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Regularización
Asesorías

Emigrar a España desde Estados Unidos en 2026: guía completa si te quedaste sin estatus

Félix José España González
11 septiembre 2026
Desde Estados Unidos

Qué cambió en la última revisión (11 de septiembre de 2026): corregimos la base legal de las razones humanitarias, la derogación de la disposición transitoria quinta y los requisitos de entrada.

Si todavía está decidiendo qué camino le corresponde, empiece por la guía general: emigrar a España en 2026, todas las vías, el dinero que exige cada una y los plazos reales. Aquí desarrollamos lo específico de este caso.

Si vives en Estados Unidos y tu estatus se ha caído, porque el TPS terminó, el parole se revocó, el asilo lleva años pendiente o nunca tuviste papeles, España aparece como la salida. Puede serlo. Pero hay dos países en juego: lo que te ocurre en Estados Unidos el día que subes al avión y lo que te espera en España al aterrizar. Casi nadie cuenta las dos cosas juntas, y por eso hay gente que sale sin saber que acaba de activar una prohibición de diez años.

Lo esencial en 30 segundos

  • Salir activa la prohibición; quedarse, no. Con un año o más de presencia ilegal, cualquier salida dispara la inadmisibilidad de 10 años (INA §212(a)(9)(B)(i)(II)). Entre 180 días y un año, son 3 años.
  • Esa prohibición no afecta a España: es una prohibición de admisión a Estados Unidos, y con ella se puede residir legalmente en España.
  • La mayoría de latinoamericanos entra sin visado 90 días (Anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806); Cuba, Ecuador, R. Dominicana, Haití y Bolivia sí.
  • El arraigo exige 2 años de permanencia en España (RD 1155/2024 y RD 316/2026) y la autorización dura 1 año, 5 el familiar. La regularización extraordinaria cerró el 30 de junio de 2026.
  • Los iberoamericanos piden la nacionalidad con 2 años de residencia legal (art. 22 del Código Civil), con CCSE, sin DELE y con doble nacionalidad.

En esta página

  1. ¿Por qué tanta gente está mirando a España en 2026?
  2. Antes de nada: ¿qué me pasa en Estados Unidos si me…
  3. ¿Necesito visado para entrar en España?
  4. ¿Qué vías legales tengo para vivir en España?
  5. ¿Puedo pedir asilo en España como pedí en Estados…
  6. ¿Cuánto tarda y cuánto cuesta?
  7. ¿Y la nacionalidad española?
  8. ¿Qué pasa con mis hijos nacidos en Estados Unidos?
  9. ¿Qué tengo que hacer nada más llegar?
  10. ¿Y los impuestos?
  11. ¿Qué errores arruinan un traslado a España?
  12. Preguntas frecuentes
  13. ¿Necesitas que revisemos tu caso?
  14. Fuentes
  15. Todo el clúster de Estados Unidos a España

¿Por qué tanta gente está mirando a España en 2026?

Porque en dos años se han cerrado casi todas las puertas que sostenían a un millón de personas en Estados Unidos. Según Pew Research Center (octubre de 2025, 4.923 adultos latinos), el 32 % se planteó mudarse fuera del país en los seis meses anteriores, sobre todo por la situación política (46 %), y el destino contemplado era otro país en el 45 % de los casos.

Los hechos: el TPS de El Salvador sigue vigente por ahora: vencía el 9 de septiembre de 2026, pero el DHS no publicó su decisión a tiempo y USCIS mantiene la protección y el permiso de trabajo hasta que haga su anuncio, y afecta a más de 170.000 personas según el Departamento de Seguridad Nacional (qué hacer ante el fin del TPS salvadoreño); el parole CHNV terminó el 24 de abril de 2025 y afectó a unas 532.000 personas; en total, alrededor de 1.044.700 personas han perdido o van a perder el TPS (Pew, 12 de agosto de 2026). Desde Mullin v. Doe (Tribunal Supremo, 25 de junio de 2026) el litigio ya no frena esas terminaciones, y desde el 17 de julio de 2026 el expedited removal se aplica sin límite geográfico. Enfrente, la regularización extraordinaria española recibió 1.174.978 solicitudes (La Moncloa, 2 de julio de 2026), un titular que ha creado una expectativa falsa: está cerrada y exigía estar en España antes del 1 de enero de 2026, como explicamos en por qué la regularización no sirve desde Estados Unidos.

