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Regularización
Asesorías

Residencia por razones humanitarias: la evolución de una residencia que ayudó a más de 260.000 venezolanos (2019-2026)

Félix José España González
13 octubre 2026
Protección internacional y asilo  ·  Venezolanos en España

Actualizado el 13 de octubre de 2026.

Entre febrero de 2019 y el 12 de junio de 2026, España resolvió la mayor llegada de solicitantes de asilo de su historia con una figura pensada para casos excepcionales: denegaba el asilo y, en el mismo documento, autorizaba a la persona a vivir y trabajar en España por razones humanitarias. Fueron 266.967 autorizaciones, y 262.585 fueron para venezolanos (el 98,4 %).

En 30 segundos

Todo lo que necesitas saber sobre las razones humanitarias para venezolanos

28·02·2019empieza, con efecto desde las solicitudes de 2014
262.585autorizaciones para venezolanos
12·06·2026dejan de concederse y renovarse

Una autorización de residencia y trabajo que el Ministerio del Interior concedía en la misma resolución que denegaba el asilo.

Artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009.

El 28 de febrero de 2019, para todos los venezolanos que habían pedido asilo desde el 1 de enero de 2014, también los ya denegados.

Cinco años de expedientes recuperados de una vez.

266.967 autorizaciones en total; 262.585 para venezolanos.

El 98,4 %: una figura excepcional convertida en la vía de casi toda una nacionalidad.

El 12 de junio de 2026: desde ese día no se conceden ni se renuevan.

Por una nota interna de 6 de mayo de 2026, sin publicación en el BOE.

Quien la tiene la conserva hasta su caducidad y puede pasar a residencia y trabajo. Quien tiene un expediente o un recurso pendiente aún tiene argumentos.

Te los contamos en los apartados 9 y 11.

El 12 de junio de 2026 esa puerta se cerró con una nota interna que no se publicó en el BOE. Esta es la historia de cómo cambió el razonamiento mientras el resultado parecía el mismo: qué se exigía en 2019, qué en 2022, qué en 2024, y qué queda hoy para defender a quien está en medio.

Si buscas el momento exacto en que empezó, con el vídeo de la comparecencia de Interior, lo contamos en así nacieron las razones humanitarias para venezolanos. Si lo que necesitas es saber qué hacer hoy con tu tarjeta, ve a fin de las razones humanitarias para venezolanos.

En esta página

  1. 1. Antes de 2019: una ley que ya lo permitía todo
  2. 2. 2019: las tres piezas que montaron el sistema
  3. 3. 2020: el récord y el modelo de denegación
  4. 4. 2021: el hueco, y la técnica para seguir trabajando
  5. 5. 2022: el año del giro
  6. 6. 2023: la plantilla madura
  7. 7. La puerta de entrada (2020-2024): años para poder empezar
  8. 8. 2024 y 2025: cambia el aparato, no el texto
  9. 9. 2026: el cierre
  10. 10. Las cifras de toda la etapa
  11. 11. Lo que queda: el criterio y los argumentos que sobreviven
  12. 12. El itinerario que hemos seguido
  13. Preguntas frecuentes
  14. Normativa y fuentes

Desde dentro. Esta historia la contamos desde la experiencia de España Abogados: los cientos de expedientes de protección internacional que hemos llevado desde 2019, con sus resoluciones, resguardos policiales, certificados de acto presunto, actas de entrevista, escritos del Defensor del Pueblo e instrucciones.

De ese archivo citamos solo el razonamiento jurídico: ningún nombre, NIE, número de expediente, domicilio ni relato personal. Donde una cita contenía uno de esos datos, lo sustituimos por [—]. Conservamos las fechas de los actos, los órganos que los dictan, las normas y sentencias que invocan y, palabra por palabra, el criterio. Las erratas del original van marcadas con [sic]: cuando dos expedientes distintos repiten la misma errata, no estamos interpretando, estamos leyendo.

1. Antes de 2019: una ley que ya lo permitía todo

No hubo reforma legal. De eso depende todo lo demás, incluido lo que se puede alegar hoy.

La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo, contenía desde el principio dos preceptos que bastaban:

  • Artículo 37.b): la denegación de la protección internacional supone la salida obligatoria, salvo que se autorice la estancia o residencia en España por razones humanitarias determinadas en la normativa vigente.
  • Artículo 46.3, dentro del Título V, "De los menores y otras personas vulnerables": por razones humanitarias distintas de las de la protección subsidiaria, se podrá autorizar la permanencia del solicitante en los términos de la normativa de extranjería.

La Ley 12/2009 nunca tuvo reglamento propio, y la Administración lo admite por escrito en sus resoluciones de 2022:

"Estamos ante un tercer nivel de protección, además del asilo y la protección subsidiaria, y ante la ausencia de desarrollo reglamentario de la citada ley, hemos de acudir al Real Decreto 557/2011 (…) cuyo art. 125 establece: "Se podrá conceder una autorización por razones de protección internacional a las personas a las que el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España conforme a lo previsto en los arts. 37.b) y 46.3 de la ley 12/2009…"" (Resolución de 20 de noviembre de 2022)

En la misma resolución define la naturaleza de la figura con una frase que en 2026 resultará decisiva:

"se trata de un mecanismo ajeno al sistema de protección internacional diseñado por la Unión Europea (UE) y que tiene su fundamento en la práctica del Derecho Internacional, pudiendo citarse al respecto el artículo 3 del CEDH."

El contexto material lo describió la subsecretaria de Interior ante la Comisión de Interior del Congreso el 29 de enero de 2019: una Oficina de Asilo y Refugio con 67 puestos estructurales, frente a 39.467 solicitudes en 2018 (un 24,35 % más que en 2017), con las de venezolanos pasando de unas 900 a más de 20.000. De la sede dijo "no nos caben"; de la aplicación informática, que estaba "ya obsoleta". Y anunció la salida:

"A los ciudadanos venezolanos no se les concederá asilo y refugio, pero en aplicación de la ley de asilo y refugio sí van a tener una ayuda humanitaria que les va a permitir estar legalmente en nuestro país."

Comparecencia en la Comisión de Interior del Congreso (XII legislatura, sesión 40, 29 de enero de 2019), desde el minuto 2:30. Diario de Sesiones (copia de España Abogados) · Congreso

Los tribunales iban por delante. Tras la nota de ACNUR de 18 de marzo de 2018, la Audiencia Nacional, en su sentencia de 26 de junio de 2018 (rec. 628/2017), concedió la residencia humanitaria a solicitantes venezolanos. Esa sentencia es el hilo que une los dos extremos de esta historia.

