• Consulta Web Gratuita
  • Buscar
  • Vivir en España
    • Emprendiendo
    • Trabajando
    • Estudiando
    • Como Nómada Digital
    • Como Investigador
    • Con Residencia No Lucrativa
  • Servicios
    • Movilidad Internacional
    • Residencia No Lucrativa
    • Estancia por Estudios
    • Homologación de Títulos
    • Ciudadanos UE y sus familiares
    • Residencias iniciales y renovaciones
    • Asilo y Protección Internacional
    • Regularízate con un Arraigo
    • Nacionalidad Española
    • Recursos contra Denegaciones
    • Asistencia Jurídica Letrada
    • Abogado en el Aeropuerto
    • Fiscalidad y Negocios Internacionales
  • Blog
  • Conócenos
  • Asesorías
  • 641 65 88 93
  • +34 641 65 88 93
  • Calle de Cronos, 63, Planta 1, Oficina 3, San Blas-Canillejas, 28037 Madrid
Instagram Facebook Youtube
Logotipo de España Abogados, despacho de extranjería y movilidad internacional en Madrid
  • Consulta Web Gratuita
  • Vivir en España
    • Trabajando
    • Estudiando
    • Emprendiendo
    • Como Nómada Digital
    • Como Investigador
    • Con Residencia No Lucrativa
  • Servicios
    • Movilidad Internacional
      • Residencia como Teletrabajador de carácter internacional
      • Residencia para Profesionales Altamente Cualificados (PAC)
      • Residencia para Emprendedores
      • Residencia para Investigadores
      • Residencia para Profesionales del Sector Audiovisual
      • Residencia por Traslado Intraempresarial
      • Golden Visa: renovación y cambio de vía
    • Residencia No Lucrativa
    • Estancia por Estudios
    • Homologación de Títulos
    • Ciudadanos UE y sus familiares
    • Residencias iniciales y renovaciones
    • Residencia por razones humanitarias
    • Asilo y Protección Internacional
      • Solicitud de Protección Internacional
      • Recurso Potestativo de Reposición contra denegatoria de asilo
      • Recurso Contencioso Administrativo
    • Regularízate con un Arraigo
      • Arraigo Sociolaboral
      • Arraigo Socioformativo
      • Arraigo Social
      • Arraigo Familiar
      • Arraigo de Segunda Oportunidad
    • Nacionalidad Española
      • Nacionalidad Española por Residencia
      • Nacionalidad española con Valor de Simple Presunción
      • Nacionalidad española por Opción
    • Fiscalidad y Negocios Internacionales
    • Recursos contra Denegaciones
    • Asistencia Jurídica Letrada
    • Abogado en el Aeropuerto
  • Blog
  • Conócenos
  • Buscar
Regularización
Asesorías
Logotipo de España Abogados, despacho de extranjería y movilidad internacional en Madrid
  • Consulta Web Gratuita
  • Vivir en España
    • Trabajando
    • Estudiando
    • Emprendiendo
    • Como Nómada Digital
    • Como Investigador
    • Con Residencia No Lucrativa
  • Servicios
    • Movilidad Internacional
      • Residencia como Teletrabajador de carácter internacional
      • Residencia para Profesionales Altamente Cualificados (PAC)
      • Residencia para Emprendedores
      • Residencia para Investigadores
      • Residencia para Profesionales del Sector Audiovisual
      • Residencia por Traslado Intraempresarial
      • Golden Visa: renovación y cambio de vía
    • Residencia No Lucrativa
    • Estancia por Estudios
    • Homologación de Títulos
    • Ciudadanos UE y sus familiares
    • Residencias iniciales y renovaciones
    • Residencia por razones humanitarias
    • Asilo y Protección Internacional
      • Solicitud de Protección Internacional
      • Recurso Potestativo de Reposición contra denegatoria de asilo
      • Recurso Contencioso Administrativo
    • Regularízate con un Arraigo
      • Arraigo Sociolaboral
      • Arraigo Socioformativo
      • Arraigo Social
      • Arraigo Familiar
      • Arraigo de Segunda Oportunidad
    • Nacionalidad Española
      • Nacionalidad Española por Residencia
      • Nacionalidad española con Valor de Simple Presunción
      • Nacionalidad española por Opción
    • Fiscalidad y Negocios Internacionales
    • Recursos contra Denegaciones
    • Asistencia Jurídica Letrada
    • Abogado en el Aeropuerto
  • Blog
  • Conócenos
  • Buscar
Asesorías