Antes de nada: ¿qué me pasa en Estados Unidos si me voy?

Se activan las prohibiciones de admisión del INA §212(a)(9)(B). Es el primer cálculo, y es irreversible: la presencia ilegal se acumula estando dentro, pero el castigo solo se dispara al salir.

Situación al salir Consecuencia Norma
Más de 180 días y menos de 1 año de presencia ilegal, con salida voluntaria previa al procedimiento Inadmisible 3 años §212(a)(9)(B)(i)(I)
1 año o más de presencia ilegal, con cualquier salida Inadmisible 10 años §212(a)(9)(B)(i)(II)
1 año o más y reentrada sin admisión, o reentrada tras orden de expulsión Prohibición permanente; I-212 tras 10 años fuera y sin waiver §212(a)(9)(C)
Expulsión previa ya ejecutada 5, 10 o 20 años, o permanente §212(a)(9)(A)

No acumulan presencia ilegal los menores de 18 años, los solicitantes de asilo de buena fe, los titulares de TPS vigente y quien tiene un ajuste correctamente presentado. Pero cuando el TPS o el parole terminan, el reloj se reanuda: para el parole CHNV corre desde abril de 2025 y para el TPS venezolano de 2023 desde mayo de 2025, así que a septiembre de 2026 la mayoría ya ha superado el año.

Solo hay un perdón, y únicamente para el 3/10 años: el waiver del §212(a)(9)(B)(v), que exige perjuicio extremo a un cónyuge o progenitor ciudadano o residente permanente; los hijos ciudadanos no sirven. La vía anticipada es el I-601A, que se resuelve antes de salir. Del viaje sobreviven la I-130 y la VAWA (I-360); el I-485 se abandona sin advance parole, y el I-589, el I-821D y el I-821 no se tramitan desde el extranjero.

Si tienes un procedimiento abierto ante un juez, salir puede provocar una orden de expulsión en ausencia (INA §240(b)(5)) y con ella 10 años de inelegibilidad para salida voluntaria, cancelación, ajuste y cambio de estatus (INA §240(b)(7)). Y cuidado con la "autodeportación": la ILRC lo dice literalmente, "no existe una nueva opción legal llamada autodeportación", y AILA ha documentado participantes que descubrieron su prohibición de reingreso después de salir. La casuística completa está en salir de Estados Unidos y el castigo de 3 y 10 años.

¿Necesito visado para entrar en España?

Depende solo de tu nacionalidad, no de tu situación en Estados Unidos. El Anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806 exime de visado Schengen a la mayoría de países latinoamericanos, 90 días de cada 180.

Exentos de visado (Anexo II) Requieren visado Schengen (Anexo I)
Venezuela, Colombia, Perú, México, Honduras, Nicaragua, Guatemala, El Salvador, Costa Rica, Panamá, Paraguay, Uruguay, Argentina, Chile y Brasil Cuba, Ecuador, República Dominicana, Haití, Bolivia y Jamaica

Corrección importante: varias webs muy posicionadas afirman que Honduras, Nicaragua, Guatemala y El Salvador necesitan visado Schengen. Es falso. Viaja siempre con pasaporte biométrico: en la práctica es imprescindible, porque en frontera los pasaportes prorrogados o antiguos generan revisiones y denegaciones.

Estar exento no es entrar sin requisitos: hay que acreditar 122,10 € por persona y día con un mínimo de 1.098,90 €, billete de vuelta cerrado, alojamiento o carta de invitación y seguro médico de viaje, que en la práctica es imprescindible: en frontera te lo pueden pedir y sin él aumenta el riesgo de denegación. Y el EES está plenamente operativo desde el 10 de abril de 2026: registra huellas e imagen facial en cada entrada y salida, así que el overstay ya no es invisible. El ETIAS aún no está operativo. Detalle en visado para España por nacionalidad y en EES y ETIAS en 2026.

¿Qué vías legales tengo para vivir en España?

Hay nueve vías realistas. La mejor depende de tu nacionalidad, tu familia, tus ingresos y de si tramitas desde fuera o desde dentro.

