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Asesorías

Caracas pide ahora trazabilidad de los fondos y cumplimiento fiscal en la no lucrativa

Félix José España González
17 septiembre 2026
Trámites y requisitos de extranjería  ·  Venezolanos en España
Lo esencial en treinta segundos
  • El Consulado General de España en Caracas está enviando requerimientos de subsanación en expedientes de visado de residencia no lucrativa pidiendo dos cosas nuevas: la trazabilidad del dinero que se aporta como medios económicos y la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales del solicitante.
  • No es un requisito nuevo del reglamento. Es un medio de prueba que el Consulado puede exigir al amparo del artículo 27.2 y 27.4 del Real Decreto 1155/2024 y del artículo 68 de la Ley 39/2015.
  • Lo relevante es el cambio de práctica: antes se pedía caso por caso y a criterio del funcionario. Ahora, por lo que estamos viendo en el despacho, se está pidiendo de forma generalizada.
  • El plazo por defecto para subsanar es de diez días hábiles, ampliable prudencialmente hasta cinco más si lo pides. Si no contestas, el expediente se archiva por desistimiento.
  • La ficha publicada de Caracas ya advertía de que «se podrá requerir justificar el origen de los fondos». Lo que no aparece por escrito en ella es la parte fiscal.

Durante años, la residencia no lucrativa se preparaba mirando una sola cifra: el 400 % del IPREM. Si el extracto bancario llegaba al número, el expediente iba bien. Eso ha dejado de ser suficiente en Caracas.

En los últimos días hemos recibido, en dos expedientes distintos de nuestro despacho, el mismo requerimiento de subsanación del Consulado General de España en Caracas. No pide más dinero: pide explicar de dónde sale el dinero y demostrar que el solicitante está al día con el fisco. Nuestro Departamento Legal confirma que se trata de un texto idéntico en los dos casos y que, hasta ahora, esa exigencia no figuraba entre los requisitos publicados: quedaba al criterio del funcionario que revisaba el expediente. Por lo que estamos observando, ha pasado a aplicarse de manera general.

Este artículo explica qué se está pidiendo exactamente, con qué base legal, en qué plazo hay que responder, qué documentos sirven en el caso venezolano y —lo más importante— cómo se prepara un expediente que no reciba nunca este requerimiento.

Qué está pidiendo el Consulado de Caracas

El requerimiento llega por correo electrónico a la dirección que el solicitante facilitó en el formulario, referenciado al número de expediente, y tiene la forma clásica de un trámite de subsanación: identifica lo que falta y advierte de las consecuencias de no aportarlo. Los dos bloques nuevos son estos.

1. La trazabilidad de los fondos

No basta con un saldo. El Consulado quiere entender el recorrido del dinero: cómo se ha formado ese patrimonio, por qué los movimientos de la cuenta son coherentes con la fuente de ingresos declarada y de dónde vienen las entradas relevantes de los últimos meses. En la práctica, una cuenta que aparece con el saldo justo un mes antes de la solicitud, alimentada por transferencias sin soporte, es exactamente el perfil que este requerimiento busca detectar.

2. El cumplimiento de las obligaciones fiscales

Es la parte verdaderamente nueva. Se pide acreditar que el solicitante ha cumplido sus obligaciones tributarias en su país. En Venezuela eso se traduce en el Registro de Información Fiscal (RIF) vigente y en las declaraciones definitivas de rentas (ISLR) presentadas ante el SENIAT, con su certificado electrónico de recepción, normalmente de los últimos ejercicios.

Conviene entender la lógica administrativa detrás de esto, porque no es arbitraria: el patrimonio que se declara ante un consulado debería tener un reflejo en la declaración de la renta del país donde se ha generado. Cuando no lo tiene, hay una pregunta legítima que hacer. Y si además hablamos de rentas de alquiler, dividendos o una actividad empresarial, la declaración fiscal es el documento que confirma que esos ingresos existen y son periódicos, que es precisamente lo que exige el reglamento.

