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Asesorías

Residencia en prácticas en España: la autorización que casi nadie conoce (guía 2026)

Félix José España González
23 septiembre 2026
Régimen de Movilidad Internacional
Ley 14/2013 · Régimen de ley de emprendedores

Actualizado a 22 de septiembre de 2026. Hay una autorización de residencia pensada exactamente para lo que miles de estudiantes y recién titulados extranjeros quieren hacer —trabajar en prácticas en una empresa española— y casi nadie la usa. No aparece en los folletos, no la mencionan las universidades y ni siquiera el Ministerio publica por separado cuántas concede. Se llama autorización de residencia para prácticas, vive en la disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2013 y llegó a nuestro ordenamiento escondida dentro de un real decreto-ley sobre compromisos por pensiones. Y hay un detalle que casi nadie conoce: no hace falta haber estudiado en España, ni haber pisado España, ni homologar el título.

Lo que vas a encontrar

  1. Resumen en 30 segundos
  2. Comprobador: ¿puedes pedirla?
  3. Título extranjero y trámite en origen
  4. Calculadora de la ventana de 2 años
  5. Requisitos
  6. Calculadora de medios económicos
  7. Convenio o contrato
  8. Seguridad Social
  9. Procedimiento paso a paso
  10. Duración y renovación
  11. Qué pasa después
  12. Checklist de documentos
  13. Preguntas frecuentes

La residencia en prácticas en 30 segundos

Qué esAutorización de residencia (no de estancia) para hacer prácticas en una entidad española, mediante convenio de prácticas o contrato formativo
Base legalDisposición adicional 18.ª de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre
De dónde vieneDirectiva (UE) 2016/801, transpuesta por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto
Quién la pideLa entidad de acogida, no la persona extranjera
Quién puede beneficiarseTitulado superior en los dos años anteriores, o quien esté cursando estudios superiores (en España o fuera)
¿Vale un título extranjero?Sí, y sin homologación. Basta apostilla o legalización y traducción jurada
¿Hay que haber estado antes en España?No. Se puede tramitar íntegramente «en origen», con visado de prácticas en el consulado
Dónde se presentaSolo telemáticamente, en la sede electrónica Mercurio
Plazo de resolución30 días — y el silencio administrativo es positivo
Duración12 meses con convenio, renovable una sola vez, máximo 24 meses
TasaModelo 790, código 052, epígrafe 2.1.7 — 10,94 €
Reagrupación familiarNo la contempla

¿Puedes pedir la residencia en prácticas?

Seis preguntas. La herramienta no sustituye a un análisis jurídico, pero te dice en 30 segundos si la vía está abierta o cerrada.

1. ¿Eres ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza (o familiar beneficiario del régimen comunitario)?

2. ¿Has obtenido un título de educación superior en los dos últimos años, o estás cursando estudios superiores ahora mismo?

3. Ese título o esos estudios, ¿son universitarios, de formación profesional de grado superior, artísticos superiores, de artes plásticas y diseño de grado superior o deportivos de grado superior?

4. ¿Dónde estudiaste o estás estudiando?

5. ¿Dónde estás ahora?

6. ¿Tienes una empresa o entidad española dispuesta a acogerte y firmar un convenio de prácticas o un contrato formativo?

Responde para ver el resultadoLa herramienta cruza tu situación con el ámbito subjetivo de la disposición adicional 18.ª y con la Instrucción DGM 4/2018.

Una figura nacida dentro de un decreto sobre pensiones

El 11 de mayo de 2016 la Unión Europea aprobó la Directiva (UE) 2016/801, relativa a los requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, intercambio de alumnos o colocación au pair. Su artículo 13 obligaba a los Estados a crear una vía específica para las personas en prácticas.

España la transpuso con el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, publicado en el BOE el 4 de septiembre. Su título completo es revelador: «de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros». Una norma de pensiones y blanqueo que, en su Título III, modificó de un plumazo la Ley 14/2013 y el Reglamento de Extranjería de 2011.

La autorización de residencia para prácticas no nació con nombre propio ni con nota de prensa. Nació como el tercer título de un decreto-ley sobre compromisos por pensiones. Ese es, probablemente, el mejor resumen de por qué hoy sigue siendo una gran desconocida.

Tres meses después, el 21 de diciembre de 2018, la Dirección General de Migraciones dictó las Instrucciones DGM 4/2018 sobre la transposición de la Directiva 2016/801/UE en materia de prácticas. Siguen siendo, a día de hoy, el único desarrollo interpretativo de la figura, y el Ministerio las mantiene citadas como normativa básica.

