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Regularización
Asesorías

Residencia para Profesional Altamente Cualificado (PAC)

Félix José España González
9 marzo 2023
Régimen de Movilidad Internacional

¿Qué es la residencia para profesionales altamente cualificados?

La Residencia para Profesionales Altamente Cualificados es una Autorización de Residencia Temporal que autoriza a trabajar y posee una duración inicial de 3 años (dependiendo en todo caso de la duración de la relación laboral), con renovación de hasta 2 años más.

Esta residencia está diseñada para profesionales de alto nivel, incluyendo directores y gerentes con equipos a su cargo, así como aquellos en roles que requieran formación especializada, como médicos, ingenieros, arquitectos, entre otros. Sin embargo, no hay restricciones en términos de profesiones o posiciones, ya que el propósito de esta residencia es promover el crecimiento económico del país al atraer talento diverso y valioso.

En esta página

  1. ¿Quiénes pueden solicitarla?
  2. ¿Qué tipo de profesionales pueden acceder a esta
  3. En la siguiente lista puedes encontrar las
  4. Dos tarjetas distintas con el mismo nombre
  5. ¿Cuáles son los requisitos principales para ser
  6. ¿Cuál es el salario mínimo exigido? Solo para la
  7. ¿Dónde se solicita?
  8. ¿Cuáles son los periodos de tiempo?
  9. Preguntas frecuentes
  10. Fuentes
  11. Sigue por aquí

¿Quiénes pueden solicitarla?

Esta Residencia podrá ser solicitada por cualquier trabajador extranjero que posea alguna de las siguiente características:

  • Que cuya actividad laboral desarrollada requiera una cualificación de enseñanza superior.
  • Que cuente excepcionalmente con una experiencia profesional equiparable a dicha cualificación superior, de una duración mínima de cinco años.
  • Haya residido en otro Estado miembro de la UE al menos doce meses (o seis, si ha residido en más de un Estado miembro) y sea titular de la Tarjeta Azul-UE. 

¿Qué tipo de profesionales pueden acceder a esta residencia?

Las profesiones mediante las cuales se podrá acceder a esta Residencia para Profesionales Altamente Cualificados, como bien indica su denominación, serán todas aquellas derivadas de una formación de enseñanza superior que exijan una capacitación de alto nivel, con una duración mínima de tres años:

  • Para desempeñar la profesión.
  • O, para ingresar en un programa de investigación avanzada.

En la siguiente lista puedes encontrar las Profesiones Altamente Cualificadas:

GRAN GRUPO 1: Miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos y personal directivo de la administración pública y de empresas

  • Miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos y personal directivo de la administración pública
    • Miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos
    • Personal directivo de la administración pública
    • Jefes de pequeñas poblaciones
    • Dirigentes y administradores de organizaciones especializadas
  • Directores de empresa
    • Directores generales y gerentes generales de empresa
    • Directores de departamentos de producción y operaciones
    • Otros directores de departamentos
  • Gerentes de empresa
    • Gerentes de empresa

GRAN GRUPO 2: Profesionales científicos e intelectuales.

  • Profesionales de las ciencias físicas, químicas y matemáticas de la ingeniería.
    • Físicos, químicos y afines
    • Matemáticos, estadísticos y afines
    • Profesionales de la informática
    • Arquitectos, ingenieros y afines
  • Profesionales en ciencias biológicas y otras disciplinas relativas a los seres orgánicos
    • Profesionales en ciencias biológicas y otras disciplinas relativas a los seres orgánicos.
    • Médicos y profesionales afines (excepto el personal de enfermería y partería)
    • Personal de enfermería y partería de nivel superior
  • Profesionales de la enseñanza
    • Profesores de universidades y otros establecimientos de la enseñanza superior
    • Profesores de la enseñanza secundaria
    • Maestros de nivel superior de la enseñanza primaria y preescolar
    • Maestros e instructores de nivel superior de la enseñanza especial
    • Otros profesionales de la enseñanza
  • Otros profesionales científicos e intelectuales
    • Especialistas en organización y administración de empresas y afines
    • Profesionales de derecho
    • Archiveros, bibliotecarios, documentalistas y afines
    • Especialistas en ciencias sociales y humanas
    • Escritores, artistas creativos y ejecutantes
    • Sacerdotes de distintas religiones.