Un matiz importante sobre lo que hemos visto. Nuestra evidencia son dos expedientes propios con el mismo texto y la confirmación de nuestro Departamento Legal de que antes esto no se pedía de forma sistemática. Eso permite afirmar que hay un cambio de práctica; no permite afirmar que exista una instrucción interna publicada ni que se esté aplicando al cien por cien de las solicitudes. Si usted ha presentado su expediente en Caracas y no ha recibido nada, no significa que no vaya a llegarle.

Lo que la ficha publicada de Caracas sí dice (y lo que no)

Antes de hablar de legalidad, merece la pena leer lo que el propio Consulado tiene publicado en su ficha del visado de residencia no lucrativa. Hay tres frases que casi nadie lee con atención y que anticipaban la mitad de lo que está pasando:

«Los únicos documentos aceptables para acreditar los medios son los estados de cuenta bancarios de los últimos 12 meses emitidos y sellados por la entidad bancaria (original y copia). Se podrá requerir justificar el origen de los fondos. No se admiten tarjetas de crédito ni efectivo.»

Ficha del visado de residencia no lucrativa · Consulado General de España en Caracas

«Subsanación del expediente: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.»

Ficha del visado de residencia no lucrativa · Consulado General de España en Caracas

Fíjese en dos cosas. La primera: la exigencia de doce meses de extractos sellados por el banco, y no de una simple certificación de saldo, ya es en sí misma un requisito de trazabilidad. Un año de movimientos cuenta una historia; un certificado de saldo no cuenta ninguna. La segunda: la posibilidad de justificar el origen de los fondos estaba expresamente anunciada. Quien presentó su expediente sin esa carpeta preparada asumió un riesgo que la propia ficha advertía.

Lo que la ficha no menciona en ningún punto es el cumplimiento de obligaciones fiscales. Esa exigencia no está por escrito en la información publicada del Consulado. Y esto tiene consecuencias jurídicas que conviene conocer.

¿Puede el Consulado pedir esto? La base legal, artículo por artículo

La respuesta corta es sí, pero con un matiz que importa mucho si le deniegan. Vamos por orden.

El artículo 27 del RD 1155/2024 es la norma clave

El artículo 27 del Real Decreto 1155/2024, que regula el procedimiento en materia de visados, contiene tres apartados que sostienen todo lo que está ocurriendo:

NormaQué habilitaTexto relevante
Art. 27.2
RD 1155/2024
Pedir informes y documentación adicionalLa oficina consular, «si mediara una causa que lo justifique, además de la documentación que sea preceptiva, podrá requerir los informes que resulten necesarios para resolver dicha solicitud».
Art. 27.3
RD 1155/2024
Citar a entrevista personalPuede requerir la comparecencia «para comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad del motivo de solicitud». La incomparecencia, en un plazo «que no podrá exceder de quince días», produce el desistimiento.
Art. 27.4
RD 1155/2024
Requerir subsanación«De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015 […] si la solicitud no reúne los requisitos exigidos la oficina consular podrá requerir una subsanación.»

El artículo 62.3 ya obliga a dar datos de trazabilidad

Aquí está el detalle que casi nadie ha leído del reglamento de 2024. El artículo 62.3 permite acreditar la disponibilidad de medios «por cualquier medio de prueba admitido en Derecho», pero después impone algo muy concreto cuando el dinero está fuera de España:

«En el caso de presentarse información relativa a cuentas o instrumentos financieros en el extranjero, esta deberá incluir: a) La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito, así como su domicilio. b) La identificación completa de las cuentas. c) La fecha de apertura o cancelación […]. d) Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre del año anterior al de presentación de la solicitud y el saldo medio correspondiente al último año.»

Artículo 62.3 del Real Decreto 1155/2024

Léalo despacio. El reglamento no usa la palabra «trazabilidad», pero pide exactamente eso: fecha de apertura, saldo a cierre del ejercicio anterior y saldo medio anual. Con esos tres datos, cualquier funcionario detecta en treinta segundos una cuenta abierta para el trámite. La exigencia del Consulado de Caracas no inventa nada: aplica un artículo que estaba ahí desde noviembre de 2024 y que ha pasado bastante desapercibido.

Donde el argumento del Consulado es más débil: la parte fiscal

Con el cumplimiento tributario la cosa cambia. Busque en los artículos 61 y 62 del RD 1155/2024 —los que fijan los requisitos de la autorización inicial y los medios económicos— y no encontrará ninguna mención a estar al día con la administración tributaria del país de origen. No es un requisito de la autorización inicial.

