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Residencia de teletrabajador o de nómada digital: por qué no es lo mismo

Félix José España González
5 octubre 2026
Régimen de Movilidad Internacional

En resumen: "nómada digital" es el nombre popular; la ley regula al "teletrabajador de carácter internacional". Y no basta con trabajar con un ordenador desde cualquier lugar: el artículo 74 bis de la Ley 14/2013 exige trabajar a distancia para empresas radicadas fuera de España, con contrato laboral o mercantil. Si trabajas para ti mismo, como un trader que opera con su propio dinero, puedes ser nómada, pero no eres teletrabajador a efectos de esta residencia.

Qué es un nómada digital y qué es un teletrabajador de carácter internacional

El preámbulo de la Ley 28/2022, de empresas emergentes, describe a los nómadas digitales como personas cuyos empleos les permiten trabajar en remoto y cambiar de residencia con frecuencia. Es una descripción de un estilo de vida, no un requisito.

Lo que obliga es el articulado. Esa misma ley añadió a la Ley 14/2013 el artículo 74 bis, que define la residencia por teletrabajo de carácter internacional: la del extranjero autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, usando exclusivamente medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Por eso el propio Ministerio titula su página "Nómadas digitales (Teletrabajadores de carácter internacional)": la gente busca el primer nombre, pero el trámite se resuelve con el segundo.

La clave: sin empresa no hay residencia de teletrabajador

El nómada trabaja por medios telemáticos como quiera. El teletrabajador trabaja por medios telemáticos para alguien: una empresa extranjera que le paga por su trabajo. La ley admite dos formas de esa relación.

Por cuenta ajena

Eres empleado de una empresa de fuera de España. Debes acreditar:

  • Que la empresa tiene actividad real y continuada desde hace al menos un año (art. 74 ter.a).
  • Que la relación laboral existe desde al menos tres meses antes de presentar la solicitud (art. 74 ter.c).
  • Que la empresa te permite trabajar a distancia (art. 74 ter.b y c).

Mientras tengas esta residencia, solo puedes trabajar para empresas radicadas fuera de España (art. 74 bis.1).

Por cuenta propia (profesional)

Eres autónomo o freelance con clientes empresa en el extranjero. Debes acreditar una relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España desde hace al menos tres meses, y los términos en que trabajarás a distancia (art. 74 ter.d).

Aquí sí puedes trabajar también para empresas españolas, siempre que ese trabajo no supere el 20 % de tu actividad profesional (art. 74 bis.1). Circula mucho que "con esta residencia no se puede trabajar para clientes españoles": para el profesional por cuenta propia, no es cierto.

Nómada digital frente a teletrabajador: comparativa

Nómada digital (concepto social) Teletrabajador de carácter internacional (figura legal)
Dónde aparece Preámbulo de la Ley 28/2022 y lenguaje común Arts. 74 bis a 74 quinquies de la Ley 14/2013
Para quién trabaja Para quien sea, incluido uno mismo Para empresas radicadas fuera de España
Tipo de relación Cualquiera Contrato laboral o mercantil, con al menos tres meses
Origen de los ingresos Cualquiera: servicios, inversiones, trading, rentas Rentas del trabajo, según el criterio de la UGE-CE
Clientes en España Sin límite legal propio Cuenta ajena: no. Cuenta propia: hasta el 20 %
¿Da derecho a residir en España? No por sí mismo Sí: visado de hasta un año o residencia de hasta tres años

¿Por qué un trader no puede pedir la residencia de teletrabajador?

Piensa en alguien que vive de operar en bolsa, divisas o criptomonedas desde su portátil. Trabaja en remoto, con medios telemáticos, y puede hacerlo desde cualquier país: es el ejemplo perfecto de nómada digital. Pero la residencia de teletrabajador no encaja, por tres razones:

  1. No trabaja para una empresa. El artículo 74 bis exige una actividad "para empresas radicadas fuera del territorio nacional". El trader opera para sí mismo, con su propio capital.
  2. No hay contraparte que acredite la relación. El artículo 74 ter pide una empresa con un año de actividad y un contrato laboral o mercantil de al menos tres meses. El bróker o la plataforma le prestan un servicio al trader; no son su empleador ni su cliente.
  3. Sus ingresos no son rentas del trabajo. La ley solo exige "recursos económicos suficientes" (art. 62.3.f de la Ley 14/2013), pero la UGE-CE, en sus preguntas frecuentes sobre teletrabajadores, entiende que esos recursos deben proceder de rentas del trabajo. Es un criterio de la Administración que aplica al resolver, y las ganancias de operar con el propio dinero no lo cumplen.