Dos tarjetas distintas con el mismo nombre

Lo primero que hay que saber, y donde más se equivoca todo el mundo: "residencia para profesionales altamente cualificados" no es una sola figura. El artículo 71.2 de la Ley 14/2013 dice literalmente que "tendrá dos modalidades", y no piden lo mismo. La más conocida, la Tarjeta azul-UE, exige un umbral salarial y da movilidad por Europa. La autorización nacional no tiene umbral salarial fijado por orden ministerial y no da esa movilidad, pero exige menos cualificación.
a) Tarjeta azul-UE
Art. 71.2.a) y art. 71 bis
b) Autorización nacional
Art. 71.2.b)
Cualificación Título de duración mínima de tres años, nivel 2 del MECES (nivel 6 del MECU y del EQF); o cinco años de experiencia equiparable. En profesionales y directores de tecnología de la información: tres años de experiencia comprendidos en los siete anteriores Título equiparable al menos al nivel 1 del MECES (nivel 5A del MECU); o tres años de experiencia equiparable
Umbral salarial Sí. El art. 71 bis.1.c) lo remite a desarrollo reglamentario, entre 1,0 y 1,6 veces el salario bruto anual medio. Hoy lo fija la Orden PJC/44/2026 en 1,4 veces la ganancia media anual bruta del INE La Orden PJC/44/2026 no se le aplica. Su propio título la limita a los "titulares de una Tarjeta azul-UE", y su art. 2 repite esa limitación
Contrato Contrato válido u oferta firme de duración mínima de seis meses (art. 71 bis.1.b) El art. 71.2.b) no fija duración mínima de contrato
Movilidad dentro de la Unión Europea Sí, y es su gran ventaja. Con la Tarjeta azul-UE de otro Estado miembro se puede trabajar en España 90 días en cualquier periodo de 180 sin autorización adicional; y tras doce meses como titular en otro Estado, o seis si se ha residido en más de uno, se tiene derecho a entrar, residir y trabajar en España (art. 71 bis.4) No. Es una autorización nacional y su validez es la del territorio español
Visado El consulado lo concede sin exigir ningún requisito adicional a los de la ley (art. 71 bis.2) Régimen general
Profesiones reguladas Hay que acreditar la homologación conforme a la normativa sectorial (art. 71 bis.1.a) No aplica
Duración, renovación y larga duración Iguales en las dos: tres años, o la duración del contrato más tres meses si es inferior, sin superar los tres años. Renovación por dos años solicitándola en los sesenta días anteriores al fin de vigencia, y residencia de larga duración a los cinco años (art. 71.3)
Dónde y en cuánto Iguales en las dos: UGE-CE, por medios telemáticos, con resolución en veinte días y silencio positivo (art. 76.1)

Cómo se elige en la práctica. Si el salario del contrato llega al umbral y la titulación es de tres años o más, la Tarjeta azul-UE es casi siempre mejor: cuesta lo mismo, dura lo mismo y añade la movilidad europea. La autorización nacional es la vía cuando el salario no alcanza el umbral, cuando la titulación no llega al nivel que pide el 71.2.a) pero sí al del 71.2.b), o cuando la experiencia acreditable son tres años y no cinco.

¿Cuáles son los requisitos principales para ser otorgada?

Para la concesión de Autorización Inicial de Residencia Temporal y Trabajo de Profesional Altamente Cualificado es necesario:

Por parte del Profesional Altamente Cualificado Extranjero:

  • Encontrarse de forma regular en territorio español (también podrás realizar el trámite desde tu país de origen).
  • No ser ciudadano o familiar de ciudadanos de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en países con los que España tenga firmado convenio.
  • Carecer de antecedentes penales por delitos previstos en el ordenamiento español (tanto en los países de residencia de los último cinco años, como en España).
  • Abonar las tasas pertinentes de tramitación de la Autorización de Residencia Temporal y la relativa a la Autorización de Trabajo.
  • Tener la capacitación y cualificación profesional exigida legalmente para ejercer.

Ten en cuenta que, si la profesión está regulada en España (por ejemplo, medicina, enfermería o arquitectura), el título extranjero tiene que estar homologado y, en su caso, hay que colegiarse.