2. 2019: las tres piezas que montaron el sistema

La resolución de 28 de febrero de 2019

No está en el BOE. La conocemos porque la Audiencia Nacional la transcribió en una providencia de 9 de abril de 2019, y porque la citan resoluciones de 2022. Es la resolución del Subsecretario del Interior, por delegación del Ministro, que convirtió el anuncio político en criterio jurídico:

"PRIMERO.- Conceder la autorización de residencia temporal por razones humanitarias de acuerdo con los artículos 37.b) y el 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, a los ciudadanos nacionales de Venezuela que, habiendo presentado su solicitud de protección internacional a partir del 1 de enero de 2014, hayan recibido la notificación de la resolución denegatoria a su petición (…)" (Resolución de 28-2-2019, transcrita en la providencia de la Audiencia Nacional de 9-4-2019)

Cómo se anunció. Las autoridades españolas lo anunciaron el 28 de febrero de 2019. El ACNUR lo saludó al día siguiente, el 1 de marzo, y recordó que en España había unas 30.000 solicitudes de asilo de venezolanos pendientes de resolver. El 7 de marzo precisó que el proceso alcanzaba también a las peticiones denegadas antes de febrero.

Excluía a quien se hubiera denegado por los artículos 9 o 12 de la Ley 12/2009, a quien cumpliera condena o estuviera en proceso de extradición, a quien ya fuera español o tuviera otra residencia y a quien tuviera prohibida la entrada. Y eximió de aportar pasaporte en vigor.

Las resoluciones de 2022 citan otra frase de ese mismo instrumento, que es la clave de todo lo que vino después:

"Esta posibilidad requiere la concurrencia de elementos particulares en la situación del interesado y del país de origen que harían especialmente gravoso para el ejercicio de los derechos inherentes a la persona en el caso de que debiera retornar a su país." (Resolución de 13 de julio de 2022, citando la de 28-2-2019; énfasis añadido)

Desde el primer día, sobre el papel, se exigían dos cosas a la vez. Durante los años buenos, la primera se presumió. A partir de 2022 se empezó a exigir. Ese es, en una línea, todo el cambio de criterio.

La nota de 5 de marzo de 2019

El Ministerio del Interior publicó una nota sobre la propuesta que la CIAR había hecho en su reunión de febrero:

"se ha propuesto la concesión de una autorización de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional de un año de duración, prorrogable, a ciudadanos de nacionalidad venezolana cuyas solicitudes de protección internacional hayan sido denegadas."

Y añadía que "desde la notificación de la resolución (…) se encuentra reconocido el derecho a trabajar, sin que sea preciso solicitar una autorización adicional". La fecha de corte no era la de la denegación sino la de la solicitud. Las humanitarias empezaron a concederse en 2019, pero con efecto retroactivo: alcanzaban a todas las solicitudes de asilo presentadas desde el 1 de enero de 2014. Eran cinco años de expedientes, también los que ya estaban denegados antes de febrero de 2019.

La instrucción del pasaporte caducado

El 15 de marzo de 2019, una instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y la Comisaría General de Extranjería y Fronteras resolvió el problema práctico:

"La imposibilidad de solicitar una autorización o su renovación con un pasaporte caducado está generando entre los ciudadanos de nacionalidad venezolana, una suerte de irregularidad sobrevenida (…)"

"1. Para la tramitación de cualquiera de las autorizaciones y permisos previstos en la normativa de extranjería, así como para la expedición y entrega de la tarjeta de identidad de extranjero, se admitirá, en el caso de solicitarse a favor de nacionales de Venezuela, la presentación del pasaporte caducado. 2. Lo dispuesto en esta instrucción se aplicará exclusivamente durante el tiempo que subsistan las circunstancias extraordinarias que motivan la presente."

No fijó plazo, sino una condición de hecho. Y reconoció dónde se apoyaba: la Audiencia Nacional, "atendiendo a la recomendación de ACNUR y a la situación que existe en Venezuela, cambia el criterio mantenido hasta esa fecha y concede a los recurrentes la autorización de residencia por razones humanitarias". Esa sentencia de 26 de junio de 2018 dice:

"es posible que supuestos de conflicto o violación sistemática de derechos básicos o primarios de las personas, que no tienen cabida en el asilo o la protección subsidiaria, sí lo tengan en el concepto de razones humanitarias. En Venezuela existe una situación de crisis generalizada (…) Todo ello al margen de los problemas sobre dos derechos básicos como son la salud y la alimentación (…)" (SAN de 26-6-2018, rec. 628/2017, transcrita en resoluciones de 2022, 2023 y 2024)

El resultado

Los números lo dicen solos. A 30 de septiembre de 2019, siete meses después de la resolución, ya se habían concedido 14.940 humanitarias (14.854 a venezolanos). El año 2019 cerró con 35.235 (35.126 a venezolanos) y una tasa de protección del 72,03 %: la más alta de un año completo en todo el periodo 2019-2026. En los dos primeros meses de 2020, enero y febrero, la tasa llegó incluso al 86,55 %, aunque ese dato es parcial y no de un año entero.

3. 2020: el récord y el modelo de denegación

Con las fronteras cerradas, las solicitudes bajaron a 88.826, pero la Oficina siguió resolviendo lo acumulado: 45.262 humanitarias, 44.931 a venezolanos (el 99,3 %), el mayor número hasta ese momento. Durante el estado de alarma, la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo (BOE de 20 de mayo), prorrogó automáticamente, sin resolución individual, las autorizaciones de residencia temporal que caducaban, hasta seis meses después del fin del estado de alarma. No menciona la protección internacional: las humanitarias, como residencias temporales, entraban por interpretación. La documentación de los solicitantes (resguardo y tarjeta roja) se prorrogó por otra vía, las preguntas frecuentes del Ministerio del Interior de 26 de marzo de 2020, que no son una norma. En el archivo hay una constancia de 17 de junio de 2020 de que el permiso de trabajo de los solicitantes continuaba.

Cómo se deniega todo: el canon de la extorsión

Una resolución de 19 de diciembre de 2020 sobre una persona de Honduras es la denegación total más elaborada del archivo. Fija el estándar general del que la práctica venezolana era la excepción. Reconoce el contexto y lo neutraliza con normas y presupuesto:

"Sin embargo, Honduras dispone de una variada legislación en materia de seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia y la violencia (…) La asignación para el sector de la seguridad supone alrededor del 13,6% del total del presupuesto para el año 2017."

Niega credibilidad y después razona como si la hubiera dado, lo que en recurso se ataca como motivación aparente:

"No obstante, aun dando credibilidad a los hechos descritos, las acciones realizadas a cargo de los componentes de grupos de pandilleros suponen actuaciones de naturaleza delictiva (…) por lo que los agentes perseguidores deben ser considerados agentes terceros (…)"

Y formula el argumento de la "masa indeterminada":

"Estos ciudadanos podrían ser objeto de extorsión y ello incluiría a una masa de población indeterminada pero ingente cuyo elemento en común sería tan sólo disponer de recursos económicos. Sin embargo, ello no es suficiente para dotar a ese colectivo de la naturaleza de grupo social determinado (…)"

Dos datos importan para el resto de la historia. Esta resolución no tiene ni un fundamento sobre razones humanitarias: el artículo 37 solo aparece en el pie, como aviso de salida en quince días. Y la información sobre el país de origen que cita (lo que en asilo se llama COI, por sus siglas en inglés) es de 2016 a 2019. Aquí empieza el desfase.

