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Asesorías

Emigrar a España con un familiar con discapacidad: residencia, certificado y apoyos

Félix José España González
23 septiembre 2026
Reagrupación familiar  ·  Vivir en España

Actualizado el 23 de septiembre de 2026

Las familias que emigran con un hijo, un hermano o un padre con discapacidad se encuentran con dos mundos que no se hablan entre sí. Los despachos de extranjería explican cómo se entra. Las entidades del sector de la discapacidad explican qué apoyos existen. Nadie une las dos mitades, y la mitad que falta es justo la que decide: qué derechos se activan al llegar, cuáles exigen residencia legal, cuáles exigen años de padrón y qué se puede hacer mientras tanto. Esta guía recorre el camino entero.

Lo importante, en pocas palabras

Se puede venir a vivir a España con un familiar con discapacidad. Hay varias formas de hacerlo y cada una tiene sus requisitos.

El certificado de discapacidad de otro país no vale aquí. Hay que pedir uno español cuando se llega.

Todos los niños tienen derecho a ir al colegio, aunque la familia todavía no tenga papeles.

La atención médica también está garantizada, incluso sin residencia legal, con un trámite nuevo desde marzo de 2026.

Las ayudas de la Ley de Dependencia piden años de residencia en España. No se consiguen nada más llegar.

Todo lo que necesita saber sobre emigrar a España con un familiar con discapacidad

Las vías de entrada. Reagrupación familiar en régimen general, residencia de familiar de español, régimen comunitario, la residencia de la persona acompañada con discapacidad no nacida en España del artículo 160 del Reglamento, el arraigo familiar y las residencias por medios propios.

La condición clave para el hijo mayor de edad. Que tenga una discapacidad que requiera apoyo o que no sea objetivamente capaz de proveer sus propias necesidades. Es lo que permite reagruparlo pasados los 18 años.

El umbral que abre casi todo. Un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, conforme al artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013.

El plazo que sorprende a todo el mundo. La Ley de Dependencia exige cinco años de residencia en España, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud.

Lo que no espera a los papeles. La escolarización de los menores, la asistencia sanitaria y los servicios sociales básicos.

Primera parte: cómo entra su familiar

No hay una «residencia por discapacidad». Lo que hay son varias autorizaciones que contemplan expresamente la discapacidad como circunstancia, y elegir mal la vía es el error que más expedientes tumba. Esta tabla las ordena por la situación real de la familia.

Su situaciónVía que le correspondeNorma
Usted reside legalmente en España y su familiar está en el país de origenReagrupación familiar en régimen generalArts. 16-19 LO 4/2000 y arts. 65-68 RD 1155/2024
Su familiar con discapacidad es español, o lo es el hijo que usted cuidaResidencia de familiar de ciudadano españolArts. 94-98 RD 1155/2024, modificados por el RD 316/2026
Su familiar con discapacidad es de la UE, del EEE o de SuizaRégimen comunitario, o arraigo familiar si usted le presta apoyoArt. 127.e) RD 1155/2024
La persona con discapacidad ya está en España y lleva aquí al menos dos añosResidencia de la persona acompañada menor de edad o con una discapacidad no nacida en EspañaArt. 160 RD 1155/2024
Usted quiere venir con medios propios, sin trabajarResidencia no lucrativaRD 1155/2024

Reagrupación familiar en régimen general

Es la vía natural cuando usted ya reside legalmente en España y quiere traer a su familiar. La hoja informativa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones enumera a quién se puede reagrupar, y en esa lista la discapacidad aparece tres veces:

  • Hijos menores de 18 años, y también los mayores de esa edad cuando tengan una discapacidad que requiera apoyo o cuando no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades.
  • Personas representadas legalmente por el reagrupante, incluidos menores y personas con discapacidad dependientes de él.
  • El hijo o la hija mayor de edad que ejerce como cuidador del reagrupante cuando este tiene una dependencia acreditada. Es una novedad del Reglamento de 2024 y da la vuelta al planteamiento habitual: aquí quien necesita apoyo es el residente, y quien viene es el cuidador.

Se suman los ascendientes de primer grado mayores de 65 años a cargo del reagrupante y, excepcionalmente, los menores de 65 cuando concurran razones humanitarias.

