• Consulta Web Gratuita
  • Buscar
  • Vivir en España
    • Emprendiendo
    • Trabajando
    • Estudiando
    • Como Nómada Digital
    • Como Investigador
    • Con Residencia No Lucrativa
  • Servicios
    • Movilidad Internacional
    • Residencia No Lucrativa
    • Estancia por Estudios
    • Homologación de Títulos
    • Familiares de españoles y de la UE
    • Residencias iniciales y renovaciones
    • Reagrupación familiar
    • Residencia por razones humanitarias
    • Regularízate con un Arraigo
    • Asilo y Protección Internacional
    • Nacionalidad Española
    • Recursos contra Denegaciones
    • Asistencia Jurídica Letrada
    • Abogado en el Aeropuerto
    • Fiscalidad y Negocios Internacionales
    • Ver todos los servicios →
  • Blog
  • Conócenos
  • Asesorías
  • 641 65 88 93
  • +34 641 65 88 93
  • Calle de Cronos, 63, Planta 1, Oficina 3, San Blas-Canillejas, 28037 Madrid
Instagram Facebook Youtube X-twitter Tiktok
Logotipo de España Abogados, despacho de extranjería y movilidad internacional en Madrid
  • Consulta Web Gratuita
  • Vivir en España
    • Trabajando
    • Estudiando
    • Emprendiendo
    • Como Nómada Digital
    • Como Investigador
    • Con Residencia No Lucrativa
  • Servicios
    • Movilidad Internacional
      • Residencia como Teletrabajador de carácter internacional
      • Residencia para Profesionales Altamente Cualificados (PAC)
      • Residencia para Emprendedores
      • Residencia para Investigadores
      • Residencia para Profesionales del Sector Audiovisual
      • Residencia por Traslado Intraempresarial
      • Golden Visa: renovación y cambio de vía
    • Residencia No Lucrativa
    • Estancia por Estudios
    • Homologación de Títulos
    • Familiares de españoles y de la UE
      • Familiar de ciudadano español
      • Familiar de ciudadano de la UE
    • Residencias iniciales y renovaciones
    • Reagrupación familiar
    • Residencia por razones humanitarias
    • Regularízate con un Arraigo
      • Arraigo Sociolaboral
      • Arraigo Socioformativo
      • Arraigo Social
      • Arraigo Familiar
      • Arraigo de Segunda Oportunidad
    • Asilo y Protección Internacional
      • Solicitud de Protección Internacional
      • Recursos y contencioso-administrativo contra la denegación
    • Nacionalidad Española
      • Nacionalidad española por residencia
      • Nacionalidad española con Valor de Simple Presunción
      • Nacionalidad española por Opción
    • Recursos contra Denegaciones
    • Asistencia Jurídica Letrada
    • Abogado en el Aeropuerto
    • Fiscalidad y Negocios Internacionales
      • Planificación fiscal
      • Fiscalidad de los teletrabajadores
      • Regímenes especiales: Ley Beckham y «Ley Mbappé»
      • Impuestos en España
    • Ver todos los servicios →
  • Blog
  • Conócenos
  • Buscar
Regularización
Asesorías

Fin de las razones humanitarias: qué hacer con tu tarjeta según la Instrucción SEM 1/2026

Félix José España González
10 septiembre 2026
Protección internacional y asilo  ·  Venezolanos en España

Qué cambió en la última revisión (13 de octubre de 2026): reverificamos cada dato contra el PDF oficial de la Instrucción publicado por el Ministerio de Inclusión, es decir, vigencia de cuatro años, sin visado, primer año de la autorización cumplido y ventana de dos meses antes y tres después de la caducidad, sin cambios de fondo.

Lo esencial en 30 segundos

  • Desde el 12 de junio de 2026 España no reconoce ni renueva las autorizaciones por razones humanitarias vinculadas a protección internacional, por decisión del Ministerio del Interior (nota informativa de la DGPI de 6 de mayo de 2026), que coincidió con el inicio de la aplicación del Pacto Europeo de Migración y Asilo.
  • Hay salida, y es buena. La Instrucción SEM 1/2026, de 17 de junio de 2026, permite modificar esa autorización a residencia temporal y trabajo, sin necesidad de visado.
  • La nueva autorización dura 4 años, frente al año de la humanitaria.
  • El plazo es concreto: desde 2 meses antes de que caduque tu tarjeta hasta 3 meses después. Fuera de esa ventana, el camino se complica.
  • Hay que haber cumplido el primer año de vigencia de la autorización humanitaria.

