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Asesorías

Autorización de regreso 2026: quién puede pedirla, requisitos, tasa y cuánto dura

Félix José España González
18 octubre 2023
Régimen General de Extranjería

Revisado el 24 de septiembre de 2026: guía reescrita entera sobre el artículo 5 del Reglamento de Extranjería vigente (Real Decreto 1155/2024), la ficha del trámite de la Policía Nacional y la Orden PJC/617/2025 de tasas. Corrige un error de la versión anterior: la autorización de regreso no vale para un solo viaje.

La autorización de regreso es el documento que te permite salir de España y volver a entrar cuando tu tarjeta de residencia está caducada y en renovación, o cuando te la han robado o la has perdido y has pedido el duplicado. Se pide antes de salir, en persona, con el formulario EX-13 y una tasa de 10,72 €. Dura un máximo de noventa días, permite entrar y salir tantas veces como quieras dentro de ese plazo y tiene una condición que casi nadie cuenta: solo sirve para entrar por un puesto fronterizo español.

Lo esencial en 30 segundos

  • Con la TIE en vigor no la necesitas. Es para quien la tiene caducada y en renovación, o ha perdido la tarjeta.
  • El resguardo de la renovación no sirve para volver a entrar. Para eso existe la autorización de regreso.
  • Se pide en España, antes de salir, en una oficina de extranjería o una comisaría, con cita previa.
  • Cuesta 10,72 € (modelo 790, código 012).
  • Dura hasta 90 días y en ese plazo puedes entrar y salir sin límite.
  • Tienes que volver entrando por España. Si tu vuelo de vuelta hace escala en París, Ámsterdam o Lisboa, el control fronterizo lo pasas allí y la autorización no te vale.

¿Qué es la autorización de regreso?

Es una autorización que regula el artículo 5 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) para un problema muy concreto: tienes derecho a estar en España, pero no tienes en la mano un documento en vigor que lo demuestre en la frontera.

Tu tarjeta de identidad de extranjero (TIE) es lo que te permite volver a entrar en España sin visado. El artículo 7.3 del Reglamento lo dice expresamente, y en la misma frase incluye la autorización de regreso: no necesitan visado para entrar los titulares de una TIE o de la autorización de regreso del artículo 5, siempre que estén vigentes y expedidas por las autoridades españolas.

Mientras renuevas, tu autorización sigue viva: si presentaste la renovación en plazo, el Reglamento prorroga su validez hasta que se resuelva. Pero esa prórroga no la ve el agente de fronteras en un aeropuerto. Lo que ve es una tarjeta caducada y un papel con sello de registro. La autorización de regreso es el documento que sí te deja cruzar.

En esta página

  1. ¿Quién puede pedirla?
  2. ¿Cuánto dura y cuántos viajes permite?
  3. El error que más caro sale: volver haciendo escala
  4. Documentos y tasa
  5. Cómo se pide, paso a paso
  6. ¿Y si ya estás fuera de España con la tarjeta
  7. Autorización de regreso y ETIAS
  8. Preguntas frecuentes sobre la autorización de
  9. Fuentes oficiales
  10. Sigue por aquí

¿Quién puede pedirla?

El artículo 5 prevé tres situaciones, y solo tres:

Tu situación ¿Puedes pedirla? Qué tienes que acreditar
Tu autorización de residencia o de estancia está en renovación o prórroga Sí Que presentaste la renovación o prórroga dentro del plazo legal (art. 5.1)
Tu TIE está en vigor, pero te la han robado, la has perdido, se ha destruido o no se puede usar Sí Que has solicitado el duplicado de la tarjeta (art. 5.1)
Te han concedido la residencia o la estancia inicial y todavía no tienes la TIE Solo por excepción Que el viaje responde a una situación de necesidad y que concurren razones excepcionales (art. 5.3)

No la necesitas si tu TIE está en vigor: con ella entras y sales. Tampoco la necesitan los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

No puedes pedirla si no has presentado la renovación: el requisito es haberla iniciado dentro de plazo. Y el tercer supuesto es de verdad excepcional: con la residencia inicial recién concedida, lo normal es esperar a tener la tarjeta antes de viajar.

¿Cuál es el plazo legal para renovar?

Depende de la autorización, pero en las más habituales el Reglamento sigue el mismo patrón: la renovación se pide en los dos meses anteriores a que caduque, y presentarla en ese plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva. También se prorroga si se presenta en los tres meses posteriores a la caducidad, aunque entonces la Administración puede abrir un procedimiento sancionador.

Es el esquema de la residencia no lucrativa (art. 64), la reagrupación familiar (art. 71), el trabajo por cuenta ajena (art. 80) y por cuenta propia (art. 86), la prórroga de las circunstancias excepcionales (art. 132), la estancia por estudios (art. 55) y la renovación de la tarjeta de larga duración-UE (art. 178). Si estás fuera de esos plazos, la autorización de regreso no es tu problema principal: lo es la renovación.