Donde sí aparece es en la renovación. El artículo 64.5 dice que, para renovar, se valorará, entre otras cosas:

«b) El incumplimiento de las obligaciones de la persona extranjera en materia tributaria y de Seguridad Social durante la vigencia de su autorización.»

Artículo 64.5.b) del Real Decreto 1155/2024

Es decir: el reglamento mira el cumplimiento fiscal en España y durante la residencia, no en el país de origen y antes de venir. Lo que está haciendo Caracas es adelantar al momento del visado un criterio que el reglamento situó en la renovación.

Conclusión jurídica, sin rodeos. El Consulado puede pedir la declaración de rentas al amparo del artículo 27.2, como informe necesario para resolver, y como medio de prueba del origen y la periodicidad de los ingresos que exige el artículo 62.1. Lo que no puede es tratar la falta de cumplimiento fiscal en Venezuela como un requisito autónomo cuyo incumplimiento deniegue por sí solo el visado, porque ese requisito no existe en los artículos 61 y 62. Si llega una denegación motivada únicamente en eso, hay argumentos sólidos para recurrir en reposición y, en su caso, ante el orden contencioso-administrativo.

El plazo: diez días hábiles, y cómo se cuentan de verdad

El requerimiento de subsanación remite al artículo 68 de la Ley 39/2015. Su apartado 1 es el que fija el plazo y la consecuencia:

«Se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución […]»

Artículo 68.1 de la Ley 39/2015

Tres reglas prácticas que casi nadie aplica bien:

  • Son días hábiles, no naturales. El artículo 30.2 de la Ley 39/2015 excluye del cómputo «los sábados, los domingos y los declarados festivos». Un plazo de diez días es, en la práctica, algo más de dos semanas de calendario.
  • Se puede ampliar cinco días más. El artículo 68.2 permite ampliar el plazo «prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales». Conseguir un certificado del SENIAT o doce meses de extractos sellados es una dificultad especial. Pídalo por escrito y motívelo: casi nadie lo hace.
  • No contestar no es «denegar»: es archivar. El efecto del silencio del solicitante es el desistimiento, y eso significa perder la tasa y volver a empezar con una cita nueva. En Caracas, la cita es el recurso más escaso del expediente.
¿Hasta qué día tengo para subsanar?Calculadora

El cómputo empieza el día hábil siguiente a la notificación y descuenta sábados y domingos conforme al artículo 30.2 de la Ley 39/2015. Esta calculadora no descuenta los festivos nacionales, autonómicos ni los propios de la demarcación consular: compruébelos en el calendario del Consulado y, ante la duda, presente con margen.

Qué documentos sirven para acreditar el origen de los fondos

La regla de oro es simple: a cada entrada relevante de dinero, un documento que la explique. No se trata de justificar cada café, sino de que las cantidades que sostienen el expediente tengan un papel detrás. Esta es la correspondencia que funciona en la práctica.

De dónde viene el dineroQué documento lo acreditaSolidez
Venta de un inmuebleDocumento de compraventa protocolizado ante notaría o registro, más el asiento bancario de la entrada del precioMuy sólida
Herencia o donaciónDeclaración sucesoral, planilla del impuesto sobre sucesiones y documento de partición o adjudicaciónMuy sólida
Alquiler de inmuebles propiosTítulo de propiedad, contratos de arrendamiento vigentes y el histórico de abonos en cuentaMuy sólida
Pensión o jubilaciónResolución del organismo pagador y doce meses de abonos en la cuentaMuy sólida
Dividendos o participación en empresaActa de asamblea que aprueba el reparto, certificación de la sociedad de que no ejerce actividad laboral en ella y declaración responsable (art. 62.3 in fine)Muy sólida
Liquidación de prestaciones o indemnización laboralCarta de terminación de la relación, cálculo de la liquidación y el abono correspondienteMuy sólida
Ahorro acumulado de años de trabajoDeclaraciones de ISLR de los ejercicios en que se generó, más el histórico de la cuentaSirve, con historial
Venta de un negocio o de accionesContrato de cesión, acta de la sociedad y soporte bancario del cobroSirve, con soporte
Transferencia de un familiarNo hay documento que lo salve: los medios deben ser propios del solicitanteNo sirve
Préstamo bancario o personalEs un pasivo, no un medio de vida: contradice la idea de suficiencia económicaNo sirve
Efectivo depositado sin origen documentadoEs el supuesto que este requerimiento persigueNo sirve