Si tu perfil es… Vía a explorar primero Requisito nuclear
Tu padre o madre nació en España y fue español de origen Nacionalidad por opción Sin residencia, CCSE ni DELE
Tu cónyuge o pareja registrada es español o de la UE Familiar de ciudadano de la UE Tarjeta de 5 años
Trabajas en remoto para una empresa de fuera Teletrabajador internacional 2.849 €/mes (200 % del SMI)
Tienes rentas y no necesitas trabajar Residencia no lucrativa 28.800 €/año (400 % del IPREM)
Eres hijo o nieto de español de origen Búsqueda de empleo Medios suficientes; 12 meses
Tienes una oferta de trabajo en España Trabajo por cuenta ajena Catálogo de Difícil Cobertura
Quieres estudiar o formarte Estancia por estudios Admisión en centro; 30 h/semana
Corres un riesgo real en tu país Protección internacional Persecución o daño grave
Ya llevas o vas a llevar 2 años en España Arraigo (cinco figuras) 2 años de permanencia continuada

Nacionalidad por opción (art. 20 del Código Civil)

Es la más rápida y la más infrautilizada: no da una residencia, da la nacionalidad directamente. Los supuestos principales son estar bajo patria potestad de un español y ser hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español y nacido en España. No exige residencia previa, ni CCSE, ni DELE: nacionalidad por opción. La "Ley de Nietos" (DA 8ª de la Ley 20/2022) cerró el 22 de octubre de 2025 salvo para quien pidió cita antes, como vemos en los expedientes de la Ley de Nietos en EE. UU.

Familiar de ciudadano de la Unión Europea

Si tu cónyuge o pareja registrada es español o de la UE, o eres descendiente menor de 21 años o a cargo, o ascendiente a cargo, el RD 240/2007 te da una tarjeta de 5 años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia desde el primer día y se pide desde España. Es la más potente, y tras 1 año de matrimonio y residencia legal se puede solicitar la nacionalidad (art. 22.2.d CC): familiares de ciudadanos de la UE.

Teletrabajador internacional (nómada digital) y Ley Beckham

La vía natural para quien tiene un empleo remoto estadounidense y quiere conservarlo. La Ley 28/2022 exige el 200 % del SMI: 2.849 €/mes, más un 75 % del SMI (≈1.068 €/mes) por el primer familiar y un 25 % (≈356 €/mes) por cada uno más; la empresa debe llevar 1 año de actividad y la relación laboral 3 meses, y los autónomos no pueden facturar más del 20 % a clientes españoles. Desde España, la UGE-CE concede hasta 3 años en 20 días hábiles con silencio positivo: teletrabajador internacional.

Residencia no lucrativa

Para quien puede vivir sin trabajar. Exige el 400 % del IPREM: 28.800 €/año y 7.200 €/año por familiar (una pareja, 36.000 €), dura 1 año con renovaciones de 2+2 y no permite trabajar. Problema serio: los consulados españoles en EE. UU. exigen normalmente residencia legal en la demarcación, así que quien no tiene estatus suele tramitar en el de su país: visado de residencia no lucrativa.

Visado de búsqueda de empleo

El RD 1155/2024 lo amplió de 3 a 12 meses. Permite entrar legalmente a buscar trabajo y, al encontrarlo, el empleador pide la autorización desde España, sin salir, con resolución en 10 días hábiles. Beneficiarios preferentes: los hijos y nietos de español de origen, exentos de la situación nacional de empleo. Advertencia: el cupo GECCO para hijos y nietos aún no estaba activado en 2026.

Residencia y trabajo por cuenta ajena

Exige oferta nominativa de un empleador en España. La barrera es la situación nacional de empleo, que solo se supera si la ocupación figura en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura del SEPE, trimestral (último verificado: Resolución de 28 de enero de 2026, BOE-A-2026-4944). El catálogo es estrecho: domina profesiones marítimas, sanitarias, TIC y deportivas y no cubre hostelería, cuidados ni construcción. Después, residencias iniciales y renovaciones.

Estancia por estudios

Permite entrar con admisión en un centro y trabajar hasta 30 horas semanales con la propia autorización, sin permiso aparte, desde la reforma del RD 1155/2024. Advertencia: el tiempo con estancia por estudios no cuenta para la nacionalidad, porque es estancia, no residencia. Lo explicamos en estancia por estudios.

