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Regularización
Asesorías

Homologación y equivalencia de títulos universitarios extranjeros en España (2026)

Félix José España González
2 marzo 2023
Estudios y Homologación  ·  Venezolanos en España

Si tienes un título universitario obtenido fuera de España, hay dos formas de que tenga valor oficial aquí. La homologación sirve para ejercer una profesión regulada, como medicina, enfermería o arquitectura. La declaración de equivalencia reconoce tu nivel de Grado o Máster para todo lo demás. Las dos se piden al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y se rigen por el Real Decreto 889/2022. Esta guía vale para cualquier nacionalidad. Si eres venezolano, tienes además una guía específica para títulos venezolanos.

¿Prefieres que lo hagamos por ti? En España Abogados preparamos y presentamos tu homologación de título universitario, bachillerato o técnico superior (TSU) desde España. Ver el servicio de homologación de títulos · Preguntas frecuentes sobre homologación

En resumen

  • Homologación: te habilita para una profesión regulada en España.
  • Equivalencia: reconoce tu nivel de Grado o Máster, sin efectos para profesiones reguladas.
  • Convalidación: la resuelve una universidad y sirve para continuar estudios aquí.
  • Tasa 790, código 107: 166,50 €.
  • Plazo máximo: 6 meses. Sin respuesta, el silencio es desestimatorio.
  • Se tramita solo por internet, también desde fuera de España.

Reforma en tramitación. El Ministerio sometió a audiencia pública, del 27 de abril al 18 de mayo de 2026, un Proyecto de Real Decreto de reconocimiento y verificación académica y profesional de las titulaciones universitarias oficiales obtenidas en sistemas universitarios extranjeros, que sustituirá al Real Decreto 889/2022. A 12 de octubre de 2026 sigue sin publicarse en el BOE y el texto consolidado del Real Decreto 889/2022 no recoge ninguna modificación, así que las solicitudes se siguen tramitando con la norma vigente que explicamos aquí. Actualizaremos esta guía cuando se apruebe.

Homologación, equivalencia y convalidación: qué es cada una

Son tres trámites distintos, con efectos distintos. Elegir mal supone pagar la tasa y esperar meses para obtener algo que no te sirve. Si solo quieres entender la diferencia entre homologación, convalidación y equivalencia y qué títulos hay que homologar para ejercer, tenemos una guía dedicada a eso.

Trámite Qué reconoce Para qué sirve Quién resuelve y en qué plazo
Homologación Tu título equivale al título español de Grado o Máster que da acceso a una profesión regulada. Ejercer esa profesión, cumpliendo además sus requisitos propios (por ejemplo, la colegiación). Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades · 6 meses
Declaración de equivalencia Tu título equivale al nivel académico de Grado o de Máster Universitario. Acreditar tu nivel ante empleadores, universidades o procesos selectivos. No habilita para profesiones reguladas. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades · 6 meses
Equivalencia a Doctorado Tu doctorado equivale al nivel de Doctor. Efectos académicos. La universidad española que elijas
Convalidación Estudios universitarios extranjeros, terminados o no, por estudios españoles parciales. Continuar estudios en una universidad española. La universidad donde la pidas · 2 meses

Base legal: artículos 2, 8, 18.3 y 22 y disposición adicional segunda del Real Decreto 889/2022.

En esta página

  1. Profesiones reguladas en España: ¿está la tuya?
  2. Qué requisitos tiene que cumplir tu título
  3. Documentos que necesitas
  4. Cómo se pide, paso a paso
  5. Plazos, silencio y posibles resultados
  6. Si tienes una oferta de trabajo que depende de la
  7. Homologación y extranjería
  8. ¿Y el bachillerato o la formación profesional?
  9. Preguntas frecuentes
  10. Documentos oficiales
  11. Fuentes
  12. Sigue por aquí
  13. ¿Quieres que revisemos tu caso?

Profesiones reguladas en España: ¿está la tuya?

