• Consulta Web Gratuita
  • Buscar
  • Vivir en España
    • Emprendiendo
    • Trabajando
    • Estudiando
    • Como Nómada Digital
    • Como Investigador
    • Con Residencia No Lucrativa
  • Servicios
    • Movilidad Internacional
    • Residencia No Lucrativa
    • Estancia por Estudios
    • Homologación de Títulos
    • Familiares de españoles y de la UE
    • Residencias iniciales y renovaciones
    • Reagrupación familiar
    • Residencia por razones humanitarias
    • Regularízate con un Arraigo
    • Asilo y Protección Internacional
    • Nacionalidad Española
    • Recursos contra Denegaciones
    • Asistencia Jurídica Letrada
    • Abogado en el Aeropuerto
    • Fiscalidad y Negocios Internacionales
    • Ver todos los servicios →
  • Blog
  • Conócenos
  • Asesorías
  • 641 65 88 93
  • +34 641 65 88 93
  • Calle de Cronos, 63, Planta 1, Oficina 3, San Blas-Canillejas, 28037 Madrid
Instagram Facebook Youtube X-twitter Tiktok
Logotipo de España Abogados, despacho de extranjería y movilidad internacional en Madrid
  • Consulta Web Gratuita
  • Vivir en España
    • Trabajando
    • Estudiando
    • Emprendiendo
    • Como Nómada Digital
    • Como Investigador
    • Con Residencia No Lucrativa
  • Servicios
    • Movilidad Internacional
      • Residencia como Teletrabajador de carácter internacional
      • Residencia para Profesionales Altamente Cualificados (PAC)
      • Residencia para Emprendedores
      • Residencia para Investigadores
      • Residencia para Profesionales del Sector Audiovisual
      • Residencia por Traslado Intraempresarial
      • Golden Visa: renovación y cambio de vía
    • Residencia No Lucrativa
    • Estancia por Estudios
    • Homologación de Títulos
    • Familiares de españoles y de la UE
      • Familiar de ciudadano español
      • Familiar de ciudadano de la UE
    • Residencias iniciales y renovaciones
    • Reagrupación familiar
    • Residencia por razones humanitarias
    • Regularízate con un Arraigo
      • Arraigo Sociolaboral
      • Arraigo Socioformativo
      • Arraigo Social
      • Arraigo Familiar
      • Arraigo de Segunda Oportunidad
    • Asilo y Protección Internacional
      • Solicitud de Protección Internacional
      • Recursos y contencioso-administrativo contra la denegación
    • Nacionalidad Española
      • Nacionalidad española por residencia
      • Nacionalidad española con Valor de Simple Presunción
      • Nacionalidad española por Opción
    • Recursos contra Denegaciones
    • Asistencia Jurídica Letrada
    • Abogado en el Aeropuerto
    • Fiscalidad y Negocios Internacionales
      • Planificación fiscal
      • Fiscalidad de los teletrabajadores
      • Regímenes especiales: Ley Beckham y «Ley Mbappé»
      • Impuestos en España
    • Ver todos los servicios →
  • Blog
  • Conócenos
  • Buscar
Regularización
Asesorías

Carta de invitación a España: quién la firma, qué compromete y cómo se pide

Félix José España González
23 junio 2023
Régimen General de Extranjería

Respuesta rápida. La carta de invitación es el documento con el que un particular residente en España acredita ante la frontera o el consulado que va a alojar a la persona que invita. Su compromiso, según la Orden PRE/1283/2007, es costear los gastos de alojamiento durante la estancia, y nada más. No sustituye a los demás requisitos de entrada: el visitante sigue teniendo que acreditar sus propios medios económicos, su seguro y el motivo del viaje. Se pide en la Comisaría de Policía del lugar de residencia del invitante y la tasa se paga después de la resolución favorable.

Qué compromete exactamente quien invita

Conviene empezar por aquí, porque es donde más se exagera. El apartado Primero.1 de la Orden PRE/1283/2007 define la invitación como el compromiso de costear, durante el período de estancia del beneficiario, todos los gastos relativos a su alojamiento. El compromiso es el hospedaje.

Y el apartado Primero.2 cierra el asunto con una frase que conviene leer dos veces: en ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada, ya que únicamente justifica el requisito relativo al hospedaje.

Dicho de otro modo: la carta resuelve la pregunta de dónde va a dormir tu invitado. No resuelve la de con qué dinero va a vivir, ni la del seguro, ni la del billete de vuelta. Si el visitante no acredita el resto de condiciones de entrada, la carta no le salva. Los requisitos completos, con la cantidad diaria exigible, están en requisitos para viajar a España como turista.

