Documentación que acredite estar en uno de los supuestos anteriores.
  • En su caso, un contrato de trabajo (para autorizaciones que incluyen permiso laboral).
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen o donde viviste los últimos 5 años (cuando sea requerido).


¿Incluye permiso de trabajo?

Sí. Esta autorización lleva asociada una autorización para trabajar en España, ya sea por cuenta propia o ajena, sin limitación de ocupación ni geografía.

Las excepciones son:

  • Menores de edad legal para trabajar.


¿Cuánto tiempo dura? ¿Se puede renovar?

  • La duración estándar es de 1 año.
  • Se puede prorrogar anualmente si persisten las causas que motivaron la autorización. En casos de enfermedad, mientras se necesite tratamiento.
  • Se debe solicitar la renovación dos meses antes de que expire la autorización actual, aunque se admite hacerlo hasta tres meses después, con posibles sanciones administrativas.

La residencia por razones humanitarias representa una vía legal para garantizar los derechos y la integridad de muchas personas en situaciones de riesgo. Ya sea por salud, seguridad, colaboración o haber sido víctima de un delito grave, este permiso permite acceder a una protección legal y, en la mayoría de los casos, a un trabajo digno en España.

Si crees que puedes estar en alguno de estos supuestos, te recomendamos buscar asesoría legal profesional para evaluar tu caso y ayudarte con la solicitud de forma adecuada.

A continuación te dejamos el enlace de nuestras asesorías:

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Guía completa: guía de asilo y protección internacional en España. Todo el procedimiento: plazos reales, tarjeta roja, derecho a trabajar y qué recurso cabe frente a una denegación.

Cómo pasar a una residencia y trabajo

Desde el 12 de junio de 2026 la residencia por razones humanitarias no se renueva. La salida es la modificación a una residencia y trabajo de cuatro años que regula la Instrucción SEM 1/2026, sin requisitos de trabajo. Plazos, calculadora y casos en de razones humanitarias a residencia y trabajo. Y si en tu familia alguien tiene la regularización, compara las dos figuras en regularización o razones humanitarias.

Razones humanitarias para venezolanos

Durante años, a muchos venezolanos a los que se les denegaba el asilo se les concedía esta residencia (lo contamos paso a paso en la historia de las razones humanitarias para venezolanos, 2019-2026). Desde el 12 de junio de 2026 ya no se concede ni se renueva por esa vía, con independencia de cuándo se pidiera el asilo. El cambio no se ha publicado en el BOE.

Si ya tienes la tarjeta, hay salida: la Instrucción SEM 1/2026 permite modificarla a una residencia y trabajo de 4 años, sin visado. Hay que haber cumplido el primer año, y el plazo va desde 2 meses antes de que caduque la tarjeta hasta 3 meses después.

  • Fin de las razones humanitarias para venezolanos: qué cambia y qué alternativas quedan
  • Qué hacer con tu tarjeta según la Instrucción SEM 1/2026

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir la residencia por razones humanitarias?

Entre otros supuestos, las víctimas de determinados delitos reconocidas por resolución judicial, quienes sufren en España una enfermedad grave sobrevenida que no pueden tratar en su país, y quienes acreditan que volver a su país para pedir el visado pondría en peligro su seguridad o la de su familia.

¿Permite trabajar?

Sí. Lleva una autorización para trabajar por cuenta propia o ajena, sin limitación de ocupación ni de territorio.

Tengo la tarjeta de razones humanitarias que me dieron tras denegarse el asilo. ¿Qué hago al caducar?

Desde el 12 de junio de 2026 esa tarjeta no se renueva. La salida es la modificación a una residencia y trabajo de cuatro años que regula la Instrucción SEM 1/2026. Plazos y casos en de razones humanitarias a residencia y trabajo.

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Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Fuentes oficiales

  • Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (texto consolidado en el BOE): artículos 131 y 132, duración, habilitación para trabajar y prórroga de las autorizaciones por circunstancias excepcionales.
  • Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modificó los artículos 132 y 191 del Reglamento con efectos desde el 16 de abril de 2026.

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Somos un despacho español, no una gestoría ni una agencia, dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

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Protección internacional

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  • renovaciones
  • modificaciones
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  • expediente de Registro Civil

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  • reposición
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  • contencioso-administrativo
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Fiscalidad

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  3. Calculamos la solvencia económica que te van a exigir.
  4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.
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Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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