Homologar el título de Medicina en España: trámite, plazos y la lista que te ahorra los programas formativos

Félix José España González
5 octubre 2026
Estudios y Homologación  ·  Régimen General de Extranjería

Actualizado el 5 de octubre de 2026

Homologar el título de Medicina es un expediente de seis meses en el que lo caro no es la tasa: son los programas formativos de cada asignatura, apostillados y traducidos uno a uno. Hay un listado del Ministerio que exime de aportarlos a los titulados de 320 universidades, y a todos los de Ecuador. Esta guía te dice si estás en él, qué mira ANECA de tu expediente y qué puedes saber antes de pagar los 166,50 €.

Todo lo que necesitas saber sobre la homologación del título de Medicina

  • Para ejercer como médico en España hace falta homologar el título al Grado español que da acceso a la profesión de Médico. Lo resuelve el Ministerio, por el Real Decreto 889/2022.
  • El plazo legal es de seis meses. Si pasan sin respuesta, el silencio es negativo: no se entiende concedida.
  • La tasa es la 107, 166,50 €.
  • Lo que más retrasa un expediente no es el título: son los programas formativos de cada asignatura, legalizados y traducidos. Si tu universidad está en el listado del Ministerio, no tienes que aportarlos. El listado nombra 320 universidades de 21 países, y exime además a todas las de Ecuador.
  • La credencial te habilita como médico, no como especialista. La especialidad va por otro camino.

En esta página

  1. Lo primero: comprueba si te ahorras la parte más cara del expediente
  2. El sistema que hay hoy: las medidas generales de ANECA
  3. Qué mira la Administración de tu título
  4. Los documentos
  5. El procedimiento, paso a paso
  6. Lo que la credencial NO te da
  7. Si te la deniegan o te la condicionan
  8. Después de homologar: la colegiación
  9. Preguntas frecuentes
  10. Sigue por aquí

Lo primero: comprueba si te ahorras la parte más cara del expediente

La regla práctica. Antes de encargar una sola traducción jurada, comprueba si tu universidad está en el listado de 2020. Estar en él es la diferencia entre aportar el programa formativo de cada una de las cuarenta y tantas asignaturas, apostillado y traducido uno a uno, y no aportar ninguno.

Aquí está el dato que casi nadie usa, y que puede ahorrarte meses y varios cientos de euros en traducciones juradas.

El Ministerio publicó una nota informativa de la Subdirección General de Títulos, de 26 de marzo de 2020, con un listado de universidades cuyos titulados en Medicina no tienen que aportar los programas formativos al pedir la homologación. Es decir: ni el programa de Anatomía, ni el de Fisiología, ni el de las otras cuarenta asignaturas, con su apostilla y su traducción jurada cada uno.

Son 320 universidades de 21 países. Y hay un caso especial: Ecuador, donde la exención alcanza a cualquier universidad ecuatoriana, sin lista.

Comprueba si tu universidad está en el listado

320 universidades de 21 países, más todas las de Ecuador. Escribe el nombre de la tuya o filtra por país.

Fuente: nota informativa de la Subdirección General de Títulos, de 26 de marzo de 2020. La propia nota reserva a la unidad tramitadora la facultad de pedir los programas igualmente.

Tres advertencias honestas, porque esto hay que contarlo entero:

  1. La propia nota reserva una facultad a la Administración: la exención se aplica «salvo petición expresa por parte de la Unidad tramitadora». Si te los piden, hay que aportarlos.
  2. El documento es de marzo de 2020. Es anterior al Real Decreto 889/2022, que reordenó el procedimiento. Sigue siendo el criterio de simplificación documental que el Ministerio hizo público, pero no es una norma con rango de ley ni un derecho exigible.
  3. No aparecer en la lista no es mala señal. No prejuzga nada sobre tu expediente: solo significa que, de momento, tienes que presentar los programas.

Tienes la nota completa en PDF, con su listado, y también en nuestra sección de normativa.

Tu universidad está en el listado

Expediente corto

No aportas programas formativos. Te quedan el título legalizado, la certificación académica con la carga horaria, la acreditación lingüística y la tasa 107 de 166,50 €.

Estudiaste en Ecuador

Exención sin lista

La exención alcanza a cualquier universidad ecuatoriana, esté nombrada o no: no hace falta buscarse en el listado.