El escenario que casi nadie conoce: estudiaste fuera y nunca has pisado España

No hace falta haber estudiado en España. No hace falta haber estado nunca en España. No hace falta homologar el título. Un ingeniero graduado en Bogotá, una economista titulada en Caracas, un arquitecto de Lima o una diseñadora de Ciudad de México que hayan terminado sus estudios superiores en los dos años anteriores pueden obtener una autorización de residencia española para venir a hacer prácticas, tramitándolo íntegramente en origen.

Lo dice la norma, y lo dice dos veces

La DA 18.ª.1 habla de quienes hayan obtenido un título superior en los dos años anteriores «o que estén realizando estudios que conduzcan a la obtención de un título de educación superior en España o en el extranjero». Y la letra b) del apartado 4 —la que fija el requisito— no contiene ninguna acotación territorial.

«La obtención del título o la realización de los estudios puede ser en España o en el extranjero. Si la realización de los estudios es en España deberá ser titular de una autorización de estancia por estudios.»

Instrucción DGM 4/2018, PRIMERA.1

«La persona en prácticas deberá haber obtenido un título de educación superior en el extranjero o en España en los dos años anteriores a la fecha de solicitud.»

Instrucción DGM 4/2018, TERCERA.1.a)

Y para quien está cursando los estudios fuera de España, la Instrucción no se limita a permitirlo: lo configura como la vía obligada — «En aquellos casos en los que los estudios se estén realizando en el extranjero, se deberá solicitar esta autorización de residencia para prácticas».

Sin homologación: la confusión más cara

Es la pregunta que más recibimos. Ni la DA 18.ª, ni la Instrucción DGM 4/2018, ni la hoja informativa oficial del Ministerio mencionan la homologación ni la declaración de equivalencia. El único trámite sobre el documento extranjero es estar traducido y legalizado por la oficina consular española o, en su caso, por Exteriores, salvo que esté apostillado conforme al Convenio de La Haya de 1961.

Tiene lógica jurídica: la homologación (Real Decreto 889/2022) sirve para que un título extranjero produzca efectos académicos o profesionales en España. La DA 18.ª no pide eso: pide el hecho de haber obtenido el título. Confundir ambos planos hace que mucha gente descarte esta vía o pierda un año en un trámite que aquí no se le va a exigir.

La matización honesta: si las prácticas son en una profesión regulada —sanidad, arquitectura, abogacía, ingenierías con atribuciones reservadas—, el reconocimiento profesional o la colegiación pueden ser exigibles para ejercer. Es un problema de habilitación profesional, no de concesión de la autorización, pero hay que resolverlo antes de diseñar el programa.

Lo que sí hay que trabajar: campo académico y nivel de cualificación

Donde no hay homologación, hay juicio administrativo. La DA 18.ª.4.c) exige que las prácticas se efectúen «en el mismo campo académico y al mismo nivel de cualificación» que el título, y ningún criterio publicado desarrolla qué significa. Se valora contrastando el convenio con el título, y es el motivo de denegación más frecuente. Por eso el expediente se construye con un mapeo explícito entre titulación y tareas, la certificación académica con el plan de estudios traducida, y el anclaje del nivel en el Marco Europeo de Cualificaciones (grado = nivel 6, máster = nivel 7).

¿Estás dentro de la ventana de dos años?

Introduce la fecha en que obtuviste el título. El plazo se cuenta hasta la fecha de presentación de la solicitud, no hasta el inicio de las prácticas.

Introduce la fecha del títuloSi aún estás cursando los estudios, no necesitas esta comprobación: la vía también está abierta para quien estudia.

Aviso: no existe criterio administrativo publicado que aclare si los dos años cuentan desde la finalización de los estudios o desde la expedición del título —una diferencia que en Latinoamérica puede ser de meses o años—. La lectura literal y más favorable es la finalización, porque es el hecho constitutivo. Recomendación: aportar el título y el acta o certificado de finalización, ambos apostillados y traducidos.

Requisitos: lo que hay que acreditar

1. Convenio de prácticas o contrato formativo

Debe contemplar formación teórica y práctica. La Instrucción es tajante: «deberá quedar acreditado que se recibirá una formación real y no serán empleadas como el resto de trabajadores». El contenido mínimo del convenio es el de la DA 18.ª.4.a):

  1. Descripción del programa de prácticas, incluido el objeto educativo o los componentes de las prácticas
  2. Duración de las prácticas
  3. Condiciones de las prácticas y de su supervisión
  4. Horas de prácticas
  5. Relación jurídica entre la persona en prácticas y la entidad de acogida

Un detalle que ahorra disgustos: el convenio no necesita aprobación previa de ninguna autoridad. La directiva permitía exigirla; España decidió no hacerlo, y la Instrucción dice expresamente que «no ha de exigirse».

