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Regularización
Asesorías

Residencia de Nómada Digital en España

Félix José España González
30 marzo 2023

Movilidad Internacional

Construimos oportunidades futuros brillantes relaciones duraderas

En resumen

Todo lo que necesitas saber sobre la residencia de nómada digital

Es la residencia para vivir en España mientras trabajas en remoto para empresas de fuera de España, como empleado o como autónomo. Se pide con visado desde tu país o, si ya estás aquí de forma regular, directamente en España.

Para quién
Profesionales cualificados de fuera de la UE que trabajan en remoto, desde hace al menos 3 meses, para empresas extranjeras.
Dónde se pide
Visado en el consulado, o autorización ante la Unidad de Grandes Empresas (UGE-CE) si ya estás en España de forma regular.
Duración
Visado de hasta 1 año. Autorización de hasta 3 años, renovable por periodos de 2 años.
¿Permite trabajar?
Sí, en remoto. Como autónomo puedes trabajar para empresas españolas hasta el 20 % de tu actividad.
Familia
Pueden acompañarte o reunirse contigo tu cónyuge o pareja, tus hijos menores (o mayores a tu cargo) y tus ascendientes a cargo, a la vez o después.
¿Cuenta para la nacionalidad?
Sí: es residencia legal y cuenta para el plazo (10 años con carácter general; 2 para iberoamericanos y otros casos del art. 22 del Código Civil).
Requisitos principales
  • Ser mayor de edad y tener un título universitario, de formación profesional o de escuela de negocios de prestigio, o 3 años de experiencia.
  • Que la empresa tenga actividad real desde hace al menos 1 año.
  • Relación laboral o profesional con ella desde hace al menos 3 meses, con permiso para trabajar en remoto.
  • Ingresos de al menos 2.849 €/mes (200 % del salario mínimo, según el criterio administrativo), más el 75 % del salario mínimo por el primer familiar y el 25 % por cada uno de los demás. Algunos consulados de EE. UU. piden 2.442 €.
  • Seguro médico con una aseguradora autorizada en España.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido los dos últimos años.
  • No estar en situación irregular, no figurar como rechazable en el espacio Schengen y pagar la tasa.
Plazos y normativa

Plazos. Autorización: 20 días desde la presentación electrónica; si no hay respuesta, se entiende concedida. Visado: 10 días hábiles.

Normativa. Arts. 61, 62 y 74 bis a 76 de la Ley 14/2013; Instrucción conjunta de marzo de 2023 (cuantía).

Resumen informativo revisado en el BOE el 15-09-2026 por Félix José España González, abogado colegiado n.º 127.450 del ICAM. Cada caso requiere un análisis individual.Reserva una asesoría

La residencia para el teletrabajo de carácter internacional, lo que todo el mundo llama visado de nómada digital, permite vivir en España trabajando en remoto para empresas o clientes de fuera del país. La creó la Ley 28/2022 de empresas emergentes, que añadió los artículos 74 bis a 74 quáter a la Ley 14/2013 de emprendedores.

Esta página no es un resumen del BOE. Es lo que explicamos cada semana en despacho: qué piden de verdad, por qué se deniega y qué cambia según vengas de Latinoamérica o de Estados Unidos. Está actualizada a 2026, con el SMI vigente del Real Decreto 126/2026.

2.849 €Ingresos mínimos al mes (200 % del SMI 2026)
3 añosDuración de la autorización si se pide desde España
20 díasPlazo legal de resolución, con silencio positivo
24 %Tipo del régimen de impatriados hasta 600.000 €

En esta página

  1. Las dos puertas de entrada
  2. ¿Quién puede pedirla?
  3. Requisitos económicos 2026
  4. Calculadora de ingresos
  5. Documentación completa
  6. Perfil 1 · Latinoamérica
  7. Perfil 2 · EE. UU., Canadá, R. Unido y UE
  8. Fiscalidad
  9. Paso a paso: cómo se tramita
  10. Renovación, permanente y nacionalidad
  11. Por qué se deniegan
  12. Profundiza en cada pieza
  13. Preguntas frecuentes

Las dos puertas de entrada (y por qué casi siempre conviene la segunda)

Existen dos vías distintas para lo que parece el mismo permiso. Elegir mal es el primer error caro, porque condiciona la duración, el plazo y hasta el organismo que decide.