Cómo se cierra una renovación en cuatro líneas

En diciembre de 2020 tenemos también la resolución menos motivada del archivo. Deniega la renovación de una humanitaria ya concedida por una reseña policial:

"Estas particulares circunstancias, valoradas conjuntamente, no permiten apreciar la necesidad de profundizar en la posible concurrencia de razones suficientemente fundadas para otorgar a la persona solicitante la renovación de su residencia en España (…)"

La Administración no dice que no concurran razones humanitarias: dice que no ve necesario examinarlo. Es una declaración escrita de que no se miró el fondo (art. 35 de la Ley 39/2015). Y una reseña policial no es una condena.

4. 2021: el hueco, y la técnica para seguir trabajando

Las concesiones se hundieron de 45.262 a 13.017 (12.850 a venezolanos), con el mínimo de solicitudes venezolanas del periodo: 15.836. No hay material administrativo que explique la caída. Sí lo hay de lo que pasó cuando los expedientes empezaron a atascarse.

El problema era concreto: a una persona se le deniega el asilo, recurre en reposición y durante meses, a veces años, nadie resuelve. ¿Puede trabajar mientras tanto? La respuesta se construyó con tres piezas que hay que citar juntas:

  1. Artículo 15.3 de la Directiva 2013/33/UE: "No se privará al solicitante del acceso al mercado de trabajo cuando se interponga un recurso, que tenga efectos suspensivos, contra una decisión negativa (…) hasta la notificación de su desestimación".
  2. Artículo 117.3 de la Ley 39/2015: "La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro (…) el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto".
  3. Disposición adicional 21.ª del RD 557/2011: los solicitantes "estarán autorizados para trabajar en España una vez transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud".

El punto débil es que la DA 21.ª exige que la solicitud "no estuviera resuelta". Por eso la suspensión del 117.3 es la pieza que sostiene todo.

El dictamen de la Abogacía del Estado

La tesis recibió respaldo oficial en 2021. Un dictamen de la Abogacía del Estado (AE 5/2021), entregado por transparencia el 23 de abril de 2021, respondió a una consulta sobre recursos de reposición que tardaban "hasta 18 meses". Sus conclusiones:

"PRIMERA.- La regulación general del procedimiento administrativo contenida en la Ley 39/2015 (…) es de aplicación supletoria a la Ley 12/2009 (…) y en consecuencia debe entenderse la resolución suspendida al amparo del artículo 117.2 de aquella en los supuestos en que la Administración no conteste en el plazo establecido."

"TERCERA.- Al suspenderse el acto recurrido en reposición (la denegación del asilo) el solicitante continúa conservando los derechos que ostenta en virtud del artículo 18 de la Ley 12/2009 (…) al no producirse los efectos del artículo 37 y seguir conservando la posición de "solicitante"."

"CUARTA.- (…) no podrían continuarse los procedimientos de expulsión iniciados pues la denegación ha sido suspendida (…)"

Un escrito del despacho de octubre de 2021 lo aplica a un caso: denegación de 14 de diciembre de 2020, recurso de 3 de marzo de 2021 y casi ocho meses sin respuesta. Ese silencio es el que activa el 117.3 y el que, años después, se convertirá en la norma de funcionamiento del sistema.

Una autocorrección: nuestras notas de 2021 fijaban el plazo de reposición en "30 días". El artículo 124 de la Ley 39/2015 y el pie de todas las resoluciones dicen un mes, de fecha a fecha.

5. 2022: el año del giro

Las concesiones subieron a 20.924 (20.579 a venezolanos), pero cambió el documento. Y cuando cambia el documento, cambia lo que hay que probar.

La denegación de asilo, en dos líneas

Frente a las páginas de análisis de 2020, desde julio de 2022 los expedientes venezolanos se resuelven así:

"El interesado no refiere problemática alguna relacionada con la protección internacional, alude a la situación económica y social en la que se encuentra su país de origen. Las razones que el interesado expone (…) no se encuentran amparadas por la Convención de Ginebra ni por la Ley 12/2019 [sic] (…)" (Resolución de 13 de julio de 2022)

Esa errata aparece igual, en el mismo párrafo, en una resolución de 20 de diciembre de 2022 de otro expediente. No es un lapsus: está en la plantilla.

La notoriedad, invertida

En 2019, que la crisis venezolana fuera conocida por todos era la razón para conceder. En 2022 es la razón para denegar:

"El solicitante no expone en su relato circunstancias concretas e individualizadas que (…) justifiquen la autorización de residencia por razones humanitarias (…) pues fundamenta su solicitud en la ampliamente conocida situación social y económica de su país de origen." (Resoluciones de 13 de julio y 20 de diciembre de 2022)

El soporte son tres sentencias del Supremo y una de la Audiencia Nacional que desde entonces aparecen en bloque:

  • STS de 29-2-2016 (rec. 3293/2015): las razones humanitarias "deben ser suficientemente precisas en relación con la situación personal del interesado y la situación del país de origen".
  • STS de 26-7-2016 (rec. 374/2016): pueden estar "no necesariamente vinculadas con una situación de riesgo, conflicto o inestabilidad en el país de origen, pudiendo estar relacionadas con la situación personal del solicitante de asilo en nuestro país". Esta se puede usar a favor.
  • SAN de 22-2-2022 (rec. 874/2020): "la normativa no faculta para conceder de forma generalizada razones humanitarias a todos los nacionales de Venezuela".

En esas dos resoluciones, además, los fundamentos deniegan la humanitaria pero el fallo no la menciona: solo deniega asilo y subsidiaria. Si no está en el dispositivo, cabe discutir que haya acto expreso sobre ese punto y desde cuándo corren los plazos.

El tercer país seguro, usado en el fondo

En noviembre de 2022 aparece la construcción más discutible: denegar la humanitaria a quien vivió de forma estable en otro país antes de llegar. En los expedientes del archivo, en Ecuador durante casi cinco años con residencia indefinida, o en otro Estado firmante de Ginebra. La resolución cita el art. 20.1.d) de la Ley 12/2009, que regula la inadmisión a trámite y exige que el solicitante sea readmitido en ese país. Estas solicitudes estaban admitidas y en fase de fondo, la readmisión no se acredita y la norma citada remite a la Directiva 2005/85/CE, ya sustituida. La propia resolución escribe, además, la regla que la desmonta:

"la posible autorización de residencia en España por razones humanitarias se circunscribe a la situación de la persona solicitante respecto de su país de origen y no respecto de cualquier otro país donde hubiera estado residiendo de manera estable antes de venir a España." (Resolución de 20 de noviembre de 2022)

Si el juicio se ciñe al país de origen, la estancia en el tercer país es irrelevante para el artículo 37.b). El párrafo final de esa resolución aparece palabra por palabra en otra de 21 de noviembre, de otro expediente, con las mismas duplicaciones de párrafo del original.

De esta época es también la doctrina del opositor:

"en Venezuela cualquier ciudadano puede ser considerado como "opositor" (…) Sin embargo, no por ello cualquier persona que sea percibida como opositora es, por el mero hecho de serlo, objeto de persecución (…)"

Con un umbral nuevo: que "las autoridades venezolanas movilicen recursos públicos coactivos" contra esa persona.