Por parte del Empleador:

  • Presentar un contrato de trabajo firmado por ambas partes garantizando al trabajador:
  • La actividad continuada durante la vigencia de la autorización.
  • Condiciones ajustadas a la normativa vigente y a el convenio colectivo aplicable a la actividad, categoría y localidad de la profesión a desempeñar.
  • Un salario bruto anual superior a 1,5 veces el salario medio de la profesión a desempeñar.
  • Contar con medios económicos, personales o materiales suficientes para hacerse cargo de sus obligaciones empresariales y frente al trabajador.
  • Encontrarse inscrito en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • Estar al corriente del cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

¿Cuál es el salario mínimo exigido? Solo para la Tarjeta azul-UE

Este apartado no se aplica a la autorización nacional del artículo 71.2.b). El umbral salarial nace del artículo 71 bis.1.c), que está dentro del artículo dedicado a los titulares de Tarjeta azul-UE, y la orden que lo desarrolla lo dice ya en su título: "umbral salarial de referencia para la concesión de la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE".

Desde el 31 de enero de 2026 el umbral salarial dejó de ser una cifra fija. Lo fija la Orden PJC/44/2026, de 27 de enero (BOE núm. 27, de 30 de enero de 2026), y su artículo 2 lo calcula como 1,4 veces la ganancia media anual bruta por trabajador (ambos sexos) que publica el Instituto Nacional de Estadística en la Encuesta Anual de Estructura Salarial.

Sobre ese umbral se aplica un coeficiente reductor de 0,8 en dos supuestos, y solo en esos dos, que la propia orden enumera:

  • Que la ocupación pertenezca a los grupos 1 y 2 de la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011 (aprobada por el Real Decreto 1591/2010) y esté además incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura del artículo 75.1 del Reglamento de extranjería.
  • Que la persona haya obtenido la cualificación como máximo tres años antes de presentar la solicitud de Tarjeta azul-UE.

Los importes que hay que acreditar hoy

La orden no publica el importe en euros: encarga a la UGE-CE publicarlo y actualizarlo en su portal (artículo 4). Con el último dato del INE, una ganancia media anual de 29.540,26 € correspondiente a 2024 y publicada el 28 de mayo de 2026, los importes que la UGE-CE publica son estos:

Umbral Cómo se calcula Salario bruto anual
General 1,4 × 29.540,26 € 41.356,36 €
Reducido (coeficiente 0,8) 41.356,36 € × 0,8 33.085,09 €

Conviene retener dos advertencias. La primera: este umbral es el de la modalidad de Tarjeta azul-UE del artículo 71.2.a) de la Ley 14/2013, que es la que la orden regula; para la modalidad de autorización nacional del artículo 71.2.b) la orden no fija ninguna cifra. La segunda: el importe cambia cada vez que el INE publica una nueva Encuesta de Estructura Salarial y se aplica a las solicitudes presentadas desde ese momento (artículo 3.2), de modo que antes de firmar un contrato conviene mirar el portal de la UGE-CE y no una cifra copiada de un artículo.

¿Dónde se solicita?

Se podrá realizar el trámite de solicitud desde su país de origen (en el consulado español de su lugar de residencia legal, solicitando visado para poder entrar en España) o directamente en España (siempre que se encuentre legalmente en el territorio español).

La solicitud se presenta ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) por medios telemáticos, y la concesión corresponde a la Dirección General de Migraciones (artículo 76.1 de la Ley 14/2013). No es un trámite que se presente en la Delegación o Subdelegación del Gobierno.

¿Cuáles son los periodos de tiempo?

El plazo máximo de resolución es de veinte días desde la presentación electrónica de la solicitud, y si no se resuelve en ese plazo la autorización se entiende concedida por silencio administrativo (artículo 76.1 de la Ley 14/2013). La solicitud, además, prorroga la vigencia de la residencia o estancia que ya tuviera la persona hasta que se resuelva.

Si la solicitud se realiza desde el país de origen:

  1. En caso de concesión de la solicitud: el trabajador en el plazo de un mes deberá solicitar el visado personalmente en la misión diplomática u oficina consular de su lugar de residencia.
  • Se resolverá sobre la solicitud de visado en el plazo de quince días.
  1. Concedido el visado: debe ser recogido por el trabajador en el plazo de un mes (fuera de plazo, se entiende como renuncia al trámite y se produce el archivo del expediente).
  • En el plazo de los tres meses de vigencia del visado, el trabajador deberá entrar en España y ser afiliado a la Seguridad Social, y dado de alta en el régimen correspondiente.
  • En el plazo de un mes de su alta en Seguridad Social, deberá solicitar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) en la Oficina de Extranjería o Comisaria de Policía de la provincia donde fue tramitada la autorización.