En esta página

  1. ¿Qué ha cambiado exactamente?
  2. ¿Qué dice la Instrucción SEM 1/2026?
  3. ¿Cuándo tengo que pedirlo?
  4. ¿Y si mi tarjeta ya caducó hace más de tres meses?
  5. ¿Esto afecta a mi expediente de nacionalidad?
  6. ¿Qué documentación conviene tener lista?
  7. Cómo se hace la modificación, paso a paso
  8. Preguntas frecuentes
  9. ¿Necesitas que revisemos tu caso?
  10. Fuentes
  11. Sigue por aquí

¿Qué ha cambiado exactamente?

España venía concediendo residencias por razones humanitarias a solicitantes de protección internacional cuyo expediente no prosperaba como refugio o protección subsidiaria pero cuya situación no permitía el retorno. Fue, durante años, la vía por la que se resolvió la situación de decenas de miles de venezolanos: solo en 2025 se concedieron 57.333.

Con la aplicación del Pacto Europeo de Migración y Asilo desde el 12 de junio de 2026, esa figura deja de reconocerse y de renovarse para los casos de protección internacional.

El impacto sobre la comunidad venezolana es directo: en 2025, de las 144.396 solicitudes de protección internacional presentadas en España, 85.413 fueron de venezolanos, el 59,2 %. La primera nacionalidad, con diferencia.

Cómo nació esta vía, con el anuncio de Interior en el Congreso en 2019 en vídeo: así nacieron las razones humanitarias para venezolanos.

¿Qué dice la Instrucción SEM 1/2026?

Establece el procedimiento para que quien tiene una autorización por razones humanitarias del artículo 128.1.a del Reglamento de Extranjería la modifique a una autorización de residencia temporal y trabajo, con dos facilidades importantes:

  • Sin visado. No hay que salir de España ni pedir nada en un consulado.
  • Con exención del artículo 191.3 del Reglamento, que es el que normalmente exige requisitos adicionales en las modificaciones.

Y el resultado es una autorización de cuatro años. Se pasa de una tarjeta anual que ya no se renueva a una de cuatro años con derecho a trabajar.

¿Cuándo tengo que pedirlo?

Requisito Detalle
Autorización de partida Residencia por razones humanitarias del art. 128.1.a del RD 1155/2024
Antigüedad mínima Haber cumplido el primer año de vigencia
Plazo para solicitar Desde 2 meses antes de la caducidad hasta 3 meses después
Visado No se exige
Duración de la nueva autorización 4 años

La ventana de cinco meses es lo más importante de todo el procedimiento. Quien la deja pasar pierde la vía más sencilla y tiene que buscar otra, normalmente más lenta y con más requisitos.

¿Y si mi tarjeta ya caducó hace más de tres meses?

Entonces esta vía concreta ya no te alcanza, pero no significa que te quedes sin nada. Según tu situación, pueden estar abiertas las figuras de arraigo del Real Decreto 1155/2024, que exigen 2 años de permanencia en España. El arraigo familiar no la exige, pero hoy solo cubre al padre, la madre o el tutor de un menor nacional de la UE, del EEE o de Suiza, y a quien presta apoyo a un familiar con discapacidad de esas mismas nacionalidades. También cabe una modificación por otra vía. Si tienes un hijo español, la vía es la autorización de familiar de persona de nacionalidad española.

Lo que no conviene es dejar pasar más tiempo: cuanto más se alarga la situación irregular, más se complica cualquier salida y más se retrasa el reloj de los dos años que dan derecho a la nacionalidad.

¿Esto afecta a mi expediente de nacionalidad?

Al contrario: lo protege. Los dos años que el artículo 22.1 del Código Civil exige a los iberoamericanos se cuentan sobre residencia legal. Una tarjeta humanitaria en vigor es residencia legal, y la nueva autorización de cuatro años también lo es.

El riesgo real es el hueco: si dejas caducar la humanitaria sin modificarla y pasas meses en situación irregular, ese tiempo no cuenta y además puede romper la continuidad exigida.

Merece la pena recordar el resto de la ecuación: como venezolano no renuncias a tu nacionalidad, según el artículo 23.b, y no tienes que hacer el examen de idioma DELE A2, porque el Real Decreto 1004/2015 exime a los nacionales de países hispanohablantes. El CCSE sí es obligatorio.