 Visado en el consuladoAutorización desde España (UGE-CE)
Dónde se pideConsulado de España de tu país de residenciaEstando ya en España en situación regular (incluida estancia turística)
Qué te danVisado de hasta 1 añoAutorización de 3 años
Quién resuelveLa oficina consularUnidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE)
PlazoVariable según consulado (semanas o meses)20 días hábiles, con silencio positivo
TIESe tramita al llegarSe tramita tras la resolución favorable
RenovaciónHay que convertirlo en autorización antes de que caduquePrórrogas de 2 años

Nuestra recomendación en la mayoría de casos

Si puedes entrar legalmente a España, y la mayoría de latinoamericanos y estadounidenses pueden, sin visado, por 90 días, solicitar desde dentro es mejor: obtienes 3 años en lugar de 1, el plazo legal es de 20 días y el silencio administrativo juega a tu favor. La condición es presentar el expediente completo y bien construido desde el primer día, porque un requerimiento de subsanación te devuelve al principio.

La vía consular sigue teniendo sentido cuando no puedes viajar todavía, cuando necesitas certeza antes de mudar a la familia o cuando tu nacionalidad exige visado Schengen para entrar.

¿Quién puede pedirla? Los dos perfiles

Por cuenta ajena (empleado)

Trabajas para una empresa que no está en España, con contrato laboral. La empresa debe autorizar por escrito el teletrabajo desde territorio español y acreditar que lleva al menos un año de actividad real y continuada.

No puedes trabajar para clientes españoles: la relación laboral es íntegramente con la empresa extranjera.

Por cuenta propia (freelance)

Prestas servicios a uno o varios clientes fuera de España mediante contratos mercantiles. Aquí sí existe un margen: puedes facturar a empresas situadas en España siempre que no supere el 20 % del total de tu actividad profesional.

Ese 20 % hay que poder demostrarlo con facturación, no basta con declararlo.

En ambos casos se exige que la relación laboral o mercantil tenga al menos tres meses de antigüedad a fecha de solicitud, y que el trabajo pueda realizarse en remoto por medios telemáticos.

¿Trabajas en remoto, pero sin una empresa detrás, por ejemplo como trader con tu propio dinero? Entonces puedes ser nómada, pero no teletrabajador a efectos de esta residencia: lo explicamos en nómada digital o teletrabajador: por qué no es lo mismo.

Cualificación: el requisito que más gente pasa por alto

Hay que acreditar una de estas tres cosas:

  • Ser graduado o posgraduado de una universidad de reconocido prestigio, escuela de negocios o centro de formación de prestigio.
  • Tener formación profesional reconocida.
  • Acreditar experiencia profesional mínima de tres años en funciones análogas a las del puesto.

El título extranjero debe llegar apostillado y traducido por traductor jurado. Si no tienes título, la vía de los tres años de experiencia funciona perfectamente, pero exige cartas de empresa, contratos o certificados que describan funciones, no solo fechas: un certificado que dice «trabajó de 2019 a 2024» sin detallar el puesto es, en la práctica, papel mojado.

Requisitos económicos 2026: las cifras exactas

El umbral se calcula sobre el Salario Mínimo Interprofesional. Para 2026, el Real Decreto 126/2026 lo fija en 1.221 € al mes en 14 pagas, es decir 17.094 € anuales. Sobre esa base:

Unidad familiar% del SMIAl añoAl mes (aprox.)
Solicitante principal200 %34.188 €2.849 €
+ primer familiar (cónyuge o pareja)75 %12.820,50 €1.068 €
+ cada familiar adicional (por hijo)25 %4.273,50 €356 €
Ejemplo: pareja con un hijo300 %51.282 €4.273 €

Cómo se acredita (y dónde falla la gente)

  • Extractos bancarios de los últimos tres meses, con historial de movimientos y saldos. No sirve una captura de pantalla del saldo actual.
  • Los ingresos deben ser estables y recurrentes. Un pico de facturación aislado no sostiene el expediente.
  • Nóminas o facturas que cuadren con lo que entra en la cuenta. Si facturas 4.000 € y en el banco entran 1.800 €, hay que explicar la diferencia antes de que la pregunte la Administración.
  • Si cobras en una moneda distinta al euro, conviene aportar el tipo de cambio de referencia del Banco Central Europeo del periodo.
  • El dinero ahorrado ayuda, pero no sustituye al ingreso recurrente: lo que se valora es la capacidad de sostener la residencia en el tiempo.

Calculadora: cuánto tienes que ingresar

Con las cuantías oficiales de 2026. El umbral se calcula sobre el salario mínimo interprofesional: 200 % para el titular, 75 % por el primer familiar y 25 % por cada uno de los siguientes.