Solo puedes pedir la homologación si tu título corresponde a una de estas profesiones, que son las del anexo del Real Decreto 889/2022 según la lista del Ministerio:

Sanitarias Técnicas Ciencias sociales
Dentista · Dietista-nutricionista · Enfermero/a · Farmacéutico/a · Fisioterapeuta · Logopeda · Médico/a · Óptico-optometrista · Podólogo/a · Psicólogo/a general sanitario · Terapeuta ocupacional · Veterinario/a Arquitecto/a · Arquitecto/a técnico · Ingeniero/a aeronáutico, agrónomo, de caminos, canales y puertos, de minas, de montes, de telecomunicación, industrial y naval y oceánico · Ingeniero/a técnico aeronáutico, agrícola, de minas, de obras públicas, de telecomunicación, en topografía, forestal, industrial y naval Maestro/a en Educación Infantil · Maestro/a en Educación Primaria · Profesor/a de ESO y Bachillerato, FP y Enseñanzas de Idiomas

Si tu profesión no aparece, no está regulada a estos efectos: lo que corresponde es la declaración de equivalencia. Ten en cuenta que los nombres de las carreras cambian de un país a otro. Lo que cuenta es el contenido del plan de estudios, no la denominación.

Tienes la lista completa, con la norma de cada profesión y las que no exigen carrera, en profesiones reguladas en España.

Abogados y procuradores

La abogacía y la procura figuran como profesiones reguladas, pero el Ministerio indica que con un título universitario extranjero es inviable obtener su homologación. El camino es otro: convalidar tus estudios en una universidad española, terminar allí el Grado en Derecho, cursar el Máster de acceso a la abogacía o la procura, aprobar el examen estatal y colegiarte. Si solo necesitas acreditar tu nivel académico para un empleo que no exige ser abogado, puedes pedir la equivalencia.

Si tu título es de la Unión Europea, el EEE o Suiza

El Real Decreto 889/2022 no se aplica al reconocimiento profesional de los ciudadanos de la Unión Europea (artículo 3.4). Si tienes una cualificación profesional de otro Estado miembro, la vía normal es el reconocimiento de la Directiva 2005/36/CE, incorporada por el Real Decreto 581/2017. Además, los documentos de estos países no necesitan apostilla.

Qué requisitos tiene que cumplir tu título

  • Ser oficial en su país y estar expedido por una universidad, institución de educación superior reconocida o autoridad competente (artículo 9.1).
  • Tener un nivel académico equivalente al del Grado o Máster español (artículo 9.2).
  • Para Grado: que en tu país dé acceso a estudios de máster o posgrado (artículo 11.2.c).
  • Para homologar: que tu plan de estudios incluya los conocimientos y competencias fundamentales del título español. La experiencia profesional relacionada puede tenerse en cuenta hasta un máximo del 15 % de los créditos (artículo 11.3.f).

No se admiten (artículo 4): los títulos propios o de formación permanente, los estudios hechos en España en centros sin autorización, los títulos obtenidos en más de un 15 % por reconocimiento de experiencia o de estudios no oficiales, los títulos cuya convalidación se está tramitando, y las solicitudes idénticas a otra ya resuelta.

Documentos que necesitas

  1. Documento de identidad y nacionalidad (pasaporte). Si resides en España, puedes autorizar que se consulten tus datos.
  2. Título o certificación de que se ha expedido.
  3. Certificación académica con la duración oficial del plan en años, las asignaturas, la carga horaria de cada una y, en su caso, los créditos ECTS.
  4. Legalización: título y certificación académica apostillados (Convenio de La Haya) o legalizados por vía diplomática. No hace falta si proceden de la Unión Europea, el EEE o Suiza.
  5. Traducción oficial al castellano, si los documentos están en otro idioma.
  6. Justificante de pago de la tasa.
  7. Acreditación del representante, si actúa alguien en tu nombre.
  8. Declaración responsable de que los datos son veraces y de que tienes los originales.

Solo para homologar: español nivel B2. Se acredita con el DELE B2 o superior, con el certificado B2 de una Escuela Oficial de Idiomas o con un certificado de que al menos el 75 % de tu carrera, o tu formación previa a la universidad, fue en español. Si eres nacional de un país con el español como lengua oficial, no tienes que presentar nada (artículo 13.2).