Siete días

El 20 de diciembre de 2022 una resolución deniega la humanitaria a una persona venezolana porque la crisis es "ampliamente conocida". El 27 de diciembre, el mismo órgano concede la humanitaria a otra persona venezolana razonando desde esa misma situación general:

"Sin embargo, teniendo en cuenta las circunstancias sociales y económicas en conexión con la solicitud y las condiciones específicas del país de origen, se aprecia razonablemente que se encontraría en grandes dificultades para acceder a la alimentación, medicamentos o vivienda en caso de retorno. (…) su situación personal resultaría gravemente empeorada por el retorno, lo que justifica la aplicación de medidas humanitarias de protección." (Resolución de 27 de diciembre de 2022)

Ese párrafo es el test de concesión y la plantilla de alegación más útil del archivo: circunstancias sociales y económicas en conexión con la solicitud, condiciones específicas del país y empeoramiento grave por el retorno. El riesgo no es la persecución, sino la dificultad grave de acceso a alimentación, medicamentos o vivienda.

Y esa concesión, que concluye "atendiendo (…) a la información actualizada sobre el país de origen", razona con hechos de enero de 2019 y su fuente más reciente es una nota de ACNUR de 21 de mayo de 2019.

6. 2023: la plantilla madura

Es el año de las 41.506 humanitarias (40.693 a venezolanos). Las resoluciones tienen ya su forma definitiva: nueve fundamentos de derecho, denegación de asilo, denegación de subsidiaria, descripción de la crisis y concesión humanitaria.

La vía rápida

En los casos más rápidos, la humanitaria llegaba en unos cuatro meses: antes incluso de que la tarjeta roja permitiera trabajar. Un expediente del despacho lo muestra: el asilo se formalizó el 23 de marzo de 2023 y la humanitaria se concedió el 20 de julio, cuando el resguardo todavía no autorizaba a trabajar hasta el 23 de septiembre. La resolución repetía la plantilla de 2019 y se apoyaba en la sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de junio de 2018:

"es posible que supuestos de conflicto o violación sistemática de derechos básicos o primarios de las personas, que no tienen cabida en el asilo o la protección subsidiaria, sí lo tengan en el concepto de razones humanitarias" (resolución de concesión de 2023, Ministerio del Interior)

Dicho con honestidad. No era lo habitual. En los expedientes del despacho presentados en 2022 y 2023, la mediana entre la presentación y la resolución fue de siete a ocho meses.

El opositor genérico, un razonamiento circular

La Administración reconoce, con su propia información, que en Venezuela cualquiera puede ser tenido por opositor. De esa premisa deduce que serlo no acredita nada, y traslada al solicitante la carga de probar un "perfil" que lo distinga. Leído hasta el final: cuanto más generalizada es la represión, menos protege.

La misma información para negar y para conceder

En una resolución de 20 de enero de 2023, el fundamento sexto dice que no se identifica "un riesgo de tortura o tratos inhumanos o degradantes". Tres fundamentos más abajo transcribe la sentencia que habla de "absoluta desprotección" y de "arresto arbitrario, sin garantía alguna", y con eso concede la humanitaria. La misma información sirve para negar el artículo 10 y para fundar el 37.b).

La COI (Country of Origin Information, información sobre el país de origen), congelada en 2019

Para decidir un asilo, la Administración tiene que saber qué pasa en el país del que huye la persona. Esa información se llama información sobre el país de origen (en el mundo del asilo se la conoce por sus siglas en inglés, COI, de Country of Origin Information). Son los informes de organismos y entidades que vigilan los derechos humanos: el Departamento de Estado de Estados Unidos, Human Rights Watch, Freedom House, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el ACNUR o la ONU. Cada resolución tiene que basarse en información actualizada, porque lo que se valora es el riesgo de volver hoy, no el de hace años. Por eso importa de qué fecha son los informes que cita.

Las resoluciones de enero de 2023 enumeran su información de país de origen: el informe del Departamento de Estado de 2017, Human Rights Watch y Freedom House de 2018, la CIDH de 2018, ACNUR de marzo de 2018 y mayo de 2019, la ONU de 2018 y ACAPS de mayo de 2018. Nada posterior a mayo de 2019, en resoluciones de 2023 que hablan en futuro de un mandato presidencial "que se extiende hasta 2025″ y que cierran con "información actualizada". Una errata confirma que nadie la releyó: atribuye el informe de la CIDH a la "Organización de Estados Iberoamericanos (OEA)" [sic], igual en 2022, 2023 y 2024.

En el archivo tenemos tres concesiones de este modelo, de 27 de diciembre de 2022, 23 de mayo de 2023 y 23 de junio de 2023: las tres conceden "por razones de protección internacional de carácter humanitario" en los términos del art. 37.b) de la Ley 12/2009 y del art. 125 del RD 557/2011, con el mismo párrafo de alimentación, medicamentos y vivienda.

Venezuela y Siria

Una concesión de protección subsidiaria a una persona siria, de 10 de noviembre de 2022, se fundamenta en tres líneas: no hay persecución del artículo 3, pero sí "indicios suficientes" de los daños graves del artículo 10. Sin una sola fuente de país. El estándar es el mismo que se aplica a Venezuela; lo que cambia es la lectura del país.

El asilo como "situación personal"

Una resolución de 19 de abril de 2023 que acepta un desistimiento de recurso dice:

"Puesto que el recurso de reposición del que se desiste se refiere a una situación personal, como es la solicitud de protección internacional del recurrente, no se entiende implicado el interés general (…)"

La denegación era de 14 de diciembre de 2020 y el recurso de 3 de marzo de 2021: más de dos años sin resolver, cerrado solo cuando el interesado renunció. La frase desaparece de la plantilla en 2025, cuando la Administración añade algo útil para los expedientes familiares: el desistimiento de uno "alcanzará única y exclusivamente a la que lo hubiese solicitado".

Los expedientes familiares, por su parte, se resuelven por remisión: "cabe aplicar el mismo razonamiento y criterio que se adoptó en la solicitud principal", sin reproducirlo. La persona no tiene en su resolución ninguna motivación que impugnar.

Dos permisos de trabajo distintos: el de la solicitud y el del recurso

Dos documentos del mismo cuerpo policial, separados por cinco meses:

  • Resguardo de solicitud (21-2-2023): autoriza a trabajar "en virtud de la disposición adicional vigésimo primera del Real Decreto 557/2011″ a partir del 21-8-2023. Seis meses diferidos.
  • Resguardo de recurso (18-7-2023): "En virtud de la DIRECTIVA 2013/32/UE, el recurrente de Protección Internacional estará autorizado para trabajar enSon dos cosas distintas. La primera es el permiso que nace con la solicitud: a los seis meses de pedir asilo, el solicitante queda autorizado para trabajar. La segunda nace cuando ya hay una denegación. Contra ella se presentaba recurso de reposición y, en el mismo escrito, se pedía como medida cautelar la suspensión de los efectos de la resolución. Si en un mes la Administración no respondía a esa petición, la suspensión se entendía concedida (art. 117.3 de la Ley 39/2015). Con la denegación suspendida, la persona conservaba la situación administrativa que tenía antes de la resolución: los mismos derechos que como solicitante de asilo, incluido el de seguir trabajando, hasta que se resolviera el recurso, algo que la Administración tardaba muchos años en hacer. Con el certificado de ese acto presunto, la Policía expedía la segunda hoja: el resguardo de recurso, que acreditaba ese derecho. Los nueve meses que figuran en el resguardo no son una espera, sino la vigencia del documento. El procedimiento se cuenta en el apartado 7.a no son una espera, sino la vigencia del documento. El procedimiento se cuenta en el apartado 7.