¿Cuánto dura y cuántos viajes permite?

Si la pides antes de que caduque tu autorización Vale hasta 90 días desde la caducidad de la autorización
Si la pides cuando ya ha caducado Vale hasta 90 días desde que te la conceden
Entradas y salidas Sin límite mientras esté vigente, con un único documento (art. 5.5)
Por dónde puedes entrar Solo por los pasos fronterizos habilitados españoles (art. 5.6)

Dos consecuencias prácticas:

  • No es un billete de ida y vuelta. Circula mucho la idea de que vale para un solo viaje, y no es así: el Reglamento dice expresamente que durante sus noventa días no hay limitación de entradas y salidas.
  • Si la pides antes de la caducidad, el reloj empieza a contar desde la caducidad, no desde hoy. Pedirla con tiempo no te hace perder días.

El error que más caro sale: volver haciendo escala en otro país Schengen

La autorización de regreso solo es válida para entrar por un puesto fronterizo español. Lo dice el artículo 5.6 del Reglamento: de conformidad con el derecho de la Unión Europea, solo sirve para efectuar la entrada por los pasos fronterizos habilitados españoles.

El problema está en las escalas. El control de entrada en el espacio Schengen se hace en el primer aeropuerto Schengen en el que aterrizas. Si vuelves desde Caracas, Bogotá o Nueva York con escala en París, Ámsterdam, Fráncfort o Lisboa, la frontera la cruzas allí, y allí tu autorización de regreso española no vale como documento de entrada.

La regla sencilla: con autorización de regreso, compra un vuelo cuya primera entrada en el espacio Schengen sea un aeropuerto español. Una escala en Londres, Estambul o cualquier aeropuerto fuera de Schengen no plantea ese problema, porque la entrada la seguirás haciendo en España.

Documentos y tasa

  • Formulario EX-13, solicitud de autorización de regreso, cumplimentado y firmado.
  • Justificante de pago de la tasa: modelo 790, código 012, por 10,72 € (epígrafe 5.10 de la Orden PJC/617/2025). Se paga en bancos y cajas, sin necesidad de tener cuenta, con el impreso generado en la sede de la Policía.
  • Pasaporte en vigor.
  • Tu TIE, aunque esté caducada.
  • El justificante de haber pedido la renovación o prórroga en plazo o, si has perdido la tarjeta, el de haber solicitado el duplicado.
  • Si el viaje es por necesidad (un familiar enfermo, un fallecimiento, una gestión urgente), los documentos que lo acrediten. Sirven para que se tramite con preferencia y, en el caso de una residencia inicial sin tarjeta, son imprescindibles.

Cómo se pide, paso a paso

  1. Presenta primero la renovación, o la solicitud de duplicado, y guarda el justificante.
  2. Pide cita previa en la sede de Administraciones Públicas para el trámite de autorización de regreso en tu provincia.
  3. Genera y paga la tasa 790-012.
  4. Acude en persona con el EX-13, la tasa y los documentos a la oficina de extranjería o a la comisaría que te den en la cita. La gestión es personal.
  5. Recoge la autorización y revisa las fechas antes de comprar el vuelo.

¿Quién la concede? El Delegado o Subdelegado del Gobierno competente, el Comisario General de Extranjería y Fronteras o los titulares de las comisarías y puestos fronterizos de la Policía Nacional.

¿Cuánto tarda? El artículo 5 no fija un plazo propio. En la experiencia del despacho, la resolución tarda en torno a un mes, dependiendo de la oficina competente. Lo que sí fija la norma es que, cuando el viaje responda a una situación de necesidad, se tramita con carácter preferente: si es tu caso, dilo y acredítalo desde el principio. Y según la ficha oficial del trámite, si no te contestan en plazo, la solicitud se entiende desestimada. No compres el billete hasta tener la autorización en la mano.

Si te la deniegan, la resolución no pone fin a la vía administrativa, así que cabe recurso de alzada.

¿Y si ya estás fuera de España con la tarjeta caducada?

Es la situación más delicada, y conviene decirlo claro: la autorización de regreso se pide en España y en persona. Desde fuera no se puede tramitar, y el resguardo de la renovación no te sirve para entrar.

Lo que queda depende de tu nacionalidad:

  • Si tu país está exento de visado (Venezuela, Colombia, Perú, México, Argentina…), puedes entrar como cualquier viajero de tu nacionalidad, cumpliendo las condiciones de entrada de un visitante. Mira los requisitos en requisitos para entrar en España como turista. Ten en cuenta que, cuando el ETIAS entre en funcionamiento, a ese viajero se le exigirá.
  • Si tu país necesita visado (Cuba, Ecuador, República Dominicana, Bolivia…), sin TIE en vigor ni autorización de regreso necesitas un visado para entrar. Tienes la lista en ¿necesito visado para ir a España? y tendrás que dirigirte al consulado español que te corresponda.

