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Asesorías

Nacionalidad española con valor de simple presunción: requisitos, países y el caso venezolano

Félix José España González
18 agosto 2023
Nacionalidad española  ·  Venezolanos en España

En resumen

Todo lo que necesitas saber sobre la nacionalidad con valor de simple presunción

Un niño nacido en España de padres extranjeros es español de origen cuando la ley de ninguno de sus padres le da a él una nacionalidad. No se adquiere: se declara que ya se tenía desde que nació. Se pide en el Registro Civil y lo que se obtiene es una presunción, no una inscripción de nacionalidad.

  • Para quién: nacidos en España de padres extranjeros cuya ley no les transmite su nacionalidad
  • Dónde se pide: en el Registro Civil, por procedimiento registral
  • Qué se obtiene: una presunción legal que admite prueba en contrario
  • Tipo de nacionalidad: española de origen, sin renuncia ni jura
  • Si no contestan: el silencio es negativo
  • Quién puede pedirlo: cualquier persona con interés en los asientos

En esta página

  1. Qué es exactamente una declaración con valor de
  2. Quién es español por esta vía
  3. Qué nacionalidades de los padres abren la vía
  4. Hijo de venezolanos nacido en España: depende de si
  5. Dónde se pide y cómo se tramita
  6. Lo que esta declaración no es
  7. Preguntas frecuentes
  8. Fuentes oficiales
  9. Sigue por aquí

Qué es exactamente una declaración con valor de simple presunción

Es el nombre que la ley le da a una resolución del Registro Civil que declara algo sobre tu estado civil cuando ese algo no consta ya en el Registro. La Ley 20/2011, del Registro Civil, lo dice en su artículo 92.1: previo procedimiento registral, puede declararse con valor de simple presunción "la nacionalidad, vecindad civil o cualquier estado, si no consta en el Registro Civil".

La palabra que importa es presunción, y el artículo 93 la explica sin rodeos:

"Las declaraciones con valor de simple presunción tienen la consideración de una presunción legal iuris tantum." (art. 93.1)

"El testimonio, literal o en extracto, de las declaraciones expresará siempre su valor de simple presunción." (art. 93.3)

Traducido: no es una inscripción de nacionalidad. Es una declaración que se presume cierta mientras nadie pruebe lo contrario, accede al Registro por anotación y no por inscripción, y cualquier certificado que se expida llevará escrito que su valor es de simple presunción. Es una vía sólida y suficiente para la vida diaria, pero conviene saber lo que se tiene en la mano.

Quién es español por esta vía

La norma de fondo es el artículo 17 del Código Civil, que enumera quién es español de origen. La letra que abre esta vía es la c):

"Son españoles de origen: […] c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad."

Fíjate en cómo está construida: España no mira tu pasaporte, mira la ley del país de tus padres. Si esa ley le da al niño su nacionalidad, no hay nada que declarar. Si no se la da, el niño quedaría sin ninguna, y ahí entra España para evitarlo. Por eso dos familias del mismo país pueden tener resultados distintos según cómo sea esa ley y según cuándo naciera el niño.

No la confundas con la letra b)

La letra anterior del mismo artículo dice que también son españoles de origen "los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España". Es otra vía distinta, mucho más simple: ahí basta con que uno de los padres haya nacido en territorio español, sin entrar a mirar ninguna ley extranjera. Se confunden constantemente.

El plazo que casi nadie cuenta

El apartado 2 del mismo artículo 17 pone una frontera en los dieciocho años:

"La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación."

Si la filiación o el nacimiento se determinan siendo ya mayor de edad, la atribución automática deja de operar y lo que queda es una opción con fecha de caducidad. Es un plazo que se pierde por desconocerlo.

Qué nacionalidades de los padres abren la vía

Como la norma remite a la ley extranjera, la Dirección General fue resolviendo caso por caso durante años, y en 2007 ordenó toda esa doctrina en una Instrucción que sigue vigente: la Instrucción de 28 de marzo de 2007. Su anexo es la lista que todo el mundo busca.

Casos en los que la Dirección General reconoció la nacionalidad española

Nacionalidad de los padres Matiz que recoge la propia Instrucción
Argentinos No aplica
Bolivianos No aplica
Colombianos No aplica
Costarricenses No aplica
Cubanos No aplica
Chilenos No aplica
Ecuatorianos Solo si el nacimiento se produjo durante una estancia no transitoria de los padres en España
Guineanos (Guinea-Bissau) No aplica
Marroquíes Solo madre marroquí con padre conocido apátrida o que no transmite su nacionalidad
Palestinos Como apátridas
Peruanos No aplica
Saharauis Como apátridas
Suizos Hijo de padre suizo no casado con la madre, nacido en el extranjero
Santotomenses (Santo Tomé y Príncipe) No aplica
Padre venezolano y madre colombiana Ver el apartado siguiente

Casos en los que la denegó

Porque al niño le corresponde la nacionalidad de uno de sus progenitores: hijos de angoleños, argelinos, búlgaros, congoleños, dominicanos, ecuatoguineanos, etíopes, jamaicanos, jordanos, kazajos, letones, lituanos, mauritanos, nicaragüenses, nigerianos, paquistaníes, polacos, rumanos, rusos, senegaleses, sierraleoneses, sirios, suizos, tanzanos, uzbekos y zaireños. También los hijos de ecuatorianos cuando el nacimiento se produjo durante una estancia transitoria, y los de marroquíes cuando el padre y la madre lo son, sea el hijo matrimonial o no matrimonial con reconocimiento paterno, y cuando la madre es marroquí y el padre desconocido.

