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¿Necesito visado para España? Tabla por nacionalidad y visado Schengen 2026

Félix José España González
11 septiembre 2026
Desde Estados Unidos  ·  Viajar a España

Revisado el 24 de septiembre de 2026: esta guía integra ahora la de visado Schengen, que redirige aquí. Se añaden qué es el visado Schengen, los 29 países, cómo se pide (consulado competente, plazos, tasa de 90 € y documentación) y los errores más caros, verificados en el Código de visados y la Orden AUC/891/2024.

Si estás en Estados Unidos y te preguntas si necesitas visado para España en 2026, la respuesta depende de una sola cosa: la nacionalidad de tu pasaporte. No de dónde vives ahora ni de tu estatus migratorio en Estados Unidos. Y hay un error muy repetido que conviene corregir de entrada: varias webs afirman que Honduras, Nicaragua, Guatemala y El Salvador necesitan visado Schengen. Es falso.

Lo esencial en 30 segundos

  • Venezuela, Colombia, Perú, México, Honduras, Nicaragua, Guatemala y El Salvador están exentos de visado Schengen: pueden entrar en España para estancias de hasta 90 días dentro de cualquier periodo de 180 (Anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806).
  • Cuba, Ecuador, República Dominicana, Haití y Bolivia sí necesitan visado Schengen antes de viajar (Anexo I del mismo Reglamento).
  • Viaja con pasaporte biométrico en vigor: en la práctica es imprescindible, porque los prorrogados o antiguos generan revisiones y denegaciones en frontera.
  • Aunque estés exento, en la frontera te pueden exigir 122,10 € por persona y día, con un mínimo de 1.098,90 €, billete de vuelta cerrado, alojamiento o carta de invitación y seguro médico de viaje, que en la práctica es imprescindible.
  • Estar exento de visado no es un permiso para quedarse a vivir: quien quiere residir en España necesita un visado nacional de larga duración o una autorización de residencia, no una entrada como turista.

En esta página

  1. ¿Necesito visado para viajar a España según mi…
  2. ¿Es verdad que Honduras, Nicaragua, Guatemala y El…
  3. ¿Qué significa exactamente "90 días dentro de…
  4. ¿Sirve cualquier pasaporte si soy de Colombia, Perú…
  5. ¿Qué me pueden pedir en la frontera aunque no…
  6. ¿Por qué deniegan la entrada a personas que no…
  7. ¿Qué hago si me deniegan la entrada en el…
  8. ¿Qué es el visado Schengen y qué permite?
  9. ¿Qué países forman el espacio Schengen?
  10. Cómo se pide el visado Schengen para España
  11. Los cuatro errores que más caros salen al pedir el…
  12. ¿Qué visado necesito si mi país no está exento?
  13. Preguntas frecuentes
  14. ¿Necesitas que revisemos tu caso?
  15. Fuentes

¿Necesito visado para viajar a España según mi nacionalidad?

Depende de si tu país figura en el Anexo I o en el Anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806. Los del Anexo II están exentos para estancias cortas; los del Anexo I tienen que pedir un visado Schengen en un consulado español antes de viajar. Esta es la situación de las nacionalidades más frecuentes entre quienes hoy se plantean salir de Estados Unidos.

Nacionalidad ¿Necesita visado para estancia corta? Base
Venezuela No, exenta (viaja con pasaporte biométrico) Anexo II
Colombia No, exenta (viaja con pasaporte biométrico) Anexo II
Perú No, exenta (viaja con pasaporte biométrico) Anexo II
México No, exenta Anexo II
Honduras No, exenta Anexo II
Nicaragua No, exenta Anexo II
Guatemala No, exenta Anexo II
El Salvador No, exenta Anexo II
Costa Rica, Panamá, Paraguay, Uruguay, Argentina, Chile, Brasil No, exentas Anexo II
Cuba Sí, visado Schengen obligatorio Anexo I
Ecuador Sí, visado Schengen obligatorio Anexo I
República Dominicana Sí, visado Schengen obligatorio Anexo I
Haití Sí, visado Schengen obligatorio Anexo I
Bolivia Sí, visado Schengen obligatorio Anexo I
Jamaica Sí, visado Schengen obligatorio Anexo I

Lo que cuenta es el pasaporte con el que viajas. Si tienes doble nacionalidad, usa el más favorable. Y si eres residente permanente en Estados Unidos con pasaporte cubano o ecuatoriano, sigues necesitando visado: la green card no cambia la nacionalidad.