Cómo se pide, paso a paso

  1. Decide el trámite: homologación si tu profesión está en la lista y vas a ejercerla; equivalencia en los demás casos.
  2. Prepara la documentación y apostíllala en tu país antes de salir. Pide también el programa de las asignaturas: suele ser lo que más cuesta conseguir después.
  3. Paga la tasa 107 (166,50 €). Se puede pagar con tarjeta, con el modelo 790 o por transferencia desde el extranjero.
  4. Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ministerio. Es el único canal y puedes usarlo desde cualquier país. Desde el 3 de abril de 2026 lo tramita la Oficina Nacional de Reconocimiento Académico y Profesional de Títulos Universitarios Extranjeros-NARIC, creada con rango de subdirección general por el Real Decreto 265/2026, de 1 de abril («BOE» de 2 de abril), que le atribuye expresamente «la tramitación y gestión de estos procedimientos».
  5. Atiende los requerimientos. Si falta documentación o hay que mejorar la solicitud, el órgano instructor te requiere y te da un plazo máximo de diez días hábiles, con la advertencia de que, si no lo cumples, se tendrá por desistida la solicitud (artículo 14.1.b). Ese plazo se puede ampliar «hasta un máximo de 35 días hábiles», pero solo «de manera excepcional y en casos debidamente justificados», previa solicitud al efecto y acreditando «tener dificultades para obtener y aportar la documentación solicitada» (artículo 14.1.c). Mientras el requerimiento esté pendiente, el plazo para resolver queda suspendido por el tiempo que medie entre la notificación y su cumplimiento efectivo (artículo 14.2), y esa suspensión es una de las razones por las que un expediente se va más allá de los seis meses.
  6. Alegaciones. Si la propuesta es desfavorable o condicionada, te la notifican y tienes 10 días hábiles para alegar.
  7. Resolución. El estado del expediente se consulta en la misma sede.

Plazos, silencio y posibles resultados

El Ministerio tiene 6 meses desde que tu solicitud entra en el registro electrónico para resolver y notificar (artículo 18.3). Si pasa ese plazo sin respuesta, puedes entenderla desestimada por silencio. Nuestro criterio es esperar la resolución: la Administración sigue obligada a resolver, muchas resoluciones llegan tarde y son favorables, y un recurso no hace que tu expediente avance más rápido. Contra la resolución cabe recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses (artículo 21).

La resolución puede ser:

  • Favorable: se expide una credencial de homologación o un certificado de equivalencia electrónicos, que se inscriben en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales (artículo 20).
  • Desfavorable. Si era una homologación, puedes pedir después la convalidación de esos estudios en una universidad.
  • Favorable condicionada a requisitos formativos complementarios: un periodo de prácticas, una prueba de aptitud, un proyecto o determinados cursos en una universidad española. El plazo para desarrollarlos y superarlos es de cuatro años desde la notificación de la resolución (artículo 19.4); agotado sin superarlos, la homologación condicionada «perderá su eficacia». La ampliación de dos años que acordó la Resolución de 11 de junio de 2025 de la Secretaría General de Universidades no alcanza a estos expedientes: amplía el plazo de seis años del artículo 16.5 del Real Decreto 967/2014 y solo para los procedimientos dimanados de ese reglamento que seguían en tramitación. Una homologación condicionada no se puede volver a solicitar.
Datos oficiales del Ministerio Cifra
Expedientes resueltos en 2025 85.564 (49.906 homologaciones y 35.658 equivalencias)
Resoluciones favorables 76,3 %
Solicitudes recibidas en 2025 51.079
Expedientes pendientes 122.890 en octubre de 2024 · 79.280 a final de 2025 · 72.337 a 13 de marzo de 2026
Homologaciones de medicina 79,7 % de las emitidas
Origen de los solicitantes 63 % latinoamericanos (Colombia 20 %, Venezuela 9 %, Cuba 8 %) · 22 % españoles con título extranjero

Fuente: nota del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de 14 de abril de 2026. El Ministerio no publica un plazo medio de resolución.

Esa mejora ya se nota en los expedientes: hemos publicado la cronología real de una homologación de Medicina resuelta en 38 días, con las fechas del expediente y las dos vías de tramitación preferente que existen hoy.

Si tienes una oferta de trabajo que depende de la homologación

Una resolución de la Secretaría General de Universidades de 10 de septiembre de 2025 da prioridad a los expedientes de quien tenga una oferta firme de empleo de alta cualificación condicionada a obtener la homologación o la equivalencia. Hace falta una formación superior de al menos tres años, el contrato o precontrato y una declaración responsable del empleador de que el puesto exige ese reconocimiento. Si es tu caso, conviene presentarlo bien documentado desde el principio.

Homologación y extranjería

  • La homologación no te da residencia y tampoco exige tenerla: puedes pedirla desde tu país o estando en España en cualquier situación.
  • Para trabajar en una profesión regulada necesitas el título homologado y, en su caso, la colegiación. Mientras llega, puedes trabajar en otro puesto si tu autorización de residencia te lo permite.
  • Para una autorización como profesional altamente cualificado, el título extranjero se exige homologado cuando el puesto corresponde a una profesión regulada.
  • La equivalencia es útil para oposiciones y procesos selectivos, pero no sustituye los demás requisitos, como la nacionalidad que exigen muchas plazas de funcionario.

¿Y el bachillerato o la formación profesional?