En esta página

  1. Quién puede invitar
  2. Qué tiene que contener la solicitud
  3. Cómo va el procedimiento, paso a paso
  4. ¿Hace falta cita previa para la carta de invitación?
  5. Qué llevar el día de la cita
  6. Motivos de denegación
  7. Preguntas frecuentes sobre la carta de invitación
  8. Fuentes oficiales
  9. Sigue por aquí

Quién puede invitar

El mismo apartado Primero.1 enumera cuatro perfiles: el ciudadano español, el nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, el beneficiario del régimen comunitario y el extranjero residente legal en España.

La palabra que hace el trabajo es legal. Un resguardo de solicitud de protección internacional o una tarjeta roja no acreditan una residencia legal consolidada a estos efectos, y en la práctica las comisarías no admiten la solicitud con esa documentación.

Qué tiene que contener la solicitud

El apartado Segundo de la Orden fija el contenido obligatorio. Elige qué parte quieres ver:

¿Qué necesitas preparar?

Mis datos como invitante

Datos del invitante

Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número de documento de identidad o pasaporte si eres español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o NIE si no lo eres, y domicilio o lugar completo de residencia (apartado Segundo.1).

La vivienda donde voy a alojarle

Disponibilidad de la vivienda

Una manifestación expresa de tu voluntad de invitar y acoger a la persona, en tu domicilio principal o en una segunda vivienda, indicando en ese caso el lugar concreto. Hay que aportar documentación que acredite la disponibilidad de esa vivienda: título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, conforme a la legislación civil (apartado Segundo.2).

Los datos de la persona invitada

Datos de la persona invitada

Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de residencia o domicilio y número de pasaporte. También hay que indicar la relación o vínculo que os une (apartados Segundo.3 y Segundo.4). Excepcionalmente, cuando la gestión lo aconseje, la invitación puede referirse a varias personas, con los datos de cada una y la disponibilidad de domicilio para todas.

Las fechas de la visita

Periodo de la visita

El periodo durante el cual está prevista la estancia, especificando de manera aproximada el primer y el último día (apartado Segundo.5). Recuerda que la estancia, como situación, no puede superar los 90 días (artículo 30.1 de la Ley Orgánica 4/2000).

Las advertencias que tengo que firmar

Declaración y advertencias

Antes de la firma tienes que declarar que la información expuesta es verídica (apartado Segundo.6) y hacer constar que estás informado de las advertencias del apartado Segundo.7, entre ellas la referida al artículo 318 bis del Código Penal.

Cómo va el procedimiento, paso a paso

Paso Qué ocurre Fuente
1. Presentación El invitante dirige la solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que es la competente para tramitarla y expedirla Apartado Segundo
2. Instrucción Se nombra instructor del procedimiento, que resuelve con la mayor brevedad posible Apartado Tercero.1
3. Entrevista (si procede) El instructor puede emplazarte a una entrevista personal para comprobar tu identidad, la validez de la documentación y la veracidad de la información. No comparecer sin fuerza mayor en el plazo fijado, que no puede exceder de quince días, se considera desistimiento Apartado Tercero.2
4. Resolución Si es favorable, la notificación contiene el aviso para recoger la carta Apartado Cuarto
5. Pago de la tasa Después de la notificación favorable. El abono debe hacerse en el plazo de un mes desde esa notificación Apartado Cuarto
6. Recogida Hay que aportar el justificante del pago para recoger la carta de invitación Apartado Cuarto

Si la comisaría no resuelve en plazo, la solicitud se entiende desestimada. Así lo indica la ficha del trámite «Autorización expedición de carta de invitación» de la sede electrónica de la Policía Nacional.

El punto que más equivocaciones provoca: la tasa no se paga antes. No es una costumbre de algunas comisarías, es lo que dice el apartado Cuarto de la Orden. La notificación de la resolución favorable es lo que surte efectos para que se proceda al abono de la tasa, y desde ahí corre un mes. Pagar antes de tener resolución no acelera nada.

La tasa se abona con el modelo 790, código 012. Estos son los importes vigentes de la carta de invitación, fijados en el epígrafe 5 de la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio:

Concepto Epígrafe Importe
Autorización de expedición de carta de invitación 5.14 75,05 €
Expedición de carta de invitación 5.15 6,54 €
Compulsa y desglose, por cada documento 5.16 1,05 €

La Orden no dice si los conceptos se suman. Fija el importe de cada uno por separado y no aclara cuáles se abonan en cada expediente. El importe exacto que hay que pagar se indica en la notificación de la resolución favorable, y es el que debe figurar en el modelo 790. Si la comisaría te reclama una cantidad distinta de estas, pregunta por el epígrafe que aplica antes de pagar.