    El acta que decide antes de preguntar

    El acta de entrevista lleva impreso, antes del relato, que el solicitante "manifiesta que NO tiene fundados temores de ser perseguida en su país de origen por los motivos indicados en el Artículo 3″. Después la resolución dirá que de su declaración no se desprende un fundado temor. Es una cláusula de formulario, no una declaración, y debe atacarse como vicio del acta.

    7. La puerta de entrada (2020-2024): años para poder empezar

    Para que a alguien le denieguen el asilo y le concedan la humanitaria, primero tiene que poder presentar la solicitud. Durante años, en muchas provincias, eso fue lo más difícil.

    El expediente de queja 24006934 del Defensor del Pueblo lo documenta. En su escrito de 27 de febrero de 2024:

    "Se constata también que en varias provincias el acceso al sistema de cita previa se supedita a la exhibición de un certificado de empadronamiento u otra documentación que no está legalmente prevista."

    La propia Administración reconoce en ese escrito "graves retrasos" en 2020 para documentar con la tarjeta roja, "que se renueva cada seis meses", y culpa en parte al "acopio indiscriminado y masivo de citas por parte de los profesionales". El 14 de marzo de 2024 el Defensor vuelve con cifras: tramita casi 3.000 quejas por falta de citas, la Subsecretaría lleva sin responderle desde junio de 2022 y una operación policial contra el bot de citas acabó con 69 detenidos. Y formula un recordatorio del deber legal:

    "Que se garantice que la persona que haya formulado una solicitud de protección internacional tenga efectivamente la oportunidad de presentarla lo antes posible y quede registrada, de acuerdo con el artículo 6 de la Directiva 2013/32/UE."

    Más dos recomendaciones: un documento que acredite la condición de solicitante desde que se manifiesta la voluntad, y una leyenda que prorrogue la tarjeta hasta la resolución.

    El certificado de acto presunto

    Mientras los recursos tardaban años, la gente vivía con este papel. Los certificados del archivo de enero y mayo de 2023, de la Subdirección General de Protección Internacional, dicen:

    "Que, de acuerdo con el artículo 117.3 de la Ley 39/2015 (…) se entiende suspendida la ejecución de la resolución desestimatoria del procedimiento de protección internacional (…) por no haberse dictado y notificado resolución sobre el recurso de reposición interpuesto, ni sobre la solicitud de suspensión (…) con lo que mantiene sus derechos y obligaciones como solicitante de asilo (…) hasta que se dicte resolución expresa."

    Con ese certificado, la Policía expide el resguardo de prórroga de derechos por recurso (en el archivo, uno de 18 de julio de 2023). Hoy se pide y se descarga en la sede del Ministerio del Interior, en el trámite "Solicitud certificado acreditativo de suspensión por silencio de resoluciones recurridas en vía administrativa".

    El respaldo judicial llegó con la sentencia del Tribunal Supremo 1582/2022, de 29 de noviembre (rec. 1314/2022): estima la medida cautelar para que el solicitante conserve sus derechos (residir, trabajar, acceder a servicios) mientras recurre ante la Audiencia Nacional. Y el 19 de diciembre de 2022 el Defensor del Pueblo anunció que Inclusión había aceptado su criterio: la Seguridad Social dejaría de dar de baja a los solicitantes con una denegación que aún no fuera firme.

    La compatibilidad con el arraigo

    El 8 de septiembre de 2020, la Secretaría de Estado de Migraciones aceptó una recomendación del Defensor del Pueblo de 2017: un solicitante de asilo puede pedir una autorización de residencia de extranjería sin renunciar a su expediente de asilo. Durante años el asilo y el arraigo fueron compatibles. Esa ventana se cerró en 2025, cuando el tiempo como solicitante dejó de contar (apartado 8). No hubo instrucción numerada: el criterio se dio a conocer con una nota de prensa de la propia Secretaría de Estado.

    La "mera tolerancia"

    Los tribunales califican la estancia del solicitante de asilo de permanencia tolerada, que no es residencia legal. La expresión la asentó el Tribunal Supremo en su sentencia 103/2024, de 24 de enero (rec. 8727/2022), que confirmó la del TSJ de Navarra 245/2022, de 21 de septiembre: la permanencia mientras se recurre la denegación es una "situación peculiar" de "mera tolerancia", una medida preventiva que depende del recurso, y no puede asimilarse a la residencia legal que exigía el arraigo laboral. Por eso no cuenta para la nacionalidad (el cómputo empieza con la concesión de la humanitaria) y, desde 2025, tampoco para el arraigo. Si al final se concede el asilo, sí se computa desde la solicitud: lo declaró la Audiencia Nacional el 1 de marzo de 2018 (ECLI:ES:AN:2018:689).

    Del arraigo laboral a la "mera tolerancia" (2021-2024)

    Durante tres años hubo una segunda puerta de salida del asilo, al margen de la humanitaria: el arraigo laboral. La abrió el Tribunal Supremo en su sentencia 452/2021, de 25 de marzo (rec. 1602/2020), que ganó el abogado Jaime Martín Martín. El Supremo dijo que la relación laboral de seis meses podía acreditarse por cualquier medio, también con la vida laboral, y no solo con una sentencia o un acta de la Inspección de Trabajo. Lo confirmó en las sentencias de 29 de abril y 6 de mayo de 2021, y la Secretaría de Estado de Migraciones lo trasladó a las oficinas con la Instrucción SEM 1/2021, de 8 de junio.

    El efecto práctico fue enorme. Muchos solicitantes de asilo llevaban al menos dos años en España y habían trabajado seis meses o más con la tarjeta roja, es decir, con permiso de trabajo pero sin residencia. Con la denegación del asilo en la mano y su vida laboral, pedían el arraigo laboral y pasaban al régimen general.

    El primer freno llegó con el Real Decreto 629/2022 (en vigor desde el 16 de agosto de 2022), que exigió estar en situación irregular al presentar la solicitud. Las oficinas empezaron a denegar a quien todavía tenía recurrida la denegación del asilo, por estar "en situación regular"; la salida era desistir del recurso. La asociación Los Holis, con Jaime Martín como letrado, impugnó esa exigencia ante el Supremo (rec. 737/2022).