¡IMPORTANTE! Hay que tener en cuenta que, si la Administración en el plazo de mes y medio no ha emitido resolución al respecto, se entiende desestimada la solicitud.

Para más puedes consultar  información:

Extranjeros inclusión

Artículo 71 Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

En España Abogados le ofrecemos realizar el estudio correspondiente de su caso y acompañamiento todo el tiempo que dure la solicitud de su Trámite.

Además estaremos encantados de asesorarlo y si deseas más información contacta con nosotros.

Preguntas frecuentes

¿La residencia para profesionales altamente cualificados y la Tarjeta azul-UE son lo mismo?

No. El artículo 71.2 de la Ley 14/2013 establece dos modalidades: la autorización para titulares de una Tarjeta azul-UE, del artículo 71.2.a) desarrollada en el artículo 71 bis, y la autorización nacional para profesionales altamente cualificados, del artículo 71.2.b). Exigen cualificaciones distintas y solo la primera tiene umbral salarial fijado por orden ministerial.

¿El umbral salarial de la Orden PJC/44/2026 se aplica a las dos modalidades?

No. Se aplica únicamente a la Tarjeta azul-UE. El propio título de la orden la limita a los profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE, y su artículo 2 repite esa limitación remitiéndose al artículo 71 bis.1.c) de la Ley 14/2013.

¿Qué cualificación pide cada una?

La Tarjeta azul-UE pide un título de duración mínima de tres años de nivel 2 del MECES, o cinco años de experiencia equiparable, con la regla especial de tres años en los siete anteriores para profesionales y directores de tecnología de la información. La autorización nacional pide un título equiparable al menos al nivel 1 del MECES o tres años de experiencia equiparable.

¿Cuál de las dos permite trabajar en otro país de la Unión Europea?

Solo la Tarjeta azul-UE. El artículo 71 bis.4 permite desarrollar actividad profesional en España durante noventa días en cualquier periodo de ciento ochenta con la tarjeta expedida por otro Estado miembro, y reconoce el derecho a entrar, residir y trabajar en España tras doce meses como titular en otro Estado, o seis si se ha residido en más de uno.

¿Cuánto dura y en cuánto tiempo resuelven?

En las dos modalidades la autorización dura tres años, o la duración del contrato más tres meses si es inferior, y se renueva por dos años solicitándolo en los sesenta días anteriores al fin de vigencia, con acceso a la residencia de larga duración a los cinco años (artículo 71.3). Se tramita ante la UGE-CE por medios telemáticos y el artículo 76.1 de la Ley 14/2013 fija veinte días de resolución con silencio positivo.

¿Cuándo se aplica el coeficiente reductor de 0,8?

En dos supuestos tasados del artículo 2 de la Orden PJC/44/2026: que la ocupación pertenezca a los grupos 1 y 2 de la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011 y esté incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura del artículo 75.1 del Reglamento de extranjería; o que la cualificación se haya obtenido como máximo tres años antes de presentar la solicitud de Tarjeta azul-UE.

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Revisar mi denegación
Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Fuentes

  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, texto consolidado: artículos 71, 71 bis y 76.
  • Orden PJC/44/2026, de 27 de enero, umbral salarial de la Tarjeta azul-UE.
  • Actualización del umbral salarial, publicación de la UGE-CE.
  • Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería: artículo 75.1, catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.

Si lo que buscas es el panorama completo de vías de entrada por trabajo cualificado, lo tienes ordenado en nuestra guía de movilidad internacional, donde esta autorización se compara con la de nómada digital y con la de cuenta ajena del régimen general.

¿Eres médico? La residencia de altamente cualificado tiene una consecuencia que casi nadie cuenta: si después obtienes plaza MIR, conservas esta autorización y no pasas a estancia por estudios, por la excepción del artículo 33.8 de la Ley de Extranjería. Lo explicamos en emigrar a España siendo médico y en MIR para médicos extranjeros.

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Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.

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