Cómo se calcula. El salario mínimo de 2026 es de 1.221 € al mes en 14 pagas, es decir 17.094 € al año. El 200 % son 34.188 € brutos al año. Las cifras mensuales salen de dividir el importe anual entre doce y se redondean a euros, así que conviene presentar con algún margen. Si has visto la cifra de 2.442 € en la web de un consulado, no es una exigencia distinta: es el mismo importe anual repartido en catorce pagas.

Esta herramienta es orientativa y no sustituye al análisis de un expediente concreto. Para el resto de trámites, como estudios, no lucrativa, reagrupación, arraigo o turista, puedes usar la calculadora de medios económicos.

¿Vienes con familia y no sabes si te llega? Usa la Calculadora para Teletrabajadores: te dice el mínimo para ti y tus familiares y, si te falta algo para ellos, cuánto tienes que acreditar en la cuenta bancaria.

Documentación completa

Esta es la lista real de lo que compone un expediente sólido. Varía en detalle según se pida por consulado o ante la UGE-CE:

  • Pasaporte en vigor, con vigencia mínima de un año y páginas en blanco.
  • Formulario oficial de solicitud y tasa abonada (modelo 790 código 038 para la vía UGE-CE; tasa consular en la otra vía).
  • Certificado de antecedentes penales del país o países donde hayas residido en los últimos dos años, apostillado y traducido, con antigüedad máxima de 90 días. Más declaración responsable de carencia de antecedentes de los últimos cinco años.
  • Documentación de la empresa: certificado de constitución o registro mercantil que acredite más de un año de actividad real y continuada.
  • Carta de la empresa autorizando el teletrabajo desde España, indicando puesto, funciones, salario, duración y condiciones del trabajo a distancia.
  • Contrato laboral o mercantil con antigüedad acreditada de al menos tres meses.
  • Titulación apostillada y traducida, o acreditación de tres años de experiencia.
  • Medios económicos: nóminas o facturas + extractos bancarios de tres meses.
  • Cobertura sanitaria: alta en la Seguridad Social española, certificado de cobertura por convenio bilateral, o seguro médico privado con entidad autorizada a operar en España, sin copagos, sin carencias y sin límite de cobertura.
  • Familiares: certificados de matrimonio o pareja de hecho y de nacimiento de los hijos, apostillados y traducidos.

Sobre la Seguridad Social: el punto técnico que decide muchos expedientes

Hay tres escenarios y conviene saber cuál es el tuyo antes de presentar:

  1. Existe convenio bilateral entre España y tu país (o el de la empresa): puedes solicitar el certificado de cobertura y seguir cotizando en origen, pero solo en un desplazamiento temporal genuino: si trasladas tu residencia a España para teletrabajar de forma indefinida, no hay desplazamiento y cotizas aquí.
  2. No existe convenio: la empresa extranjera debe registrarse ante la Seguridad Social española y darte de alta, o tú debes darte de alta como autónomo (RETA).
  3. Freelance: normalmente, alta en el RETA.

Que la empresa se resista a registrarse en España es uno de los motivos más frecuentes por los que un expediente que parecía perfecto acaba encallado. Se resuelve, pero hay que anticiparlo y hablarlo con la empresa antes, no después.

¿Y cuánto cuesta? Lo hemos calculado con las cifras oficiales de 2026, para las dos vías y con calculadora: Seguridad Social del teletrabajador internacional: cuánto se paga en 2026. En resumen: 88,64 € al mes el primer año como autónomo, unos 427 € a partir del segundo y 1.101 € mensuales por cuenta ajena desde el primer día.

Perfil 1
Si vienes de Latinoamérica

Venezuela, Colombia, México, Argentina, Perú, Ecuador, Chile, Bolivia, República Dominicana, Cuba, Centroamérica.

La mayoría de las guías sobre el visado de nómada digital están escritas pensando en un perfil europeo o estadounidense. La realidad documental de un solicitante latinoamericano es distinta, y ahí es donde se pierden expedientes. Estos son los puntos que de verdad marcan la diferencia:

1. La ventaja que casi nadie te cuenta: la nacionalidad en 2 años

Si eres nacional de un país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de origen sefardí, el Código Civil te permite pedir la nacionalidad española por residencia con solo dos años de residencia legal y continuada, frente a los diez del régimen general.

El tiempo con la autorización de teletrabajo internacional cuenta para ese cómputo. Es decir: una autorización de tres años te sitúa, si todo va bien, con derecho a solicitar la nacionalidad antes incluso de la primera renovación. Para un latinoamericano, esta vía no es solo un permiso de trabajo remoto: es el camino más rápido al pasaporte español que existe hoy sin vínculo familiar ni inversión.