Lo que se le exige a usted

RequisitoCómo se concreta
Residencia previaAl menos un año residiendo legalmente y haber solicitado la autorización para, como mínimo, otro año. Quedan fuera de esta exigencia los titulares de larga duración-UE.
Medios económicos150 % del IPREM mensual para una unidad de dos miembros y un 50 % adicional por cada miembro más. Para los menores se aplica la referencia del 110 % del ingreso mínimo vital en cómputo anual para dos miembros.
Vivienda adecuadaInforme de la Administración competente o documentación alternativa, con una antigüedad máxima de seis meses.
Cobertura sanitariaPara usted y para el familiar reagrupado.
EscolarizaciónDe los menores en edad obligatoria que ya estén en España.

Plazos del procedimiento

La resolución se dicta en dos meses desde la presentación, con silencio negativo. Concedida, el familiar dispone de dos meses para solicitar el visado en la representación diplomática, un mes para entrar en España desde que lo recoge y un mes más desde la entrada para tramitar la tarjeta. La autorización se extiende hasta la misma fecha que la del reagrupante, con un mínimo de un año.

Aquí es donde se deniegan los expedientes. La fórmula legal —»no ser objetivamente capaz de proveer sus propias necesidades»— no se acredita con un diagnóstico. Se acredita con un informe médico que describa la limitación funcional concreta y la necesidad de apoyo continuado, emitido por profesional o institución reconocida en el país de origen, legalizado o apostillado y traducido por traductor jurado. Un certificado que solo diga el nombre de la condición, sin explicar qué implica en la vida diaria, es el motivo habitual del requerimiento y, después, de la denegación.

El procedimiento completo, con la tabla de familiares y los errores frecuentes, está en reagrupación familiar en España, y el caso de los menores, en reagrupar hijos menores y medios económicos.

Residencia de familiar de ciudadano español

Si la persona con discapacidad tiene nacionalidad española —porque nació aquí, porque la obtuvo, o porque es hijo de español—, la vía no es la reagrupación del régimen general, sino la residencia de familiar de español de los artículos 94 a 98 del Reglamento, modificados por el Real Decreto 316/2026.

Alcanza al cónyuge o pareja, a los hijos menores de 26 años, a los hijos mayores a cargo o con discapacidad, a los ascendientes a cargo y a un único familiar hasta el segundo grado que cuide a un español con dependencia reconocida. La autorización se concede por cinco años. Está desarrollada en la residencia de familiar de ciudadano español.

Un error que circula por internet. Muchas páginas siguen explicando el «permiso por cuidar a un español con discapacidad» citando el Reglamento anterior y sus números de artículo. Ese marco está superado desde el 20 de mayo de 2025. Si la persona a la que usted cuida es española, mire los artículos 94 a 98. El arraigo familiar del artículo 127.e) es otra cosa.

Arraigo familiar: cuando el familiar con discapacidad es comunitario

Desde el 20 de mayo de 2025, el arraigo familiar del artículo 127.e) del Reglamento está reservado al padre, la madre o el tutor de un menor nacional de otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y a quien presta apoyo a un familiar con discapacidad de esas nacionalidades. No a familiares de españoles: ese supuesto tiene su propia vía.

La autorización se concede por cinco años, se prorroga por otros cinco y habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia sin límite de sector ni de provincia. El detalle está en arraigo familiar.

Una novedad que importa a estas familias. El Real Decreto 316/2026 flexibilizó la prórroga de los arraigos: cuando concurren circunstancias que impiden acceder al empleo por razones debidamente justificadas —entre ellas la enfermedad, la discapacidad o la edad de jubilación—, la exigencia de acreditar búsqueda de empleo se relaja. Para un cuidador a tiempo completo, eso cambia las cosas.

La residencia de la persona acompañada con discapacidad no nacida en España

Es la vía menos conocida y la que más encaja cuando la persona con discapacidad ya está en España. El artículo 160 del Reglamento y la hoja informativa 42 del Ministerio regulan la autorización de residencia de la persona acompañada menor de edad o con una discapacidad no nacida en España.

Artículo 160 RD 1155/2024

Lo esencial de esta autorización

  • Quién la pide. El progenitor o tutor que reside legalmente en España, en nombre de la persona acompañada.
  • Requisito central. Acreditar una permanencia continuada e ininterrumpida en España durante los dos años anteriores a la solicitud.
  • Escolarización. Si está en edad escolar obligatoria, acreditar la matriculación en un centro oficial autorizado.
  • Formulario y tasa. Modelo EX-25 y tasa modelo 790, código 052, epígrafe 2.1.5.
  • Plazo de resolución. Un mes, con silencio negativo.
  • Vigencia. Cinco años, y habilita a trabajar sin trámite adicional cuando el titular alcanza la edad laboral, mientras no constituya su propia unidad familiar.