Tu universidad no está

Expediente completo

Hay que aportar el programa formativo de cada asignatura, apostillado y con traducción jurada. Es la parte cara y lenta del expediente, y la que conviene pedir en origen antes de viajar.

El sistema que hay hoy: las medidas generales de ANECA

Desde el Real Decreto 889/2022 existe una segunda vía de simplificación, más potente y menos conocida, y conviene no confundirla con la anterior.

La CATHYDE —Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia— aprueba, a propuesta de ANECA, medidas generales: dictámenes que se fijan de antemano para una combinación concreta de país, universidad y titulación. Se adoptan cuando hay convenio internacional, cuando las agencias de calidad se reconocen mutuamente los planes de estudio, o sencillamente cuando un mismo título ha recibido una y otra vez el mismo resultado.

El Ministerio publica esas medidas en un documento que se actualiza periódicamente —la versión de homologaciones es de junio de 2026— y en él la profesión de Médico/a aparece con entradas de más de cuarenta países. Cada entrada lleva uno de estos tres dictámenes:

Dictamen Qué significa para ti
Favorable Tu título ya tiene medida general favorable: la homologación se resuelve sin requisitos añadidos
Favorable condicionado Se concede, pero con una condición concreta (formación complementaria, prácticas o documentación adicional)
Desfavorable Hay una medida general en contra: conviene saberlo antes de pagar la tasa y no después

Consultar tu caso en ese documento antes de presentar la solicitud es el consejo más rentable de todo este artículo. Si tu universidad tiene medida favorable, sabes a qué atenerte. Si la tiene desfavorable, te ahorras un expediente de seis meses y 166,50 €. Lo tienes en nuestra sección de normativa, con copia propia y enlace oficial.

Qué mira la Administración de tu título

La evaluación la hace ANECA contra los criterios del título español que habilita para la profesión de Médico. Los criterios publicados por el Ministerio para Medicina son:

  • Cinco años de estudios como duración mínima del plan.
  • 1.350 horas de prácticas clínicas.
  • Las competencias de la Orden ECI/332/2008, que es la que fija qué tiene que saber hacer un médico formado en España.
  • Competencia lingüística, nivel B2 de español, con las excepciones habituales para quien cursó el título en español.

Dos matices que deciden expedientes:

El B2 de la homologación no es el C1 del MIR. Para homologar basta el B2; para inscribirte en las pruebas de formación sanitaria especializada, si tu país no tiene el español como lengua oficial, te piden C1. Son dos requisitos distintos de dos procedimientos distintos, y conviene no enterarse en septiembre.

Las horas de prácticas son el punto débil más frecuente. Cuando un expediente de Medicina sale condicionado, la causa suele estar aquí, no en las asignaturas teóricas.

Los documentos

  • Documento de identidad y nacionalidad.
  • Título, legalizado o apostillado y con traducción jurada.
  • Certificación académica con la duración oficial en años, las asignaturas y la carga horaria o en créditos de cada una.
  • Programas formativos de cada asignatura… salvo que tu universidad esté en el listado de arriba.
  • Formación complementaria o experiencia profesional, si la tienes y quieres que cuente.
  • Acreditación de la competencia lingüística.
  • Justificante del pago de la tasa 107: 166,50 €.
  • Declaración responsable sobre la veracidad de los datos.

El error de forma más caro del trámite. La legalización va por apostilla de La Haya o por vía diplomática, según el país, y debe figurar sobre el documento original, antes de sacar la copia que se compulsa. Una apostilla puesta sobre la copia no sirve y obliga a repetir el viaje a origen.

El procedimiento, paso a paso

  1. Solicitud electrónica en la sede del Ministerio. Todo el trámite es telemático.
  2. Revisión formal, que no puede exceder de diez días hábiles desde la presentación.
  3. Subsanación, si falta algo: diez días hábiles, ampliables hasta treinta y cinco cuando los documentos tienen que venir del extranjero. Pedir la ampliación por escrito es gratis y evita un desistimiento.
  4. Propuesta de resolución de la Comisión de Análisis Técnico, que dispone de un máximo de dos meses para formularla. Antes, se da audiencia al interesado por diez días hábiles.
  5. Resolución del Ministerio: seis meses desde la solicitud, con silencio desestimatorio.
  6. Credencial, firmada electrónicamente y puesta a disposición en la sede.

