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Asesorías

Así nacieron las razones humanitarias para venezolanos en España (2019)

Félix José España González
17 septiembre 2026
Protección internacional y asilo  ·  Venezolanos en España

En pocas palabras. El 29 de enero de 2019, la subsecretaria del Ministerio del Interior anunció en el Congreso que a los venezolanos no se les concedería asilo, pero que, aplicando la Ley de Asilo, recibirían una autorización por razones humanitarias para vivir legalmente en España. La Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR) empezó a concederla de forma masiva el 5 de marzo de 2019.

Esa vía duró más de siete años. Desde el 12 de junio de 2026 ya no se concede ni se renueva. Si hoy tienes la tarjeta humanitaria, lo que te interesa es cómo pasar a una residencia y trabajo.

Lo que anunció Interior en 2019

El 29 de enero de 2019, la subsecretaria del Ministerio del Interior compareció ante la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados. Al final de su intervención explicó la situación de la Oficina de Asilo y Refugio y anunció qué iba a pasar con las solicitudes de las personas venezolanas.

Este es el fragmento de esa comparecencia, desde el minuto 2:30:

Fragmento de la comparecencia de la subsecretaria de Interior ante la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados, el 29 de enero de 2019 (sesión número 40, XII legislatura). Fuente: archivo audiovisual del Congreso de los Diputados. Ver en YouTube.

La frase que lo cambió todo para miles de familias venezolanas fue esta:

«A los ciudadanos venezolanos no se les concederá asilo y refugio, pero en aplicación de la ley de asilo y refugio sí van a tener una ayuda humanitaria que les va a permitir estar legalmente en nuestro país.» Subsecretaria del Ministerio del Interior · Comisión de Interior del Congreso de los Diputados, 29 de enero de 2019

Aunque dijo «ayuda humanitaria», lo que se concedió no fue una ayuda económica, sino una autorización de residencia temporal por razones humanitarias: un permiso para vivir y trabajar en España.

Por qué se tomó esa decisión

En la misma intervención, la subsecretaria describe una oficina desbordada. Estos son los datos que dio:

DatoLo que dijo
Solicitudes de venezolanosDe unas 900 a más de 20.000
Solicitudes de asilo en generalMultiplicadas por más de 10 desde la creación de la Oficina de Asilo y Refugio, cuando había unas 3.000
Plantilla estructural de la oficina67 puestos, sin modificar desde su creación
Refuerzo temporal90 interinos de programa cuyo contrato terminaba en diciembre de 2018
Solución anunciadaAmpliar la estructura e incorporar 231 efectivos, esta vez interinos por vacante
InstalacionesBuscar una nueva sede porque en la actual «no nos caben»

El mensaje de fondo era claro: la situación de Venezuela no encajaba, caso por caso, en la definición de refugiado, pero tampoco era razonable devolver a decenas de miles de personas. La salida fue denegar el asilo y, en la misma resolución, conceder la residencia humanitaria.

La base legal: la Ley de Asilo, no una ley nueva

No hizo falta cambiar ninguna ley. La Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo, ya lo permitía:

  • Artículo 37.b): cuando se deniega la protección internacional, puede autorizarse la estancia o residencia en España por razones humanitarias.
  • Artículo 46.3: por razones humanitarias distintas de las de la protección subsidiaria, puede autorizarse la permanencia del solicitante en los términos de la normativa de extranjería.

En 2019, esa autorización se documentaba con el Reglamento de Extranjería de entonces (Real Decreto 557/2011). Hoy la figura está en el artículo 128.1.a) del Reglamento vigente (Real Decreto 1155/2024).

Cronología: de 2019 a 2026

  • 29 de enero de 2019La subsecretaria de Interior anuncia ante la Comisión de Interior del Congreso que el Consejo de Ministros ha decidido cómo gestionar las solicitudes venezolanas: sin asilo, pero con autorización humanitaria.
  • 5 de marzo de 2019La CIAR aprueba la concesión masiva. La nota informativa habla de una autorización de residencia temporal «por razones humanitarias de protección internacional» de un año, prorrogable, con derecho a trabajar desde la notificación. Se aplica a venezolanos cuyas solicitudes se presentaron y denegaron a partir del 1 de enero de 2014.
  • 30 de agosto de 2019Según datos de Interior difundidos por Europa Press, 15.315 personas ya la habían obtenido, la mayoría venezolanas.
  • 2023, 2024 y 2025Se conceden 41.478, 33.534 y 57.334 autorizaciones humanitarias, respectivamente.
  • 16 de abril de 2026El Real Decreto 316/2026 permite que la humanitaria del artículo 128.1.a) se modifique a otras autorizaciones de residencia y trabajo.
  • 12 de junio de 2026Interior deja de conceder y de renovar las autorizaciones por razones humanitarias, en el marco de la aplicación del Pacto Europeo de Migración y Asilo.
  • 17 de junio de 2026La Secretaría de Estado de Migraciones dicta la Instrucción SEM 1/2026, que regula el paso de la humanitaria a una residencia y trabajo.

Según las cifras que publicó la prensa al anunciarse el cierre, alrededor de 240.000 personas se regularizaron por esta vía desde 2018.

Asilo y razones humanitarias no son lo mismo

Es la confusión más frecuente, y la comparecencia lo deja claro: a los venezolanos se les deniega el asilo y se les concede otra cosa.