Criterio de nuestro despacho: si el trader está contratado por una gestora o un fondo extranjero para operar por cuenta de esa entidad, ya existe una empresa y una relación, y el caso cambia: lo estudiamos antes de presentar. Si opera con su propio dinero, la vía que solemos plantear es la residencia no lucrativa. No permite trabajar ni por cuenta ajena ni por cuenta propia, pero sí vivir en España obteniendo rentas que no proceden del trabajo, como ganancias patrimoniales o rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario.

Se pide en el consulado español de tu país de residencia, y ahí el trader tiene que poder explicar de dónde sale su dinero: el artículo 62.3 del Real Decreto 1155/2024 exige los datos de las cuentas en el extranjero, con saldos a 31 de diciembre y saldo medio del último año, y consulados como Bogotá o Caracas ya piden el origen de los fondos y las declaraciones de renta. Lo contamos en Caracas pide trazabilidad de los fondos en la no lucrativa. Y conviene planificar la fiscalidad antes del traslado: al ser residente fiscal en España, tus ganancias de trading pasan a tributar aquí.

Si vives del trading, tienes la guía completa en emigrar a España siendo trader: qué residencia te corresponde según cómo operas, cómo acreditar tus fondos y cuánto tributarán tus ganancias.

Otros nómadas que tampoco encajan

  • Quien vive de rentas, ahorros o inversiones. No hay trabajo para una empresa. Su vía natural suele ser la residencia no lucrativa, que se pide en el consulado y no permite trabajar.
  • Quien ya tiene la residencia no lucrativa. La UGE-CE responde que no puede pasar a teletrabajador, porque la no lucrativa no autoriza a trabajar y no se puede alegar trabajo remoto previo.
  • Quien trabaja para una empresa con sucursal en España y se afilia a través de ella. La UGE-CE lo trata como traslado intraempresarial, no como teletrabajo.
  • Quien necesita presencia física en origen. Si el puesto exige supervisar producción, gestionar personal presencialmente o hacer visitas comerciales, no se cumple el uso exclusivo de medios telemáticos.
  • El profesional con más del 20 % de su actividad en España. Supera el límite del artículo 74 bis.1.

Comprobador: ¿tu caso es de teletrabajador?

Comprobador: ¿tu caso es de teletrabajador?Cinco preguntas basadas en los artículos 74 bis y 74 ter de la Ley 14/2013

Reservar asesoría con un experto

Orientativo: no sustituye el estudio individual de tu caso. Cifras de 2026 (Real Decreto 126/2026).

Si encajas: lo que te van a pedir, en resumen

Además de la relación con la empresa, necesitas título universitario o de posgrado, formación profesional o escuela de negocios de reconocido prestigio, o tres años de experiencia (art. 74 bis.2). También los requisitos generales del artículo 62: no estar irregular, ser mayor de edad, no tener antecedentes penales, seguro de enfermedad y recursos económicos.

En 2026 el umbral es el 200 % del SMI: 2.849 € al mes para el titular, más 1.068 € por el primer familiar y 356 € por cada familiar adicional. El alta en la Seguridad Social española es obligatoria; como autónomo, en el RETA.

Desde fuera se pide el visado en el consulado, con validez de hasta un año (art. 74 quater). Estando en España de forma regular, se pide la autorización de residencia ante la UGE-CE, de hasta tres años y renovable por periodos de dos (art. 74 quinquies). Toda la documentación y el paso a paso están en nuestra guía de la residencia de nómada digital.

Si no encajas: por dónde seguir

Que no seas teletrabajador no significa que no puedas vivir en España. Según tu caso, puede encajar la residencia no lucrativa, una residencia por cuenta propia o de emprendedor, o un permiso de trabajo. Las comparamos en emigrar a España y en emprender en España siendo extranjero. Lo que no recomendamos es forzar un contrato para aparentar una relación que no existe: la UGE-CE la revisa y lo que se declara tiene que sostenerse en cada renovación.

