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Regularización
Asesorías

TIE: qué es, qué llevar a la toma de huellas, duplicado y renovación

Félix José España González
29 octubre 2026
Régimen General de Extranjería  ·  Vivir en España

Actualizado el 29 de octubre de 2026

La Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) es el documento que acredita tu situación legal en España cuando tienes un visado o una autorización para estar más de seis meses. No es lo mismo que el NIE, que es solo un número, ni que el certificado de registro de los ciudadanos de la Unión Europea. Debes pedirla en persona en el plazo de un mes, en una cita que la sede llama «toma de huellas», y para ese día necesitas el modelo EX-17, el pasaporte, una fotografía y la tasa 790 código 012 pagada. En esta guía te explicamos qué llevar en cada caso (primera tarjeta, renovación, duplicado o cambio de datos), cuánto cuesta cada tarjeta, cómo se recoge y qué hacer si la pierdes o no consigues cita a tiempo.

Todo lo que necesitas saber sobre la TIE

Qué es. El documento personal e intransferible que identifica a la persona extranjera a efectos de acreditar su situación legal en España (artículo 209 del Reglamento de Extranjería).

Quién la necesita. Quien tenga un visado o una autorización para permanecer en España más de seis meses. Los ciudadanos de la UE, del EEE y de Suiza no sacan TIE: se inscriben y reciben el certificado de registro.

Plazo. Un mes desde la entrada en España o desde que la autorización se concede o cobra vigencia (por ejemplo, con el alta en la Seguridad Social). No pedirla en plazo es una infracción grave.

Dónde. En persona, con cita previa, en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde vives.

Qué llevar. Modelo EX-17 (original y copia), pasaporte, una fotografía de 32 x 26 mm con fondo blanco, justificante de la tasa 790 código 012 y, según el caso, resolución, alta en la Seguridad Social, empadronamiento o la tarjeta anterior.

Cuánto cuesta. Entre 12 € y 21,87 € según la tarjeta (Orden PJC/617/2025; importes vigentes a 29 de octubre de 2026).

Vigencia. La misma que la autorización que documenta. Si la autorización se extingue, la tarjeta pierde su validez.

En esta página

  1. Qué es la TIE y qué acredita
  2. TIE, NIE y certificado de registro UE: no son lo mismo
  3. Quién tiene que sacar la TIE
  4. El plazo de un mes: desde cuándo cuenta
  5. Qué llevar a la toma de huellas
  6. Primera tarjeta, renovación, duplicado o cambio de datos
  7. La tasa: modelo 790, código 012, y cuánto cuesta cada tarjeta
  8. Después de las huellas: la recogida de la tarjeta
  9. Renovación de la TIE y cambio de datos
  10. Duplicado por pérdida, robo o deterioro
  11. La TIE de los menores
  12. Si la cita no llega dentro del mes: la multa
  13. Los errores que más vemos
  14. Preguntas frecuentes

Qué es la TIE y qué acredita

La TIE es la tarjeta física que recibe la persona extranjera cuando España le concede un visado o una autorización de larga duración. En ella figuran su NIE, sus datos, su fotografía y el tipo de autorización que tiene: residencia temporal, residencia y trabajo, estancia por estudios, larga duración, etc.

Lo que dice la norma. «La tarjeta de identidad de extranjero es el documento destinado a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación legal en España.» (artículo 209.2 del Reglamento de Extranjería, Real Decreto 1155/2024)

Conviene tener claras tres ideas desde el principio:

  • La tarjeta no crea el derecho, lo documenta. Lo que te permite residir o trabajar es la autorización concedida. El propio Reglamento admite que la situación de una persona extranjera se acredite con el visado, con la resolución que autoriza su permanencia o con la TIE (artículo 206).
  • Acredita tu situación, no tu identidad. El Ministerio del Interior recuerda que la identidad se acredita con el pasaporte o documento equivalente en vigor. Por eso la Policía te seguirá pidiendo el pasaporte en muchos trámites.
  • Es personal e intransferible y eres responsable de custodiarla y conservarla (artículo 209.3). Si incumples las obligaciones relativas a la tarjeta, se aplica el régimen sancionador de la Ley de Extranjería (artículo 209.4).