Venir con medios propios

La residencia no lucrativa permite instalarse sin ejercer actividad laboral, acreditando medios económicos suficientes para toda la familia y un seguro médico privado con cobertura en España. Es una vía razonable para familias con patrimonio, con una advertencia práctica que conviene oír antes de firmar nada: la póliza debe cubrir de forma equivalente a la sanidad pública, sin copagos ni carencias, y no todas las aseguradoras aceptan de la misma manera una condición previa. Compruebe la póliza concreta antes de presentar la solicitud, no después. La figura completa está en la residencia no lucrativa.

Segunda parte: qué se activa al llegar

Aquí empieza lo que casi nadie cuenta. Estos son los derechos que su familiar puede ejercer en España y, para cada uno, qué hace falta tener antes.

Derecho o apoyo¿Exige residencia legal?¿Exige padrón?¿Exige tiempo previo?
Educación básica de los menoresNoEn la práctica, sí, para la plazaNo
Asistencia sanitariaNo, con el procedimiento del RD 180/2026Sí, o documentación alternativaNo
Servicios sociales básicosNoSíNo
Certificado de discapacidadEn la práctica, las comunidades lo exigenSí: fija la comunidad competenteNo
Beneficios ligados al 33 %SíSíNo
Prestaciones de la Ley de DependenciaSíSíSí: cinco años, dos inmediatamente anteriores

El certificado de discapacidad

Es la llave de casi todo lo demás, y la primera pregunta que hace toda familia tiene una respuesta incómoda.

¿Vale el certificado de mi país?

No. El Real Decreto 888/2022 regula un procedimiento de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad que se tramita en España, ante los órganos de la comunidad autónoma, y no contempla la convalidación de certificados extranjeros. Hay que solicitar una valoración nueva.

Eso no significa que su documentación de origen no sirva: sirve, y mucho, para que el equipo de valoración entienda el caso sin empezar de cero. Traiga informes médicos recientes y completos, traducidos, con diagnóstico, pruebas, tratamientos y una descripción de las limitaciones funcionales en la vida diaria. Acortan el proceso aunque no sean vinculantes.

Cómo se tramita

  1. Consultar la documentación exigida por su comunidad autónoma. El artículo 6 del Real Decreto 888/2022 atribuye la competencia a la Administración del ámbito territorial donde la persona figura empadronada, así que el padrón decide quién le valora.
  2. Reunir los informes médicos, psicológicos y sociales más recientes.
  3. Presentar la solicitud de valoración del grado, presencial o telemáticamente.
  4. Acudir a la cita de valoración en el centro base o centro de valoración que le asignen.
  5. Recibir la resolución con el grado reconocido y los apoyos que procedan.

Dos datos que conviene tener claros. El primero: el reconocimiento «se entenderá producido desde la fecha de solicitud y tendrá validez en todo el territorio del Estado» (artículo 9.2), de modo que si la familia se muda de comunidad el certificado sigue valiendo. El segundo: quienes ya tuvieran reconocido un grado igual o superior al 33 % antes de la entrada en vigor de la norma no necesitan un nuevo reconocimiento.

Por qué el 33 %

Porque el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013 fija ahí la condición legal de persona con discapacidad. Con ese grado se abre el acceso a beneficios fiscales, a la cuota de reserva de empleo, a bonificaciones en la contratación, a ayudas municipales y autonómicas y a servicios específicos. La norma equipara además a quienes tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez.

La trampa temporal que hay que planificar. Sin residencia legal, en la práctica no se obtiene el certificado. Sin certificado, no se accede a la mayor parte de los apoyos. Y las prestaciones de dependencia piden cinco años de residencia. Esto no es una razón para desistir: es una razón para ordenar la llegada —empadronarse el primer día, escolarizar de inmediato, pedir la asistencia sanitaria, guardar todos los justificantes de permanencia— de modo que el reloj empiece a contar cuanto antes y no haya que repetir nada.

La sanidad

El acceso ordinario es el de cualquier residente: padrón, centro de salud, tarjeta sanitaria y, según el caso, alta en la Seguridad Social. Para quien todavía no tiene residencia legal, el Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, en vigor desde el 13 de marzo de 2026, establece un procedimiento común en toda España: se resuelve en tres meses, el silencio es positivo y el reconocimiento no caduca hasta que la persona acceda al derecho por otra vía.