Esa lista es de 2007 y no se ha actualizado desde entonces. Interpreta leyes de nacionalidad extranjeras tal como estaban redactadas hace casi veinte años, y varias han cambiado. La norma española funciona por remisión a la ley del país de los padres, así que lo que manda es el criterio, no la tabla: en un caso real hay que mirar cómo estaba esa ley extranjera en la fecha en que nació el niño. Una lista no sustituye esa comprobación.

Hijo de venezolanos nacido en España: depende de si los dos padres lo son

Es la pregunta que más nos llega, y circula mucha información equivocada. La respuesta depende del artículo 32 de la Constitución venezolana.

Si el padre y la madre son venezolanos, el hijo nacido en España es venezolano. Lo es desde que nace y sin tener que hacer ningún trámite. Al tener una nacionalidad, no hay apatridia que evitar y el artículo 17.1.c no entra en juego. Lo dice la propia Instrucción de 2007 en su nota 4, literal:

"Si ambos progenitores son venezolanos el hijo nacido en España es venezolano. Si sólo uno de ellos lo es hay que residir en Venezuela o declarar la voluntad de ser venezolano para adquirir dicha nacionalidad."

Si solo uno de los padres es venezolano, la cosa cambia: ahí la nacionalidad venezolana no se atribuye sola, y entonces sí puede abrirse la vía española según lo que diga la ley del otro progenitor. Ese es el supuesto que resolvió la Dirección General en el caso de padre venezolano y madre colombiana, que es el que aparece en la Instrucción.

El error que sale caro. Se lee a menudo que basta con no inscribir al niño en el consulado para que quede sin nacionalidad venezolana y España le conceda la suya. No funciona así: la nacionalidad se tiene desde el nacimiento y el registro consular solo la documenta. Y hay una consecuencia peor: la Instrucción de 2007 advierte de que la declaración dictada por haber interpretado mal el Derecho extranjero es nula. Un expediente construido sobre ese argumento puede concederse y dejarse sin efecto después.

Si tu caso es el de los dos padres venezolanos, esta no es tu vía, pero tienes otras: la residencia del menor y, más adelante, la nacionalidad por residencia con el plazo reducido a un año que el artículo 22.2.a del Código Civil reconoce a quien nació en territorio español. Ese plazo y los demás que afectan a las familias latinoamericanas los explicamos en nuestra guía sobre vivir en España. Es de lo que merece la pena hablar, en vez de intentar un expediente que se va a caer.

Dónde se pide y cómo se tramita

El Reglamento del Registro Civil fija una regla de competencia que va en contra de la intuición y en contra de la regla general de los expedientes:

"Respecto de los expedientes para declaraciones con valor de simple presunción, es competente el Encargado del Registro del domicilio del solicitante." (art. 335)

No el del lugar de nacimiento: el del domicilio. La Instrucción de 2007 añade que esa competencia lo es tanto para instruir como para resolver, y que si se incumple, la declaración es nula. Conviene saber que el artículo 88.1 de la Ley 20/2011 atribuye los procedimientos registrales al Encargado de la Oficina "donde se pretendiera efectuar el asiento", de modo que cuando el domicilio y el lugar de nacimiento no coinciden, las dos normas señalan oficinas distintas. Es exactamente el punto que en su día provocó expedientes mal tramitados.

Cómo se prueba

El artículo 336 del Reglamento admite, por este orden: los medios establecidos para la reconstitución de la inscripción; los documentos auténticos o las pruebas del expediente previo a la inscripción; y, en último término, los demás medios de prueba, "teniendo en cuenta, en su caso, la posesión de estado". El artículo 338 añade dos cosas útiles: que la declaración puede referirse a una edad determinada del interesado, y que hay que acreditar que en el folio de nacimiento no consta ningún asiento que la contradiga.

Quién puede promoverlo, y qué pasa si no contestan

Según el artículo 89 de la Ley 20/2011, además del Ministerio Fiscal pueden promover estos procedimientos quienes estuvieran obligados a promover la inscripción y cualquier persona que tenga interés en los asientos.

Y un dato que casi nunca se publica y que cambia la estrategia cuando el expediente se eterniza: el artículo 88.2 remite la tramitación a la Ley 39/2015 y termina con una frase seca, "el silencio administrativo en los procedimientos registrales será negativo". Si el Registro no resuelve, la solicitud se entiende desestimada. No es que siga viva esperando: hay que actuar.