¿Qué documentación conviene tener lista?

  • Pasaporte. Mejor en vigor; si está caducado, revisa si te ampara la instrucción de 13 de enero de 2025 sobre pasaportes venezolanos caducados.
  • Tu tarjeta humanitaria y la resolución que la concedió, con la fecha exacta de eficacia.
  • Certificado de empadronamiento actualizado.
  • El formulario de modificación y la tasa que indique tu oficina de extranjería. La instrucción exime de los requisitos del artículo 191.3 del Reglamento, así que no hace falta aportar contrato ni medios económicos, aunque sí se valoran los antecedentes penales.

Y una recomendación práctica: mira hoy la fecha de caducidad de tu tarjeta y cuenta hacia atrás dos meses. Esa es la fecha en la que debes tener el expediente montado, no la fecha en la que empezar a pensarlo.

Cómo se hace la modificación, paso a paso

Tenemos una guía con calculadora de plazos, los requisitos que la Instrucción SEM 1/2026 exceptúa y qué pasa con tus hijos: de razones humanitarias a residencia y trabajo. Si en tu familia alguien tiene la regularización extraordinaria, o te concedieron las dos, compara las dos figuras en regularización o razones humanitarias: cuál beneficia más.

Preguntas frecuentes

¿Se acabaron las razones humanitarias en España?

Para los nuevos casos de protección internacional, sí: desde el 12 de junio de 2026 España no las reconoce ni las renueva, por decisión del Ministerio del Interior (nota informativa de la DGPI de 6 de mayo de 2026), que coincidió con el inicio de la aplicación del Pacto Europeo de Migración y Asilo.

¿Qué hago si tengo la tarjeta humanitaria en vigor?

Solicitar la modificación a residencia temporal y trabajo prevista en la Instrucción SEM 1/2026, dentro de la ventana que va de dos meses antes de la caducidad a tres meses después.

¿Cuánto dura la nueva autorización?

Cuatro años, frente al año de la autorización humanitaria.

¿Tengo que salir de España o pedir un visado?

No. La instrucción prevé expresamente que la modificación se haga sin necesidad de visado.

¿Puedo trabajar con la nueva autorización?

Sí. Es precisamente una autorización de residencia temporal y trabajo.

¿Los años con la tarjeta humanitaria me cuentan para la nacionalidad?

Sí, porque es residencia legal. Lo que no cuenta es el tiempo que pases en situación irregular si dejas caducar la tarjeta sin modificarla.

¿Y si ya se me pasó el plazo de los tres meses?

Esta vía concreta ya no te alcanza, pero según tu caso pueden estar abiertas las figuras de arraigo u otra modificación. Conviene analizarlo cuanto antes, porque el tiempo juega en contra.

Semáforo de tu caso

¿En qué punto está tu expediente?

Toca la luz que describe tu situación.

Es el mejor momento para revisarlo.

Antes de presentar todavía se puede elegir la vía. Revisamos tus fechas y tus documentos para que el expediente salga completo.

Revisar antes de presentar
Un requerimiento tiene plazo.

Normalmente son diez días hábiles desde la notificación. Leemos lo que te piden y preparamos la respuesta contigo.

Responder al requerimiento
Hay recurso, pero el reloj corre.

El recurso de reposición se presenta en un mes desde la notificación. Revisamos la resolución y te decimos qué vía cabe antes de que venza.

Revisar mi denegación
Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450 · Última revisión: 13 de octubre de 2026

¿Necesitas que revisemos tu caso?

Si tienes una tarjeta por razones humanitarias, lo primero es mirar su fecha de caducidad y calcular tu ventana. Cuéntanos tu situación y montamos el expediente en plazo. Primera consulta gratuita con abogado colegiado del ICAM.