2. Adecuación entre las prácticas y el título

Mismo campo académico y mismo nivel de cualificación. No basta afirmar que hay relación: hay que demostrarla con el plan de estudios y la descripción funcional del programa.

3. Seguro de enfermedad

Público o privado, con entidad autorizada para operar en España, que cubra todos los riesgos cubiertos normalmente para los nacionales —el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud— y que se mantenga durante toda la vigencia. Si la entidad de acogida suscribe un seguro por la persona dentro de un programa, se entiende suficiente. Y si hay contrato o remuneración, tras el alta en la Seguridad Social la asistencia sanitaria pasa a formar parte de la acción protectora.

4. Medios económicos suficientes

100 % del IPREM mensual, o 50 % si se acredita el alojamiento abonado de antemano. La Instrucción abre expresamente el abanico probatorio: «cualquier medio de prueba» y «análisis individualizado», admitiendo medios propios o de familiares, subvenciones, ayudas, becas o una declaración de toma a cargo de la entidad de acogida. Es de las previsiones más flexibles de todo el ordenamiento de extranjería, y está infrautilizada.

Calculadora de medios económicos

Sobre el IPREM vigente en 2026: 600 € al mes.

Los familiares computan al 75 % del IPREM el primero y al 50 % cada uno de los restantes. Recuerda que esta autorización no permite reagrupar: solo pueden acompañarte quienes ya estaban en España con autorización previa como familiares.

5. Antecedentes penales

Carecer de antecedentes por delitos previstos en el ordenamiento español, referidos a los países de residencia de los últimos cinco años. Excepción muy útil: quien ya sea titular de una autorización previa superior a seis meses no tiene que aportarlo de nuevo, porque se entiende acreditado en la primera solicitud.

6. Requisitos de la entidad de acogida

Acreditar su personalidad jurídica, estar al corriente con la AEAT y la Seguridad Social (se comprueba de oficio) y abonar la tasa.

Convenio de prácticas o contrato: la decisión que lo cambia todo

La DA 18.ª admite dos instrumentos. No son intercambiables: la elección condiciona la duración, la Seguridad Social, el seguro médico y hasta la posibilidad de trabajar.

Convenio de prácticasContrato formativo
NaturalezaNo laboral. Formación teórica y práctica supervisadaLaboral. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET)
Duración de la autorizaciónLa del convenio, con máximo de 12 mesesLa prevista en el contrato conforme a la legislación laboral
RenovaciónUna sola vez; total máximo 24 mesesSujeta al tope legal del contrato
Seguro médico privadoObligatorio y durante toda la vigenciaNo: cubre el alta en Seguridad Social
Medios económicos100 % IPREM (50 % con alojamiento pagado)Cubiertos por la retribución
Seguridad SocialAlta obligatoria por la DA 52.ª LGSS, con cuota reducidaAlta ordinaria en el Régimen General
RetribuciónNo exigida (puede haber bolsa de ayuda)La del convenio colectivo; nunca inferior al SMI en proporción a la jornada
Situación nacional de empleoNo aplicaNo aplica (DA 18.ª.5)
¿Autoriza a trabajar?NoSolo para la entidad de acogida firmante
Estudios en cursoCompatibleNo: el art. 11.3 ET exige estudios terminados

El problema del «contrato de trabajo en prácticas» que ya no existe

Es la grieta más seria de toda la regulación. La DA 18.ª y la Instrucción DGM 4/2018 hablan de «contrato de trabajo en prácticas» y remiten al artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores. Ese contrato ya no existe: el Real Decreto-ley 32/2021 lo suprimió con efectos de 30 de marzo de 2022 y lo sustituyó por el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional del artículo 11.3 ET, desarrollado por el Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, en vigor desde el 17 de diciembre de 2025.

Es una remisión a norma derogada. La lectura razonable es entenderla hecha a la figura vigente, por continuidad normativa. Pero genera tres fricciones reales:

Punto de fricciónExtranjería (DA 18.ª)Laboral (art. 11.3 ET)Qué prevalece
Plazo desde la titulación2 años3 años (5 con discapacidad)El más restrictivo: 2 años
DuraciónHasta 24 meses con convenioMínimo 6 meses, máximo 1 añoCon contrato, el tope laboral
Estudios en cursoSe admite estar cursándolosExige estudios terminadosCon estudios en curso, solo cabe convenio

Seguridad Social: la obligación que cambió las reglas en 2024

Desde el 1 de enero de 2024, la disposición adicional 52.ª de la Ley General de la Seguridad Social obliga a dar de alta a quienes realizan prácticas formativas, incluidas las no remuneradas.