    El segundo freno fue el que dio nombre al criterio. La sentencia del Tribunal Supremo 103/2024, de 24 de enero (rec. 8727/2022, ROJ: STS 414/2024), ponente Wenceslao Francisco Olea Godoy, resolvió el caso de un colombiano al que se le denegó el asilo en 2018, que recurrió en reposición y que pidió el arraigo laboral mientras esperaba. El Supremo confirmó la sentencia del TSJ de Navarra 245/2022 y fijó esta respuesta:

    "la situación de mera permanencia y trabajo en España a los solicitantes de asilo, que le fuera denegada dicha petición y la impugnasen en vía administrativa y jurisdiccional, no puede servir para adquirir la residencia por arraigo laboral" (STS 103/2024, FD 2.º)

    Para llegar ahí calificó esa permanencia de "situación peculiar", de "mera tolerancia de permanecer en país de solicitud de asilo y con carácter de medida preventiva". Y reconoció que la Administración había tramitado mal el caso, que llamó "escandaloso", aunque eso no cambiaba la conclusión.

    La reacción fue inmediata y muy dura. Jaime Martín, el abogado de la sentencia de 2021, respondió con once objeciones:

    • la sentencia se refiere al reglamento anterior, derogado desde el 16 de agosto de 2022, y no añade nada al vigente;
    • no dice que las cotizaciones posteriores a la denegación sean inválidas;
    • el desistimiento sigue intacto: quien desiste queda en situación irregular y puede pedir el arraigo desde ese momento, con todo lo cotizado;
    • la casación "estaba mal enfocada", porque el recurrente debió invocar la norma más favorable de la disposición transitoria segunda del RD 629/2022;
    • y, sobre todo, es "una mera STS aislada", que no justifica las "precipitadas afirmaciones" que circularon en redes.

    Otros compañeros discreparon en sentido contrario: que la vía del recurso seguido de desistimiento había llegado a "desvirtuar y pervertir el asilo".

    La práctica le dio la razón al Supremo antes que a los comentaristas. En enero de 2024 Alicante ya denegaba sin computar las cotizaciones posteriores a la notificación de la denegación del asilo, y el 11 de abril de 2024 el Colegio de Abogados de Almería avisó (circular 49/2024) de que, por instrucción de la Dirección General, se denegarían todos los arraigos laborales de solicitantes de asilo. El RD 1155/2024 cerró la cuestión en mayo de 2025: el tiempo como solicitante de protección internacional no computa para el arraigo (art. 126.b), y el Criterio de Gestión 4/2025 fijó desde cuándo empieza a contar la situación irregular.

    8. 2024 y 2025: cambia el aparato, no el texto

    2024

    El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, crea la Dirección General de Protección Internacional, dependiente de la Subsecretaría del Interior. Las resoluciones de 2024 llevan ya ese membrete y se notifican por la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHÚ).

    El razonamiento, en cambio, es palabra por palabra el de 2023: el mismo párrafo de alimentación, medicamentos y vivienda; el mismo filtro de perfil; la misma exigencia de "recursos públicos coactivos"; la misma sentencia de 2018 como único apoyo; la misma información de país cerrada en mayo de 2019, y la misma errata de la OEA. Los dos expedientes de 2024 del archivo son literalmente coincidentes entre sí. Se reorganizó el aparato y no se tocó el criterio.

    El año cierra con 33.534 humanitarias (32.785 a venezolanos) y dos cambios:

    • El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, nuevo Reglamento de Extranjería, traslada la figura del art. 125 al art. 128.1.a).
    • Una instrucción conjunta de 19 de noviembre de 2024 de la Dirección General de Gestión Migratoria y la Comisaría General de Extranjería y Fronteras deja sin efecto, para los procedimientos que se inicien desde ese día, la de 2019 sobre el pasaporte venezolano caducado. El 13 de enero de 2025, otra instrucción conjunta de los mismos órganos lo vuelve a admitir. La cláusula de 2019, "mientras subsistan las circunstancias extraordinarias", acababa de mostrar lo que significaba.

    2025: el récord y el cerco

    Es el año de la cifra más alta: 57.333 humanitarias, 56.259 a venezolanos, con 85.413 solicitudes venezolanas (el 59,2 % del total). Y es también el año en que se cierran las salidas:

    • El RD 1155/2024 entra en vigor el 20 de mayo de 2025.
    • Los Criterios de Gestión 4/2025 establecen que el tiempo como solicitante de asilo no computa para el arraigo. Lo confirmará la STS 868/2026, de 8 de julio.
    • La humanitaria del art. 128.1.a) seguía sin poder modificarse a otra autorización.

    Quien tenía la tarjeta no podía pasar a otra cosa, y quien esperaba no podía contar su espera para un arraigo. El sistema concedía mucho y no dejaba salir.

    9. 2026: el cierre

    Primero se abre la salida

    El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, publicado en el BOE el 15 de abril (BOE-A-2026-8284) y en vigor el 16 de abril, modifica el Reglamento de Extranjería: la humanitaria del art. 128.1.a) ya se puede modificar a otras autorizaciones de residencia y trabajo. También deroga la disposición transitoria quinta del RD 1155/2024, que permitía el arraigo con seis meses tras una denegación firme. Se abre la válvula de salida tres semanas antes de anunciar el cierre de la entrada.

    Después se cierra la puerta, con una nota interna

    El 6 de mayo de 2026, la Dirección General de Protección Internacional firma una nota informativa: desde el 12 de junio de 2026 no se conceden ni se renuevan las autorizaciones por razones humanitarias de protección internacional, "con independencia de cuándo se presentara la solicitud". Invoca el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2024/1347. No se publicó en el BOE, y mucha gente se enteró con la tarjeta a punto de caducar.

    El Reglamento 2024/1347 sí era aplicable ese día: las correcciones de errores publicadas en el Diario Oficial de la UE en noviembre de 2025 adelantaron su fecha de aplicación, y la de los Reglamentos 2024/1351 y 2024/1359, al 12 de junio de 2026. El argumento que queda es otro: ese reglamento excluye de su ámbito los estatutos humanitarios nacionales, y excluir no es prohibir. La propia Administración tenía escrito desde 2022 que esta figura es "un mecanismo ajeno al sistema de protección internacional diseñado por la Unión Europea".

    El 12 de junio

    El 11 de junio de 2026 la Subsecretaría del Interior dicta la instrucción para tramitar el asilo con los reglamentos del Pacto Europeo, aplicable desde el 12 de junio y publicada en el BOE el 13 de junio (BOE-A-2026-12855). Esa instrucción regula procedimientos y no menciona las razones humanitarias, pero desde ese mismo día dejan de concederse y renovarse, conforme a la nota de 6 de mayo. El cierre coincide con el arranque del Pacto Europeo de Migración y Asilo, cuyos reglamentos se aplican desde el 12 de junio, y con él el Reglamento 2024/1351 deroga Dublín III.