TIE, NIE y certificado de registro UE: no son lo mismo

Es la confusión más frecuente en las consultas que atendemos. El NIE es un número; la TIE y el certificado de registro son documentos, y cada uno corresponde a un régimen distinto. Si lo que buscas es el número para comprar una vivienda o firmar un contrato sin residir, te interesa nuestra guía del NIE temporal o provisional.

Aspecto NIE TIE Certificado de registro UE
Qué es Número personal, único y exclusivo de identificación Tarjeta que acredita la situación legal en España Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros
A quién corresponde A toda persona extranjera que se relaciona con España o tiene un expediente A nacionales de terceros países con visado o autorización de más de seis meses A ciudadanos de la UE, del EEE y de Suiza que residen en España más de tres meses
Autoriza a residir o trabajar No Documenta la autorización que ya tienes Acredita la inscripción como residente comunitario
Modelo de solicitud EX-15 EX-17 (MI-TIE en la Ley 14/2013) EX-18
Plazo para pedirlo Cuando se necesite Un mes desde la entrada o la concesión Tres meses desde la entrada en España
Norma Artículo 205 RD 1155/2024 Artículo 4.2 LO 4/2000 y artículo 209 RD 1155/2024 Real Decreto 240/2007

Un matiz importante: el NIE no cambia. Es el mismo número que te asignaron la primera vez y aparecerá impreso en todas tus tarjetas, renovaciones y duplicados (artículo 205.2).

Los familiares de un ciudadano de la Unión que no son comunitarios tampoco usan el EX-17: piden la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión con el modelo EX-19. Si es tu caso, consulta nuestro servicio de ciudadanos de la UE y sus familiares.

Quién tiene que sacar la TIE

La regla general está en la Ley de Extranjería y en el Reglamento: todas las personas extranjeras a las que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por más de seis meses tienen el derecho y el deber de obtener la TIE (artículo 4.2 de la Ley Orgánica 4/2000 y artículo 209.1 del Reglamento). Por ejemplo:

  • Quien entra con un visado de residencia (no lucrativa, reagrupación familiar, trabajo, teletrabajo, estudios de más de seis meses).
  • Quien obtiene en España una autorización inicial: arraigos, residencia de familiar de persona con nacionalidad española, razones humanitarias, etc.
  • Quien renueva o modifica su autorización, porque cada cambio da lugar a una tarjeta nueva.
  • Los residentes de larga duración, que renuevan la tarjeta periódicamente.

Hay supuestos con reglas propias:

  • Trabajo de temporada: la Ley exceptúa de la TIE a los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada (artículo 4.2 LO 4/2000), pero el Reglamento vigente sí obliga a pedirla en el mes siguiente al alta en la Seguridad Social a quien tiene la autorización de temporada, y en ella consta que es para actividades de temporada (artículo 101.3 del Reglamento).
  • Ley 14/2013 (emprendedores, profesionales altamente cualificados, teletrabajo, investigadores, traslados intraempresariales): se usa el impreso específico MI-TIE en lugar del EX-17.
  • Protección temporal de personas desplazadas de Ucrania: tiene su propio trámite de cita en la sede («Tarjeta conflicto Ucrania»).
  • Protección internacional: las personas refugiadas domiciliadas en Madrid acuden a la Oficina de Asilo y Refugio, según indica el Ministerio del Interior.

El plazo de un mes: desde cuándo cuenta

Lo que dice la norma. La TIE se debe «solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia, en función, en su caso, del alta de aquéllas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda» (artículo 209.1 del Reglamento de Extranjería).

En la práctica, el mes empieza a contar en uno de estos tres momentos:

Con visado

Entras en España con un visado de residencia

El plazo cuenta desde tu entrada. Hasta que tengas la tarjeta, el visado acredita tu situación: su validez como acreditación se extiende «desde la efectiva entrada de su titular en España, hasta la obtención de la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero» (artículo 208).