¿Es verdad que Honduras, Nicaragua, Guatemala y El Salvador necesitan visado para España?

No. Es falso, y conviene decirlo con todas las letras porque circula en webs muy bien posicionadas y hace que la gente cancele planes o pague por trámites inexistentes. Honduras, Nicaragua, Guatemala y El Salvador figuran en el Anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806, la lista de países cuyos nacionales están exentos de visado para estancias de hasta 90 días dentro de cualquier periodo de 180.

Puedes comprobarlo en el texto publicado en EUR-Lex: los anexos vienen al final, con los países en orden alfabético. Si alguien te cobra por "gestionarte el visado Schengen" siendo hondureño, salvadoreño, guatemalteco o nicaragüense, te está vendiendo humo.

¿Qué significa exactamente "90 días dentro de cualquier periodo de 180″?

Significa que, el día que quieras entrar, se cuentan hacia atrás los 180 días anteriores y se suman todos los días que ya hayas pasado dentro del espacio Schengen en esa ventana. No son "90 días por semestre" ni "90 días por año": la ventana se mueve contigo.

Un ejemplo con números. Entras el 10 de enero y sales el 10 de marzo: has consumido 60 días. Vuelves a entrar el 1 de mayo y el sistema mira los 180 días anteriores, encuentra esos 60 ya usados y te deja 30. Si te quedas del 1 al 30 de mayo, agotas los 90. Y no los recuperas de golpe: se liberan uno a uno según los días antiguos salen de la ventana. El 10 de enero deja de contar 180 días después, el 9 de julio.

Para hacer tu propia cuenta, usa nuestra calculadora Schengen 90/180: te dice cuántos días te quedan y cuál es tu último día para salir.

Desde 2026 ya no haces esta cuenta a mano ni dependes de los sellos: el sistema europeo de entradas y salidas la calcula solo en cada frontera. Lo explicamos en nuestro artículo sobre cómo el EES y el ETIAS han cambiado la entrada en España.

¿Sirve cualquier pasaporte si soy de Colombia, Perú o Venezuela?

Nuestro consejo es claro: viaja con pasaporte biométrico, el que lleva chip electrónico y el símbolo del pasaporte electrónico en la portada. En la práctica es imprescindible: con pasaportes antiguos o prorrogados aumentan las revisiones y las denegaciones de entrada. Además, el agente comprobará que el pasaporte se haya expedido en los últimos 10 años y tenga al menos 3 meses de validez tras la salida prevista.

El caso venezolano es el más delicado. Los pasaportes no biométricos y los prorrogados por consulado dan problemas recurrentes en frontera. España acepta pasaportes venezolanos caducados en determinados supuestos, pero eso no es una garantía de entrada: es un margen de apreciación que se resuelve en el mostrador, en cinco minutos y sin abogado. Si tu pasaporte venezolano está prorrogado, caducado o no es biométrico, revisa tu caso antes de comprar el billete.

¿Qué me pueden pedir en la frontera aunque no necesite visado?

Estar exento significa que no necesitas un papel previo del consulado, no que tengas derecho automático a entrar. En frontera te pueden exigir que acredites las condiciones de entrada, y si no lo haces te deniegan el acceso. Estos son los requisitos que recoge el Ministerio del Interior.

Requisito Qué se exige en concreto
Solvencia económica 122,10 € por persona y día (el 10 % del salario mínimo), con un mínimo de 1.098,90 € sea cual sea la duración del viaje
Forma de acreditarla Efectivo, cheques de viaje o tarjetas de crédito acompañadas del extracto bancario. Las cartas del banco no valen
Pasaporte Emitido en los últimos 10 años y con al menos 3 meses de validez posteriores a la fecha prevista de salida
Billete de vuelta Billete de regreso cerrado, con fecha dentro de los 90 días
Alojamiento Reserva verificable, o carta de invitación tramitada por el anfitrión en comisaría
Seguro Seguro médico de viaje
Motivo del viaje Justificación coherente de a qué vas y cuánto tiempo
Efectivo declarable No se pueden portar más de 10.000 € en efectivo sin declararlos

La cifra de solvencia sorprende: para dos semanas en pareja son más de 3.400 € que hay que poder enseñar. Si calculas el presupuesto real de la mudanza, mira nuestro desglose de cuánto dinero necesitas para mudarte a España.

¿Por qué deniegan la entrada a personas que no necesitan visado?