  • Encuadramiento: asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General.
  • Sujeto obligado: en prácticas remuneradas, la entidad que financia el programa; en no remuneradas, la empresa donde se desarrollan, salvo que el convenio lo atribuya al centro de formación.
  • Acción protectora: asistencia sanitaria, contingencias profesionales, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante embarazo y lactancia. Quedan excluidos en todo caso el desempleo, el FOGASA y la formación profesional; en no remuneradas se excluye además la incapacidad temporal por contingencias comunes.
  • Reducción: 95 % de la cuota por contingencias comunes.
  • Trámites: código de cuenta de cotización específico, alta y baja en 10 días naturales, comunicación trimestral de los días efectivos.
  • Cotización de las no remuneradas (Orden PJC/297/2026, BOE de 31 de marzo): 2,88 € diarios por contingencias comunes, con tope de 65,42 € al mes, y 0,35 € por contingencias profesionales —0,18 € de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y 0,17 € de incapacidad, muerte y supervivencia—, con tope de 7,95 €. Quedan fuera del mecanismo de equidad intergeneracional y de la cotización adicional de solidaridad. Cada día computa como 1,61 días cotizados.

Si la empresa acoge a una persona extranjera con residencia para prácticas y convenio (no contrato), no tiene un contrato laboral, pero sí tiene una obligación de alta y cotización. Olvidarlo es infracción en materia de Seguridad Social, con independencia de que la autorización de extranjería esté impecable.

Conviene seguir además la tramitación del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral —el «Estatuto del Becario»—, cuyo proyecto de ley aprobó el Consejo de Ministros el 3 de marzo de 2026 y que sigue en tramitación parlamentaria, sin fecha prevista de aprobación. Prevé compensación obligatoria de gastos, doble tutorización y refuerzo sancionador.

Procedimiento paso a paso

Elige tu punto de partida y verás la ruta que te corresponde:

  1. Convenio o contrato

    La empresa española y la persona firman el convenio de prácticas —con los cinco contenidos mínimos— o el contrato formativo.

  2. La empresa presenta en Mercurio

    La solicitud la presenta la entidad de acogida, nunca la persona extranjera. Es telemática en exclusiva, en la sede electrónica Mercurio, y se dirige a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de las prácticas. Aunque la figura nace de la Ley 14/2013, no la tramita la Unidad de Grandes Empresas.

  3. Tasa

    Modelo 790, código 052, epígrafe 2.1.7, por 10,94 € según la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, en el plazo de diez días hábiles desde la presentación. Los importes de todos los trámites están en nuestra guía de tasas de extranjería.

  4. Resolución en 30 días, con silencio positivo

    Si la solicitud llega incompleta, se requiere subsanación en diez días; transcurridos sin respuesta, se tiene por desistida.

  5. Visado de prácticas en el consulado

    Con la resolución de concesión, la persona pide cita y solicita el visado de prácticas (visado nacional de larga duración, tipo D). El consulado resuelve en 10 días hábiles. Los consulados no vuelven a pedir el título: la titulación ya se valoró en España.

  6. Recogida del visado y viaje

    Recogida personal, normalmente en el plazo de un mes desde la notificación favorable. Entrada en España dentro de la vigencia del visado.

  7. TIE y alta

    Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la entrada, en la Comisaría de Policía competente. En paralelo, alta en Seguridad Social.

Vía de cita por consulado

ConsuladoCómo se pide la cita
BogotáBLS International (cita obligatoria). Nacionales colombianos exentos de tasa de visado por reciprocidad
LimaBLS International, con presencia obligatoria del solicitante
Ciudad de MéxicoBLS o presentación en el Consulado, según la ficha vigente
CaracasCita por el sistema web del propio Consulado; trámite personal
La HabanaSolicitud por correo electrónico y posterior reserva en citaconsular.es

Los procedimientos de cita cambian con frecuencia: confirma siempre la ficha vigente del consulado antes de iniciar el trámite.

Aviso: varias fichas consulares siguen diciendo «6 meses»

Las fichas de «visado de prácticas» de varios consulados —entre ellos Bogotá, Caracas, La Habana y Ciudad de México— siguen indicando una «validez máxima de 6 meses» con convenio. Es la redacción anterior a la reforma de la DA 18.ª.6. La duración vigente es de doce meses, y el artículo 75.4 de la Ley 14/2013 establece que estos visados tienen validez de un año o igual a la duración de la autorización si es inferior. Si el consulado emite seis, hay margen para alegarlo: conviene anticiparlo por escrito al presentar.

