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Regularización
Asesorías

Arraigo laboral: la figura derogada del RD 557/2011

Félix José España González
7 junio 2023
Circunstancias Excepcionales · Arraigo

Contenido histórico. Esta página conserva el texto que publicamos en septiembre de 2023, cuando regía el Reglamento de Extranjería del Real Decreto 557/2011. Ese reglamento quedó derogado el 20 de mayo de 2025, con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024. Lo mantenemos publicado porque sirve para consultar el régimen anterior y los expedientes tramitados con él.

¿Tu trámite es de hoy? Hoy te interesan el arraigo de segunda oportunidad y el arraigo sociolaboral.

Qué ha cambiado desde entonces

  • El arraigo laboral ya no existe. El RD 1155/2024 no lo recoge: sus cinco tipos son segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar (art. 125.1).
  • Dónde encaja hoy cada caso: quien tuvo una autorización en los dos años anteriores va por el arraigo de segunda oportunidad; quien tiene oferta de trabajo, por el sociolaboral, con contratos que sumen al menos 20 horas semanales.
  • Ya no hace falta probar la relación laboral con una resolución judicial o de la Inspección de Trabajo, que era lo que hacía casi impracticable esta vía.
  • Permanencia: dos años (art. 126.b). Duración: un año (art. 125.2).

El resto de figuras del reglamento anterior están en el archivo de normativa derogada.

Texto publicado en septiembre de 2023 (régimen del RD 557/2011)

En esta página

  1. ¡Descubre el camino hacia la residencia en España con Arraigo Laboral!
  2. ¿Qué es el arraigo laboral?
  3. El viaje hacia la residencia temporal ✈️
  4. Una vez aprobado el Arraigo

¡Descubre el camino hacia la residencia en España con Arraigo Laboral! 

¿Alguna vez te has preguntado cómo puedes obtener una autorización de residencia temporal en España si has tenido un trabajo estable en los últimos 6 meses? ¡No te preocupes! En este artículo, te explicaremos de manera sencilla de cómo conseguir la tan anhelada residencia a través del Arraigo Laboral.

Así que, relájate, toma un café y prepárate para descubrir el camino hacia tu nueva vida en España.

¿Qué es el arraigo laboral?

Antes de adentrarnos en el proceso, debemos entender qué significa el "Arraigo Laboral". Básicamente, se refiere a cuando una persona extranjera, que se encuentra de forma irregular en territorio español, ha mantenido una relación laboral por al menos 6 meses (si es 30 horas semanales o durante 1 año si es de 15 horas) y desea legalizar su estatus.

El viaje hacia la residencia temporal ✈️

Ahora que sabemos qué es el Arraigo Laboral, es hora de comenzar nuestro emocionante viaje hacia la residencia temporal en España. Prepárate para subir a bordo de nuestro avión imaginario y seguir estos sencillos pasos:

Primero, mantén la calma y demuestra tu arraigo: además de haber cotizado al menos 6 meses, es hora de demostrar que realmente estás arraigado en España. Debes haber vivido en el país de manera continua durante al menos dos años. ¿Cómo puedes hacerlo? Manteniendo una situación laboral estable y cumpliendo con tus obligaciones fiscales y de seguridad social.

Segundo, prepara tus papeles: ahora es el momento de reunir todos los documentos necesarios para solicitar la autorización de residencia temporal por arraigo laboral:

  • Tu pasaporte
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) (PDF oficial)
  • Carecer de antecedentes penales.
  • Contrato de trabajo o documento que acredite la existencia de relación laboral en los últimos dos años.
  • Pruebas de tu estancia en España (la principal es el justificante de padrón)
  • Informe de Arraigo emitido por la comunidad en donde te encuentres, en el caso de Madrid, se puede solicitar online.

Finalmente, ¡Presenta tu solicitud y cruza los dedos! cuando hayas preparado todos los documentos, solicita cita previa en la Oficina de Extranjería más cercana y presenta tu solicitud, también, podrás realizarlo online con tu certificado digital

¡Listo! Cruzaremos los dedos para que todo salga bien y las autoridades migratorias aprueben tu solicitud.

Una vez aprobado el Arraigo

Una vez sea aprobada la solicitud, ¡Felicidades, ahora eres un residente en España!

La Administración suele resolver los casos en un plazo de 3 meses, pero a veces podría demorarse un poco más, recuerda que dependerá mucho de la comunidad en donde estés o la cantidad de casos que la misma tenga, pendientes de resolver.

Si todo sale según lo planeado, recibirás la tan esperada autorización de residencia temporal por Arraigo Laboral y deberás solicitar cita para toma de huellas y luego para retirar tu tarjeta y ¡Listo!. Ahora puedes disfrutar de tu nueva vida en España, trabajar, relacionarte con nuevas personas y explorar todo lo que este hermoso país tiene para ofrecer.

Obtener una autorización de residencia temporal por Arraigo Laboral en España puede ser emocionante, gratificante y del que estaremos encantados de ayudarte. Si sigues estos sencillos pasos y te mantienes positivo, podrás convertirte en un residente legal en este maravilloso país.

Así que, ¡no dudes en comenzar este viaje hacia tu nueva vida llena acompañado de expertos! 

Preguntas frecuentes

¿Sigue existiendo el arraigo laboral?

No. El Real Decreto 1155/2024 no lo recoge. Hoy hay cinco arraigos: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar.

Trabajé en España sin papeles. ¿Qué vía tengo ahora?

Si tuviste una autorización en los dos años anteriores, el arraigo de segunda oportunidad. Si tienes oferta de trabajo, el arraigo sociolaboral.

¿Hace falta una sentencia o un acta de Inspección de Trabajo?

No. Ese requisito era del régimen anterior y ya no se exige.

Semáforo de tu caso

¿En qué punto está tu expediente?

Toca la luz que describe tu situación.

Es el mejor momento para revisarlo.

Antes de presentar todavía se puede elegir la vía. Revisamos tus fechas y tus documentos para que el expediente salga completo.

Revisar antes de presentar
Un requerimiento tiene plazo.

Normalmente son diez días hábiles desde la notificación. Leemos lo que te piden y preparamos la respuesta contigo.

Responder al requerimiento
Hay recurso, pero el reloj corre.

El recurso de reposición se presenta en un mes desde la notificación. Revisamos la resolución y te decimos qué vía cabe antes de que venza.

Revisar mi denegación
Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Fuentes

  • Modelo oficial EX-10 (Ministerio de Inclusión)

Sigue por aquí

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Texto conservado tal como se publicó, salvo la retirada de referencias comerciales. No describe la normativa vigente. Para tu caso, consulta la guía actual o cuéntanos tu caso.

Ver el archivo de normativa derogada

España Abogados

Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español, no una gestoría ni una agencia, dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

  • sociolaboral
  • social
  • socioformativo
  • de segunda oportunidad
  • familiar

Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

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  • régimen de impatriados (Ley Beckham)
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  • modelos 720 y 721
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  2. Elegimos la vía que de verdad encaja con tu caso.
  3. Calculamos la solvencia económica que te van a exigir.
  4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.
Cuéntanos tu caso

Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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