Protección internacional

Formalizada la solicitud de asilo hay sanidad desde la presentación y permiso de trabajo a los 6 meses (art. 32 de la Ley 12/2009). Dos avisos: salir de España con la tarjeta roja se entiende como desistimiento y el tiempo como solicitante no computa para el arraigo: protección internacional.

Arraigo, después de 2 años en España

Es la regularización desde dentro. El RD 1155/2024, reformado por el RD 316/2026, bajó la permanencia exigida de 3 a 2 años e hizo que todos los arraigos habiliten a trabajar. Son cinco: sociolaboral (contrato de 20 h/semana con retribución igual o superior al SMI), social, socioformativo, segunda oportunidad y familiar, este último sin permanencia previa. Guía completa: arraigo.

Corrige esto si lo has leído en otro sitio: varias webs publican que "el arraigo dura 2 años". Es falso. Son 2 años de permanencia previa exigida y 1 año de duración de la autorización (art. 125 del RD 1155/2024), salvo el familiar, que dura 5 años.

¿Puedo pedir asilo en España como pedí en Estados Unidos?

Puedes pedirlo, pero el atajo que circula por internet ya no existe. Entre enero y mayo de 2026, según el Ministerio del Interior, hubo 50.285 solicitudes, 29.244 de Venezuela, y la tasa de reconocimiento de refugio más protección subsidiaria fue del 19,44 %. En 2025 la tasa global fue del 46,8 %, pero incluía 57.334 residencias por razones humanitarias, y ahí está el cambio: por comunicación interna de la Dirección General de Protección Internacional, no publicada en el BOE, desde el 12 de junio de 2026 se suspende la concesión y la renovación de las autorizaciones humanitarias. El consejo de "pide asilo y, si te lo deniegan, te dan la humanitaria" está obsoleto, aunque la figura no está derogada (art. 128.1.a del Reglamento de Extranjería y arts. 37.b y 46.3 de la Ley 12/2009). Lo analizamos en el fin de las razones humanitarias para venezolanos y en residencia por razones humanitarias.

¿Cuánto tarda y cuánto cuesta?

El arraigo se resuelve en 3 meses con silencio negativo y la nacionalidad tiene plazo legal de 1 año, pero real de 12 a 36 meses. En dinero, la entrada la marcan los 1.098,90 € de solvencia mínima como turista y el umbral de cada vía; la tasa de nacionalidad son unos 104 €. Presupuesto completo en cuánto dinero necesitas para mudarte a España. A eso hay que sumar la tasa consular del visado, que cada consulado publica en su propia lista y cambia según el tipo de visado y la nacionalidad del solicitante: en el listado del Consulado General de España en Nueva York vigente desde el 1 de enero de 2026 (PDF oficial), el visado de residencia son 153 dólares, el de estudios 160 para ciudadanos estadounidenses y el de trabajo por cuenta ajena 190. Los importes se revisan periódicamente, así que confirma el de tu consulado antes de pagar.

¿Y la nacionalidad española?

Si eres nacional de un país iberoamericano, el plazo es de 2 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (art. 22 del Código Civil). Cubre a toda Iberoamérica y también a Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los sefardíes acreditados.

La residencia debe ser legal. La irregular no cuenta y el arraigo sí computa desde su concesión. Además, se exige buena conducta cívica, antecedentes limpios y la prueba CCSE del Instituto Cervantes; del DELE A2 están exentos los nacionales de países hispanohablantes. España permite la doble nacionalidad con los países iberoamericanos (art. 24.2 CC): la renuncia del acto de jura es meramente formal. Y un plazo que no se puede fallar: la jura debe hacerse en 180 días desde la concesión. Ver nacionalidad por residencia y nacionalidad española.

¿Qué pasa con mis hijos nacidos en Estados Unidos?

Siguen siendo ciudadanos estadounidenses de pleno derecho: el Tribunal Supremo lo confirmó en Trump v. Barbara, de 30 de junio de 2026, que anuló la orden ejecutiva 14160 y reafirmó United States v. Wong Kim Ark (1898). Tu hijo conserva su pasaporte, puede volver cuando quiera y, cumplidos los 21 años, puede peticionar a sus padres. Pero hay una advertencia fiscal que casi nadie da: por la saving clause, Estados Unidos grava a sus ciudadanos por renta mundial vivan donde vivan. Detalle en hijos ciudadanos americanos que se mudan a España.