Sobre cuánto tarda de verdad: el ministerio no publica un plazo medio, así que nadie que te dé una cifra la ha sacado de una fuente oficial. Lo que sí hay son datos de volumen —85.564 expedientes resueltos en 2025, frente a 10.224 en 2017— y expedientes concretos. Tenemos publicado uno de Medicina resuelto en 38 días. No es la media; es un caso real con sus fechas.

Y hay dos vías de prioridad que conviene conocer: la de la Resolución de 21 de febrero de 2024, para residentes legales en España y nacionales españoles o de la UE, y la Resolución AGILIZA de 10 de septiembre de 2025, que da prioridad en el orden de tramitación a quien acredita una oferta firme de empleo de alta cualificación con contrato o precontrato y declaración responsable del empleador. Para un médico con una oferta de un servicio de salud en la mano, esa segunda vía es el camino corto.

Lo que la credencial NO te da

Es el malentendido más caro de esta profesión, y conviene decirlo sin rodeos.

La homologación te convierte en médico, no en especialista. La credencial habilita para la profesión de Médico y nada más. Si en tu país eres cardiólogo, pediatra o anestesista, ese título de especialista no viaja con el de grado: su reconocimiento es un procedimiento aparte, el del Real Decreto 459/2010, ante el Ministerio de Sanidad, con comité evaluador y cuatro salidas posibles —negativa, prácticas supervisadas de hasta tres meses, formación complementaria de hasta nueve, o prueba teórico-práctica más prácticas—.

Y la otra vía para tener especialidad en España es ganar una plaza MIR, que es un mundo con sus propias reglas: lo contamos entero en MIR para médicos extranjeros. Y si lo que buscas es el mapa completo —homologación, residencia y trabajo—, está en emigrar a España siendo médico.

Si te la deniegan o te la condicionan

Vía Plazo Ante quién
Recurso de reposición (potestativo) Un mes desde la notificación El mismo órgano que resolvió
Recurso contencioso-administrativo Dos meses La jurisdicción contencioso-administrativa
Recurso extraordinario de revisión Según la causa El órgano que dictó el acto

Una homologación condicionada no es una denegación: es una concesión con deberes. Hay plazo para cumplir los requisitos formativos complementarios, y ese plazo se cuenta —y se pierde— con una facilidad que sorprende. Antes de aceptar la condición conviene mirar si compensa recurrir la condición misma.

Después de homologar: la colegiación

Tener la credencial no basta para ejercer.

«Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente» — artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales.

En Medicina, además, la colegiación es obligatoria en todas las comunidades, con independencia del sector en que trabajes.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar los programas de todas las asignaturas?

Solo si tu universidad no está en el listado del Ministerio. Si está, la nota informativa de 26 de marzo de 2020 exime de aportarlos, salvo que la unidad tramitadora te los pida expresamente. Compruébalo en el buscador de esta página.

Soy ecuatoriano, ¿también me aplica?

Sí, y con más alcance: la nota exime a los titulados de cualquier universidad ecuatoriana, sin listado.

Mi universidad no está en la lista. ¿Es mala señal?

No. No prejuzga el resultado de tu expediente. Significa únicamente que tendrás que aportar los programas formativos legalizados y traducidos.

¿Cuánto cuesta?

La tasa 107 es de 166,50 €. Aparte van las legalizaciones y las traducciones juradas, que es donde está el grueso del gasto y donde el listado ahorra dinero de verdad.

¿Cuánto tarda?

El plazo legal es de seis meses, con silencio negativo. El ministerio no publica plazo medio. Tenemos publicado un expediente de Medicina resuelto en 38 días.

¿Puedo trabajar mientras se tramita?

Con la homologación en trámite, no puedes ejercer como médico. Es el motivo por el que conviene encadenar bien los tiempos con la autorización de residencia.

¿La homologación me da la especialidad?

No. La credencial habilita para la profesión de Médico. Las especialidades extracomunitarias van por el Real Decreto 459/2010, y la otra vía es el MIR.

¿Qué nivel de español me piden?

B2 para la homologación. Para el MIR, si tu país no tiene el español como lengua oficial, C1.

¿Y si la medida general de mi universidad es desfavorable?

Conviene saberlo antes de presentar. Es el supuesto en el que más sentido tiene revisar el expediente con un abogado antes de pagar la tasa, porque la estrategia cambia por completo.