Los títulos no universitarios, como el bachillerato, la ESO o la FP, no van por este procedimiento sino por el del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Te lo explicamos en cómo homologar el título de bachiller extranjero en España.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta homologar un título universitario extranjero?

La tasa 107 es de 166,50 €, igual para homologación y equivalencia. Solo se devuelve si el trámite no llega a realizarse por causas que no te sean imputables, no porque la resolución sea desfavorable. Súmale la apostilla y, si hace falta, la traducción oficial.

¿Cuánto tarda la homologación?

El plazo legal es de 6 meses desde la presentación, sin contar el tiempo de los requerimientos. En la práctica depende de la carga de trabajo: a 13 de marzo de 2026 había 72.337 expedientes pendientes.

¿Qué diferencia hay entre homologación y equivalencia?

La homologación te habilita para ejercer una profesión regulada, como medicina o enfermería. La equivalencia reconoce tu nivel de Grado o Máster, pero no te habilita para una profesión regulada.

¿Tengo que presentar el DELE?

Solo para homologar, y no si eres nacional de un país con el español como lengua oficial. Tampoco si acreditas que al menos el 75 % de tu carrera fue en español.

¿Puedo hacer el trámite desde mi país?

Sí. Se presenta solo por la sede electrónica y la tasa se puede pagar desde el extranjero. No necesitas estar en España ni tener residencia.

¿Puedo pedir a la vez la homologación y la convalidación?

No. Si tu título da acceso a una profesión regulada, tienes que elegir entre homologación y convalidación. Si la homologación se deniega, o no superas a tiempo los requisitos formativos, puedes pedir después la convalidación.

Soy abogado en mi país. ¿Puedo homologar mi título?

No para ejercer. Tienes que convalidar estudios en una universidad española, terminar el Grado en Derecho, cursar el máster de acceso, aprobar el examen estatal y colegiarte.

Han pasado 6 meses y no me contestan. ¿Recurro?

Te recomendamos esperar la resolución. El silencio es desestimatorio, pero la Administración sigue obligada a resolver y un recurso no acelera el expediente.

Semáforo de tu caso

¿En qué punto está tu homologación?

Toca la luz que describe tu situación.

Es el mejor momento para revisarlo.

Comprobamos tu título, la vía que te corresponde y los documentos que tienes que legalizar y traducir, para que la solicitud salga completa.

Revisar antes de presentar
Un requerimiento tiene plazo.

Normalmente son diez días hábiles desde la notificación. Leemos lo que te piden y preparamos la respuesta contigo.

Responder al requerimiento
Hay recurso, pero el reloj corre.

El recurso de reposición se presenta en un mes desde la notificación, y la vía contencioso-administrativa, en dos meses. Revisamos la resolución y te decimos qué cabe.

Revisar mi denegación
Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Documentos oficiales

Primero, la copia guardada por España Abogados; después, el enlace a la fuente oficial.

  • Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, de homologación, equivalencia y convalidación de títulos universitarios extranjeros (texto consolidado): copia España Abogados (PDF) · BOE
  • Real Decreto 265/2026, de 1 de abril, que crea la Oficina Nacional de Reconocimiento Académico y Profesional-NARIC: copia España Abogados (PDF) · BOE
  • Resolución de 10 de septiembre de 2025 sobre agilización con oferta firme de empleo: copia España Abogados (PDF) · Ministerio
  • Ampliación del plazo de los requisitos formativos complementarios (BOE-B-2025-20867): copia España Abogados (PDF) · Ministerio
  • Proyecto de Real Decreto de reconocimiento y verificación de titulaciones universitarias extranjeras (borrador de abril de 2026): copia España Abogados (PDF) · Ministerio
  • Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades: homologación · equivalencia · tasa 107 · abogacía · informe de 2025

Más guías: homologar un título venezolano · apostilla de documentos venezolanos · estancia por estudios en España.

Fuentes

  • Sede electrónica del Ministerio
  • Real Decreto 265/2026, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 472/2024 (crea la Oficina NARIC)
  • Resolución de 10 de septiembre de 2025 sobre agilización con oferta firme de empleo: copia España…
  • Ampliación del plazo de los requisitos formativos complementarios (BOE-B-2025-20867): copia España…
  • Proyecto de Real Decreto de reconocimiento y verificación de titulaciones universitarias extranjeras…
  • Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades: homologación
  • Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades: equivalencia
  • Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades: homologación · equivalencia
  • Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades: homologación · equivalencia · tasa 107
  • Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades: informe de 2025

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Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.

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