Un detalle que conviene conocer antes de pagar: la página de tasas de la sede electrónica de la Policía Nacional publica 1,09 € en el concepto de compulsa y desglose, mientras que el epígrafe 5.16 de la Orden PJC/617/2025 fija 1,05 €. La cifra que manda es la de la Orden, que es la norma; 1,09 € es el importe que el epígrafe 1.2.1 aplica por cada día de prórroga de estancia de corta duración. Comprobado en el texto consolidado del BOE y en la sede de la Policía Nacional el 19 de octubre de 2026.

Los importes de los demás trámites están recogidos y actualizados en tasas de extranjería en España.

¿Hace falta cita previa para la carta de invitación?

La ficha oficial del trámite en la sede electrónica de la Policía Nacional lo describe como presencial: se presenta «personalmente, a través de la Comisaría de Policía del lugar de residencia del interesado». No hay vía telemática para solicitar la carta de invitación.

Sobre la cita, la ficha solo dice que puede requerirse «en su caso», y no explica cómo pedirla. El enlace de cita previa que aparece en esa página es el de DNI y pasaporte, que es un trámite distinto. La ficha oficial no describe ningún sistema de cita previa para este trámite, así que antes de desplazarte conviene preguntar en la comisaría que te corresponde por tu domicilio.

Comprobado en la sede electrónica de la Policía Nacional el 19 de octubre de 2026.

Qué llevar el día de la cita

  • El impreso de solicitud cumplimentado. Puedes descargar nuestra copia: solicitud de carta de invitación (PDF).
  • Original y copia de tu DNI si eres español, o de tu tarjeta de identidad de extranjero si eres residente.
  • Documentación que acredite la disponibilidad de la vivienda: escritura, nota simple o contrato de arrendamiento.
  • Copia del pasaporte de la persona invitada.
  • Un teléfono operativo, por si hay que comunicarte alguna incidencia.

El empadronamiento no figura entre los extremos que exige el apartado Segundo de la Orden, pero muchas comisarías lo piden como prueba de la disponibilidad de la vivienda. Es práctica administrativa, no requisito reglamentario: conviene llevarlo.

Motivos de denegación

El apartado Quinto los reduce a dos: la no aportación o la falta de veracidad de los datos previstos en la Orden, y el incumplimiento de los requisitos reglamentarios sobre acreditación del hospedaje a los que la Orden remite.

La falta de veracidad es la más seria, porque no se queda en una denegación. El propio impreso te obliga a declarar informado de las advertencias del apartado Segundo.7, entre ellas la del artículo 318 bis del Código Penal.

Preguntas frecuentes sobre la carta de invitación

¿La carta de invitación me obliga a pagar todos los gastos de mi invitado?

No. El apartado Primero.1 de la Orden PRE/1283/2007 limita el compromiso a costear todos los gastos relativos a su alojamiento durante el periodo de estancia. Los medios económicos para el resto del viaje los tiene que acreditar la persona invitada.

¿Con la carta de invitación mi invitado ya puede entrar en España?

No por sí sola. El apartado Primero.2 establece que la carta en ningún caso suple la acreditación de los demás requisitos de entrada, porque únicamente justifica el requisito relativo al hospedaje.

¿Dónde se solicita la carta de invitación?

En la Comisaría de Policía del lugar de residencia del invitante, que es la competente para tramitarla y expedirla, según el apartado Segundo de la Orden PRE/1283/2007.

¿Cuándo se paga la tasa de la carta de invitación?

Después de la resolución. El apartado Cuarto dispone que la notificación de la resolución favorable surte efectos para que se proceda al abono de la tasa, que debe realizarse en el plazo de un mes desde esa notificación. El justificante se aporta para recoger la carta.

¿Puedo invitar a varias personas con una sola carta?

Excepcionalmente sí, cuando la gestión lo aconseje. El apartado Segundo.4 exige entonces indicar los datos de cada una de ellas y acreditar la disponibilidad de domicilio para todas.

¿Cuánto tiempo puede quedarse la persona invitada?

La carta indica de manera aproximada el primer y el último día de la visita. Como situación, la estancia no puede superar los 90 días, según el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 4/2000, y para permanecer más tiempo hace falta una prórroga de estancia o una autorización de residencia.

¿Pueden citarme a una entrevista?

Sí. El apartado Tercero.2 permite al instructor emplazarte a una entrevista personal para comprobar tu identidad, la validez de la documentación y la veracidad de la información. No comparecer sin fuerza mayor en el plazo fijado, que no puede exceder de quince días, produce el efecto de tenerte por desistido.

Hablemos de tu caso

¿Cómo prefieres que veamos tu caso?

Revisamos tus fechas y tus documentos, y te decimos qué vía te corresponde.