  1. Comprueba que estás en situación regular

    La DA 18.ª exige encontrarse «en su caso» y «regularmente» en territorio español —no ser residente—. La hoja informativa oficial lo formula en negativo: «no encontrarse irregularmente en España». Quien está dentro de sus 90 días de estancia autorizada cumple.

  2. Convenio o contrato

    Con los cinco contenidos mínimos de la DA 18.ª.4.a) y la adecuación al campo académico y nivel de cualificación.

  3. La empresa presenta en Mercurio

    Telemáticamente, a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de las prácticas. Si ya eres titular de una autorización previa superior a seis meses, no tienes que volver a aportar antecedentes penales.

  4. Tasa y resolución

    790-052, epígrafe 2.1.7 (10,94 €) en diez días hábiles. Resolución en 30 días con silencio positivo.

  5. Sin visado: puedes empezar

    La Instrucción CUARTA.6 es clara: «si la persona en prácticas se encontrase regularmente en España podrá iniciar las mismas». La exigencia de visado solo se activa cuando la persona no se halla ni reside en territorio español.

  6. TIE y alta en Seguridad Social

    Tarjeta en el plazo de un mes y, si procede, alta en Seguridad Social por la entidad de acogida.

Lo que la norma no resuelve, y hay que decirlo

Si estás como turista, el plazo de resolución de 30 días sumado a la preparación previa puede agotar los 90 días de estancia. Y la DA 18.ª no contiene una regla expresa de prórroga de la situación anterior durante la tramitación, a diferencia de lo que ocurre con las autorizaciones que tramita la Unidad de Grandes Empresas. Es una laguna real: presenta con margen holgado, idealmente en las primeras semanas de estancia, y no apures el calendario.

Duración y renovación: por qué medio internet sigue diciendo «6 meses»

La redacción original de la DA 18.ª.6, introducida por el RDL 11/2018, sí decía seis meses. Fue modificada —primero por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, y después por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, disposición final quinta, que es la que cita el propio Ministerio— para quedar así:

«El período de validez de esta autorización de residencia para prácticas será de doce meses o igual a la duración del convenio de prácticas, de ser esta inferior. Esta autorización podrá ser renovada, por una sola vez, no pudiendo exceder de dos años el periodo total de la autorización inicial y de su prórroga.»

Disposición adicional 18.ª.6 de la Ley 14/2013, redacción vigente

Conviene saberlo con claridad: la instrucción QUINTA de la Instrucción DGM 4/2018 está superada en este punto concreto. Sigue siendo plenamente útil para definiciones, requisitos y procedimiento, pero su regla de duración quedó desfasada. La hoja informativa oficial, actualizada en septiembre de 2025, ya recoge los 12 y los 24 meses.

Curiosidad de lectura atenta: en la versión publicada de la Instrucción DGM 4/2018, la numeración salta de la instrucción QUINTA a la SÉPTIMA.

Qué NO es: las tres vías, ordenadas

Desde el RD 1155/2024 —el nuevo Reglamento de Extranjería, en vigor desde el 20 de mayo de 2025— el mapa cambió. El reglamento derogó íntegramente el RD 557/2011 y suprimió tanto la estancia por prácticas no laborales como la residencia y trabajo de duración determinada para formación y prácticas. Las Instrucciones SEM 3/2025 lo confirman: esas figuras pasan a regirse por la Ley 14/2013.

SituaciónVía correcta hoy
Prácticas curriculares dentro del plan de estudiosCubiertas por la autorización de estancia por estudios (arts. 52 y 57 RD 1155/2024). Sin trámite adicional
Prácticas extracurriculares accesorias a los estudiosHabilitación para trabajar del art. 57 RD 1155/2024, máx. 30 h/semana
Prácticas como actividad principalResidencia para prácticas, DA 18.ª Ley 14/2013
Titulado en los dos últimos años que viene solo a hacer prácticasResidencia para prácticas, DA 18.ª Ley 14/2013
Antigua estancia por prácticas no laboralesSuprimida. Régimen transitorio: una única prórroga, máximo un año
Antigua residencia y trabajo de duración determinada para prácticasSuprimida sin sustituto específico

Traducción práctica: desde mayo de 2025, para las prácticas que no son curriculares, la DA 18.ª ya no es una vía más entre varias. Es la vía.