Desde España

Te conceden la autorización estando en España

El plazo cuenta desde la concesión, es decir, desde que se te notifica la resolución favorable. Es el caso de los arraigos, de las renovaciones y de la mayoría de las modificaciones.

Con alta

La autorización depende del alta en la Seguridad Social

Cuando la autorización solo produce efectos con el alta (trabajo por cuenta ajena o propia, por ejemplo), el mes cuenta desde que cobra vigencia con esa alta. Además, la Policía comprueba de oficio el alta antes de expedir la tarjeta (artículo 209.11), así que no tiene sentido ir a las huellas antes de estar dado de alta.

Tu TIE en tres pasos: plazo, tasa y documentos

1. ¿Hasta cuándo tienes para pedirla?

El mes cuenta desde:

Cálculo orientativo de fecha a fecha: un mes desde la fecha indicada (artículo 209.1 del Reglamento de Extranjería); si el mes siguiente no tiene ese día, termina el último día del mes. La fecha solo se guarda en tu navegador.

2. ¿Cuánto pagas?

3. ¿Lo llevas todo?

0 de 8 documentos preparados

La cita se pide en la sede electrónica de cita previa, en la provincia donde vives. No repetimos aquí el paso a paso: lo tienes explicado, con el nombre exacto del trámite y los datos que te piden, en nuestra guía de cita previa de extranjería para la toma de huellas, y en este vídeo:

En vídeo: cómo pedir la cita de toma de huellas para la TIE en la sede, en pantalla y paso a paso. Del canal de YouTube de España Abogados.

La regla práctica. Pide la cita el mismo día en que entras en España o en que recibes la resolución. Por lo que vemos en los expedientes que llevamos, el mes se consume casi entero esperando hueco en la agenda.

Qué llevar a la toma de huellas

Esta es la lista para una primera tarjeta, elaborada con la información del Ministerio del Interior y de la sede electrónica de la Policía Nacional. Los originales se te devuelven tras comprobarlos. En la herramienta de arriba puedes ir marcando lo que ya tienes preparado. Si tu caso es una renovación, un duplicado o un cambio de datos, mira después la tabla de supuestos.

  1. Justificante de la cita previa, impreso o en el móvil.
  2. Modelo EX-17 cumplimentado y firmado, original y copia. Usa la versión actual que publica el Ministerio de Inclusión, que ya cita el Real Decreto 1155/2024 en su cabecera. En el apartado 4.1 marca «Tarjeta inicial». Si tu autorización es de la Ley 14/2013, lleva el impreso MI-TIE en lugar del EX-17.
  3. Pasaporte original en vigor (o título de viaje o cédula de inscripción). Si entraste sin sello de entrada, el Ministerio del Interior indica que debes aportar la declaración de entrada. Lleva también copia de las páginas con datos.
  4. Una fotografía reciente en color de 32 x 26 milímetros, con fondo blanco y liso, de frente, con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras ni prendas que dificulten la identificación. Son los requisitos de la normativa del DNI (artículo 6.2.d).4.º del Real Decreto 255/2025), a la que remite el Reglamento de Extranjería.
  5. Justificante de pago de la tasa modelo 790, código 012, con el epígrafe que corresponda a tu tarjeta (lo explicamos más abajo).
  6. Resolución de concesión o visado. La Policía pide la resolución expresamente en algunos casos, como las autorizaciones de la Ley 14/2013 o las concedidas tras un recurso judicial. Llévala siempre impresa: es la prueba de lo que te han concedido.
  7. Alta o afiliación a la Seguridad Social, cuando tu autorización dependa de ella.
  8. Certificado o volante de empadronamiento de los últimos tres meses. Es obligatorio en renovaciones y duplicados si has cambiado de domicilio. En la primera tarjeta, por lo que vemos en los expedientes que llevamos, algunas oficinas lo piden y conviene llevarlo. Si aún no estás empadronado, te explicamos cómo hacerlo en empadronarse en España.
Venezolanos