Reservar videollamadaReservar en la oficinaReservar el sábado

¿Solo tienes una pregunta puntual? Escríbenos y te orientamos sin coste

Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Fuentes oficiales

  • Sede electrónica de la Policía Nacional, ficha del trámite «Autorización expedición de carta de invitación» y página de tasas de extranjería (comprobadas el 19 de octubre de 2026).
  • Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación (texto consolidado en el BOE): apartados Primero a Sexto.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, artículo 30, sobre la situación de estancia.
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
  • Sede electrónica de la Policía Nacional, modelo 790 código 012.
  • Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, importes de las tasas en materia de extranjería.
  • Cita previa de extranjería.

Sigue por aquí

Portada de España Abogados: Caracas pide ahora trazabilidad de los fondos y cumplimiento fiscal en la no lucrativaCaracas pide ahora trazabilidad de los fondos y cumplimiento fiscal en la no lucrativaEl Consulado de España en Caracas requiere ahora trazabilidad de los fondos y cumplimiento fiscal en la residencia no lucrativa.Ver más →
Portada de España Abogados: Qué vía española te encaja si eres venezolanoQué vía española te encaja si eres venezolanoTeletrabajo, no lucrativa, estudios, arraigo o asilo: qué vía te admite hoy según dónde estés y qué ingresos acredites.Ver más →
Portada de España Abogados: Apostilla y antecedentes penales venezolanos para trámites en EspañaApostilla y antecedentes penales venezolanos para trámites en EspañaVer más →
Portada de España Abogados: Residencia no lucrativa en España 2026Residencia no lucrativa en España 2026No lucrativa no es dejar de ganar: es no trabajar.Ver más →

España Abogados

Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español, no una gestoría ni una agencia, dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

  • sociolaboral
  • social
  • socioformativo
  • de segunda oportunidad
  • familiar

Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

  • residencia fiscal
  • régimen de impatriados (Ley Beckham)
  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
Cómo armamos tu plan migratorio
  1. Analizamos tu situación personal, familiar y tus ingresos.
  2. Elegimos la vía que de verdad encaja con tu caso.
  3. Calculamos la solvencia económica que te van a exigir.
  4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.
Cuéntanos tu caso

tramitesenespaña

Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.

Artículos relacionados


Estudios con los que puedes trabajar en España
28 julio 2023
Estudios y Homologación
Requisitos para entrar en España como turista en 2026
1 febrero 2024
Régimen General de Extranjería  ·  Venezolanos en España  ·  Viajar a España


Logotipo de España Abogados en blanco con el trazo central en amarillo, para fondos granate

Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

Conócenos
  • Asesorías
  • Vivir en España
  • Servicios
  • Blog
  • Conócenos

Enlaces de Interés

  • BOEs de Notificaciones de Asilo
  • Puntos de Contacto para solicitar Protección Internacional
  • Fechas orientativas de resolución de trámites de Extranjería
  • Calculadoras de extranjería y nacionalidad
  • Canal de Denuncias de España Abogados
  • Normativa Aplicable
  • Venezolanos en España: resumen y documentos
  • Aquí tienes todo
  • Preguntas frecuentes
Instagram Facebook Youtube X-twitter Tiktok
Llámanos
  • 641 65 88 93
Escríbenos
  • +34 641 65 88 93
Encuéntranos

Coregram Marketing. España Abogados © Todos los derechos reservados.

  • Aviso legal
  • Pagos y cancelaciones
  • Política de privacidad
  • Política de cookies
Logotipo de España Abogados
Cookies

Usamos cookies propias y de terceros (Google y Meta) para analizar cómo se usa la web, para mostrarle publicidad en Facebook e Instagram basada en un perfil elaborado con su navegación aquí (por ejemplo, las páginas que visita) y para mostrar contenidos de terceros como mapas y vídeos. Pulse «Aceptar» para permitirlas todas, «Denegar» para rechazarlas o «Ver preferencias» para elegir por finalidad. Rechazarlas no le impide usar la web y puede cambiar su elección cuando quiera.

Funcional Siempre activo
Imprescindibles para que la web funcione y para guardar su elección sobre las cookies. Siempre están activas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
Nos permiten saber cuántas personas visitan cada página y cómo llegan a ella (Google Analytics), para mejorar los contenidos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
Permiten a Meta medir nuestros anuncios y mostrarle publicidad en Facebook e Instagram según un perfil elaborado con su navegación en esta web. Incluyen también los contenidos de terceros incrustados, como Google Maps y YouTube.
  • Administrar opciones
  • Gestionar los servicios
  • Gestionar {vendor_count} proveedores
  • Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
  • {title}
  • {title}
  • {title}