    Lo que vino después

    • 17 de junio: la Instrucción SEM 1/2026 de la Secretaría de Estado de Migraciones abre la transición: modificación a residencia y trabajo de cuatro años, sin visado, sin contrato ni medios propios, comprobando solo antecedentes penales y que la tarjeta no se obtuviera de forma fraudulenta. Plazo: desde dos meses antes de la caducidad hasta tres meses después.
    • 19 de junio: la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo), en su auto 245/2026 (rec. 410/2026, ROJ: AAN 2524/2026), suspende el retorno de una familia venezolana que había pedido asilo en el aeropuerto de Barajas y fue denegada el 18 de junio. El retorno estaba previsto para el día siguiente a las 13:00. El tribunal deja para el procedimiento ordinario "la posible concurrencia de razones humanitarias" por la falta de acceso a medicamentos y alimentos.
    • 30 de junio: cierra la regularización extraordinaria del RD 316/2026.
    • 8 de julio: la STS 868/2026 (ECLI:ES:TS:2026:3113) se pronuncia sobre el Reglamento de Extranjería y el cómputo del tiempo como solicitante de asilo.
    • 12 de agosto: en respuesta a una queja que presentamos desde el despacho (exp. 26020172), el Defensor del Pueblo nos contestó que la posibilidad de conceder la autorización por razones humanitarias "continúa vigente conforme al ordenamiento jurídico existente".
    • 25 de agosto: el Consejo de Ministros aprueba en primera vuelta dos anteproyectos de Interior para adaptarse al Pacto Europeo: una nueva ley de asilo y una reforma de la Ley Orgánica 4/2000. Todavía no son derecho vigente. (La Moncloa)

    La clave jurídica de todo el cierre: la figura no se derogó. Sigue en los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009 y en el 128.1.a) del RD 1155/2024. Lo que terminó fue una práctica administrativa, y por eso se puede seguir invocando ante los tribunales.

    Cinco años y un mes

    Una resolución de 14 de abril de 2026 desestima un recurso de reposición interpuesto el 15 de marzo de 2021 contra la denegación de 19 de diciembre de 2020 (la de Honduras del apartado 3). Cinco años y un mes, sin una palabra sobre la demora, y con este reproche:

    "(…) quien, por otro lado, no ha aportado, en esta fase revisora, ningún documento, prueba o alegación relevante que justifique dicho reconocimiento (…)"

    No examina el artículo 37.b). Pero escribe una doctrina aprovechable: si la protección subsidiaria exigiera lo mismo que el asilo, "sería una figura superflua". Con el mismo razonamiento, si para el 37.b) hubiera que probar lo mismo que para el asilo, también lo sería.

    10. Las cifras de toda la etapa

    Año Solicitudes De venezolanos Refugio Subsidiaria Humanitarias A venezolanos Tasa de protección
    2019 118.446 40.886 1.659 1.569 35.235 35.126 72,03 %
    2020 88.826 28.375 4.359 1.401 45.262 44.931 41,40 %
    2021 65.482 15.836 5.362 2.026 13.017 12.850 29,18 %
    2022 119.240 45.760 6.828 7.405 20.924 20.579 37,60 %
    2023 163.642 60.566 7.327 3.833 41.506 40.693 55,88 %
    2024 167.749 66.229 6.355 11.453 33.534 32.785 51,84 %
    2025 (provisional) 144.396 85.413 7.838 10.103 57.333 56.259 46,68 %
    2026 (ene-may) 50.285 29.244 3.286 7.457 20.156 19.362 56,43 %
    Total 918.066 372.309 43.014 45.247 266.967 262.585

    Fuente: Ministerio del Interior, Asilo en cifras 2019-2024 (definitivos) y avances a 31-12-2025 y 31-05-2026 (provisionales). Los 111 documentos están en nuestra página de estadísticas de protección internacional. Las humanitarias del 1 al 11 de junio de 2026 no aparecen porque no hay avance de junio. En 2020, el texto del informe habla de 72.519 desfavorables, pero sus tablas por nacionalidad y por sexo y edad suman 72.219: usamos la cifra de las tablas.

    • Venezuela fue la primera nacionalidad solicitante todos los años.
    • La tasa de reconocimiento (refugio o subsidiaria) nunca pasó del 19,4 %. Con las humanitarias, la protección llegó al 72 % en 2019.
    • Entre 2023 y 2025 hubo unas seis humanitarias por cada estatuto de refugiado.

    11. Lo que queda: el criterio y los argumentos que sobreviven

    La evolución del criterio

    2019-2021 2022 2023-2024 2026
    Denegación de asilo Motivada en detalle Dos líneas Dos líneas o filtro de "perfil" Se confirma el acto previo
    Papel de la crisis del país Razón para conceder "Ampliamente conocida": insuficiente Solo opera en el art. 37.b) No se valora
    Prueba exigida Elementos particulares del interesado y del país Circunstancias "concretas e individualizadas" Perfil + "recursos públicos coactivos" Algo nuevo "en esta fase revisora"
    Información de país más reciente 2018-2019 Mayo de 2019 Mayo de 2019 Sin fuente ni fecha
    Órgano Ministro del Interior, P.D. Subsecretaría, a propuesta de la CIAR Igual Dirección General de Protección Internacional; notificación por DEHÚ Igual

    Catálogo de argumentos para recursos

    Cada argumento se apoya en una frase de la propia Administración, porque un argumento que sale del acto recurrido es más difícil de desarmar.

    1. La figura no se ha derogado. Siguen vigentes los arts. 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009 y el 128.1.a) del RD 1155/2024. Lo que cesó es una práctica comunicada por nota interna no publicada en el BOE.
    2. El Reglamento (UE) 2024/1347 no da cobertura al cierre. Aunque es aplicable desde el 12 de junio de 2026, excluye de su ámbito los estatutos humanitarios nacionales, y la Administración tenía escrito que esta figura es "un mecanismo ajeno al sistema de protección internacional diseñado por la Unión Europea".
    3. No exigen riesgo de persecución. STS de 26-7-2016: circunstancias "no necesariamente vinculadas con una situación de riesgo, conflicto o inestabilidad en el país de origen".
    4. El test de concesión está escrito y es replicable: circunstancias sociales y económicas, condiciones del país y empeoramiento grave por el retorno, con "grandes dificultades para acceder a la alimentación, medicamentos o vivienda".
    5. La información de país estaba congelada en mayo de 2019 en resoluciones que se declaran basadas en "información actualizada".
    6. La misma información no puede negar el artículo 10 y fundar el 37.b).
    7. El tercer país seguro está mal empleado en el fondo: el art. 20.1.d) es causa de inadmisión, exige readmisión y remite a una directiva derogada. La resolución admite que el solicitante puede "discutir la condición de país seguro".
    8. Y es contradictorio: si la humanitaria "se circunscribe a la situación de la persona solicitante respecto de su país de origen", la estancia en otro país no cuenta.
    9. La doctrina del opositor genérico es circular, y el umbral de "recursos públicos coactivos" no está en Ginebra ni en el art. 3 de la Ley 12/2009.
    10. La plantilla es demostrable: párrafos y erratas idénticos en expedientes distintos desmienten el examen individualizado.
    11. "No profundizar" no es motivar (art. 35 de la Ley 39/2015), y una reseña policial no es una condena.
    12. Si el fallo no menciona la humanitaria, cabe discutir que haya acto expreso y el cómputo de plazos.
    13. La resolución por remisión en expedientes familiares genera indefensión.
    14. El desistimiento de uno no arrastra al grupo (art. 94.2 de la Ley 39/2015).
    15. El acceso al procedimiento tiene un incumplimiento oficialmente constatado (recordatorio del deber legal del Defensor del Pueblo, art. 6 de la Directiva 2013/32/UE).
    16. La Policía reconoce el trabajo en fase de recurso aplicando directamente la Directiva, lo que cuestiona el diferimiento de seis meses en la solicitud (art. 15 de la Directiva 2013/33/UE y STJUE de 14-1-2021, C-322/19 y C-385/19).
    17. La demora no es imputable al solicitante: cinco años para resolver una reposición.
    18. Si hubiera que probar lo mismo que para el asilo, el 37.b) sería superfluo.
    19. Las razones humanitarias deben valorarse de oficio ante la vulnerabilidad (auto de la Audiencia Nacional 245/2026, de 19 de junio; el art. 46.3 está en el Título de "menores y otras personas vulnerables").
    20. El acta de entrevista con la cláusula preimpresa de "NO tiene fundados temores" es un vicio del formulario, no una declaración.

