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Regularización
Asesorías

Asilo denegado o en trámite: trabajar y pedir residencia en España

Félix José España González
26 mayo 2025
Protección internacional y asilo

En corto. Con la solicitud de protección internacional admitida a trámite puedes trabajar a los seis meses, si el expediente sigue sin resolverse por causa que no te sea imputable. Si te deniegan el asilo y la protección subsidiaria, la salida no es automáticamente la expulsión: el Ministerio del Interior puede autorizar la permanencia por razones humanitarias, y esa autorización abre una residencia temporal de un año, prorrogable, que habilita para trabajar. Lo que no se puede es contar ese tiempo para un arraigo.

Dónde se presenta la solicitud: puntos de contacto por provincia. Visión general del procedimiento: guía de asilo y protección internacional.

Cuando una persona extranjera llega a España huyendo de su país porque teme por su vida, su integridad o su libertad, podría solicitar lo que se llama protección internacional.

Esto incluye el asilo y la protección subsidiaria, y es una forma legal de quedarse en el país cuando regresar no es una opción segura.

Pero, ¿qué pasa mientras esperas una respuesta? ¿Qué derechos tienes? ¿Y si te la deniegan, hay algo más que puedas hacer? Aquí te lo explicamos con claridad.

¿Qué es exactamente la protección internacional?

La protección internacional es una figura legal que te permite quedarte en España si estás escapando de situaciones como:

  • Persecución por motivos políticos, religiosos, de orientación sexual, raza o nacionalidad.
  • Guerra, violencia generalizada o violaciones graves de derechos humanos en tu país.
  • Riesgo real para tu vida por causas que están fuera de tu control.

En esta página

  1. ¿Y qué pasa mientras tramitas la solicitud?
  2. ¿Qué pasa si te deniegan el asilo?
  3. ¿Qué derechos tienes con esta residencia?
  4. ¿Qué documentación necesitas?
  5. ¿Quién se encarga de estudiar tu caso?
  6. Preguntas frecuentes
  7. Fuentes
  8. Sigue por aquí

¿Y qué pasa mientras tramitas la solicitud?

Una vez presentas tu solicitud, te entregan un documento identificativo como solicitante de protección internacional. Ese papel no es solo un trámite, sino que te permite estar legalmente en España mientras se resuelve tu caso.

Cuándo puedes trabajar. A los seis meses desde la fecha de la solicitud quedas autorizado a trabajar en España, pero la norma pone dos condiciones que conviene conocer antes de buscar empleo: que la solicitud haya sido admitida a trámite y que siga sin resolverse por causa que no te sea imputable (disposición adicional decimocuarta del Reglamento de Extranjería).

La autorización no se pide aparte: se acredita con la inscripción "autoriza a trabajar" en el propio documento de solicitante de protección internacional y en sus sucesivas renovaciones, y vale mientras ese documento esté vigente. Si no procede esa inscripción porque no se cumplen los requisitos, la Oficina de Asilo y Refugio debe hacerlo constar en resolución motivada y notificártelo.

Hay un segundo plazo de seis meses que suele confundirse con este: transcurridos seis meses desde la presentación sin resolución notificada, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio (art. 24.3 de la Ley 12/2009), sin que eso libere a la Administración de resolver expresamente. Son dos reglas distintas: una te habilita para trabajar, la otra abre la vía de recurso. Nuestro criterio es esperar a la resolución expresa: el recurso es posible, pero no acelera el expediente.

¿Qué pasa si te deniegan el asilo?

Si no te conceden el asilo ni la protección subsidiaria, no significa que te vayas directo a la deportación. El Ministerio del Interior puede decidir autorizarte a quedarte en España por razones humanitarias, y ahí es donde entra en juego la residencia temporal por circunstancias excepcionales. Esa vía está regulada en el artículo 128.1.a del Reglamento de Extranjería, que se remite a los artículos 37.b y 46.3 de la Ley 12/2009; la desarrollamos en la guía de residencia por razones humanitarias.

Esta autorización se da en casos como:

  • Personas que vienen de países en guerra o con graves crisis humanitarias.
  • Quienes tienen enfermedades graves y no pueden recibir tratamiento en su país.
  • Casos donde volver a su país supondría un peligro para su vida o la de su familia.

Importante. El tiempo transcurrido como solicitante de protección internacional no computa para los dos años de permanencia que exige el arraigo, y tampoco se puede pedir un arraigo mientras la solicitud siga viva (art. 126.a y b del Reglamento de Extranjería). Lo explicamos con detalle en los cinco arraigos del RD 1155/2024.

¿Qué derechos tienes con esta residencia?

  • Residencia temporal de un año, prorrogable por periodos de un año (art. 132.1 del Reglamento de Extranjería). Cuando la residencia humanitaria deriva de enfermedad grave, la prórroga anual se repite mientras sea necesario para completar el tratamiento.
  • Autorización para trabajar.
  • Acceso a servicios como sanidad pública y educación.