Familiares: el punto débil de la figura

Hay que decirlo sin adornos: la residencia para prácticas no contempla la reagrupación familiar. Lo que sí cabe, según la Instrucción SÉPTIMA:

  • Pueden acompañar al titular los familiares que ya se encontraban en España con una autorización previa como familiar.
  • La solicitud puede presentarse conjuntamente con la del principal.
  • Medios: 75 % del IPREM el primer familiar y 50 % cada uno de los restantes.
  • Plazo de 30 días, también con silencio positivo.
  • La autorización del familiar expira cuando expira la del principal.
  • Los familiares no tienen derecho a trabajar mientras sean titulares de esta autorización como familiares.

¿Y después de las prácticas? Las salidas

Modificación a residencia y trabajo

La vía natural es la modificación a residencia y trabajo, por cuenta ajena o propia, o el salto a una figura cualificada de la Ley 14/2013 (profesional altamente cualificado, traslado intraempresarial, emprendimiento). Para la empresa que ya ha tenido a la persona un año, es la continuación lógica.

Residencia para búsqueda de empleo: ojo con este punto

La DA 17.ª permite permanecer hasta 24 meses para buscar empleo o emprender, pero su presupuesto es haber finalizado estudios superiores de nivel MECES/EQF 6 como mínimo. No es una salida automática desde la residencia para prácticas «pura». Sí lo sería para quien, estando también cursando estudios superiores, los finaliza. Es un matiz que se planifica al principio, no al final.

Cómputo a efectos de nacionalidad

Aquí está, a nuestro juicio, el verdadero valor oculto de esta figura. La estancia por estudios es estancia, y el criterio consolidado de los tribunales es que no computa del mismo modo que la residencia a efectos de nacionalidad española por residencia. La residencia para prácticas es una autorización de residencia.

Para un estudiante latinoamericano —que accede a la nacionalidad con dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud— pasar de la estancia por estudios a una residencia para prácticas de hasta 24 meses puede ser la diferencia entre empezar a contar y no empezar. Depende del encadenamiento posterior de autorizaciones y merece un análisis individual, pero es la razón por la que miramos siempre esta figura cuando un cliente termina un máster en España.

Una limitación que conviene saber de antemano

Esta autorización no da movilidad dentro de la Unión Europea para hacer prácticas en otro Estado miembro. La Directiva 2016/801 reserva su capítulo de movilidad a investigadores, estudiantes y familiares; no hay artículo de movilidad para personas en prácticas, y España solo transpuso la de investigadores. Con la TIE en vigor se circula por Schengen como cualquier residente, pero las prácticas solo pueden desarrollarse en España.

Los datos: por qué decimos que es una figura desconocida

  • España tenía 94.465 personas extranjeras con autorización de estancia por estudios en vigor a 30 de junio de 2026, un 122 % más que cinco años antes.
  • En 2024 se concedieron 118.947 autorizaciones de estancia por estudios, de las que 78.146 fueron para estudios superiores. Colombia (14.124), Estados Unidos, China y Perú (9.391) encabezan la lista.
  • Solo en 2024, 944.547 jóvenes fueron dados de alta en la Seguridad Social por prácticas no remuneradas. Entre enero de 2024 y junio de 2025, 1.580.637 estudiantes cotizaron al menos un día por prácticas.
  • Las autorizaciones concedidas al amparo de la Ley 14/2013 alcanzaron 79.720 en 2025.

¿Y cuántas de residencia para prácticas? El Ministerio no publica la cifra por separado. La categoría «Prácticas» figura expresamente en la metodología del Observatorio Permanente de la Inmigración, pero ni la nota estadística anual ni las notas de prensa la desglosan.

España da de alta a más de un millón de personas al año en prácticas formativas y tiene casi 95.000 estudiantes internacionales con autorización en vigor. La autorización de residencia diseñada específicamente para que esos estudiantes hagan prácticas es tan marginal que el propio Ministerio no publica su cifra por separado.

Doce errores que hacen fracasar el expediente

  1. Que la solicitud la presente la persona extranjera. Solo la entidad de acogida está legitimada.
  2. Calcular mal los dos años. Se cuentan hasta la fecha de solicitud, no hasta el inicio de las prácticas.
  3. Un convenio genérico, sin los cinco contenidos mínimos ni formación teórica y práctica real.
  4. No acreditar la adecuación entre campo académico, nivel de cualificación y funciones.
  5. Seguro médico insuficiente: pólizas de viaje, con copagos, con carencias o de aseguradora no autorizada en España.
  6. Documentos extranjeros sin apostillar ni traducir.
  7. Olvidar el alta en la Seguridad Social con convenio, creyendo que «si no hay contrato, no hay obligación».
  8. Firmar un contrato formativo con la persona aún cursando estudios, incompatible con el art. 11.3 ET.
  9. Dar por hecha la reagrupación familiar. No existe en esta figura.
  10. Confiar en información desactualizada que sigue hablando de seis meses, del RD 557/2011 o del art. 11.1 ET.
  11. Homologar el título extranjero «por si acaso». No se exige, cuesta dinero y puede llevar más de un año.
  12. Apurar los 90 días de estancia cuando se solicita estando ya en España como turista.