Si tu pasaporte venezolano está caducado

Puedes sacar la TIE con él. Una instrucción conjunta de la Dirección General de Gestión Migratoria y de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de 13 de enero de 2025, otorga validez a los pasaportes caducados de las personas de nacionalidad venezolana para cualquier autorización de extranjería «así como para la expedición y entrega de la tarjeta de identidad de extranjero». No fija un máximo de años de caducidad ni una fecha de fin, pero es una instrucción administrativa: ya se retiró una vez (en noviembre de 2024) y podría volver a cambiar. Lleva el pasaporte caducado original con una copia completa y, por si en la oficina no la tienen presente, una copia de la instrucción de 13 de enero de 2025. Ese pasaporte no te sirve para viajar. Lo explicamos con detalle en pasaporte venezolano vencido en España.

El aviso que cuesta. En la web del Ministerio sigue circulando una versión antigua del EX-17 que cita el Real Decreto 557/2011, el Reglamento derogado. Descárgalo desde la página de modelos generales del Ministerio de Inclusión o desde nuestra página de modelos oficiales de extranjería, y comprueba que en la cabecera pone «LO 4/2000 y RD 1155/2024».

Primera tarjeta, renovación, duplicado o cambio de datos: qué cambia en cada caso

El EX-17 vigente tiene tres casillas en su apartado 4.1: «Tarjeta inicial», «Renovación de tarjeta» y «Duplicado por pérdida, sustracción, deterioro o cambio de datos». La documentación base (EX-17, pasaporte, foto y tasa) es la misma en todos los casos; lo que cambia es lo que hay que añadir.

Supuesto Cuándo se pide Casilla del EX-17 Qué añadir a la documentación base Vigencia de la tarjeta
Primera tarjeta En el mes siguiente a la entrada o a la concesión Tarjeta inicial Resolución o visado, alta en la Seguridad Social si procede La de la autorización
Renovación de la autorización Una vez notificada la resolución favorable de renovación Renovación de tarjeta Tarjeta anterior y empadronamiento reciente si cambiaste de domicilio La de la autorización renovada
Larga duración En los dos meses anteriores a que caduque la tarjeta Renovación de tarjeta Tarjeta anterior Cinco años hasta los 30 años de edad; diez años a partir de esa edad
Duplicado por pérdida o robo En cuanto ocurra Duplicado Denuncia de la pérdida o el robo, empadronamiento si cambiaste de domicilio El tiempo que le quedaba a la tarjeta sustituida
Duplicado por deterioro Cuando la tarjeta ya no sirva Duplicado La tarjeta deteriorada El tiempo que le quedaba a la tarjeta sustituida
Cambio de datos En el mes siguiente al cambio Duplicado (cambio de datos) Documentos que acrediten el cambio (padrón, nuevo pasaporte, acta de matrimonio, etc.) El tiempo que le quedaba a la tarjeta sustituida
Modificación de la autorización Una vez notificada la resolución de modificación Según el caso Resolución de modificación La que fije la nueva resolución

La tasa: modelo 790, código 012, y cuánto cuesta cada tarjeta

Todas las tarjetas se pagan con el modelo 790, código 012, de la Dirección General de la Policía. Es una tasa autoliquidable: generas el impreso, lo pagas y llevas el justificante a la cita.

  1. Entra en el formulario oficial del modelo 790-012 de la sede de la Policía Nacional.
  2. Rellena tus datos de identificación y elige el trámite que corresponda a tu tarjeta. El importe se genera con el trámite elegido.
  3. Imprime el impreso completo y págalo en un banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito. Según la sede de la Policía, no hace falta tener cuenta en la entidad.