¿Qué tengo que hacer nada más llegar?

Cuatro trámites, y ninguno exige papeles. El empadronamiento es derecho y obligación de toda persona que resida en España con independencia de su situación administrativa (arts. 15-17 de la Ley 7/1985) y es la llave del arraigo, la sanidad, el colegio y las ayudas; sin contrato de alquiler se hace con autorización del titular de la vivienda o mediante el padrón sin domicilio fijo.

La sanidad se reconoce por el Real Decreto 180/2026, efectivo desde el 13 de marzo de 2026: declaración responsable, identidad y empadronamiento, con documento provisional inmediato, resolución de 3 meses con silencio positivo y documento definitivo sin caducidad; menores, embarazadas y solicitantes de protección internacional acceden sin trámite. El colegio es derecho universal y obligatorio de 6 a 16 años, también con independencia de la situación administrativa (art. 4 de la LO 2/2006 y art. 9 de la LO 4/2000): se matricula con el empadronamiento, sin NIE, y la matrícula es prueba de arraigo de primer orden. Queda la homologación de títulos (RD 889/2022), con plazo legal de 6 meses, aunque el ministerio no publica un plazo medio de resolución y a 13 de marzo de 2026 tenía 72.337 expedientes pendientes: no cuentes con el título homologado para una fecha concreta y sigue tu expediente desde la página oficial de homologación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Y ojo: con Estados Unidos no hay canje de permisos de conducir, pero sí convenio bilateral de Seguridad Social.

¿Y los impuestos?

Serás residente fiscal en España si se cumple cualquiera de los tres supuestos del art. 9 de la Ley del IRPF: más de 183 días en el año natural, núcleo principal de intereses económicos en España, o la presunción familiar. El residente fiscal tributa por renta mundial. El régimen de impatriados o "Ley Beckham" (art. 93 de la Ley del IRPF) exige no haber sido residente fiscal en España los 5 períodos impositivos anteriores, tributa al 24 % hasta 600.000 € de rendimientos del trabajo, dura el año de llegada más 5 ejercicios y se pide con el modelo 149 en 6 meses desde el alta en la Seguridad Social. Súmale el Convenio de doble imposición España-Estados Unidos de 1990, modificado por el Protocolo de 2019, y los modelos 720 y 721: impuestos al mudarte de Estados Unidos a España.

¿Qué errores arruinan un traslado a España?

Uno. Entrar con billete de solo ida: es el primer indicador de riesgo en frontera, y la denegación queda registrada en el EES.
Dos. Salir de Estados Unidos con un procedimiento abierto: expone a una orden de expulsión en ausencia y a 10 años de inelegibilidad (INA §240(b)(7)).
Tres. Creer que el tiempo como solicitante de asilo cuenta para el arraigo: no cuenta (Criterios de Gestión 4/2025), y la Disposición Transitoria Quinta del RD 1155/2024 quedó derogada el 16 de abril de 2026 por el Real Decreto 316/2026.
Cuatro. Pensar que la regularización extraordinaria sigue abierta: cerró el 30 de junio de 2026 y es improrrogable.
Cinco. Tramitar el ETIAS en una web de pago: no hay ningún portal abierto a 4 de septiembre de 2026, así que cualquier web que diga que lo tramita es fraudulenta.

Si tu solicitud lleva más de tres meses sin respuesta, no pierdes plazos ni la habilitación para trabajar; lee qué hacer ante el silencio negativo y recurso contencioso-administrativo.

Preguntas frecuentes

¿La prohibición de 10 años de Estados Unidos me impide entrar en España?

No. Las prohibiciones del INA §212(a)(9) son prohibiciones de admisión a Estados Unidos y no producen efecto sobre la entrada ni la residencia en España: con el castigo de 10 años se puede residir legalmente aquí.

¿Puedo pedir el arraigo nada más llegar a España?

No, salvo el arraigo familiar, que no exige permanencia previa. Las otras cuatro figuras exigen 2 años de permanencia continuada (RD 1155/2024, reformado por el RD 316/2026). La autorización dura 1 año, y la familiar, 5.

¿Sigue abierta la regularización extraordinaria de España de 2026?

No. El plazo fue del 16 de abril al 30 de junio de 2026, improrrogable y ya cerrado. Además exigía estar físicamente en España antes del 1 de enero de 2026, así que nadie en Estados Unidos podía acogerse.