Checklist de documentos

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Prepara la entidad de acogida

Prepara la persona en prácticas

Preguntas frecuentes

¿Quién presenta la solicitud, la empresa o yo?

La empresa. La entidad de acogida es la única legitimada y debe presentarla telemáticamente en Mercurio. La persona en prácticas no puede presentarla por sí misma.

¿Vale un título obtenido fuera de España? ¿Hay que homologarlo?

Sí vale, y no hay que homologarlo. La Instrucción DGM 4/2018 dice expresamente que el título puede haberse obtenido «en el extranjero o en España». Ni la ley, ni la instrucción, ni la hoja informativa oficial exigen homologación ni declaración de equivalencia: basta con que el documento esté apostillado o legalizado y traducido por traductor jurado. Otra cosa es el ejercicio de una profesión regulada, que sí puede requerir reconocimiento profesional.

¿Puedo pedirla si nunca he estado en España?

Sí. Se tramita íntegramente «en origen»: la empresa española presenta la solicitud en Mercurio y, una vez concedida, la persona solicita el visado de prácticas en el consulado español de su país.

¿Puedo pedirla si estoy en España como turista?

Sí, siempre que se encuentre regularmente en España. La exigencia de visado solo opera cuando la persona no se halla ni reside en territorio español, y el requisito legal es «no encontrarse irregularmente en España», no ser residente. Conviene presentar con margen: el plazo de resolución es de 30 días y la norma no prevé una prórroga automática de la estancia durante la tramitación.

¿Qué visado hay que pedir y cuánto tarda?

El visado de prácticas, un visado nacional de larga duración (tipo D). El consulado resuelve en 10 días hábiles conforme al procedimiento de la Ley 14/2013. Se solicita con la resolución de concesión, y en la mayoría de los consulados latinoamericanos la cita se gestiona a través de BLS International.

¿Puedo pedirla si todavía estoy estudiando en mi país?

Sí. La Instrucción DGM 4/2018 no solo lo permite: cuando los estudios se están realizando en el extranjero, establece que «se deberá solicitar esta autorización de residencia para prácticas». Hay que acreditar matrícula vigente y plan de estudios.

¿Cuánto dura la residencia para prácticas?

Con convenio, hasta 12 meses (o la duración del convenio si es inferior), renovable una sola vez sin superar 24 meses en total. Con contrato formativo, la que marque la legislación laboral, hoy con un tope de un año.

¿Se puede pasar de la estancia por estudios a la residencia para prácticas?

Sí, siempre que la persona esté en situación regular y las prácticas sean la actividad principal. Si las prácticas son curriculares, no hace falta: ya están cubiertas por la autorización de estudios.

¿Sirve un máster propio o tiene que ser oficial?

El requisito es un título de educación superior conforme a la normativa española. Los títulos propios plantean problemas de encaje y exigen análisis caso por caso; el criterio administrativo es más restrictivo de lo que suele creerse.

¿Hay que pagar tasas?

Sí: modelo 790, código 052, epígrafe 2.1.7, por 10,94 €, en el plazo de diez días hábiles desde la presentación. A ello se suma la tasa de visado si se solicita desde el exterior.

¿Cuánto tarda la resolución?

Treinta días desde el día siguiente a la presentación. Transcurridos sin resolución, la autorización se entiende estimada por silencio administrativo positivo.

¿Puedo trabajar con esta autorización?

Con convenio de prácticas, no: no habilita para trabajar. Con contrato formativo, solo para la entidad de acogida que lo firma.

¿Puedo cambiar de empresa durante la autorización?

La autorización está vinculada a un programa de prácticas y a una entidad de acogida concretos. Un cambio exige una nueva solicitud o una modificación, y debe valorarse antes de interrumpir las prácticas en curso.

¿Qué pasa si las prácticas terminan antes de tiempo?

La autorización pierde su causa. Conviene actuar de inmediato: valorar una nueva autorización, una modificación a residencia y trabajo, o el retorno, antes de que la situación devenga irregular.

¿Puedo traer a mi familia?

No mediante reagrupación. Solo pueden acompañarle los familiares que ya estaban en España con una autorización previa como familiares.