Y para la parte fiscal, en el caso venezolano

  • RIF vigente del solicitante, emitido por el SENIAT.
  • Declaraciones definitivas de rentas (ISLR) de los últimos ejercicios, acompañadas del certificado electrónico de recepción de la declaración por internet, que es lo que prueba la presentación efectiva y no solo el borrador.
  • Si el solicitante no estaba obligado a declarar por no alcanzar la unidad tributaria mínima, conviene explicarlo por escrito y aportar lo que sí exista: constancia del RIF, y los soportes de que el patrimonio proviene de una operación no sujeta —una herencia, la venta de la vivienda familiar—. Un expediente que explica por qué no hay declaración es infinitamente mejor que uno que simplemente no la aporta.
  • Si el patrimonio está fuera de Venezuela, los datos del artículo 62.3: entidad y domicilio, identificación completa de la cuenta, fecha de apertura, saldo a 31 de diciembre del año anterior y saldo medio del último año.
Comprueba tu carpeta de origen de fondosAutoevaluación

Caracas no va sola: lo que Bogotá exige desde hace tiempo por escrito

Conviene poner el requerimiento en contexto, porque no es una rareza de una oficina. La ficha del Consulado General de España en Bogotá lleva tiempo pidiendo por escrito, y con nombre y apellidos, lo que Caracas está pidiendo ahora por vía de subsanación.

ExigenciaCaracasBogotá
Doce meses de extractos sellados por el bancoSí, en la fichaSí
Justificar el origen de los fondos«Se podrá requerir»Sí, «justificación documental fehaciente»
Declaración de renta de los últimos dos añosVía requerimientoSí, en la ficha
Registro fiscal (RIF / RUT)Vía requerimientoSí, RUT emitido por la DIAN
Fondos radicados en el país de residenciaNo se exigeSí, y si están fuera, declaración de activos en el exterior de dos años
Prohibición de fondos de tercerosImplícitaSí, expresa
Entrevista personalPrevista en la fichaPrevista

La lectura es clara: la tendencia va en una dirección y no va a revertirse. Bogotá es hoy el consulado más exigente de la región en materia de medios económicos, y lo que hace un año era práctica de Bogotá empieza a ser práctica de Caracas. Si está preparando un expediente en cualquier consulado hispanoamericano, la carpeta de origen de fondos y la documentación fiscal ya no son un extra: son parte del expediente.

Los cinco errores que provocan este requerimiento

  1. Abrir la cuenta o mover el dinero justo antes de solicitar. Es el error número uno y el más difícil de arreglar después. El artículo 62.3 pide el saldo medio del último año precisamente para verlo. Si va a reorganizar su patrimonio, hágalo doce meses antes de pedir cita.
  2. Presentar una certificación de saldo en lugar del histórico. La ficha de Caracas es explícita: los únicos documentos aceptables son los estados de cuenta de los últimos doce meses sellados por el banco.
  3. Usar dinero de un familiar. Un padre generoso no acredita medios económicos propios. Si el dinero es de otra persona, la vía correcta es otra: reagrupación, o una donación formalizada y tributada con suficiente antelación.
  4. No aportar las declaraciones fiscales «porque no las piden». Ya las piden. Y aunque no las pidieran, son el mejor documento para probar que una fuente de ingresos es periódica, que es literalmente lo que exige el artículo 62.1.
  5. Contestar el requerimiento a última hora y sin ampliación. Diez días hábiles no dan para conseguir un certificado del SENIAT y doce meses de extractos sellados. El artículo 68.2 permite pedir cinco más: pídalos el mismo día que recibe el requerimiento, no el noveno.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden denegar el visado solo porque no presenté las declaraciones de ISLR?

