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Regularización
Asesorías

Requisitos para entrar en España como turista en 2026

Félix José España González
1 febrero 2024
Régimen General de Extranjería  ·  Venezolanos en España  ·  Viajar a España

Publicado el 11 de septiembre de 2026 · Revisado el 23 de septiembre de 2026 por Félix José España González, abogado (ICAM n.º 127450).

Para entrar en España como turista necesitas un pasaporte válido, el visado si tu nacionalidad lo exige y poder justificar el motivo del viaje, el alojamiento, el regreso y los medios económicos. En 2026, además, el Sistema de Entradas y Salidas (EES) registra cada paso por la frontera exterior del espacio Schengen.

En resumen

  • Puedes estar hasta 90 días en cualquier periodo de 180 días en el espacio Schengen.
  • Hay que acreditar 122,10 € por persona y día (el 10 % del SMI), con un mínimo de 1.098,90 €.
  • Viaja con pasaporte biométrico y seguro médico de viaje: en la práctica son imprescindibles.
  • El EES se desplegó el 12 de octubre de 2025 y está plenamente operativo desde el 10 de abril de 2026. El ETIAS todavía no está en marcha y no tiene fecha oficial.
  • Los venezolanos no necesitan visado para estancias cortas, pero sí cumplir el resto de requisitos.

1. Pasaporte

Debe estar vigente, haberse expedido en los últimos 10 años y tener una validez de al menos 3 meses después de la fecha prevista de salida del espacio Schengen. Nuestro criterio es viajar siempre con pasaporte biométrico: en la práctica es imprescindible.

Si tu pasaporte venezolano tiene prórroga del SAIME, mira la fecha de expedición, no la de la prórroga: si se expidió hace más de 10 años, no cumple el requisito de entrada.

¿Tu pasaporte está por caducar? Con nuestra calculadora de pasaporte para viajar al territorio Schengen sabes en un minuto cuál es tu último día para entrar y para salir con el pasaporte que tienes.

En esta página

  1. 2. Visado, si tu nacionalidad lo exige
  2. 3. Motivo del viaje y billete de vuelta
  3. 4. Medios económicos
  4. 5. Alojamiento
  5. 6. Seguro médico de viaje
  6. 7. EES y ETIAS
  7. 8. Cuánto tiempo puedes quedarte
  8. Si te deniegan la entrada
  9. Preguntas frecuentes
  10. Documentos
  11. Fuentes
  12. Sigue por aquí
  13. ¿Quieres que revisemos tu caso?

2. Visado, si tu nacionalidad lo exige

La lista de países que necesitan visado para estancias cortas está en el Reglamento (UE) 2018/1806. Venezuela, Colombia, México, Perú, Argentina y Chile, entre otros, están exentos. Cuba, Ecuador, República Dominicana y Bolivia, por ejemplo, necesitan visado Schengen. Puedes consultar tu país en ¿necesito visado para viajar a España?

3. Motivo del viaje y billete de vuelta

Te pueden preguntar a qué vienes y pedirte el billete de regreso o de continuación del viaje. Un billete solo de ida y un relato poco coherente son las causas más habituales de problemas en frontera.

4. Medios económicos

Debes acreditar 122,10 € por persona y día de estancia, con un mínimo de 1.098,90 €, sea cual sea la duración del viaje. La cuantía sale del 10 % del salario mínimo por persona y día, con un mínimo del 90 % del SMI (Orden PRE/1282/2007); puedes calcular tu caso en nuestra calculadora de SMI e IPREM. Puedes demostrarlo con efectivo, tarjeta con saldo disponible o cheques de viaje.

Duración del viaje Cantidad orientativa por persona
Hasta 9 días 1.098,90 € (mínimo)
15 días 1.831,50 €
30 días 3.663 €
90 días 10.989 €

Cálculo con 122,10 € por día (Orden PRE/1282/2007). Si viajas en familia, multiplica por cada persona.

