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El Código de Fronteras Schengen fija las condiciones de entrada para estancias cortas y son las mismas en cualquier aeropuerto español. En la práctica, se comprueban cuatro cosas:
| Requisito | Qué se acredita |
|---|---|
| Pasaporte | En vigor, expedido en los últimos 10 años y con validez de al menos 3 meses posteriores a la fecha prevista de salida |
| Objeto del viaje | Reserva de alojamiento o carta de invitación, billete de vuelta y motivo declarado coherente |
| Medios económicos | 121,10 € por persona y día, mínimo 1.098,90 €, en efectivo, tarjeta o cheques de viaje |
| No estar rechazable | No figurar en las listas de no admisión ni suponer un riesgo para el orden público |
Dos precisiones que evitan sustos: los medios económicos se pueden acreditar con tarjeta, pero hay que poder demostrar la disponibilidad del saldo. Y la carta de invitación no sustituye a los medios económicos, solo acredita el alojamiento.
Porque la exención de visado dispensa de un trámite previo, no de los requisitos. Los motivos más habituales de denegación no tienen que ver con el pasaporte, sino con la coherencia del viaje:
Si te deniegan la entrada, la resolución es recurrible y tienes derecho a asistencia letrada e intérprete. Es un procedimiento con plazos cortos, así que actuar rápido importa.
No son 90 días por viaje ni 90 días por año natural. Son 90 días dentro de cualquier ventana móvil de 180. En cada entrada se mira hacia atrás 180 días y se suman todos los días que hayas estado en el espacio Schengen en ese periodo.
Hasta hace poco, ese cómputo dependía de los sellos del pasaporte. Desde el 12 de octubre de 2025 funciona el Sistema de Entradas y Salidas (EES), que registra de forma automatizada cada entrada y cada salida de los nacionales de terceros países. El margen desapareció.
No, porque todavía no existe operativamente. La web oficial de la Unión Europea es explícita: el sistema ETIAS no está en funcionamiento y no se están tramitando solicitudes, y la Unión informará de la fecha de inicio varios meses antes.
Cuando entre en vigor, será una autorización previa de viaje con una tasa de 20 €, que se solicitará en el sitio oficial. Mientras tanto, cualquier página que te cobre por «tramitar tu ETIAS» está cobrando por un servicio que no puede prestar.
Esta es la parte que conviene decir sin rodeos, porque es donde más gente se equivoca.
La estancia de 90 días no se transforma en residencia. No hay ningún trámite que convierta al turista en residente por el hecho de estar aquí. Quedarse más allá de los 90 días coloca a la persona en situación irregular, y ese tiempo no cuenta para los dos años de residencia legal que dan derecho a la nacionalidad.
Lo que sí funciona es preparar la vía antes:
| Vía | Dónde se pide | Requisito económico |
|---|---|---|
| Teletrabajo internacional | Consulado | 200 % del SMI: unos 2.442 €/mes (SMI 2026: 1.221 €/mes) |
| Residencia no lucrativa | Consulado | 400 % del IPREM, más 100 % por familiar |
| Estancia por estudios | Consulado | 100 % del IPREM al mes, más matrícula |
Y desde España, cuando ya se llevan 2 años de permanencia, se abren las figuras de arraigo del Real Decreto 1155/2024. El arraigo familiar es la única que no exige permanencia mínima y dura cinco años.
Si vienes desde Estados Unidos, hay una advertencia añadida: salir de allí activa las prohibiciones de reingreso de 3 o 10 años según la presencia ilegal acumulada, y si tienes asilo pendiente puede darse por abandonado. Verifícalo con tu abogado de inmigración de confianza en Estados Unidos antes de comprar el billete.
No para estancias cortas. Venezuela está en el Anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806, con hasta 90 días por cada 180. Para residir sí hace falta un visado de residencia.
Desde el 1 de enero de 2026, 121,10 € por persona y día, con un mínimo de 1.098,90 € aunque el viaje sea más corto.
No. La carta de invitación acredita el alojamiento, no los medios económicos. Son requisitos distintos y se comprueban por separado.
Sí. La exención de visado dispensa del trámite previo, no de los requisitos de entrada. La denegación es recurrible y da derecho a asistencia letrada e intérprete.
No. La web oficial de la Unión Europea dice que el sistema no está en funcionamiento y que no se tramitan solicitudes. La tasa anunciada, cuando funcione, será de 20 €.
No. La estancia no se convierte en residencia y el tiempo en situación irregular no cuenta para la nacionalidad. La vía de residencia se prepara antes de viajar o, si ya llevas dos años aquí, por la vía del arraigo.
Dentro de cualquier ventana móvil de 180 días, no por viaje ni por año natural. Desde el 12 de octubre de 2025 el sistema EES lo registra automáticamente.
Si tu plan es venir y quedarte, lo que necesitas no es un billete: es una vía. Cuéntanos tu situación y te decimos cuál te admite y qué hay que preparar antes de viajar. Primera consulta gratuita con abogado colegiado del ICAM.
España Abogados
Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid
Somos un despacho español —no una gestoría ni una agencia— dirigido por Félix España, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.
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Cuando en este artículo explicamos normas de Estados Unidos es para que entiendas qué está en juego antes de decidir, nunca como asesoramiento sobre tu caso allí. Todo lo relativo a tu situación migratoria en Estados Unidos debes consultarlo y verificarlo con tu abogado de inmigración de confianza en Estados Unidos, que es el único que puede analizar tu expediente y actuar ante USCIS, EOIR o los tribunales estadounidenses. Trabajamos de forma coordinada con él.
Actualizado el 8 de septiembre de 2026
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