Conviene recordar además dos reglas de la Ley Orgánica 4/2000 que muchas familias desconocen: el artículo 14.3 reconoce que «los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas», y el mismo artículo contempla expresamente el derecho de los extranjeros con discapacidad menores de dieciocho años a recibir el tratamiento que precisen.

La Ley de Dependencia

El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia es lo que financia la ayuda a domicilio, los centros de día, las plazas residenciales y la prestación para cuidados en el entorno familiar. El artículo 26 de la Ley 39/2006 establece tres grados:

GradoQué describe
Grado I. Dependencia moderadaNecesidad de ayuda para varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día, o necesidad de apoyo intermitente o limitado para la autonomía personal.
Grado II. Dependencia severaNecesidad de ayuda para varias actividades básicas dos o tres veces al día, sin requerir el apoyo permanente de un cuidador, o necesidad de apoyo extenso para la autonomía personal.
Grado III. Gran dependenciaNecesidad de ayuda varias veces al día y, por pérdida total de autonomía, apoyo indispensable y continuo de otra persona, o necesidad de apoyo generalizado para la autonomía personal.

Y aquí está el requisito que ningún folleto destaca. El artículo 5 exige «residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud». Para los menores de cinco años, el periodo se exige a quien ejerza su guarda y custodia. Las personas extranjeras se rigen, además, por la Ley Orgánica 4/2000, por los tratados internacionales y por los convenios con su país de origen.

Qué significa esto en la práctica. Una familia que llega hoy no accederá al sistema de dependencia de inmediato. Sí puede, desde el primer momento, acudir a los servicios sociales municipales, que gestionan ayudas propias, y a las entidades del movimiento asociativo de la discapacidad, que ofrecen atención temprana, apoyo a familias, ocio y orientación sin exigir años de residencia. En muchas familias, ese tejido asociativo resuelve antes y mejor que la Administración mientras el reloj de los cinco años avanza.

El colegio

La educación básica no espera a los papeles. El artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2000 establece que los extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación, en las mismas condiciones que los españoles, incluido el acceso a titulaciones y al sistema público de becas. Ojo al apartado 4 del mismo artículo: los padres residentes deben acreditar la escolarización de sus hijos en edad escolar cuando renuevan su autorización de residencia. No escolarizar tiene, por tanto, consecuencias en el expediente de extranjería.

Educación inclusiva: qué dice la ley

La Ley Orgánica 2/2006, en la redacción de la LOMLOE, define en el artículo 73 al alumnado con necesidades educativas especiales como aquel que «afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves». Y el artículo 74 fija el principio que debe guiar la decisión: la escolarización «se regirá por los principios de normalización e inclusión», y solo cuando las necesidades «no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios» se considerará la educación especial.

El recorrido, paso a paso

  1. Matrícula, marcando la casilla de necesidades educativas especiales. Si llega fuera del plazo ordinario, la comisión de escolarización de su localidad asigna plaza igualmente.
  2. Evaluación psicopedagógica, que realiza el equipo de orientación educativa y que propone medidas, recursos y orientaciones al centro y a la familia.
  3. Dictamen de escolarización, el documento oficial que certifica las necesidades, dice qué recursos extraordinarios hacen falta y propone la modalidad de escolarización.
  4. Apoyos en el aula: adaptaciones curriculares —significativas o no significativas— y profesionales de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje, según lo que determine el informe técnico.

Si no está de acuerdo con el dictamen. La familia puede firmar «en desacuerdo», pedir por escrito al orientador los pasos para reclamar y presentar recurso en el plazo que indique la resolución. Aporte informes médicos y pedagógicos propios, y pida copia del informe técnico y del dictamen: forman parte del expediente de su hijo y usted tiene derecho a tenerlos.

El empleo

Con el certificado del 33 % y una autorización que habilite a trabajar, se abren tres vías que conviene conocer:

  • Cuota de reserva. El artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013 obliga a las empresas de 50 o más trabajadores a que al menos el 2 % de su plantilla sean trabajadores con discapacidad, con medidas alternativas tasadas cuando no es posible cumplirlo.
  • Centros especiales de empleo. Regulados en el artículo 43, con al menos el 70 % de su plantilla formada por personas con discapacidad, sin contar el personal de apoyo. Existe además la figura de los centros de iniciativa social, que reinvierten sus beneficios en crear empleo.
  • Empleo con apoyo. Metodología de inserción en empresa ordinaria con un preparador laboral que acompaña a la persona en el puesto. Las entidades del movimiento asociativo son la puerta de entrada habitual.