Lo que más se equivoca es el epígrafe. Estos son los conceptos de la Orden PJC/617/2025 para las tarjetas, con su importe:

Tarjeta Epígrafe Importe
TIE de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española 4.1 12 €
TIE de la primera concesión de una residencia temporal, de una estancia o de trabajador transfronterizo 4.2 16,08 €
TIE de la renovación de una residencia temporal o de la prórroga de una estancia 4.3 19,30 €
TIE de víctimas de violencia de género, violencia sexual o trata 4.4 16,08 €
TIE de residencia de larga duración o de larga duración-UE 4.5 21,87 €
Certificado de registro de residente comunitario, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y TIE del Acuerdo de Retirada del Reino Unido 4.6 12 €
TIE de menores tutelados por una entidad pública 4.7 0 €

Importes del anexo de la Orden PJC/617/2025, vigentes a 29 de octubre de 2026. Se actualizan con las leyes de presupuestos (artículo 1.2 de la Orden) y, como 2026 funciona con presupuestos prorrogados, siguen los de 2025. La Orden equipara al precio del DNI las tarjetas de los familiares de personas con nacionalidad española y las del régimen de la Unión (artículo 1.3); el resto tiene su propio importe en el anexo. Antes de pagar, comprueba el importe en la tabla de tasas de extranjería de la Policía Nacional o en nuestra guía de tasas de extranjería en España.

¿Y el duplicado? Ni la Orden de tasas ni el formulario de pago de la Policía tienen un concepto llamado «duplicado», y ninguna norma dice expresamente cuál elegir. Los conceptos de la Orden se definen por lo que la tarjeta «documenta» (primera concesión, renovación, larga duración…), y el Reglamento aclara que el duplicado «no se considerará renovación» (artículo 209.9). Por eso, nuestro criterio es pagar el concepto de la tarjeta que se sustituye: si la tarjeta perdida documentaba tu primera autorización, el de primera concesión; si documentaba una renovación, el de renovación; si era de larga duración, el de larga duración. Es una interpretación, no una regla publicada: si tu oficina te indica otro concepto, sigue su indicación, y si dudas, pregunta antes de pagar.

Después de las huellas: la recogida de la tarjeta

El día de la cita te toman las huellas y verifican tu documentación. La tarjeta no se entrega en el acto: se fabrica y después tienes que ir a recogerla.

  • Dónde. La tarjeta se expide y se entrega en la Comisaría de Policía en la que se tramitó el expediente o se practicó la notificación (artículo 209.11 del Reglamento).
  • A quién. La norma prevé la entrega al propio interesado, «quien habrá de acreditar ante ellas ser el destinatario del documento y haber realizado el pago de las tasas legalmente establecidas» (artículo 209.11). En el caso de los menores, acude su representante legal con ellos.
  • Cuándo. El Reglamento no fija un plazo para fabricar la tarjeta y depende de cada oficina. Por lo que vemos en los expedientes que llevamos, el día de la toma de huellas te entregan un resguardo: guárdalo con el pasaporte, porque es lo que te pedirán para recoger la tarjeta y te indica cómo y cuándo hacerlo en tu oficina.
  • Revisa la tarjeta antes de irte. Comprueba nombre, fechas, tipo de autorización y la mención de trabajo, si la tiene. Un error de impresión se corrige con un duplicado, y es más fácil pedirlo en el momento.

El aviso que cuesta. Cuando se renueva la autorización o se pierde el derecho que justificó la tarjeta, el titular está obligado a entregar la tarjeta anterior en la Comisaría de su lugar de residencia (artículo 209.8). No te quedes con dos tarjetas.

Renovación de la TIE y cambio de datos

Residencia temporal: primero se renueva la autorización

En las residencias temporales no se renueva la tarjeta por separado: se renueva la autorización y, una vez notificada la resolución favorable, se pide la nueva TIE con la casilla «Renovación de tarjeta» (artículo 209.10). En las autorizaciones del Régimen General más habituales, la renovación se presenta en los dos meses anteriores a la caducidad o en los tres meses posteriores, y presentarla en plazo prorroga la autorización anterior hasta que se resuelva (por ejemplo, artículos 64.1 y 71.1 del Reglamento). Te explicamos los plazos de cada autorización en tipos de residencia y cómo se renuevan.