¿Me dan de alta en la Seguridad Social si no me pagan?

Sí. Desde el 1 de enero de 2024, las prácticas formativas no remuneradas obligan al alta y a la cotización, con cuota reducida. La obligación recae, por defecto, en la entidad donde se realizan las prácticas.

¿Las prácticas generan derecho a paro?

No. La DA 52.ª de la LGSS excluye expresamente el desempleo, el FOGASA y la formación profesional de la acción protectora, tanto en prácticas remuneradas como no remuneradas.

¿El tiempo en residencia para prácticas cuenta para la nacionalidad española?

Es una autorización de residencia, no una estancia, lo que la sitúa en mejor posición que la estancia por estudios a efectos de residencia legal. El encaje concreto depende del historial de autorizaciones de cada persona y conviene analizarlo individualmente antes de planificar la solicitud.

¿Puedo pasar de residencia para prácticas a profesional altamente cualificado?

Sí, es una de las salidas más habituales cuando la empresa quiere incorporar a la persona al terminar el programa, siempre que se cumplan los requisitos de esa figura de la Ley 14/2013.

¿Puedo hacer las prácticas en otro país de la Unión Europea?

No. La Directiva 2016/801 reserva la movilidad intracomunitaria a investigadores, estudiantes y familiares; no la prevé para personas en prácticas, y España no la ha extendido. Con la TIE se puede circular por el espacio Schengen, pero las prácticas solo pueden desarrollarse en España.

¿Puede pedirse más de una vez?

La renovación está limitada a una sola vez, con un tope total de 24 meses. Una nueva solicitud posterior exigiría cumplir de nuevo el ámbito subjetivo, lo que en la práctica rara vez ocurre.

¿Es lo mismo que una «pasantía»?

Sí. Lo que en buena parte de Latinoamérica se llama pasantía o práctica profesional es, en la terminología española, prácticas. Para esta autorización el nombre es indiferente: lo que importa es el instrumento —convenio o contrato— y el contenido formativo real.

Normativa y documentos

En España Abogados publicamos siempre nuestra propia copia de los documentos y, a continuación, el enlace a la fuente oficial:

  • Instrucciones DGM 4/2018, de 21 de diciembre, sobre la transposición de la Directiva 2016/801/UE: prácticas — descargar copia de España Abogados (PDF) · fuente oficial
  • Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto (Título III: modificación de la Ley 14/2013) — fuente oficial
  • Hoja informativa 21 — Autorización de residencia para prácticas (septiembre de 2025) — descargar copia de España Abogados (PDF) · fuente oficial
Ver toda la normativa aplicable
  • Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016
  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre — disposición adicional decimoctava
  • Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto — Título III
  • Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes
  • Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario — disposición final quinta
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, Reglamento de Extranjería — arts. 52 a 59, 190 y 209
  • Instrucciones SEM 3/2025, de 20 de junio, sobre estancias de larga duración
  • Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores), art. 11.3, y Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre
  • Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, disposición adicional 52.ª
  • Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, sobre tasas en materia de extranjería

¿Quieres que lo veamos en tu caso?

La residencia en prácticas es una figura pequeña con muchas aristas: coordina extranjería, derecho laboral y Seguridad Social a la vez, y se apoya en una instrucción de 2018 que remite a normas que ya no existen. Por eso se deniega más de lo que debería.

Esta autorización forma parte del régimen de movilidad internacional de la Ley 14/2013, donde encontrarás el resto de residencias del mismo bloque.

Trabajamos los dos lados: acompañamos a empresas de acogida en el diseño del programa, el convenio, la presentación en Mercurio y el alta en Seguridad Social; y a estudiantes y titulados extranjeros en su itinerario completo, de la estancia por estudios a la residencia y de la residencia a la nacionalidad.

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Sobre el autor. Félix España, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, es director de España Abogados, despacho especializado en movilidad internacional, extranjería, fiscalidad, emprendimiento y nacionalidad española.

Este artículo tiene carácter informativo y refleja la normativa vigente a 22 de septiembre de 2026. No sustituye al asesoramiento jurídico individualizado. Las cuantías de tasas, IPREM y cotización se revisan periódicamente. Las herramientas interactivas son orientativas y no constituyen una resolución administrativa.

España Abogados

Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español —no una gestoría ni una agencia— dirigido por Félix España, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

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  • socioformativo
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  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
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Familia

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  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

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Nacionalidad española

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Fiscalidad

  • residencia fiscal
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Actualizado el 23 de septiembre de 2026


Félix José España González

Félix España es abogado, colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayuda a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulga sobre inmigración en redes sociales.


Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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