Los beneficios del grado reconocido

Con un grado igual o superior al 33 % se accede, entre otros, a estos derechos, que se solicitan cada uno ante la Administración que corresponda:

  • Beneficios en el IRPF por la situación de discapacidad del contribuyente o de los descendientes a cargo.
  • Exención del impuesto de vehículos de tracción mecánica, que se pide en el ayuntamiento donde está matriculado el vehículo, y reducción en el impuesto de matriculación al comprarlo.
  • Tarjeta de estacionamiento y reserva de plaza junto al domicilio o al centro de trabajo, en los términos que fije cada ayuntamiento.
  • Ayudas municipales al transporte, a la adaptación de la vivienda y a la limpieza del domicilio, que varían mucho de un municipio a otro.
  • Prestación farmacéutica gratuita para menores con un grado reconocido igual o superior al 33 %, que se solicita ante la Seguridad Social.

La regla práctica: ninguna de estas ayudas se concede de oficio. Hay que pedirlas una a una, y las municipales cambian de un ayuntamiento a otro, así que la primera visita después del certificado debería ser a los servicios sociales de su distrito.

Dónde apoyarse: el movimiento asociativo

Es el consejo que más repiten las familias que ya han pasado por esto, y el que menos aparece en las guías jurídicas. Las asociaciones y federaciones de familias —por tipo de discapacidad o generalistas— concentran información fiable, atención temprana, orientación educativa y laboral, ocio, respiro familiar y, sobre todo, otras familias que ya recorrieron el mismo camino. En España existen federaciones estatales por ámbito y entidades locales en casi todas las provincias, muchas con servicio de acogida específico para familias recién llegadas.

Errores frecuentes

  1. Traer un certificado de discapacidad del país de origen y creer que basta. Hay que pedir el español. Lo que sí vale es el respaldo médico.
  2. Presentar un informe médico que solo nombra el diagnóstico. Lo que decide un expediente de reagrupación es la descripción de la limitación funcional y la necesidad de apoyo.
  3. Elegir la vía equivocada. Si la persona con discapacidad es española, no es reagrupación ni arraigo familiar: son los artículos 94 a 98.
  4. No empadronarse de inmediato. El padrón fija qué comunidad valora la discapacidad y empieza a acreditar el tiempo que después exige la dependencia.
  5. Retrasar la escolarización esperando a tener papeles. El derecho es inmediato, y además la escolarización se acredita al renovar la residencia.
  6. Contratar el seguro médico más barato para la no lucrativa. Si tiene copagos o carencias, no cumple, y el expediente vuelve con requerimiento.
  7. Dar por perdida la dependencia por los cinco años. No se pierde: se retrasa. Mientras tanto hay servicios sociales municipales y entidades.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reagrupar a mi hijo mayor de edad si tiene una discapacidad?

Sí. La normativa de reagrupación familiar contempla a los hijos mayores de dieciocho años cuando tienen una discapacidad que requiere apoyo o cuando no son objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades. Lo determinante es acreditarlo con informes que describan la limitación funcional, no solo el diagnóstico.

¿Sirve en España el certificado de discapacidad de mi país?

No como certificado. El Real Decreto 888/2022 regula un procedimiento de valoración que se tramita en España ante la comunidad autónoma donde esté empadronada la persona, y no prevé la convalidación de certificados extranjeros. Los informes médicos de origen sí son muy útiles como prueba en esa valoración.

¿Necesito residencia legal para pedir el certificado de discapacidad?

El real decreto atribuye la competencia a la comunidad autónoma donde la persona figura empadronada y no regula un requisito de nacionalidad. En la práctica, las comunidades exigen acreditar la residencia y la mayoría pide la tarjeta de residencia en vigor, así que conviene consultar el trámite concreto de su comunidad antes de solicitar la cita.

¿Qué grado de discapacidad da derecho a los beneficios?

El 33 % o superior. Es el umbral que fija el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013 para la condición legal de persona con discapacidad. La norma equipara a quienes tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

¿Un extranjero puede acceder a la Ley de Dependencia?