2. Antecedentes penales: el trámite que más retrasa

  • Se piden de todos los países donde hayas residido en los últimos dos años, no solo del país de nacionalidad. Si viviste en Colombia y luego en Chile, necesitas los dos.
  • Deben ir apostillados (Convenio de La Haya) y traducidos por traductor jurado reconocido en España.
  • Tienen caducidad práctica de 90 días. Sacarlos demasiado pronto es tan malo como no tenerlos.
  • Venezuela: el certificado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores debe apostillarse por vía electrónica y verificarse; los apostillados con errores en el sello son causa habitual de requerimiento.
  • Países sin apostilla o con consulados con demoras: hay que empezar por aquí, semanas antes que por cualquier otra cosa.

3. Pasaportes venezolanos prorrogados

España admite el pasaporte venezolano con prórroga como documento de viaje válido. Aun así, la prórroga debe estar correctamente registrada y, si la vigencia total restante es inferior a un año, conviene resolverlo antes de presentar el expediente, porque la vigencia mínima de un año es un requisito formal que se comprueba.

4. Ingresos en dólares y clientes en Estados Unidos

Es el caso más común entre profesionales latinoamericanos: se factura desde el país de origen a clientes estadounidenses, y se cobra en Payoneer, Wise, Deel o cuentas en dólares. Funciona, pero hay que presentarlo bien:

  • Los extractos de plataformas fintech son aceptables si muestran titular, movimientos y saldos de tres meses. Conviene acompañarlos de los contratos que justifican esos ingresos.
  • Si cobras a través de una LLC estadounidense de la que eres socio único, el expediente se complica: hay que aclarar si eres empleado, socio o prestador de servicios, porque el encaje jurídico cambia por completo.
  • Aporta conversión a euros con tipo de cambio oficial. Un umbral de 2.849 € al mes que se cumple «según el cambio de hoy» y no según el del periodo acreditado es una denegación evitable.

5. Traer a la familia desde el primer día

Los familiares pueden solicitar de forma simultánea con el titular, algo que no ocurre en la mayoría de vías de extranjería, donde hay que esperar un año para reagrupar. Aplica a cónyuge o pareja de hecho, hijos menores y mayores dependientes, y ascendientes a cargo. La contrapartida es económica: cada miembro sube el umbral de ingresos (ver tabla arriba).

Lo que vemos en despacho

El error más repetido en solicitantes latinoamericanos no es económico: es documental y de calendario. Se empieza por los papeles fáciles, como el contrato o los extractos, y se dejan para el final los antecedentes penales apostillados y el título traducido, que son los que tardan seis u ocho semanas. Cuando llegan, otros documentos ya han caducado. El orden correcto es exactamente el inverso.

Perfil 2
Si vienes de Estados Unidos, Canadá, Reino Unido o la UE

Empleados W-2, contractors 1099, socios de LLC y profesionales de países con convenio.

Aquí el cuello de botella casi nunca es migratorio: es fiscal y de seguridad social. El expediente de extranjería suele ser sencillo; lo que arruina la mudanza es descubrir en abril que se debe declarar en dos países.

1. Si eres ciudadano o residente fiscal de EE. UU.: sigues declarando allí

Estados Unidos grava por ciudadanía, no por residencia. Mudarte a España no te libera de presentar la declaración federal ni las obligaciones informativas:

  • Form 1040 anual, vivas donde vivas.
  • FBAR (FinCEN 114) si el conjunto de tus cuentas fuera de EE. UU. supera los 10.000 USD en cualquier momento del año. Al abrir cuenta en España lo superarás casi con seguridad.
  • FATCA (Form 8938) según umbrales, más altos para residentes en el extranjero.
  • Herramientas de alivio: la Foreign Earned Income Exclusion y el Foreign Tax Credit, además del Convenio de doble imposición España–EE. UU. y su Protocolo, en vigor desde noviembre de 2019.

La conclusión práctica: necesitas coordinar asesor fiscal español y CPA estadounidense. No es opcional, y conviene hacerlo antes de fijar la fecha de llegada, porque el día en que cruzas la frontera determina tu ejercicio fiscal.

2. W-2, 1099 o LLC: cada figura entra distinto

Empleado W-2

El caso más limpio. Tu empresa firma la carta de autorización de teletrabajo. El punto delicado es la Seguridad Social: existe convenio bilateral España–EE. UU., que permite solicitar certificado de cobertura y seguir cotizando allí durante el periodo previsto en el convenio.