Sigue por aquí

Emigrar a España siendo médicoEmigrar a España siendo médico: las cinco víasHomologación, contrato en origen, altamente cualificado, MIR y arraigo: qué vía te toca, en qué orden y cuál cuenta para la nacionalidad.Ver más →
MIR para médicos extranjerosMIR para médicos extranjerosLas 968 plazas del cupo, la homologación previa y por qué quien ya tiene residencia conserva su autorización al empezar el MIR (art. 33.8).Ver más →
Homologación y equivalencia de títulos universitarios extranjerosHomologación y equivalencia de títulos universitarios extranjerosGuía 2026 para homologar o declarar equivalente un título universitario extranjero en España: profesiones reguladas, documentos, tasa, plazos y…Ver más →
Homologación, convalidación o equivalencia: cuál te tocaHomologación, convalidación o equivalencia: cuál te tocaQué es cada trámite, en qué se diferencian y qué títulos hay que homologar o convalidar obligatoriamente para ejercer en España, incluida la…Ver más →
Cuánto tarda hoy homologar un título: un caso real en 38 díasCuánto tarda hoy homologar un título: un caso real en 38 díasUn expediente de homologación de un título de Medicina presentado el 13 de marzo de 2026 se resolvió el 20 de abril. Qué ha cambiado en el…Ver más →
Homologar tu título venezolano en EspañaHomologar tu título venezolano en EspañaCómo homologar o declarar equivalente tu título venezolano en España en 2026: qué trámite necesitas, cuánto cuesta, cuánto tarda, cómo apostillar…Ver más →
Homologación del título de OdontologíaHomologación del título de OdontologíaQué pide el Ministerio a los dentistas formados fuera, qué pruebas de aptitud caben y en qué se parece y en qué no al expediente de Medicina.Ver más →

¿Quieres que miremos tu expediente antes de presentarlo? Pide tu asesoría jurídica.

Revisado el 5 de octubre de 2026 · Félix José España González, colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid · España Abogados.

Marco normativo

  • Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre: homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior (arts. 14, 18.3, 20 y 21).
  • Nota informativa de la Subdirección General de Títulos, de 26 de marzo de 2020: universidades exentas de aportar programas formativos en Medicina.
  • Medidas generales para las homologaciones aprobadas por la CATHYDE a propuesta de ANECA, versión de junio de 2026.
  • Orden ECI/332/2008: competencias del título de Médico.
  • Real Decreto 459/2010: reconocimiento de especialidades en Ciencias de la Salud obtenidas fuera de la UE.
  • Resolución de 21 de febrero de 2024 (SGU) y Resolución AGILIZA de 10 de septiembre de 2025: vías de tramitación prioritaria.
  • Ley 2/1974, art. 3.2: obligación de colegiación.

España Abogados

Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español —no una gestoría ni una agencia— dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

  • sociolaboral
  • social
  • socioformativo
  • de segunda oportunidad
  • familiar

Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

  • residencia fiscal
  • régimen de impatriados (Ley Beckham)
  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
Cómo armamos tu plan migratorio
  1. Analizamos tu situación personal, familiar y tus ingresos.
  2. Elegimos la vía que de verdad encaja con tu caso.
  3. Calculamos la solvencia económica que te van a exigir.
  4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.
Cuéntanos tu caso

Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

Conócenos
  • Asesorías
  • Vivir en España
  • Servicios
  • Blog
  • Conócenos

Enlaces de Interés

  • BOEs de Notificaciones de Asilo
  • Puntos de Contacto para solicitar Protección Internacional
  • Fechas orientativas de resolución de trámites de Extranjería
  • Calculadoras de extranjería y nacionalidad
  • Canal de Denuncias de España Abogados
  • Normativa Aplicable
  • Venezolanos en España: resumen y documentos
  • Aquí tienes todo
  • Preguntas frecuentes
Instagram Facebook Youtube
Llámanos
  • 641 65 88 93
Escríbenos
  • +34 641 65 88 93
Encuéntranos

Coregram Marketing – España Abogados © Todos los derechos reservados.

  • Aviso legal
  • Pagos y cancelaciones
  • Política de privacidad
  • Política de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para obtener datos estadísticos de la navegación de nuestros usuarios y mejorar nuestros servicios. Más información en nuestra Política de cookies.   
Privacidad