Es importante diferenciar los documentos iniciales de este procedimiento: mientras hay provincias que entregan la "hoja blanca" (justificante de haber solicitado asilo, que autoriza a trabajar a los 6 meses desde la fecha de solicitud); otras provincias entregan una hoja  también blanca, llamada: "manifestación de voluntad de solicitar asilo" y este segundo documento no autoriza a trabajar, sino que está asociado a una segunda cita que asignan, a veces varios meses después de la primera cita. Y esa segunda cita sería la de solicitar asilo, y 6 meses después de ella se podría trabajar.

¿Qué documentación necesitas?

  • Pasaporte de viaje vigente.
  • El documento de solicitante de protección internacional.
  • En algunos casos, pruebas médicas, informes del país de origen o resoluciones del Ministerio del Interior.
  • Y si estás ya optando por una residencia humanitaria, también deberás acreditar las circunstancias específicas que te afectan.

¿Quién se encarga de estudiar tu caso?

  • La Oficina de Asilo y Refugio (dependiente del Ministerio del Interior).
  • La Oficina de Extranjería de tu provincia.

Importante: Dependerá de la Administración valorar cada caso, y conceder asilo, residencia por razones humanitarias, o denegar ambas figuras. 

Ruta de lectura

¿Por dónde sigues?

1 · Guía completaAsilo y protección internacional en EspañaPlazos reales, tarjeta roja, derecho a trabajar y recursos.Leer la guía →2 · Tu expedienteCómo va mi asiloDónde consultar el estado de tu solicitud.Consultar el estado →3 · ArraigoAsilo y arraigoSi el tiempo de solicitante cuenta para el arraigo.Ver la respuesta →

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puedo trabajar si he solicitado protección internacional?

A los seis meses desde la fecha de la solicitud, siempre que esta haya sido admitida a trámite y siga sin resolverse por causa no imputable a la persona solicitante. Lo dice la disposición adicional decimocuarta del Reglamento de Extranjería. Se acredita con la inscripción "autoriza a trabajar" en el documento de solicitante.

¿Qué pasa si me deniegan el asilo?

La denegación no lleva automáticamente a la expulsión. La propia Ley 12/2009 salva, en su artículo 37.b, los casos en que se autorice la estancia o residencia en España por razones humanitarias. Esa autorización del Ministerio del Interior es la que abre la residencia temporal por razones humanitarias del artículo 128.1.a del Reglamento de Extranjería.

¿Cuánto dura la residencia por razones humanitarias?

Un año, y las prórrogas también son de un año (art. 132.1 del Reglamento de Extranjería). Cuando deriva de una enfermedad grave, se prorroga por periodos sucesivos de un año mientras sea necesario para completar el tratamiento. Lleva aparejada autorización de trabajo por cuenta propia y ajena, sin límite de zona ni de ocupación (art. 131).

¿El tiempo como solicitante de asilo cuenta para pedir un arraigo?

No. El artículo 126.b del Reglamento de Extranjería excluye del cómputo de los dos años de permanencia el tiempo de tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme.

¿Puedo pedir un arraigo mientras tramito la solicitud de asilo?

No. El artículo 126.a exige no tener la condición de solicitante de protección internacional ni al presentar la solicitud de arraigo ni durante su tramitación. Se es solicitante mientras no haya resolución firme en vía administrativa y, en su caso, judicial.

Asilo y residencia

¿Qué puedes hacer con tu asilo?

Tres preguntas y te decimos por dónde va tu caso y qué conviene revisar.

1¿Cómo está tu asilo?

2¿Tienes trabajo u oferta?

3¿Cuánto llevas en España?

Tu resultado

Toca una opción en cada pregunta y el resultado aparece aquí.

Mientras siga en trámite no puedes pedir un arraigo, y ese tiempo no cuenta para los dos años. Cuida tu tarjeta roja y tu permiso de trabajo.
Tras la denegación hay que mirar plazos de recurso y qué otra vía te queda, como el arraigo cuando cumplas el tiempo.
Con la protección concedida tienes residencia y trabajo. Revisamos renovaciones y el camino a la nacionalidad.
Buena base para valorar otra vía de residencia cuando termine tu asilo.
Conviene revisar:Trabajo u ofertaTiempo en EspañaEl tiempo como solicitante de asilo no cuenta para el arraigo.
Revisar mi caso →Revisar mi caso →o empieza con la consulta web gratuita

Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Fuentes

  • Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (texto consolidado): disposición adicional decimocuarta, y artículos 126, 128, 130, 131 y 132.
  • Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria: artículos 24.3, 37 y 46.

Sigue por aquí

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España Abogados

Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español, no una gestoría ni una agencia, dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

  • sociolaboral
  • social
  • socioformativo
  • de segunda oportunidad
  • familiar

Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

  • residencia fiscal
  • régimen de impatriados (Ley Beckham)
  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
Cómo armamos tu plan migratorio
  1. Analizamos tu situación personal, familiar y tus ingresos.
  2. Elegimos la vía que de verdad encaja con tu caso.
  3. Calculamos la solvencia económica que te van a exigir.
  4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.
Cuéntanos tu caso

Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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