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Nacionalidad española en 2 años para venezolanos: cómo se cuentan de verdad

Félix José España González
10 septiembre 2026
Nacionalidad española  ·  Venezolanos en España

Qué cambió en la última revisión (10 de septiembre de 2026): actualizamos los expedientes pendientes y nuestro criterio ante el silencio.

Lo esencial en 30 segundos

  • Son 2 años, no 10. El artículo 22.1 del Código Civil reduce el plazo a 2 años de residencia legal para los nacionales de países iberoamericanos, y Venezuela lo es.
  • La palabra clave es "legal". Los dos años se cuentan desde que tienes autorización de residencia en vigor. El tiempo en situación irregular no suma, ni aunque estés empadronado.
  • Continuada e inmediatamente anterior. Los dos años deben ser seguidos y terminar justo antes de la solicitud.
  • No renuncias a la venezolana. El artículo 23.b excluye expresamente a los iberoamericanos de la obligación de renunciar.
  • Sin examen de idioma. El Real Decreto 1004/2015 exime del DELE A2 a los nacionales de Venezuela. El CCSE sí es obligatorio.

En esta página

  1. ¿Desde cuándo empiezan a contar los dos años?
  2. ¿Qué significa "continuada e inmediatamente
  3. ¿Qué pruebas hay que aprobar?
  4. ¿Pierdo la nacionalidad venezolana?
  5. ¿Cuánto tarda de verdad?
  6. Si estoy en Estados Unidos, ¿cómo empiezo a contar?
  7. Preguntas frecuentes
  8. ¿Necesitas que revisemos tu caso?
  9. Fuentes
  10. Sigue por aquí

¿Desde cuándo empiezan a contar los dos años?

Desde que tienes residencia legal, es decir, desde la fecha de eficacia de tu autorización de residencia. No desde que llegaste, no desde que te empadronaste y no desde que presentaste una solicitud.

Esto genera muchas decepciones, así que conviene decirlo con todas las letras: el tiempo en situación irregular no cuenta para la nacionalidad. El padrón acredita dónde vives, no que residas legalmente.

Los casos más frecuentes en la comunidad venezolana:

Situación ¿Cuenta para los 2 años?
Autorización por arraigo en vigor Sí, desde su fecha de eficacia
Residencia por razones humanitarias Sí, es residencia legal
Residencia obtenida con visado (no lucrativa, teletrabajo, estudios convertidos) Sí
Estancia por estudios No. Es estancia, no residencia, y no computa
Solicitante de asilo con tarjeta roja No es residencia legal a estos efectos
Empadronado sin autorización No

¿Qué significa "continuada e inmediatamente anterior"?

Continuada quiere decir sin rupturas relevantes. Viajar de vacaciones no rompe la continuidad; ausencias prolongadas del territorio sí pueden hacerlo, y es uno de los motivos de denegación más habituales. Nuestro criterio: no salir de España más de 90 días en el año inmediatamente anterior a la solicitud, ni más de 90 días en el año anterior a ese.

Inmediatamente anterior quiere decir que los dos años deben estar cumplidos y vigentes justo cuando presentas la solicitud. No sirve haber tenido residencia hace cinco años, haberla perdido y volver ahora.

¿Qué pruebas hay que aprobar?

Dos exámenes del Instituto Cervantes, y aquí los venezolanos tienen una ventaja concreta:

  • CCSE, la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España: obligatoria. Son 25 preguntas y hay que acertar al menos 15.
  • DELE A2, el examen de lengua: no se te exige. El Real Decreto 1004/2015 exime a los nacionales de países donde el español es lengua oficial.

Es decir: para un venezolano, la barrera examinadora se reduce a la mitad.

¿Pierdo la nacionalidad venezolana?

No. El artículo 23.b del Código Civil exige, como regla general, declarar la renuncia a la nacionalidad anterior, pero exceptúa expresamente a los naturales de países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y a los sefardíes.

En la práctica se hace una declaración formal ante el encargado del Registro Civil que no produce la pérdida efectiva de la nacionalidad de origen. Mantienes las dos.

¿Cuánto tarda de verdad?

El plazo legal de resolución es de un año desde que el expediente está completo, y el silencio administrativo es negativo: si pasa el año sin respuesta, se entiende desestimada a efectos de recurso. En nacionalidad, nuestro criterio es que el recurso contencioso-administrativo contra el silencio sí impulsa el expediente: al admitirlo, la Audiencia Nacional reclama el expediente administrativo, y la Administración lo revisa antes de enviarlo.

La realidad de la carga de trabajo: a 30 de junio de 2026 había 251.223 expedientes pendientes en el Ministerio de Justicia. Conviene planificar contando con eso y no con el plazo teórico.

Y el dato que demuestra que la vía funciona: en 2024, 33.021 venezolanos obtuvieron la nacionalidad española por residencia. A 31 de diciembre de 2024 había 212.748 venezolanos con documentación de residencia en vigor en España, y 185.019 afiliados a la Seguridad Social a 30 de abril de 2025.

Si estoy en Estados Unidos, ¿cómo empiezo a contar?

El reloj de los dos años no arranca hasta que tienes residencia legal en España. Por eso la decisión importante no es la nacionalidad, es por qué puerta entras: cuanto antes tengas una autorización de residencia en vigor, antes empieza a correr.