Asilo (estatuto de refugiado)Razones humanitarias
Qué esProtección internacional reconocida por persecuciónAutorización de residencia de la normativa de extranjería
Cuándo se daCuando se acredita la persecuciónCuando se deniega la protección, pero hay motivos humanitarios
DuraciónProtección con su propio régimenUn año, con renovación (hasta el 12 de junio de 2026)
TrabajoSíSí
Situación hoySigue existiendoNo se concede ni se renueva desde el 12 de junio de 2026

Si quieres entender cómo está hoy la protección internacional para venezolanos, lo explicamos en asilo en España para venezolanos.

Qué significa esto para ti hoy

Si tienes la tarjeta humanitaria en vigor

No esperes a que caduque. Desde el 16 de abril de 2026 puedes pedir la modificación a una autorización de residencia y trabajo. El plazo va desde dos meses antes de la caducidad hasta tres meses después. Te lo contamos paso a paso en de razones humanitarias a residencia y trabajo.

Si tu tarjeta ya caducó hace más de tres meses

La modificación ya no está a tu alcance, pero puede haber otras vías, como el arraigo. Revisa qué arraigo te corresponde.

Si tienes una solicitud de asilo en trámite

Ya no cuentes con que una denegación traiga la humanitaria. Además, desde el Reglamento de Extranjería de 2024, el tiempo como solicitante de asilo no computa para el arraigo. Lo analizamos en fin de las razones humanitarias para venezolanos.

Aviso importante. Las razones humanitarias no se han derogado: siguen en la Ley 12/2009 y en el artículo 128.1.a) del Reglamento. Lo que ha cambiado es la práctica de la Administración. Cada caso requiere un análisis individual antes de dar ningún paso.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo empezaron las razones humanitarias para venezolanos?

El Gobierno lo anunció en enero de 2019 y la CIAR empezó a concederlas de forma masiva el 5 de marzo de 2019. Antes se habían dado en casos puntuales.

¿Por qué a los venezolanos no se les daba asilo?

Porque, en la mayoría de los casos, no se acreditaba una persecución individual en los términos de la Convención de Ginebra. Para no dejar a esas personas en situación irregular, se denegaba el asilo y se concedía la residencia por razones humanitarias.

¿Qué es la CIAR?

La Comisión Interministerial de Asilo y Refugio. Es el órgano que estudia las solicitudes de protección internacional y propone su resolución al Ministerio del Interior.

¿Se siguen concediendo las razones humanitarias?

No. Desde el 12 de junio de 2026 el Ministerio del Interior ha dejado de conceder y de renovar estas autorizaciones.

Tengo la tarjeta humanitaria, ¿qué hago ahora?

Pedir la modificación a una residencia y trabajo, dentro del plazo: desde dos meses antes de la caducidad hasta tres meses después. La regula la Instrucción SEM 1/2026.

¿Fue una «ayuda humanitaria» económica?

No. Aunque en la comparecencia se usó esa expresión, lo que se concedió fue una autorización de residencia temporal que permite vivir y trabajar legalmente en España.

¿El tiempo con la residencia humanitaria cuenta para la nacionalidad?

Sí. Es una autorización de residencia y, como tal, el tiempo con ella computa como residencia legal para la nacionalidad. Los venezolanos, como iberoamericanos, pueden pedirla con dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. El cómputo empieza el día en que te deniegan el asilo y te conceden las razones humanitarias: el tiempo anterior, como solicitante con la tarjeta roja, no es residencia legal. Distinto es si al final te conceden el asilo: el reconocimiento es declarativo y la residencia se computa desde la fecha de la solicitud, como declaró la Audiencia Nacional en su sentencia de 1 de marzo de 2018 (ECLI:ES:AN:2018:689). Lo explicamos en nacionalidad española en dos años para venezolanos.

¿Quieres saber qué vía te queda?

Revisamos tu tarjeta, tus plazos y tu historial de asilo antes de que presentes nada.

Reservar asesoría

Fuentes

  • Archivo audiovisual del Congreso de los Diputados: Comisión de Interior, sesión número 40, de 29 de enero de 2019 — comparecencia de la subsecretaria de Interior.
  • Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (BOE, texto consolidado), artículos 37 y 46.
  • Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (BOE, texto consolidado), artículos 128 y 191.
  • Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modifica el Reglamento de Extranjería (BOE-A-2026-8284).
  • Nota informativa de la CIAR para ciudadanos de nacionalidad venezolana, 5 de marzo de 2019.
  • Instrucción SEM 1/2026, de 17 de junio.
  • Datos del Ministerio del Interior a 30 de agosto de 2019, difundidos por Europa Press.
  • Sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de marzo de 2018 (Sección 3.ª, rec. 697/2016, ECLI:ES:AN:2018:689), sobre el cómputo de la residencia cuando se concede el asilo.
  • Sentencia del Tribunal Supremo 868/2026, de 8 de julio (Sección 5.ª, rec. 19/2025, ECLI:ES:TS:2026:3113), sobre el Reglamento de Extranjería y el tiempo como solicitante de asilo.

Contenido informativo. No sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.

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Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

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  • reagrupación familiar

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  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

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Actualizado el 18 de septiembre de 2026


Félix José España González

Félix España es abogado, colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayuda a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulga sobre inmigración en redes sociales.


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