Mientras la renovación está en trámite, tu tarjeta caducada no te sirve para volver a entrar en España. Si tienes que viajar, necesitas una autorización de regreso (artículo 5.1 del Reglamento). Por lo que vemos en los expedientes que llevamos, tarda en torno a un mes, según la oficina.

Larga duración: se renueva la tarjeta

Los residentes de larga duración, nacional o UE, sí renuevan la tarjeta como tal: la primera renovación a los cinco años, y después cada cinco años hasta los 30 años de edad y cada diez a partir de esa edad (artículos 178 y 185). La solicitud se presenta en los dos meses anteriores a la caducidad. Presentarla dentro de los tres meses siguientes también prorroga la tarjeta anterior, pero el retraso puede dar lugar a un expediente sancionador. No pedir la renovación en esos plazos no extingue la autorización de larga duración. La documentación es breve: modelo oficial, pasaporte, tasa y una fotografía.

Cambio de domicilio, estado civil o nacionalidad

Si cambias de domicilio, de estado civil o de nacionalidad, debes comunicarlo a la Comisaría de tu lugar de residencia en el plazo máximo de un mes, con los documentos que lo acrediten (artículo 213 del Reglamento). La omisión o el retraso en esa comunicación es una infracción leve (artículo 52.a de la Ley Orgánica 4/2000), sancionable con multa de hasta 500 euros (artículo 55.1.a). Cuando el cambio afecta a los datos de la tarjeta, se pide un duplicado marcando «cambio de datos» en el EX-17.

Duplicado por pérdida, robo o deterioro

Si pierdes la tarjeta, te la roban, se destruye o queda inservible, tienes que pedir una nueva. El Ministerio del Interior indica que debes hacerlo de inmediato.

Lo que dice la norma. El extravío, destrucción o inutilización de la tarjeta «llevarán consigo la expedición de nueva tarjeta, a instancia del interesado, que no se considerará renovación y tendrá vigencia por el tiempo que le falte para caducar a la que sustituya» (artículo 209.9 del Reglamento de Extranjería).

  1. Denuncia la pérdida o el robo en la Policía y conserva el original de la denuncia. Si la tarjeta está deteriorada, no hace falta denuncia: lleva la tarjeta.
  2. Paga la tasa 790-012 y rellena el EX-17 marcando la casilla de duplicado.
  3. Pide cita de toma de huellas: el duplicado se tramita por la misma cita que la tarjeta inicial y la renovación (lo explicamos en la guía de cita previa).
  4. Lleva la denuncia o la tarjeta deteriorada, el pasaporte, la fotografía, la tasa y el empadronamiento reciente si has cambiado de domicilio.
Caso práctico

Te roban la TIE y estás a punto de renovar

Si pides el duplicado dentro del plazo de renovación de tu autorización, los dos procedimientos se tramitan de forma conjunta (artículo 209.9). No pagues un duplicado que solo te durará unas semanas sin antes valorar si te conviene presentar ya la renovación.

Viaje

Te roban la TIE en vigor y tienes que salir de España

Puedes solicitar una autorización de regreso siempre que acredites que has pedido el duplicado de la tarjeta (artículo 5.1 del Reglamento). Te contamos cómo en nuestra guía de autorización de regreso.

La TIE de los menores

Los menores con autorización de residencia también tienen su propia TIE, con su fotografía y su NIE. Lo que cambia es quién les acompaña:

  • Acuden con su representante legal. El Ministerio del Interior indica que los menores deben ir acompañados de su representante legal acreditado, con su documento original en vigor, o de la persona apoderada por este. Lleva el documento que acredite la relación (por ejemplo, el certificado de nacimiento).
  • Una cita por persona. Cada miembro de la familia necesita su propia cita, aunque vayan juntos.
  • Hijos nacidos en España. Concedida la autorización de residencia del menor nacido en España, este debe solicitar personalmente la TIE, acompañado del progenitor, en el plazo de un mes desde la notificación (artículo 159.5 del Reglamento).
  • Menores tutelados por una entidad pública. Tienen un epígrafe propio en la Orden de tasas (4.7), sin coste.