Ojo con la cifra que verás en la web del Ministerio del Interior. Esa página publica 121,10 euros por persona y día, con un mínimo de 1.098,90 euros. Hay un desajuste en la propia fuente: la norma fija el 10 % del salario mínimo interprofesional, y el SMI de 2026 es de 1.221 € al mes (Real Decreto 126/2026), lo que da 122,10 €. Además, el mínimo de 1.098,90 € que publica el propio Ministerio es exactamente el 90 % de esos 1.221 €. Nuestro criterio es acreditar 122,10 € por día: es lo que resulta de aplicar la norma y, en la frontera, siempre es mejor llevar de más que discutir con una calculadora.

5. Alojamiento

Una reserva de hotel o alquiler turístico, o una carta de invitación si te alojas en casa de un residente. La carta de invitación se tramita en la Policía con la tasa del modelo 790, código 012; consulta el importe vigente en la sede electrónica de la Policía. Acredita el alojamiento, pero no sustituye a los medios económicos.

6. Seguro médico de viaje

Si pides visado Schengen, el seguro es obligatorio y debe cubrir al menos 30.000 €. Si tu nacionalidad está exenta de visado, nuestro criterio es claro: en la práctica es imprescindible. Te lo pueden pedir en la frontera, sin él aumenta el riesgo de que te denieguen la entrada y una urgencia médica sin seguro puede costar mucho dinero.

¿Qué debe cubrir? Para el visado Schengen la cobertura mínima exigida es de 30.000 €, válida en todo el espacio Schengen y durante toda la estancia, con gastos médicos de urgencia, hospitalización y repatriación. Si tu nacionalidad está exenta de visado no hay cuantía legal obligatoria, pero ese mismo umbral de 30.000 € es la referencia que se usa en la práctica, y es lo que conviene llevar contratado.

7. EES y ETIAS

  • EES (Sistema de Entradas y Salidas): funciona desde el 12 de octubre de 2025. Registra tus datos biométricos al entrar y salir y calcula automáticamente tus 90 días.
  • ETIAS: todavía no funciona y no tiene fecha oficial de puesta en marcha. Cuando la haya, la Comisión Europea la anunciará con varios meses de antelación. Cualquier web que hoy te cobre por un ETIAS es un fraude.

Te lo explicamos en EES y ETIAS en 2026.

8. Cuánto tiempo puedes quedarte

Noventa días dentro de cualquier periodo de 180. No son noventa días por viaje, ni noventa días por semestre natural: la cuenta es móvil. El día que quieres entrar se miran los 180 días anteriores y se suman todos los que ya has pasado dentro del espacio Schengen. Si la suma llega a 90, no puedes entrar.

Dos consecuencias que sorprenden a casi todo el mundo:

  • Salir y volver a entrar no reinicia el contador. Un fin de semana en Marruecos, en Londres o en tu país no te devuelve los días que ya has gastado.
  • Los días se recuperan de uno en uno. Cada día vuelve a estar disponible cuando han pasado 180 días desde que lo usaste.

Desde que funciona el EES la cuenta ya no depende de los sellos del pasaporte: el sistema la lleva solo a partir de tus datos biométricos y el agente la ve en pantalla al instante. Pasarte de los 90 días queda registrado y puede pesar en tus próximas entradas, aunque vuelvas años después.

Y si lo que quieres es quedarte a vivir en España, el camino no es estirar la estancia de turista, sino una autorización de residencia. Tienes las vías posibles en vivir en España.

Si te deniegan la entrada

La policía debe darte una resolución motivada. Tienes derecho a asistencia letrada y, si la necesitas, a intérprete. Pide un abogado desde el aeropuerto: en España Abogados atendemos devoluciones en aeropuerto.

¿Eres venezolano? Los requisitos de entrada son los mismos que para cualquier otro viajero exento de visado, pero hay particularidades con el pasaporte vencido y con el control en frontera que explicamos aparte en entrar en España como turista siendo venezolano.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo puedo estar en España como turista?

Hasta 90 días dentro de cualquier periodo de 180, contados sobre todo el espacio Schengen y no solo sobre España. La cuenta es móvil y salir del territorio no la reinicia. Desde que funciona el EES la lleva el sistema de forma automática.

¿Puedo quedarme más de 90 días y luego regularizarme?