Tasas

La tasa de 100 euros que se asocia a la nacionalidad la creó la Ley 19/2015, y su hecho imponible es, literalmente, "la solicitud de iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad española por residencia". Este expediente no es ese procedimiento.

Lo que esta declaración no es

Dos advertencias que un despacho serio tiene que darte por delante, y las dos salen de la Instrucción de 2007.

La primera: en los expedientes registrales no rige la cosa juzgada material. Una resolución firme del Registro del domicilio la califica después el Registro del nacimiento; esa calificación no puede entrar en el fondo del asunto, solo en la competencia, la clase de procedimiento, las formalidades de los documentos y los asientos del propio Registro, pero el asunto no queda cerrado con la fuerza de una sentencia.

La segunda: la declaración es nula si la dictó un Registro incompetente y también si se dictó "por haber padecido una errónea interpretación del Derecho extranjero". Es decir, el trabajo de fondo, que es leer bien la ley del país de los padres en la versión vigente cuando nació el niño, no es un trámite: es lo único que sostiene el expediente en el tiempo. Así es como tramitamos la nacionalidad por simple presunción en el despacho, empezando por ahí y no por el formulario.

!Aviso relacionadoUna nacionalidad ya concedida puede anularse durante los cuatro años siguientesEl Ministerio puede pedir a un juez que la anule por lesividad. Te explicamos qué es y qué hacer si te llega esa carta.Leer el aviso →

Preguntas frecuentes

Mi hijo nació en España. ¿Es español automáticamente?

No por el simple hecho de nacer aquí. España no aplica el nacimiento en el territorio como regla general. Tu hijo será español de origen si la ley de ninguno de sus padres le atribuye a él una nacionalidad, o si uno de los padres nació también en España, que es otra vía distinta del mismo artículo 17.

¿Es nacionalidad de origen o adquirida?

De origen. El artículo 17 del Código Civil enumera a los españoles de origen, y esta es una de sus letras. No hay renuncia a la nacionalidad anterior ni juramento: no se adquiere nada, se declara que ya se era español desde el nacimiento.

¿En qué Registro Civil se pide?

En el del domicilio del solicitante, según el artículo 335 del Reglamento del Registro Civil, que es una regla especial distinta de la general de los expedientes. La Instrucción de 2007 insiste en que ese Registro es competente tanto para instruir como para resolver, y en que incumplirlo hace nula la declaración.

Han pasado meses y el Registro no responde. ¿Qué significa?

Que la solicitud se entiende desestimada. El artículo 88.2 de la Ley 20/2011 establece que el silencio administrativo en los procedimientos registrales es negativo. Conviene revisar el expediente antes que seguir esperando.

Soy venezolano y mi hijo nació en España. ¿Es español?

Si el padre y la madre sois venezolanos, no: el artículo 32 de la Constitución venezolana le atribuye la nacionalidad venezolana desde que nace, y sin apatridia no se aplica esta vía. Si solo uno de vosotros es venezolano, la nacionalidad venezolana no se atribuye sola y habrá que mirar la ley del otro progenitor.

Si no inscribo a mi hijo en el consulado, ¿queda apátrida?

No. Cuando la ley del país se la atribuye por nacimiento, la nacionalidad se tiene desde que el niño nace y el registro consular se limita a documentarla. No inscribirlo no lo deja sin nacionalidad, lo deja sin papeles.

¿Qué valor tiene el certificado que me den?

El de una presunción legal que admite prueba en contrario, según el artículo 93.1 de la Ley 20/2011. La declaración se hace constar por anotación y todo testimonio que se expida indicará siempre su valor de simple presunción.

¿Se puede pedir siendo ya mayor de edad?

El expediente puede promoverlo cualquier persona con interés en los asientos, y la declaración puede referirse a una edad determinada del interesado. Ahora bien, si lo que se determina después de los dieciocho años es la filiación o el propio nacimiento en España, el artículo 17.2 del Código Civil convierte la atribución automática en un derecho de opción de dos años.

¿Hay que pagar la tasa de 100 euros?

Esa tasa la creó la Ley 19/2015 y grava la solicitud de iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad española por residencia. Este expediente es distinto.

Mi país está en la lista de 2007. ¿Es suficiente?

No como garantía. Esa lista recoge cómo interpretó la Dirección General leyes extranjeras vigentes entonces, y varias han cambiado desde. Lo que decide es la ley de nacionalidad del país de los padres en la fecha en que nació el niño.

Hablemos de tu caso

¿Quieres saber si tu hijo entra por esta vía?

Revisamos la ley de nacionalidad de tu país y los documentos del Registro Civil, y te decimos si tu hijo es español de origen.

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Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Fuentes oficiales

  • Código Civil, artículo 17
  • Ley 20/2011, del Registro Civil, artículos 88, 89, 92 y 93
  • Reglamento del Registro Civil, artículos 335, 336 y 338
  • Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado
  • Ley 19/2015, tasa de nacionalidad por residencia

Sigue por aquí

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Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.

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