Si la cita no llega dentro del mes: la multa

Es la situación más habitual y la que más angustia genera. Lo primero es separar dos cosas: la autorización y la tarjeta.

  • Tu autorización no depende de la tarjeta. Lo que te habilita es la resolución o el visado. El Reglamento admite ambos como documentos que acreditan tu situación (artículos 206 y 208), y en las autorizaciones que dependen del alta en la Seguridad Social, es el alta lo que les da eficacia.
  • La obligación de pedir la tarjeta en plazo sí existe. No hacerlo está tipificado como infracción grave (artículo 53.1.h de la Ley Orgánica 4/2000, en relación con su artículo 4.2), con multa de 501 a 10.000 euros que debe graduarse con criterios de proporcionalidad y teniendo en cuenta la capacidad económica de la persona (artículo 55.1.b, 55.3 y 55.4). Por eso es tan importante guardar pruebas de que lo intentaste.

No confundas las dos multas. No pedir la TIE en el mes es infracción grave (de 501 a 10.000 euros). No comunicar a tiempo un cambio de domicilio, de estado civil o de nacionalidad es infracción leve (hasta 500 euros). Son conductas distintas, con sanciones distintas.

Lo que te recomendamos, por lo que vemos en los expedientes que llevamos:

  1. Sigue intentándolo cada día y en distintas franjas horarias. Prueba todas las oficinas que ofrezca tu provincia.
  2. Guarda pruebas de que lo has intentado: capturas de pantalla con la fecha en las que se vea que no hay citas disponibles. Si alguien te pregunta por qué pediste la tarjeta fuera del mes, es tu mejor argumento.
  3. Revisa si tu oficina tiene otro canal. En la Oficina de Extranjería de Madrid, por ejemplo, algunas citas se gestionan por correo; lo explicamos en la guía de cita previa.
  4. Ten la documentación lista (EX-17, tasa pagada y fotografía) para aprovechar cualquier hueco que se libere.
  5. No viajes fuera de España sin tener la tarjeta en la mano o sin haber consultado antes tu caso.

Los errores que más vemos

  • Usar el EX-17 antiguo, el que cita el Real Decreto 557/2011.
  • Pagar la tasa con el concepto equivocado, por ejemplo, el de primera concesión (16,08 €) en una renovación (19,30 €).
  • Llevar una fotografía que no cumple el tamaño de 32 x 26 milímetros o el fondo blanco y liso.
  • Ir a la toma de huellas antes del alta en la Seguridad Social cuando la autorización depende de ella.
  • Pedir cita en otra provincia. La tarjeta se tramita en la provincia de tu domicilio.
  • Olvidar la tarjeta anterior en una renovación o un cambio de datos.
  • Una sola cita para toda la familia. La cita es personal: cada persona necesita la suya.

Preguntas frecuentes

¿La TIE es lo mismo que el NIE?

No. El NIE es un número personal y permanente que se asigna a toda persona extranjera que se relaciona con España. La TIE es la tarjeta que acredita tu situación legal cuando tienes un visado o una autorización de más de seis meses. Tu NIE aparece impreso en la TIE y es el mismo en todas tus tarjetas.

¿Cuánto tiempo tengo para pedir la TIE?

Un mes. Cuenta desde tu entrada en España, si vienes con visado, o desde que la autorización se concede o cobra vigencia, por ejemplo con el alta en la Seguridad Social (artículo 209.1 del Reglamento de Extranjería). La solicitud es personal y se hace con cita previa.

¿Qué documentos llevo a la toma de huellas?

El modelo EX-17 (original y copia), el pasaporte original con copia, una fotografía en color de 32 x 26 mm con fondo blanco, el justificante de la tasa 790 código 012 y el justificante de la cita. Según el caso, añade la resolución o el visado, el alta en la Seguridad Social, el empadronamiento reciente y la tarjeta anterior.

¿Cuánto cuesta la TIE?