En los dos casos, antes de mover nada, revisa también cuánto tiempo llevas fuera: algunas renovaciones exigen no haber superado un número de días de ausencia, como la no lucrativa (más de 183 días en el año natural, art. 64.2.f). Lo explicamos en cuánto tiempo puedes ausentarte de España siendo residente. Cada caso es distinto, y aquí es donde más cuenta tener a alguien que lo revise.

Autorización de regreso y ETIAS

Son cosas distintas que se cruzan en un punto. Con la TIE en vigor, no necesitarás el ETIAS: los titulares de un permiso de residencia expedido por un país que lo exige, salvo Chipre, están exentos. Con la tarjeta caducada y en renovación, lo que te permite volver hoy es la autorización de regreso. El ETIAS todavía no está en funcionamiento y no tiene fecha. Lo explicamos todo en ETIAS 2026: qué es, cuándo entra en vigor y quién lo necesita.

Preguntas frecuentes sobre la autorización de regreso

¿Qué es la autorización de regreso?

Es el documento que permite salir de España y volver a entrar a quien tiene su autorización de residencia o de estancia en renovación o prórroga, o ha perdido la TIE y ha pedido el duplicado. La regula el artículo 5 del Real Decreto 1155/2024.

¿Puedo viajar con el resguardo de la renovación?

Salir, puedes; volver a entrar con él, no. El resguardo prorroga tu autorización, pero no es un documento de entrada. Para volver necesitas la TIE en vigor o la autorización de regreso.

¿Cuánto cuesta la autorización de regreso?

10,72 €, con el modelo 790, código 012. Es el epígrafe 5.10 de la Orden PJC/617/2025.

¿Qué formulario es?

El EX-13, solicitud de autorización de regreso, que publica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

¿Cuánto dura?

Hasta 90 días desde la caducidad de tu autorización si la pides antes de que caduque, o hasta 90 días desde que te la conceden si la pides después.

¿Sirve para un solo viaje?

No. Durante sus 90 días de validez puedes entrar y salir sin límite con el mismo documento (art. 5.5).

¿Puedo volver con escala en París, Ámsterdam o Lisboa?

No es recomendable. La autorización de regreso solo vale para entrar por un paso fronterizo español (art. 5.6), y con una escala en otro país Schengen la entrada en el espacio Schengen la haces allí.

¿Cuánto tarda en salir?

El Reglamento no fija un plazo propio. En la experiencia del despacho, tarda en torno a un mes, dependiendo de la oficina competente. Si el viaje responde a una necesidad, se tramita con carácter preferente. Si no te responden, la solicitud se entiende desestimada.

¿Puedo pedirla si me han robado la TIE?

Sí, si la tarjeta estaba en vigor y acreditas que has solicitado el duplicado.

¿Puedo pedirla si me acaban de conceder la residencia y aún no tengo la tarjeta?

Solo por excepción: tienes que acreditar que el viaje responde a una situación de necesidad y que concurren razones excepcionales (art. 5.3).

¿Puedo pedirla desde fuera de España?

No. Es un trámite presencial que se hace en una oficina de extranjería o una comisaría en España, antes de salir.

¿La necesito si mi TIE está en vigor?

No. Con la TIE en vigor entras y sales sin visado.

Semáforo de tu caso

¿En qué punto está tu autorización de regreso?

Toca la luz que describe tu situación.

Es el mejor momento para revisarlo.

Comprobamos que tu renovación esté en plazo o que tu caso encaje en uno de los tres supuestos, y preparamos la solicitud para que salga a la primera, también si el viaje es urgente.

Revisar antes de pedirla
Un requerimiento tiene plazo.

Normalmente son diez días hábiles desde la notificación. Leemos lo que te piden y preparamos la respuesta contigo.

Responder al requerimiento
Cabe recurso de alzada, pero el reloj corre.

Se presenta en un mes desde la notificación. Revisamos la denegación y te decimos qué hacer, sobre todo si ya estás fuera de España.

Revisar mi denegación
Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450 · Última revisión: 8 de octubre de 2026

Fuentes oficiales

  • Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (arts. 5, 7.3, 55, 64, 71, 80, 86, 132 y 178), BOE
  • Autorización de regreso, Sede electrónica de la Policía Nacional
  • Formulario EX-13, Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
  • Impreso de la tasa 790, código 012, Policía Nacional
  • Orden PJC/617/2025, de tasas de extranjería (epígrafe 5.10), BOE
  • Cita previa de extranjería, Administraciones Públicas
  • Importe de la tasa: Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, texto consolidado, epígrafe 5.10 del anexo: «Autorización de regreso. 10,72» euros. BOE-A-2025-12056.

Sigue por aquí

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Contenido informativo, revisado el 24 de septiembre de 2026. No sustituye al asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.

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Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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