¿Necesito visado para entrar en España si soy de Honduras, Guatemala, El Salvador o Nicaragua?

No. Están en el Anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806 y entran sin visado 90 días dentro de cualquier periodo de 180. Varias webs del sector afirman lo contrario y es falso. Sí necesitan visado Cuba, Ecuador, República Dominicana, Haití, Bolivia y Jamaica.

¿Cuántos años necesito para la nacionalidad española siendo latinoamericano?

Dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, por el art. 22 del Código Civil. Hay que superar la prueba CCSE del Instituto Cervantes; los nacionales de países hispanohablantes están exentos del DELE. La residencia irregular no cuenta.

¿Puedo volver a Estados Unidos algún día si me voy a España?

Depende de lo que dejes preparado antes de salir. Una I-130 aprobada sobrevive a la salida y se tramita en el consulado, el I-601A se resuelve antes de viajar y tus hijos nacidos allí pueden peticionarte a los 21 años. Irse no tiene por qué ser una renuncia definitiva si se planifica.

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Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

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España Abogados es un despacho de Madrid especializado en movilidad internacional, dirigido por Félix José España González, colegiado nº 127450 del ICAM. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos, tanto del Este como del Centro y del Pacífico, y trabajamos las dos jurisdicciones a la vez. Cuéntanos tu caso en la consulta web gratuita o conoce al equipo en la página del despacho. Todo depende de tu nacionalidad, del tiempo sin estatus y de lo que tengas pendiente allí: revísalo antes de comprar un billete.

Fuentes

  • Orden PRE/1282/2007, medios económicos para entrar en España, copia de España Abogados · PDF oficial
  • BOE, Real Decreto 1155/2024 (copia de España Abogados · PDF oficial)
  • BOE, Real Decreto 316/2026 (copia de España Abogados · PDF oficial)
  • La Moncloa, Balance de la regularización extraordinaria
  • EUR-Lex, Reglamento (UE) 2018/1806 (copia de España Abogados · PDF oficial)
  • USCIS, Temporary Protected Status
  • Federal Register, Terminación del parole CHNV
  • ILRC, Autodeportación y registro de extranjeros

Esta información tiene carácter general y está actualizada a 4 de septiembre de 2026. No sustituye al asesoramiento jurídico individual. España Abogados es un despacho español y asesora sobre derecho español: todo lo relativo al derecho migratorio de Estados Unidos, como plazos, prohibiciones de reingreso, expedientes abiertos, perdones y comparecencias, debe verificarse con tu abogado de inmigración de confianza en Estados Unidos antes de tomar ninguna decisión. La normativa de ambos países está cambiando con rapidez, y salir de Estados Unidos puede tener consecuencias irreversibles: consúltalo allí antes de comprar un billete.

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España Abogados

Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español, no una gestoría ni una agencia, dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

  • sociolaboral
  • social
  • socioformativo
  • de segunda oportunidad
  • familiar

Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

  • residencia fiscal
  • régimen de impatriados (Ley Beckham)
  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
Cómo armamos tu plan migratorio
  1. Analizamos tu situación personal, familiar y tus ingresos.
  2. Elegimos la vía que de verdad encaja con tu caso.
  3. Calculamos la solvencia económica que te van a exigir.
  4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.

Ámbito de este contenido

España Abogados es un despacho español. Nuestra habilitación profesional y nuestra experiencia están en el ordenamiento jurídico español, en extranjería, nacionalidad y fiscalidad, y tramitamos ante la Administración española. No somos abogados de inmigración de Estados Unidos ni asesoramos sobre el ordenamiento jurídico estadounidense.

Cuando en este artículo explicamos normas de Estados Unidos es para que entiendas qué está en juego antes de decidir, nunca como asesoramiento sobre tu caso allí. Todo lo relativo a tu situación migratoria en Estados Unidos debes consultarlo y verificarlo con tu abogado de inmigración de confianza en Estados Unidos, que es el único que puede analizar tu expediente y actuar ante USCIS, EOIR o los tribunales estadounidenses. Trabajamos de forma coordinada con él.

Cuéntanos tu caso

arraigoEstados Unidosmovilidad internacionalnacionalidad españolaprotección internacionalvisados

Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.

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Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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