    12. El itinerario que hemos seguido

    1. Solicitud. Desde el mes siguiente, certificado digital para recibir las notificaciones de Interior.
    2. A los seis meses desde la formalización, permiso de trabajo (la fecha viene en el resguardo).
    3. A los nueve meses caduca el resguardo y se pide la tarjeta roja, que se renueva cada seis meses.
    4. Resolución favorable: asilo, protección subsidiaria o, hasta el 12-6-2026, razones humanitarias.
    5. Denegación: recurso de reposición en un mes, pidiendo la suspensión para que opere el art. 117.3 y se conserven los derechos de solicitante.
    6. Mientras tanto, las vías de extranjería que encajen, sabiendo que desde 2025 el tiempo como solicitante no cuenta para el arraigo.
    7. Nacionalidad española a los dos años de residencia legal para los venezolanos (art. 22.1 del Código Civil), contando desde la concesión de la humanitaria. Si se concede el asilo, desde la solicitud.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuándo empezaron y cuándo terminaron las razones humanitarias para venezolanos?

    Con la resolución del Subsecretario del Interior, por delegación del Ministro, de 28 de febrero de 2019, anunciada en el Congreso el 29 de enero. Terminaron el 12 de junio de 2026, cuando Interior dejó de concederlas y renovarlas.

    ¿Cuántos venezolanos las recibieron?

    262.585 entre 2019 y mayo de 2026, de 266.967 autorizaciones en total, según el Ministerio del Interior.

    ¿Qué año se concedieron más?

    En 2025, con 57.333 según el avance provisional, seguido de 2020, con 45.262.

    ¿Se han derogado?

    No. Siguen en la Ley 12/2009 y en el artículo 128.1.a) del Reglamento de Extranjería. Lo que se suspendió es su concesión y renovación.

    ¿Por qué se denegaban?

    En nuestro archivo, por haber vivido de forma estable en un tercer país antes de llegar a España, por tener otra nacionalidad o, desde 2022, por basar la solicitud solo en la "ampliamente conocida" situación de Venezuela.

    Tengo la tarjeta humanitaria, ¿qué hago?

    Pedir la modificación a residencia y trabajo dentro de plazo, desde dos meses antes de la caducidad hasta tres meses después: de razones humanitarias a residencia y trabajo.

    ¿Tu historia está en estas cifras?

    Hablemos de tu caso

    ¿Cómo prefieres que veamos tu caso?

    Si tienes la tarjeta humanitaria, si caducó hace poco o si tu asilo sigue en trámite, revisamos tus fechas y te decimos qué vía te queda.

    Reservar videollamadaReservar en la oficinaEnviar mi consultaFélix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

    Normativa y fuentes

    • Ley 12/2009, arts. 37 y 46 (copia de España Abogados · BOE)
    • RD 557/2011, art. 125, y RD 1155/2024, art. 128 (copia de España Abogados · BOE)
    • RD 316/2026, de 14 de abril, BOE de 15 de abril (copia de España Abogados · BOE)
    • Nota de la Dirección General de Protección Internacional de 6-5-2026 (copia de España Abogados)
    • Instrucción de la Subsecretaría del Interior de 11-6-2026 (BOE-A-2026-12855)
    • · copia de España Abogados
    • Instrucción SEM 1/2026, de 17 de junio
    • Orden SND/421/2020, de 18 de mayo (BOE)
    • Instrucciones conjuntas sobre el pasaporte venezolano caducado de 15-3-2019, 19-11-2024 (PDF) y 13-1-2025 (PDF)
    • Comparecencia de la subsecretaria de Interior, Comisión de Interior del Congreso, 29-1-2019 (vídeo)
    • Nota del Ministerio del Interior de 5-3-2019 y resolución de 28-2-2019 (transcrita en la providencia de la Audiencia Nacional de 9-4-2019)
    • Dictamen de la Abogacía del Estado AE 5/2021 y STS 1582/2022, de 29 de noviembre
    • Defensor del Pueblo, queja 24006934 (escritos de 27-2-2024 y 14-3-2024)
    • Consejo de Ministros de 25-8-2026 (La Moncloa)
    • Ministerio del Interior, Asilo en cifras y avances (nuestra página de estadísticas)
    • ACNUR, nota de prensa de 1 de marzo de 2019: bienvenida a la residencia por razones humanitarias para venezolanos
    • ACNUR, nota informativa de 7 de marzo de 2019: solicitudes de asilo de venezolanos denegadas

    Documentos de esta historia

    • Sentencia de la Audiencia Nacional 3183/2018, de 26 de junio (rec. 628/2017) (copia de España Abogados)
    • Diario de Sesiones del Congreso DSCD-12-CO-725, Comisión de Interior de 29 de enero de 2019 (copia de España Abogados)
    • Nota de prensa de la Secretaría de Estado de Migraciones de 8 de septiembre de 2020 (copia de España Abogados)
    • Sentencia del Tribunal Supremo 452/2021, de 25 de marzo (rec. 1602/2020) (copia de España Abogados)
    • Hoja informativa n.º 35, arraigo laboral, abril de 2021 (histórica) (copia de España Abogados)
    • Sentencia del Tribunal Supremo 103/2024, de 24 de enero (rec. 8727/2022) (copia de España Abogados)
    • Instrucciones SEM 1/2025 sobre arraigo (RD 1155/2024) (copia de España Abogados)
    • Auto de la Audiencia Nacional 245/2026, de 19 de junio (rec. 410/2026) (copia de España Abogados)

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España Abogados

Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español —no una gestoría ni una agencia— dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

  • sociolaboral
  • social
  • socioformativo
  • de segunda oportunidad
  • familiar

Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

  • residencia fiscal
  • régimen de impatriados (Ley Beckham)
  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
Cómo armamos tu plan migratorio
  1. Analizamos tu situación personal, familiar y tus ingresos.
  2. Elegimos la vía que de verdad encaja con tu caso.
  3. Calculamos la solvencia económica que te van a exigir.
  4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.
Cuéntanos tu caso

Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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