Fuentes

  • Nota informativa de la Dirección General de Protección Internacional, de 6 de mayo de 2026, sobre la concesión o renovación de las autorizaciones por razones humanitarias de protección internacional, copia de España Abogados · verificable con el CSV GEN-f46d-4bcb-cabf-51cd-dfe5-9638-116f-1fc1 en la sede electrónica, con el prefijo GEN
  • Instrucción conjunta de 13 de enero de 2025 sobre pasaportes venezolanos caducados, copia de España Abogados · PDF oficial
  • Instrucción SEM 1/2026, de 17 de junio de 2026, sobre autorizaciones por razones humanitarias, inclusion.gob.es (copia de España Abogados · PDF oficial)
  • Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería, boe.es (copia de España Abogados · PDF oficial)
  • Ministerio del Interior, datos de protección internacional 2025, interior.gob.es
  • Código Civil, artículos 22 y 23, boe.es
  • Real Decreto 1004/2015, pruebas CCSE y DELE, copia de España Abogados · boe.es

Sigue por aquí

Portada de España Abogados: Así nacieron las razones humanitarias para venezolanos en EspañaAsí nacieron las razones humanitarias para venezolanos en EspañaLo que anunció Interior en 2019 sobre las razones humanitarias para venezolanos, cómo funcionaron, por qué se acabaron en 2026 y qué…Ver más →
Portada de España Abogados: Asilo en España para venezolanos tras el Pacto EuropeoAsilo en España para venezolanos tras el Pacto Europeo85.413 solicitudes venezolanas en 2025 y una tasa real del 11,2 %.Ver más →
Portada de España Abogados: Si me voy a España, ¿pierdo mi asilo pendiente en Estados Unidos?Si me voy a España, ¿pierdo mi asilo pendiente en Estados Unidos?Salir sin advance parole da por abandonada tu solicitud de asilo.Ver más →
Portada de España Abogados: Fin de las razones humanitarias para venezolanos en EspañaFin de las razones humanitarias para venezolanos en EspañaEspaña suspende las razones humanitarias desde el 12 de junio de 2026: qué cambia, qué pasa con tu tarjeta y qué alternativas quedan.Ver más →

Relacionado: la guía completa de asilo y protección internacional y el Pacto Europeo de Migración y Asilo, con la normativa descargable.

España Abogados

Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español, no una gestoría ni una agencia, dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

  • sociolaboral
  • social
  • socioformativo
  • de segunda oportunidad
  • familiar

Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

  • residencia fiscal
  • régimen de impatriados (Ley Beckham)
  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
Cómo armamos tu plan migratorio
  1. Analizamos tu situación personal, familiar y tus ingresos.
  2. Elegimos la vía que de verdad encaja con tu caso.
  3. Calculamos la solvencia económica que te van a exigir.
  4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.
Cuéntanos tu caso

Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


Logotipo de España Abogados en blanco con el trazo central en amarillo, para fondos granate

Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

Conócenos
  • Asesorías
  • Vivir en España
  • Servicios
  • Blog
  • Conócenos

Enlaces de Interés

  • BOEs de Notificaciones de Asilo
  • Puntos de Contacto para solicitar Protección Internacional
  • Fechas orientativas de resolución de trámites de Extranjería
  • Calculadoras de extranjería y nacionalidad
  • Canal de Denuncias de España Abogados
  • Normativa Aplicable
  • Venezolanos en España: resumen y documentos
  • Aquí tienes todo
  • Preguntas frecuentes
Instagram Facebook Youtube X-twitter Tiktok
Llámanos
  • 641 65 88 93
Escríbenos
  • +34 641 65 88 93
Encuéntranos

Coregram Marketing. España Abogados © Todos los derechos reservados.

  • Aviso legal
  • Pagos y cancelaciones
  • Política de privacidad
  • Política de cookies
Logotipo de España Abogados
Cookies

Usamos cookies propias y de terceros (Google y Meta) para analizar cómo se usa la web, para mostrarle publicidad en Facebook e Instagram basada en un perfil elaborado con su navegación aquí (por ejemplo, las páginas que visita) y para mostrar contenidos de terceros como mapas y vídeos. Pulse «Aceptar» para permitirlas todas, «Denegar» para rechazarlas o «Ver preferencias» para elegir por finalidad. Rechazarlas no le impide usar la web y puede cambiar su elección cuando quiera.

Funcional Siempre activo
Imprescindibles para que la web funcione y para guardar su elección sobre las cookies. Siempre están activas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
Nos permiten saber cuántas personas visitan cada página y cómo llegan a ella (Google Analytics), para mejorar los contenidos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
Permiten a Meta medir nuestros anuncios y mostrarle publicidad en Facebook e Instagram según un perfil elaborado con su navegación en esta web. Incluyen también los contenidos de terceros incrustados, como Google Maps y YouTube.
  • Administrar opciones
  • Gestionar los servicios
  • Gestionar {vendor_count} proveedores
  • Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
  • {title}
  • {title}
  • {title}