Porque el agente de fronteras aprecia indicios de que el viaje no es turístico, sino un traslado encubierto. El perfil que dispara la sospecha es identificable: billete de solo ida, poco efectivo, sin seguro médico, sin reserva verificable, alojamiento en casa de familiares sin carta de invitación o cualquier otro indicio de intención migratoria.

No hay nada ilegal en querer emigrar. El problema es hacerlo por la puerta equivocada: la estancia de 90 días es para visitar, y presentarse en frontera con los papeles de una mudanza diciendo que vas de turismo es la forma más rápida de volver al avión.

¿Qué hago si me deniegan la entrada en el aeropuerto?

Cabe recurso de reposición contra la resolución de denegación de entrada, aunque no impide el retorno inmediato: sirve para dejar constancia y limpiar el expediente de cara al futuro. Pide copia de la resolución y no firmes nada que no entiendas; así funciona el recurso potestativo de reposición.

Y hay una segunda consecuencia que casi nadie explica: la denegación queda registrada en el EES. Ya no se olvida al mes siguiente: queda en el expediente electrónico y reaparece la próxima vez que intentes entrar o pidas un visado.

¿Qué es el visado Schengen y qué permite?

El visado uniforme de corta duración, o visado tipo C, autoriza estancias de hasta 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días en el conjunto del espacio Schengen, por turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, estudios o actividades formativas cortas y, en general, por cualquier motivo que no sea lucrativo. Existe además el visado de tránsito aeroportuario, o tipo A.

Dos advertencias que evitan disgustos en frontera. La primera: la regla de los 90 días no es por viaje, es una ventana móvil. En cualquier momento se miran los 180 días anteriores y se suman los días de presencia. La segunda: tener el visado no garantiza la entrada. En el puesto fronterizo pueden pedirte el motivo del viaje, los medios económicos, el alojamiento y el seguro; si no los acreditas, pueden denegarte la entrada aunque el visado sea válido.

¿Qué países forman el espacio Schengen?

El espacio Schengen lo forman hoy 29 países: 25 de los 27 Estados de la Unión Europea más Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, que no son de la Unión. Bulgaria y Rumanía son miembros de pleno derecho desde el 1 de enero de 2025, cuando se levantaron los controles en sus fronteras terrestres; hasta entonces solo participaban en las fronteras aéreas y marítimas.

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza.

Los dos Estados de la Unión que quedan fuera son Irlanda y Chipre. Irlanda no participa en el espacio Schengen; en Chipre no se han levantado los controles en fronteras interiores. Para viajar a cualquiera de los dos hay que mirar sus propios requisitos: el visado Schengen no sirve por sí solo. El Reino Unido nunca formó parte del espacio Schengen, ni antes ni después de salir de la Unión Europea.

Cómo se pide el visado Schengen para España

Dónde

El artículo 5 del Código de visados decide el consulado competente, y no siempre es el del país por el que vuelas:

  • Si el viaje tiene un solo destino, el consulado de ese Estado.
  • Si hay varios destinos, el del Estado que sea destino principal por duración de la estancia en días o por la finalidad del viaje.
  • Si no puede determinarse un destino principal, el del Estado por cuya frontera exterior se vaya a entrar.

Cada solicitante presenta su propia solicitud y necesita su propia cita, también los menores.

Cuándo

El artículo 9 del Código de visados fija la ventana: no antes de seis meses del inicio del viaje, o nueve meses para la gente de mar en el ejercicio de sus funciones, y, como norma, no menos de quince días naturales antes. En casos urgentes y justificados el consulado puede admitir una solicitud presentada más tarde.

Cuánto tarda

El artículo 23 da quince días naturales desde la presentación de una solicitud admisible para decidir, ampliables a un máximo de cuarenta y cinco días naturales cuando haga falta un examen más detallado. Son días naturales, no hábiles. En temporada alta las citas se agotan con semanas de antelación, así que el cuello de botella real suele ser conseguir la cita, no la resolución.

Cuánto cuesta

La tasa subió el 11 de junio de 2024 por el Reglamento Delegado (UE) 2024/1415, y las cuantías españolas están en la Orden AUC/891/2024:

Solicitante Tasa
General (visado tipo C y tránsito aeroportuario tipo A) 90 euros
Menores de 6 a 12 años 45 euros
Menores de 6 años Exentos

La tasa no se devuelve si el visado se deniega. Si un consulado o un proveedor externo te cobra un importe distinto en moneda local, es la conversión del día más, en su caso, la comisión del centro de recogida, que es un cargo aparte de la tasa.