Depende de la tarjeta. Según el anexo de la Orden PJC/617/2025, a 29 de octubre de 2026: primera concesión de residencia temporal, 16,08 €; renovación, 19,30 €; larga duración o larga duración-UE, 21,87 €; familiar de persona con nacionalidad española o tarjeta del régimen de la Unión, 12 €. Se paga con el modelo 790 código 012 en la sede de la Policía Nacional.

¿Puedo trabajar mientras espero la tarjeta?

Lo que te habilita es la autorización concedida, no la tarjeta, que solo la documenta. Si tu autorización depende del alta en la Seguridad Social, es esa alta la que le da eficacia, y la Policía la comprueba antes de expedir la TIE. Mientras tanto, conserva la resolución o el visado, que acreditan tu situación.

¿Qué hago si pierdo la TIE o me la roban?

Denuncia la pérdida o el robo, paga la tasa 790-012, rellena el EX-17 marcando la casilla de duplicado y pide cita de toma de huellas. El duplicado no es una renovación: dura lo que le quedaba a la tarjeta perdida. Si necesitas viajar, puedes pedir una autorización de regreso acreditando que has solicitado el duplicado.

¿Tengo que renovar la TIE si soy residente de larga duración?

Sí. La tarjeta de larga duración se renueva a los cinco años, después cada cinco años hasta los 30 años de edad y cada diez a partir de esa edad. La solicitud se presenta en los dos meses anteriores a la caducidad. No hacerlo no extingue tu autorización, pero puede dar lugar a una sanción.

¿Mi hijo menor tiene que ir a la toma de huellas?

Sí, el menor acude en persona, acompañado de su representante legal acreditado o de la persona apoderada por este, con su documento original en vigor. Cada menor necesita su propia cita.

¿Qué pasa si no encuentro cita dentro del mes?

Tu autorización sigue siendo válida: la acreditan la resolución o el visado. Pero la obligación de pedir la tarjeta en plazo existe, y no cumplirla es una infracción grave de la Ley de Extranjería, con multa de 501 a 10.000 euros que debe graduarse según las circunstancias. Sigue intentándolo, guarda capturas con fecha de que no había citas y ten la documentación lista para aprovechar cualquier hueco.

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Cuéntanos tu caso y revisamos contigo qué documentos llevar, qué tasa pagar y qué plazo te aplica.

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Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Marco normativo y fuentes

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, artículos 4.2, 52, 53.1.h) y 55 (texto consolidado en el BOE).
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, artículos 5, 64, 71, 101, 159, 178, 185, 205, 206, 208, 209 y 213 (texto consolidado en el BOE).
  • Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, artículos 1 y 2 y anexo, epígrafes 4.1 a 4.7 (texto en el BOE), consultada el 28 de octubre de 2026.
  • Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad, artículo 6.2.d).4.º, sobre la fotografía (texto consolidado en el BOE).
  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (texto consolidado en el BOE).
  • Ministerio del Interior, Tarjeta de Identidad de Extranjero, consultada el 19 de octubre de 2026.
  • Ministerio del Interior, Documentación de las personas extranjeras, consultada el 19 de octubre de 2026.
  • Sede electrónica de la Policía Nacional, Tarjeta inicial o renovación de residencia o residencia y trabajo, Tarjeta de residencia de larga duración, Certificado de registro de ciudadano de la UE y Tasas de trámites de extranjería, consultadas el 19 de octubre de 2026.
  • Instrucción conjunta del Director General de Gestión Migratoria y del Comisario General de Extranjería y Fronteras de 13 de enero de 2025, sobre pasaportes venezolanos caducados (PDF del Ministerio de Inclusión; listado de instrucciones), consultada el 19 de octubre de 2026.
  • Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, modelos generales de solicitud (EX-17) e impreso MI-TIE de la Ley 14/2013, consultados el 19 de octubre de 2026.
  • Sede electrónica de las Administraciones Públicas, cita previa de extranjería, consultada el 19 de octubre de 2026.

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Protección internacional

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Mantener la residencia

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Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
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Fiscalidad

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Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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