Si te quedas, pasas a situación irregular. El arraigo exige, en general, 2 años de permanencia en España, y la regularización extraordinaria de 2026 ya cerró.

¿La carta de invitación sustituye al dinero?

No. Acredita el alojamiento. Los medios económicos se exigen aparte.

¿Es obligatorio el seguro de viaje si no necesito visado?

Para el visado Schengen es obligatorio. Si estás exento, nuestro criterio es que en la práctica es imprescindible: te lo pueden pedir y sin él aumenta el riesgo de denegación.

¿Tengo que pedir el ETIAS para viajar en 2026?

No. El ETIAS todavía no funciona y no tiene fecha oficial.

¿Qué norma regula la entrada?

El Código de fronteras Schengen y, en España, la Ley Orgánica 4/2000 y su reglamento, aprobado por el Real Decreto 1155/2024. Los medios económicos los fija la Orden PRE/1282/2007.

Hablemos de tu caso

¿Cómo prefieres que veamos tu caso?

Revisamos tus fechas y tus documentos, y te decimos qué vía te corresponde.

Reservar videollamadaReservar en la oficinaReservar el sábado

¿Solo tienes una pregunta puntual? Escríbenos y te orientamos sin coste

Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Documentos

  • Orden PRE/1282/2007, sobre medios económicos, copia de España Abogados · PDF oficial
  • Reglamento (UE) 2018/1806, lista de visados, copia de España Abogados · PDF oficial
  • Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional, copia de España Abogados · PDF oficial

Fuentes

  • Ministerio del Interior: requisitos de entrada
  • Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (BOE)
  • Comisión Europea: EES · ETIAS

Guía completa: Venezolanos en España.

Sigue por aquí

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¿Quieres que revisemos tu caso?

Si vas a viajar a España y tienes dudas sobre la frontera o sobre cómo quedarte legalmente, te orientamos antes de salir.

Enviar consulta gratuita · Escribir por WhatsApp

Información general actualizada a 11 de septiembre de 2026. No sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto.

Abre esta calculadora en su propia página →

Comprobador

¿Necesito visado o ETIAS para entrar en España?

Elige tu nacionalidad y te decimos qué te hace falta hoy, qué te hará falta cuando el ETIAS se ponga en marcha y qué te van a pedir en el control de frontera.

Anexos I y II del Reglamento (UE) 2018/1806 y sitio oficial del ETIAS de la Unión Europea. Revisado el 23 de septiembre de 2026.

Calculadora

¿Cuánto dinero tengo que acreditar?

La norma exige el 10 % del salario mínimo por persona y día, con un mínimo por viaje. En 2026 son 122,10 € al día y 1.098,90 € de mínimo por persona.


Tienes que poder acreditar1.831,50 €

  • Cálculo por díasNo aplica
  • Mínimo legal por persona1.098,90 €
  • Se aplicaNo aplica
  • TotalNo aplica

Orden PRE/1282/2007 y salario mínimo de 2026 (Real Decreto 126/2026). La web del Ministerio del Interior publica 121,10 € al día; aquí aplicamos 122,10 €, que es el 10 % del SMI vigente y encaja con el mínimo que publica el propio Ministerio. En la frontera, mejor llevar de más.

Calculadora

¿Cuántos días me quedan de los 90?

No son 90 días por viaje ni por año: son 90 días dentro de cualquier periodo de 180, sumando todos los países del espacio Schengen. Calcúlalo en nuestra Calculadora Schengen: añade tus viajes y te dice cuántos días llevas, cuántos te quedan y cuál es tu último día para salir.

Calcular mis días en la Calculadora Schengen →

Cálculo según el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/399 (Código de fronteras Schengen). Es orientativo: la cuenta oficial la lleva el Sistema de Entradas y Salidas a partir de tus registros biométricos.

Antes de salir de casa

Lo que tienes que llevar en la mano

En la mano, no en la maleta facturada. El agente puede pedirte cualquiera de estas cosas en el control, y no vale decir que lo tienes en el correo si allí no hay cobertura.



    España Abogados

    Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

    ICAM 127450

    Somos un despacho español, no una gestoría ni una agencia, dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

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    Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.

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