Contractor 1099

Se tramita como cuenta propia. Necesitas contratos con antigüedad de tres meses, facturación estable y respetar el límite del 20 % con clientes españoles. Habitualmente conlleva alta en el RETA.

Socio de una LLC

El escenario más técnico. Si eres el único miembro, la Administración puede entender que la «empresa extranjera» y tú sois la misma persona. Se resuelve, pero exige estructurar bien contratos, nóminas y prueba de actividad real de más de un año.

3. Ciudadanos de la UE: esta vía no es para ti

Si tienes nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, del EEE o de Suiza, no necesitas este permiso: te corresponde el régimen comunitario, con un simple registro como ciudadano de la Unión. Lo aclaramos porque nos lo preguntan cada semana. Distinto es el caso de británicos post-Brexit, que sí son extracomunitarios y para quienes esta vía es una de las más eficientes que existen hoy.

Fiscalidad: lo que decide si esta mudanza te compensa

La regla base: los 183 días

Serás residente fiscal en España si permaneces más de 183 días en el año natural, o si radica en España el núcleo principal de tus intereses económicos. Como residente fiscal tributas por tu renta mundial en el IRPF, con tipos progresivos que en algunas comunidades superan el 47 %. Ese es el escenario por defecto, y por eso existe la alternativa siguiente.

El régimen de impatriados (la «Ley Beckham»)

El artículo 93 de la Ley del IRPF, reformado por la propia Ley 28/2022, incluyó expresamente a los teletrabajadores internacionales por cuenta ajena entre quienes pueden acogerse a este régimen especial. Para quien viene como autónomo la entrada no es automática: lo desarrollamos en la guía del régimen de impatriados. Sus efectos:

ElementoCómo funciona
Tipo aplicable24 % fijo sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 €; 47 % sobre el exceso
DuraciónEl año del desplazamiento + 5 ejercicios (6 en total)
Requisito de no residenciaNo haber sido residente fiscal en España en los 5 períodos impositivos anteriores
Cómo se pideModelo 149, dentro de los 6 meses siguientes al alta en la Seguridad Social
Declaración anualModelo 151 (no el 100 ordinario)
Modelo 720No estás obligado mientras dure el régimen: no tributas por la integridad de tu renta mundial
FamiliaresCónyuge e hijos menores de 25 pueden acogerse también, cumpliendo condiciones

El plazo de 6 meses es fatal

Si se te pasa la ventana del modelo 149, pierdes el régimen para siempre en ese desplazamiento. No hay subsanación ni segunda oportunidad. Es, con diferencia, el error fiscal más caro que vemos: personas que hicieron todo bien en extranjería y acaban tributando al tipo progresivo por no haber presentado un formulario a tiempo.

Obligaciones informativas si no te acoges al régimen

  • Modelo 720: declaración de bienes y derechos en el extranjero (cuentas, valores, inmuebles) cuando cada bloque supera los 50.000 €.
  • Modelo 721: criptomonedas custodiadas en el extranjero, con el mismo umbral.
  • Convenios de doble imposición: España tiene convenio con la práctica totalidad de países latinoamericanos y con Estados Unidos, Canadá y Reino Unido. Bien aplicados evitan pagar dos veces; mal aplicados, no.

Esta sección es información general, no asesoramiento fiscal individualizado. Tu caso concreto depende de tu país, tu figura contractual y tu patrimonio.

Paso a paso: cómo se tramita en la práctica

  1. Diagnóstico previo. Antes de mover un papel: ¿cuenta ajena o propia? ¿consulado o UGE-CE? ¿hay convenio de Seguridad Social? ¿te interesa el régimen de impatriados? Todo lo demás depende de estas cuatro respuestas.
  2. Documentos de plazo largo primero. Antecedentes penales apostillados, título apostillado y traducciones juradas. Son los que tardan.
  3. Documentos de empresa. Certificado registral con más de un año de actividad y carta de autorización de teletrabajo redactada con el contenido que la Administración espera ver.
  4. Bloque económico. Tres meses de extractos, nóminas o facturas y, si procede, conversión a euros.
  5. Cobertura sanitaria y Seguridad Social. Certificado de cobertura, alta de la empresa o seguro privado sin copagos.
  6. Tasa y presentación telemática. Tasa modelo 790 código 038 y presentación ante la UGE-CE, o cita en el consulado.
  7. Resolución. 20 días hábiles en la vía UGE-CE. Si no hay resolución expresa, silencio positivo.
  8. Toma de huellas y TIE. Cita en Policía Nacional, tarjeta en aproximadamente 30-45 días.
  9. Empadronamiento, NIE y cuenta bancaria. El orden importa: sin padrón no hay tarjeta sanitaria, y sin NIE muchos bancos no abren cuenta.