Documentación

  • Impreso de solicitud oficial cumplimentado y firmado.
  • Fotografía reciente, tamaño carné, sobre fondo claro.
  • Pasaporte. Llévalo con seis meses de validez posteriores a la fecha prevista de salida, al menos dos páginas en blanco y expedido en los diez años anteriores: es lo que piden las hojas de requisitos de los consulados españoles. El Código de visados exige solo tres meses, pero ve a lo que pida tu consulado.
  • Seguro médico de viaje válido en todo el territorio Schengen, con cobertura mínima de 30.000 euros, que incluya repatriación y atención hospitalaria de urgencia.
  • Justificantes del motivo del viaje, del alojamiento y de los medios económicos, y reserva de ida y vuelta.
  • Si el viaje es una visita a familiares o amigos residentes en España, la carta de invitación, que se tramita en España y tiene sus propios plazos.
  • Si viaja un menor solo o con uno solo de sus progenitores: certificado de nacimiento, documento de identidad de ambos progenitores, autorización de viaje de ambos y, si procede, la resolución judicial que atribuya la custodia.

El visado se expide por defecto para una sola entrada. Si vas a entrar y salir del espacio Schengen varias veces dentro de su validez, hay que pedir expresamente el de entradas múltiples.

Los cuatro errores que más caros salen al pedir el visado

  1. Contar los 90 días por viaje. Se cuentan hacia atrás: en cualquier fecha, se miran los 180 días anteriores. Dos viajes de 50 días en cuatro meses son 100, y son una estancia irregular.
  2. Pedirlo en el consulado equivocado. Si el destino principal es otro país, España puede inadmitir la solicitud y hay que empezar de nuevo, con otra cita y otra tasa.
  3. Un pasaporte de más de diez años de antigüedad. Aunque siga en vigor, el artículo 12 exige que se haya expedido en los diez años anteriores.
  4. Venir con visado de turista pensando en quedarse. El visado de corta duración no habilita para trabajar ni se transforma en residencia desde dentro. La vía hay que elegirla antes de comprar el billete.

Si lo que buscas son los requisitos de entrada de quien ya no necesita visado, como medios económicos por día, seguro o alojamiento, están en nuestra guía de requisitos para viajar a España como turista.

¿Qué visado necesito si mi país no está exento?

Hay que distinguir dos cosas que se confunden constantemente. El visado Schengen de corta estancia permite estar hasta 90 días dentro de cualquier periodo de 180 para turismo, visita familiar o negocios, no habilita a trabajar ni a residir, y solo lo necesitan los nacionales del Anexo I. El visado nacional de larga duración es el que permite instalarse más de 90 días: lo necesita cualquiera que quiera vivir en España, esté exento de visado o no, y desde que da lugar a residencia legal sí computa para la nacionalidad.

Las vías más habituales para quien viene desde Estados Unidos son el visado de teletrabajador internacional, la residencia no lucrativa si puedes vivir de tus recursos sin trabajar, y la estancia por estudios, que permite trabajar hasta 30 horas semanales dentro de la propia autorización. Cuál encaja depende de tus ingresos, tu nacionalidad y lo que tengas pendiente en Estados Unidos; lo repasamos en la guía de cómo emigrar a España desde Estados Unidos.

Aviso importante: estar exento de visado no es un permiso para quedarse a vivir. La exención del Anexo II te deja entrar como visitante 90 días dentro de cualquier periodo de 180, y nada más. Quedarse más tiempo sin autorización de residencia es estancia irregular y, con el EES operativo, queda registrada desde el primer día, con impacto en visados futuros y riesgo de prohibición de entrada. Si tu plan es instalarte, el camino no es entrar de turista y ver qué pasa: es preparar la vía de residencia antes de viajar.

Preguntas frecuentes

¿Los venezolanos necesitan visado para entrar en España en 2026?

No. Venezuela figura en el Anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806, así que está exenta de visado para estancias de hasta 90 días dentro de cualquier periodo de 180. Viaja con pasaporte biométrico en vigor: en la práctica es imprescindible, porque los pasaportes prorrogados o no biométricos generan problemas recurrentes en frontera.

¿Los cubanos necesitan visado para viajar a España?

Sí. Cuba figura en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806, la lista de países cuyos nacionales necesitan visado Schengen antes de viajar. Hay que solicitarlo en el consulado español correspondiente al lugar de residencia y tenerlo concedido antes de embarcar.