Desde fuera, las vías se piden en el consulado: teletrabajo internacional con el 200 % del SMI, y el salario mínimo de 2026 es de 1.221 €/mes, residencia no lucrativa con el 400 % del IPREM, o estancia por estudios. El arraigo no es una opción desde fuera: exige 2 años de permanencia previa en España.

Y una advertencia sobre el lado estadounidense: salir de Estados Unidos activa las prohibiciones de reingreso de 3 o 10 años según la presencia ilegal acumulada, y si tienes un asilo pendiente puede darse por abandonado. Eso hay que verificarlo con tu abogado de inmigración de confianza allí antes de moverte. Nosotros ejercemos en España y armamos el lado español.

!Aviso relacionadoUna nacionalidad ya concedida puede anularse durante los cuatro años siguientesEl Ministerio puede pedir a un juez que la anule por lesividad. Te explicamos qué es y qué hacer si te llega esa carta.Leer el aviso →

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años necesito para la nacionalidad española siendo venezolano?

Dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, según el artículo 22.1 del Código Civil.

¿El tiempo empadronado sin papeles me cuenta?

No. El padrón acredita dónde vives, no que residas legalmente. Los dos años se cuentan desde que tienes autorización de residencia en vigor.

¿Tengo que hacer el examen DELE?

No. El Real Decreto 1004/2015 exime del DELE A2 a los nacionales de países donde el español es lengua oficial. El CCSE sí es obligatorio.

¿Pierdo mi nacionalidad venezolana?

No. El artículo 23.b del Código Civil exceptúa expresamente a los naturales de países iberoamericanos de la obligación de renunciar.

¿Cuánto tarda el expediente?

El plazo legal es de un año con silencio negativo, pero a 30 de junio de 2026 había 251.223 expedientes pendientes. Conviene planificar con margen.

¿Los años con tarjeta por razones humanitarias cuentan?

Sí, es residencia legal. Y si tu autorización humanitaria ya no se renueva, la Instrucción SEM 1/2026 permite modificarla a residencia temporal y trabajo por cuatro años, lo que mantiene vivo el cómputo.

¿Y si salgo de España una temporada?

Las ausencias prolongadas pueden romper la continuidad exigida y son un motivo frecuente de denegación. Antes de una ausencia larga conviene consultarlo.

Semáforo de tu caso

¿En qué punto está tu nacionalidad?

Toca la luz que describe tu situación.

Es el mejor momento para revisarlo.

Comprobamos tus años de residencia, tus ausencias y tus documentos para que la solicitud salga completa.

Revisar antes de presentar
Un requerimiento tiene plazo.

En nacionalidad tienes tres meses para contestar; si no, te tienen por desistido. Leemos lo que te piden y preparamos la respuesta contigo.

Responder al requerimiento
Todavía puede haber salida.

Si te la han denegado, revisamos la resolución, el recurso que cabe y su plazo. Si ha pasado más de un año sin respuesta desde que tu expediente entró en la Dirección General, puedes recurrir ante la Audiencia Nacional: te lo explicamos en qué hacer cuando se pasa el año.

Revisar mi caso
Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

¿Necesitas que revisemos tu caso?

Contar mal los dos años es el error que más expedientes tumba. Cuéntanos desde cuándo tienes residencia legal, qué autorizaciones has tenido y qué ausencias has hecho, y te decimos cuándo puedes presentar. Primera consulta gratuita con abogado colegiado del ICAM.

Fuentes

  • Estadísticas de nacionalidad a 30 de junio de 2026 (Ministerio de Justicia), copia de España Abogados · PDF oficial
  • Código Civil, artículos 22 y 23, boe.es
  • Real Decreto 1004/2015, Reglamento por el que se aprueba el procedimiento de nacionalidad por residencia, copia de España Abogados · boe.es
  • Instituto Cervantes, prueba CCSE, cervantes.es
  • Observatorio Permanente de la Inmigración, indicadores de Venezuela, inclusion.gob.es
  • Instrucción SEM 1/2026, autorizaciones por razones humanitarias, inclusion.gob.es (copia de España Abogados · PDF oficial)
  • Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional, boe.es (copia de España Abogados · PDF oficial)
  • INA §212(a)(9), 8 U.S.C. §1182, uscode.house.gov

Sigue por aquí

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¿Ya tienes los dos años y quieres presentar el expediente?

Comprobamos desde cuándo cuenta de verdad tu residencia legal, si el periodo es continuado e inmediatamente anterior y qué te falta, como el CCSE, la apostilla de los antecedentes venezolanos o los certificados literales, y preparamos y presentamos el expediente contigo.

¿Prefieres leer primero? Guía de la nacionalidad española por residencia

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España Abogados

Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español, no una gestoría ni una agencia, dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

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Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

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  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

  • residencia fiscal
  • régimen de impatriados (Ley Beckham)
  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
Cómo armamos tu plan migratorio
  1. Analizamos tu situación personal, familiar y tus ingresos.
  2. Elegimos la vía que de verdad encaja con tu caso.
  3. Calculamos la solvencia económica que te van a exigir.
  4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.
Cuéntanos tu caso

Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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