Renovación, residencia permanente y nacionalidad

MomentoQué ocurre
Año 1Visado (vía consular) o primer año de la autorización de 3 años (vía UGE-CE)
Año 2Los iberoamericanos ya pueden solicitar la nacionalidad española por residencia
Año 3Fin de la autorización inicial: prórroga por 2 años si se mantienen las condiciones
Año 5Residencia de larga duración: ya no dependes de la empresa ni de los ingresos remotos
Año 10Nacionalidad por residencia en el régimen general

Ese «año 2» es el que cambia una mudanza por un proyecto de vida: un iberoamericano puede solicitar la nacionalidad española sin haber renovado siquiera la tarjeta, porque la autorización inicial es de tres años. El recorrido completo, con el cómputo exacto de los dos años y lo que viene después de la concesión, está en vivir en España siendo latinoamericano.

Dos advertencias importantes para el cómputo: las ausencias prolongadas de España pueden romper la continuidad exigida, y para la nacionalidad hay que superar los exámenes CCSE y, salvo hispanohablantes, el DELE A2.

Por qué se deniegan: los motivos que vemos de verdad

Una denegación rara vez llega por un motivo espectacular. Llega por estos:

  1. Ingresos por debajo del umbral o irregulares en el periodo acreditado.
  2. Menos de tres meses de relación laboral o mercantil con la empresa.
  3. Empresa con menos de un año de actividad, o cuya actividad real no queda acreditada.
  4. Antecedentes penales incompletos: falta el certificado de un país donde se residió, o llega sin apostilla.
  5. Seguro médico insuficiente: con copagos, con carencias, con límite de cobertura o de una aseguradora no autorizada a operar en España.
  6. Titulación no acreditada y experiencia descrita sin funciones.
  7. Superar el 20 % de facturación con clientes españoles siendo autónomo.
  8. Traducciones no juradas o apostillas mal expedidas.
  9. Incoherencias internas: el contrato dice una cosa, la carta de empresa otra y los extractos, una tercera.
  10. No responder a un requerimiento de subsanación dentro del plazo de 10 días hábiles.

Si ya te han denegado

Una denegación no cierra la puerta. El recurso depende de quién haya denegado, y la propia resolución indica la vía y el plazo:

  • Si la deniega la UGE (autorización pedida desde España): el recurso que indique el pie de la resolución, normalmente recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación. Es útil cuando el motivo es subsanable, por ejemplo porque faltaba un documento, la apostilla era corregible o la Administración interpretó mal una cifra.
  • Si lo deniega el consulado (visado): recurso de reposición en un mes ante el propio consulado, o recurso contencioso-administrativo en dos meses. El contencioso es la vía cuando el criterio aplicado es jurídicamente discutible.

En muchos casos, sin embargo, la solución más eficiente no es recurrir sino volver a presentar un expediente corregido. Cuál conviene depende del motivo exacto de la resolución, y por eso lo primero que hacemos es leer la resolución completa antes de opinar.

Profundiza en cada pieza

Esta guía es la puerta de entrada. Cada bloque tiene su propio desarrollo:

  • Vivir en España siendo latinoamericano. La guía pilar: por qué España con datos oficiales, qué residencia te toca primero y cómo se llega a la nacionalidad a los dos años.
  • Fiscalidad del teletrabajador internacional. El mapa completo de tus obligaciones fiscales en España: residencia fiscal, modelos trimestrales, plazos y calendario. Es la guía madre de todo el bloque fiscal.
  • Modelo 347 y clientes extranjeros. Por qué tus clientes de fuera de la Unión Europea sí hay que declararlos.
  • IVA de tus facturas. Por qué no repercutes IVA a tu empresa extranjera, cómo se redacta la factura y qué modelos presentas.
  • Seguridad Social del teletrabajador. Cuánto se paga en 2026 por las dos vías, con calculadora.
  • Régimen de impatriados (Ley Beckham). Quién entra de verdad por el artículo 93 y quién no.
  • Guía de impuestos para nómadas digitales. El panorama fiscal completo.
  • Requerimientos de la UGE-CE en teletrabajadores. Los siete requerimientos reales, qué pide cada uno y cómo se subsana en diez días.

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitarlo estando en España como turista?

Sí. Es precisamente la vía recomendada: estando en situación regular en España, incluida la estancia de hasta 90 días sin visado, puedes solicitar la autorización ante la UGE-CE y obtener 3 años en lugar del año del visado consular. Lo importante es presentar el expediente con margen suficiente antes de agotar los 90 días.