No debería, y ahí está la clave. El cumplimiento de obligaciones tributarias en el país de origen no figura como requisito en los artículos 61 y 62 del RD 1155/2024, que son los que enumeran lo que hay que acreditar para la autorización inicial. El reglamento solo lo contempla, en el artículo 64.5.b), como criterio de renovación y referido al cumplimiento «durante la vigencia de su autorización». El Consulado puede pedir la declaración como medio de prueba del origen y la periodicidad de los ingresos; una denegación motivada exclusivamente en su ausencia es recurrible.

No estaba obligado a declarar ISLR en Venezuela. ¿Qué hago?

Explicarlo por escrito y documentar la alternativa. Aporte el RIF, una declaración responsable sobre su situación tributaria y, sobre todo, los soportes del origen del patrimonio: la escritura de venta del inmueble, la declaración sucesoral, la resolución de la pensión. Lo que hunde un expediente no es la ausencia de una declaración, es el silencio ante una pregunta del Consulado.

¿Los diez días se cuentan desde que me llegó el correo?

El cómputo arranca el día hábil siguiente a la notificación y se cuentan días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos, conforme al artículo 30.2 de la Ley 39/2015. Ojo con los festivos de la demarcación consular, que también cuentan. Y recuerde el artículo 68.2: puede pedir hasta cinco días hábiles más si justifica la dificultad de obtener los documentos.

¿Puedo aportar los documentos por correo electrónico o tengo que ir al Consulado?

Responda por el mismo canal por el que le requirieron, citando el número de expediente, y conserve el acuse. Si el requerimiento indica una forma concreta de presentación o una cita, siga esa indicación literalmente: en los procedimientos de visado, la forma de aportar la documentación es parte del requerimiento y apartarse de ella es la manera más rápida de que su respuesta no conste como presentada en plazo.

Si el dinero está en dólares en una cuenta en Estados Unidos o Panamá, ¿vale?

Sí. A diferencia de Bogotá, la ficha de Caracas no exige que los fondos estén radicados en el país. Lo que sí tendrá que aportar son los cuatro datos del artículo 62.3 para cuentas o instrumentos financieros en el extranjero: razón social y domicilio de la entidad, identificación completa de la cuenta, fecha de apertura y los saldos a 31 de diciembre del año anterior y el saldo medio del último año.

¿Esto afecta también al visado de nómada digital o a la reagrupación?

El artículo 27 del RD 1155/2024 es común a todos los procedimientos de visado, así que la facultad de requerir subsanación y documentación adicional existe en cualquiera de ellos. Lo que hemos visto por ahora se concentra en la no lucrativa, que es donde los medios económicos son el requisito central. En el visado de teletrabajo internacional el foco suele estar en la antigüedad de la relación laboral y en la actividad real de la empresa, no tanto en la trazabilidad del ahorro.

Si le ha llegado el requerimiento, el plazo ya está corriendo

En España Abogados preparamos la respuesta completa: la carpeta de origen de fondos documento a documento, la solicitud de ampliación del plazo cuando procede y el escrito que explica al Consulado lo que sus extractos no dicen por sí solos. Y si aún no ha presentado, revisamos el expediente antes de pedir cita, que es donde de verdad se gana este trámite.

Revisar mi expediente con un experto

Si quiere entender el fondo de esta autorización —qué significa exactamente «no lucrarse», qué rentas son compatibles y qué le pasa a la renovación si trabaja en remoto—, la guía completa está aquí: residencia no lucrativa en España 2026. Y si emigra desde Venezuela, en venezolanos en España reunimos todos los trámites del camino.

Fuentes normativas y documentales: artículos 27, 38, 39, 61, 62, 63 y 64 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (BOE-A-2024-24099); artículos 30.2, 68.1 y 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; fichas del visado nacional de residencia no lucrativa publicadas por el Consulado General de España en Caracas y por el Consulado General de España en Bogotá; y dos requerimientos de subsanación recibidos en expedientes de este despacho, íntegramente anonimizados: no contienen nombres, nacionalidades, números de expediente, NIE, fechas de nacimiento ni códigos de verificación.

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Actualizado el 17 de septiembre de 2026


Félix José España González

Félix España es abogado, colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayuda a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulga sobre inmigración en redes sociales.


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