Lo que vemos en los expedientes que llevamos

En España Abogados tramitamos residencias de teletrabajador de carácter internacional ante la UGE-CE y respondemos sus requerimientos. Los documentamos, sin datos de clientes, en nuestra guía de requerimientos de la UGE-CE en teletrabajadores.

Esos requerimientos confirman lo que explica este artículo: la Unidad no se conforma con que trabajes en remoto. Pide el contrato con al menos tres meses de antigüedad, firmado por ambas partes, y las facturas traducidas de los tres meses anteriores. Es decir, pide la prueba de que existe una empresa que te paga por tu trabajo.

Por eso, en la asesoría analizamos todos los elementos de tu caso (para quién trabajas, con qué contrato y desde cuándo, tu formación o experiencia y tus ingresos) para determinar si la figura de teletrabajador es la tuya. Si no lo es, te lo decimos antes de que pagues tasas o traduzcas documentos, y buscamos la vía que sí encaja.

La parte fiscal del teletrabajador la atiende personalmente Félix José España González, miembro de la AEDAF. Lo explicamos en régimen de impatriados para teletrabajadores autónomos, IVA del nómada digital y Seguridad Social del teletrabajador.

Preguntas frecuentes

¿El visado de nómada digital y la residencia de teletrabajador son trámites distintos?

Son la misma figura en dos momentos. El visado se pide en el consulado y dura hasta un año; la autorización de residencia se pide en España ante la UGE-CE y dura hasta tres años.

¿Puedo tener clientes en España?

Por cuenta ajena, no: solo empresas de fuera. Como profesional por cuenta propia, sí, hasta el 20 % de tu actividad.

Soy trader y opero con mi propio dinero. ¿Qué residencia me corresponde?

La de teletrabajador no, porque no trabajas para una empresa. Lo habitual es la residencia no lucrativa: no permite trabajar, pero sí vivir en España obteniendo ganancias patrimoniales y rendimientos del capital. Lo explicamos en emigrar a España siendo trader.

Tengo la no lucrativa y he empezado a trabajar en remoto. ¿Puedo cambiarme?

Según la UGE-CE, no. Además, trabajar con una autorización que no lo permite es una infracción de la Ley de Extranjería. Conviene revisarlo cuanto antes.

¿Tengo que cotizar en España?

Sí. Por cuenta ajena, la empresa extranjera se registra en la Seguridad Social como no residente, salvo que un convenio bilateral permita mantener la cotización de origen con certificado expreso. Por cuenta propia, el alta en el RETA es obligatoria.

¿Cuánto cuesta la tasa?

La UGE-CE indica 73,26 € por solicitud inicial, del titular y de cada familiar.

Hablemos de tu caso

¿Qué residencia te encaja?

Revisamos tu perfil, tus ingresos y tu forma de trabajar, y te decimos qué residencia te corresponde: teletrabajo, profesional cualificado o no lucrativa.

Reservar videollamadaReservar en la oficinaEnviar mi consultaFélix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

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Fuentes

  • Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización: artículos 62 y 74 bis a 74 quinquies.
  • Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes: preámbulo y disposición final quinta.
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 1155/2024: artículo 62.3.
  • Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos: teletrabajadores de carácter internacional y sus preguntas frecuentes.
  • Portal PRIE: nómadas digitales (teletrabajadores de carácter internacional).
  • Real Decreto 126/2026, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026.

Marco normativo: Ley 14/2013, de 27 de septiembre, artículos 62 y 74 bis a 74 quinquies (en la redacción de la disposición final quinta de la Ley 28/2022); Ley 28/2022, de 21 de diciembre, preámbulo; Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, artículo 62.3; preguntas frecuentes de la UGE-CE sobre teletrabajadores de carácter internacional; Real Decreto 126/2026 (SMI).

Contenido informativo. Esta página recoge criterios generales y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. Redactado y revisado por Félix José España González, abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, colegiado n.º 127450, director de España Abogados y miembro de la AEDAF. Conoce a Félix José España González · Nuestro equipo de expertos. Última actualización: octubre de 2026.

España Abogados

Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español —no una gestoría ni una agencia— dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

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Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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