Sí, cumpliendo los requisitos del artículo 5 de la Ley 39/2006: encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos y residir en territorio español durante cinco años, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud. Para los menores de cinco años ese periodo se exige a quien tenga su guarda y custodia.

¿Mi hijo puede ir a un colegio ordinario?

Ese es el principio legal. El artículo 74 de la Ley Orgánica 2/2006, en la redacción de la LOMLOE, ordena que la escolarización se rija por los principios de normalización e inclusión, y reserva la educación especial para cuando las necesidades no puedan atenderse con las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

Hemos llegado a mitad de curso. ¿Hay plaza?

Sí. La educación básica es un derecho y un deber de los menores de dieciséis años cualquiera que sea su situación administrativa. Las comisiones de escolarización de cada localidad asignan plaza al alumnado que se incorpora fuera del plazo ordinario de admisión.

¿Puedo traer a mi madre, que tiene una discapacidad y depende de mí?

La reagrupación en régimen general contempla a los ascendientes de primer grado mayores de 65 años a cargo del reagrupante y, excepcionalmente, a los menores de 65 cuando concurren razones humanitarias. Si su madre es española o comunitaria, la vía es otra y conviene analizarla antes de presentar nada.

Soy yo quien tiene la dependencia reconocida. ¿Puede venir mi hijo a cuidarme?

El Reglamento de 2024 incorporó ese supuesto a la reagrupación familiar: el hijo o hija mayor de edad que ejerce como cuidador del reagrupante con dependencia acreditada. Si usted es español, el supuesto equivalente está en la residencia de familiar de ciudadano español, que alcanza a un único familiar hasta el segundo grado que cuide a un español con dependencia reconocida.

Mi familiar con discapacidad ya está en España desde hace dos años. ¿Qué puede pedir?

Encaja en la autorización de residencia de la persona acompañada menor de edad o con una discapacidad no nacida en España, del artículo 160 del Reglamento: exige acreditar dos años de permanencia continuada, se pide con el modelo EX-25, se resuelve en un mes y tiene una vigencia de cinco años.

¿La persona con discapacidad reagrupada puede trabajar?

Depende de la autorización que obtenga. La del artículo 160 habilita a trabajar por cuenta ajena y propia al alcanzar la edad laboral, sin trámite adicional. En la reagrupación general y en otras vías hay que comprobar caso por caso qué habilita el título de residencia antes de aceptar un contrato.

Marco normativo

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, artículos 9, 14 y 16 a 19.
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, artículos 65 a 68, 94 a 98, 127 y 160, modificado por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril.
  • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, artículos 4, 42 y 43.
  • Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, sobre el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, artículos 5 y 26.
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, artículos 71, 73 y 74, en la redacción de la Ley Orgánica 3/2020.
  • Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, sobre el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras sin residencia legal en España.
  • Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 2006, ratificada por España.

Sigue por aquí

  • Vivir en España siendo latinoamericano — la guía madre del hub: vías de residencia y camino a la nacionalidad.
  • Primeros pasos al llegar a España — padrón, NIE, Seguridad Social, tarjeta sanitaria y los plazos que corren solos.
  • Reagrupación familiar en España — requisitos, medios económicos y procedimiento completo.
  • Residencia de familiar de ciudadano español — la vía cuando el familiar con discapacidad es español.

Contenido informativo elaborado por Félix José España González, abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, colegiado n.º 127450, director de España Abogados. Los requisitos, cuantías y plazos citados proceden de las normas y hojas informativas oficiales enlazadas en cada apartado, y los trámites de valoración de la discapacidad, dependencia y escolarización se gestionan en cada comunidad autónoma con variaciones propias. Este texto es información jurídica general y no sustituye al asesoramiento sobre un expediente concreto.

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Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español —no una gestoría ni una agencia— dirigido por Félix España, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

  • sociolaboral
  • social
  • socioformativo
  • de segunda oportunidad
  • familiar

Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

  • residencia fiscal
  • régimen de impatriados (Ley Beckham)
  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
Cómo armamos tu plan migratorio
  1. Analizamos tu situación personal, familiar y tus ingresos.
  2. Elegimos la vía que de verdad encaja con tu caso.
  3. Calculamos la solvencia económica que te van a exigir.
  4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.
Cuéntanos tu caso

Actualizado el 23 de septiembre de 2026


Félix José España González

Félix España es abogado, colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayuda a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulga sobre inmigración en redes sociales.


Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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