¿Puedo entrar en España con mi green card estadounidense si mi pasaporte es de un país que necesita visado?

No. La residencia permanente en Estados Unidos no cambia tu nacionalidad ni sustituye al visado Schengen. Lo que se examina en el control de fronteras es el pasaporte con el que viajas y la nacionalidad que consta en él.

¿Cuánto dinero tengo que llevar para entrar en España como turista?

Se exige acreditar 122,10 € por persona y día, con un mínimo de 1.098,90 € sea cual sea la duración del viaje. Se acredita con efectivo, cheques de viaje o tarjetas de crédito acompañadas del extracto bancario; las cartas del banco no se aceptan.

¿Puedo quedarme a vivir en España si mi país está exento de visado?

No con la simple exención. La exención permite estancias de hasta 90 días dentro de cualquier periodo de 180 y no habilita a residir ni a trabajar. Para instalarse hay que obtener un visado nacional de larga duración o una autorización de residencia por la vía que corresponda a cada caso.

¿Qué pasa si me deniegan la entrada en el aeropuerto de Madrid?

Se dicta una resolución de denegación de entrada y se produce el retorno. Cabe recurso de reposición, y conviene interponerlo aunque no impida el retorno inmediato. La denegación queda registrada en el EES y afecta a entradas y solicitudes de visado futuras.

¿Cuenta el tiempo que pasé en Francia o Portugal para mis 90 días en España?

Sí. El cómputo de 90 días dentro de cualquier periodo de 180 es del conjunto del espacio Schengen, no de cada país por separado. Los días pasados en cualquier Estado del espacio suman al mismo total.

¿Cuánto cuesta hoy el visado Schengen?

90 euros con carácter general y 45 euros para los menores de 6 a 12 años; los menores de 6 están exentos. Los importes se aplican desde el 11 de junio de 2024 y no se devuelven si el visado se deniega.

¿Con cuánta antelación puedo pedir la cita y presentar la solicitud?

Hasta seis meses antes del inicio del viaje, y como norma no menos de quince días naturales antes, según el artículo 9 del Código de visados. Para la gente de mar en el ejercicio de sus funciones el plazo máximo sube a nueve meses.

¿Cuántos días tarda la respuesta?

Quince días naturales desde la presentación de una solicitud admisible, ampliables a un máximo de cuarenta y cinco días naturales cuando el consulado necesite un examen más detallado. Artículo 23 del Código de visados.

¿Cuántos países forman el espacio Schengen?

Veintinueve: 25 de los 27 Estados de la Unión Europea más Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. Bulgaria y Rumanía lo son de pleno derecho desde el 1 de enero de 2025. Los dos Estados de la Unión que quedan fuera son Irlanda y Chipre.

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Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Fuentes

  • Código de visados, Reglamento (CE) 810/2009 consolidado
  • Orden AUC/891/2024, cuantías de las tasas de visado
  • Consejo de la Unión Europea, espacio Schengen
  • Orden PRE/1282/2007, medios económicos para entrar en España, copia de España Abogados · PDF oficial
  • Reglamento (UE) 2018/1806, Anexos I y II, EUR-Lex (copia de España Abogados · PDF oficial)
  • Entrada en España: requisitos y condiciones, Ministerio del Interior
  • Sistema de Entradas y Salidas (EES), Unión Europea
  • Ministerio de Asuntos Exteriores, visados y consulados
  • Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería, BOE (copia de España Abogados · PDF oficial)

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Esta información tiene carácter general y está actualizada a 4 de septiembre de 2026. No sustituye al asesoramiento jurídico individual. España Abogados es un despacho español y asesora sobre derecho español: todo lo relativo al derecho migratorio de Estados Unidos, como plazos, prohibiciones de reingreso, expedientes abiertos, perdones y comparecencias, debe verificarse con tu abogado de inmigración de confianza en Estados Unidos antes de tomar ninguna decisión. La normativa de ambos países está cambiando con rapidez, y salir de Estados Unidos puede tener consecuencias irreversibles: consúltalo allí antes de comprar un billete.

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Cuando en este artículo explicamos normas de Estados Unidos es para que entiendas qué está en juego antes de decidir, nunca como asesoramiento sobre tu caso allí. Todo lo relativo a tu situación migratoria en Estados Unidos debes consultarlo y verificarlo con tu abogado de inmigración de confianza en Estados Unidos, que es el único que puede analizar tu expediente y actuar ante USCIS, EOIR o los tribunales estadounidenses. Trabajamos de forma coordinada con él.

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Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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