¿Cuánto tarda realmente?

El plazo legal ante la UGE-CE es de 20 días hábiles y opera el silencio positivo. En la práctica, la mayoría de resoluciones llegan dentro de ese plazo cuando el expediente está completo. La vía consular es más variable: depende de la carga de cada oficina.

¿Puedo trabajar para clientes españoles?

Si eres autónomo, sí, pero solo hasta el 20 % de tu actividad profesional total. Si eres empleado de una empresa extranjera, no: la relación laboral debe ser íntegramente con esa empresa.

¿Puedo cambiar de empresa durante la autorización?

La autorización se concede en función de unas condiciones concretas. Si cambian sustancialmente, como una nueva empresa, un nuevo país o una nueva figura contractual, hay que comunicarlo y, según el caso, modificar la autorización. Cambiar de empresa sin más y esperar a la renovación es un riesgo real de denegación.

¿Puedo traer a mi pareja e hijos?

Sí, y de forma simultánea a tu solicitud, sin esperar el año que exige la reagrupación ordinaria. Cada familiar eleva el umbral económico: 75 % del SMI para el primero y 25 % por cada uno de los siguientes.

¿Sirven los ahorros en lugar de los ingresos?

Para el titular, no: tus ingresos brutos tienen que llegar por sí solos al 200 % del SMI (2.849 € brutos al mes en 2026, 34.188 € al año). Los ahorros solo cuentan para los familiares: la Unidad de Grandes Empresas admite que, si vienes con ellos y tus ingresos no cubren también su parte, completes la diferencia con ahorros u otros ingresos líquidos durante toda la vigencia de la autorización. Calcula cuánto necesitas tener en la cuenta con nuestra Calculadora para Teletrabajadores. Si tu perfil es de rentas y no de trabajo, la vía adecuada probablemente sea otra (por ejemplo, la residencia no lucrativa).

¿Qué seguro médico vale?

Uno contratado con una aseguradora autorizada a operar en España, con cobertura equivalente a la del sistema público: sin copagos, sin periodos de carencia y sin límite de cobertura, válido durante toda la vigencia solicitada. Los seguros de viaje internacionales, casi siempre, no cumplen.

¿Necesito hablar español?

No para esta autorización. Sí más adelante, si solicitas la nacionalidad española: examen CCSE para todos y DELE A2 para quienes no procedan de países hispanohablantes.

¿Cuánto tiempo puedo salir de España sin perder la residencia?

Para mantener la autorización y, sobre todo, para que el tiempo cuente de cara a la larga duración y a la nacionalidad, hay que residir efectivamente en España. Las ausencias prolongadas o reiteradas pueden romper la continuidad. Si tu vida es realmente nómada y pasas medio año fuera, conviene planificarlo desde el principio.

¿Esta residencia cuenta para la nacionalidad?

Sí. Es residencia legal a todos los efectos. Para nacionales iberoamericanos, el plazo es de 2 años; en el régimen general, 10.

¿Y si soy ciudadano de la Unión Europea?

No necesitas esta autorización: te aplica el régimen comunitario, con un simple certificado de registro. Sí la necesitan, en cambio, los británicos tras el Brexit.

¿Puedo acogerme a la Ley Beckham si soy autónomo?

El régimen del artículo 93 LIRPF está pensado para rendimientos del trabajo. Los autónomos puros quedan, con carácter general, fuera, salvo supuestos concretos como la actividad emprendedora certificada o los profesionales altamente cualificados en empresas emergentes o en I+D+i. Es una de las preguntas donde más conviene un análisis individual antes de mudarse.

¿Qué pasa si me deniegan?

Caben recurso de reposición en un mes o recurso contencioso-administrativo en dos. En muchos casos, sin embargo, es más rápido y eficaz volver a presentar el expediente corregido. La decisión depende del motivo exacto que recoja la resolución.

¿Puedo pasar después a otro tipo de residencia?

Sí. Se puede modificar hacia una autorización por cuenta ajena o propia del régimen general, hacia arraigo si concurren los requisitos, o hacia residencia de familiar de comunitario. Y a los cinco años se accede a la larga duración, que ya no depende de la empresa.

¿Quieres saber si tu caso encaja?

Analizamos tu perfil, tu contrato y tus ingresos, te decimos por qué vía conviene ir y qué documentos hay que empezar a pedir hoy. Sin rodeos y con una respuesta clara.

Reservar asesoría

Marco normativo: Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (arts. 74 bis a 74 quáter), en la redacción dada por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes; artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF; Real Decreto 126/2026, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2026.

Contenido informativo. Esta página recoge criterios generales y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. Los requisitos se comprueban caso por caso y la práctica administrativa puede variar. Redactado y revisado por Félix José España González, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, director de España Abogados. Última actualización: septiembre de 2026.

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kevin elier miranda martinez
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Quería expresar mi más sincero agradecimiento a todo el equipo, ya que gracias a su acompañamiento y asesoría logré la aprobación de mi estancia por estudios. Durante todo el proceso me guiaron paso a paso, explicándome con total claridad qué hacer y cómo proceder para garantizar que todo saliera bien. Un reconocimiento y agradecimiento muy especial a Luisana Miranda, quien estuvo a cargo de gestionar mi expediente. Gracias por tu paciencia, por guiarme en cada detalle y por estar siempre atenta a resolver mis dudas. Destaco enormemente tu alto nivel de responsabilidad, compromiso y profesionalismo. ¡Muchísimas gracias por todo el apoyo otorgado! Recomendados al 100%.
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Joksan Quintana
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Quiero expresar mi más sincero agradecimiento a todo el equipo de España Abogados por su excelente gestión y acompañamiento durante todo el proceso de solicitud de mi visa de estancia por estudios, la cual ha sido aprobada con éxito. Hago un reconocimiento muy especial a la abogada Suñé Vílchez Toro, cuya asesoría, paciencia y seguimiento constante fueron fundamentales en cada etapa del trámite. Desde el primer momento me brindó la tranquilidad y la guía precisa que necesitaba para estructurar mi expediente. Recomiendo totalmente sus servicios a cualquiera que busque expertos en extranjería. ¡Infinitas gracias por su trabajo y gran calidad humana!
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Edymar Guevara
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Muchas gracias a Iván y a su equipo por acompañarnos en el proceso que hizo que la resolución me llegará en julio. Gracias por su colaboración y son muy recomendables
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martina sanchez
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Estoy enormemente agradecida con todo el equipo por haberme acompañado en el proceso de mi visa de estudios. Desde el primer momento fueron súper cercanos, amables y profesionales, y me hicieron sentir acompañada y tranquila durante todo el proceso. Valoro muchísimo la atención, la paciencia y el compromiso que tuvieron conmigo en todo momento. Los recomiendo al 100% y, sobre todo, les agradezco de corazón por haber sido parte de este paso tan importante para mí.
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karen calvo
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Excelente atención y gestión de mi proceso de extranjería. Desde el primer momento recibí una orientación muy clara y profesional, siempre estuvieron pendientes de cada detalle del expediente. Quiero agradecer especialmente a Suñe por su dedicación, rapidez y acompañamiento durante todo el proceso. Finalmente obtuvimos una resolución favorable, así que no puedo estar más satisfecha. Totalmente recomendable.
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Michelle Sosa
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Muy agradecida con este despacho por todo el acompañamiento y la orientación durante mi proceso. En mayo presenté mi solicitud de regularización masiva con su ayuda y en septiembre ya recibí mi resolución. ¡Excelente trabajo y totalmente recomendados! ❤️
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javier medina
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Quiero agradecer al equipo de España Abogados por el excelente trabajo que realizaron en mi trámite para la nacionalidad. Desde el primer momento recibí un trato cercano, profesional y transparente. En especial a Suñe, quien me acompañó durante todo el proceso, resolvió todas mis dudas con paciencia y siempre me mantuvo informada en cada etapa del trámite. Los recomiendo al 100%. Con seguridad, continuaré mis procesos legales migratorios con ustedes. Muchas gracias.
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Katherine Roye
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El equipo de España abogados es excelente y gracias a ellos hoy tengo mi residencia de teletrabajador internacional. Suñe Vilchez fue quien nos acompañó durante el proceso y debo destacar su amabilidad, su atención y su paciencia a todas las dudas y necesidades que tuvimos durante el trámite. Le agradecemos muchísimo y la recomendamos 100%
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Juan Domínguez
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Excepcional el trabajo y la seguridad con que te manejan, yo tuve la dicha de trabajar mi caso con la abogada Carolina Celis y me fue excelente en mi estadía por estudios. Desde el día 0 cuidando cada detalle de cada documentación 10/10
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Pedro José Revete
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Quiero agradecer al equipo de España Abogados por el excelente trabajo que realizaron con mi trámite de estancia por estudios; en especial a Erica por su profesionalismo y mantenerme siempre informado de cada paso. Los recomiendo 100%.


Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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