• Consulta Web Gratuita
  • Buscar
  • Vivir en España
    • Emprendiendo
    • Trabajando
    • Estudiando
    • Como Nómada Digital
    • Como Investigador
    • Con Residencia No Lucrativa
  • Servicios
    • Movilidad Internacional
    • Residencia No Lucrativa
    • Estancia por Estudios
    • Homologación de Títulos
    • Ciudadanos UE y sus familiares
    • Residencias iniciales y renovaciones
    • Asilo y Protección Internacional
    • Regularízate con un Arraigo
    • Nacionalidad Española
    • Recursos contra Denegaciones
    • Asistencia Jurídica Letrada
    • Abogado en el Aeropuerto
    • Fiscalidad y Negocios Internacionales
  • Blog
  • Conócenos
  • Asesorías
  • 641 65 88 93
  • +34 641 65 88 93
  • Calle de Cronos, 63, Planta 1, Oficina 3, San Blas-Canillejas, 28037 Madrid
Instagram Facebook Youtube X-twitter Tiktok
Logotipo de España Abogados, despacho de extranjería y movilidad internacional en Madrid
  • Consulta Web Gratuita
  • Vivir en España
    • Trabajando
    • Estudiando
    • Emprendiendo
    • Como Nómada Digital
    • Como Investigador
    • Con Residencia No Lucrativa
  • Servicios
    • Movilidad Internacional
      • Residencia como Teletrabajador de carácter internacional
      • Residencia para Profesionales Altamente Cualificados (PAC)
      • Residencia para Emprendedores
      • Residencia para Investigadores
      • Residencia para Profesionales del Sector Audiovisual
      • Residencia por Traslado Intraempresarial
      • Golden Visa: renovación y cambio de vía
    • Residencia No Lucrativa
    • Estancia por Estudios
    • Homologación de Títulos
    • Ciudadanos UE y sus familiares
    • Residencias iniciales y renovaciones
    • Residencia por razones humanitarias
    • Asilo y Protección Internacional
      • Solicitud de Protección Internacional
      • Recursos contra la denegación de asilo
      • Recurso Contencioso Administrativo
    • Regularízate con un Arraigo
      • Arraigo Sociolaboral
      • Arraigo Socioformativo
      • Arraigo Social
      • Arraigo Familiar
      • Arraigo de Segunda Oportunidad
    • Nacionalidad Española
      • Nacionalidad Española por Residencia
      • Nacionalidad española con Valor de Simple Presunción
      • Nacionalidad española por Opción
    • Fiscalidad y Negocios Internacionales
    • Recursos contra Denegaciones
    • Asistencia Jurídica Letrada
    • Abogado en el Aeropuerto
  • Blog
  • Conócenos
  • Buscar
Regularización
Asesorías

Mis hijos son ciudadanos americanos: qué pasa si nos mudamos a España

Félix José España González
8 septiembre 2026
Desde Estados Unidos

La pregunta que más se repite en las consultas de familias que se plantean salir de Estados Unidos es siempre la misma: "si nos vamos, ¿mi hijo pierde su ciudadanía americana?". La respuesta corta es no, y desde junio de 2026 hay una sentencia del Tribunal Supremo que lo deja por escrito. Lo que sí cambia son otras cosas, como su estatus en España, su colegio, su médico y, sobre todo, sus obligaciones con el IRS, y conviene tenerlas claras antes de comprar los billetes.

Lo esencial en 30 segundos

  • Tu hijo sigue siendo ciudadano estadounidense de pleno derecho. El Tribunal Supremo lo confirmó en Trump v. Barbara, de 30 de junio de 2026, que anuló la orden ejecutiva 14160 y reafirmó United States v. Wong Kim Ark (1898).
  • Puede volver a Estados Unidos cuando quiera y, cumplidos los 21 años, puede presentar una petición familiar por sus padres.
  • En España se escolariza sin papeles: la educación de 6 a 16 años es un derecho universal y obligatorio con independencia de la situación administrativa, y basta el empadronamiento.
  • Accede a la sanidad de inmediato y sin trámite, por el Real Decreto 180/2026, efectivo desde el 13 de marzo de 2026.
  • Mantiene obligaciones fiscales con Estados Unidos de por vida: por la saving clause, EE. UU. grava a sus ciudadanos por renta mundial vivan donde vivan, hasta que renuncien a la ciudadanía.

En esta página

  1. ¿Mi hijo nacido en Estados Unidos sigue siendo
  2. ¿Qué conserva mi hijo al mudarse a España?
  3. ¿Qué estatus tiene mi hijo en España?
  4. ¿Puede ir al colegio si nosotros no tenemos papeles
  5. ¿Y el médico? ¿Lo atienden sin tarjeta sanitaria?
  6. ¿Mi hijo tiene que pagar impuestos en Estados
  7. ¿Mis hijos ciudadanos me sirven para el perdón de
  8. ¿Qué papeles hay que llevar para el menor?
  9. Preguntas frecuentes
  10. ¿Necesitas que revisemos tu caso?
  11. Fuentes
  12. Sigue por aquí

¿Mi hijo nacido en Estados Unidos sigue siendo ciudadano si nos mudamos?

Sí, y esto no depende de dónde viva ni del estatus migratorio de sus padres. En Trump v. Barbara, de 30 de junio de 2026, el Tribunal Supremo de Estados Unidos, con mayoría de seis y ponencia del presidente Roberts, anuló la orden ejecutiva 14160 por ser incompatible con la Cláusula de Ciudadanía de la 14ª Enmienda, y reafirmó la doctrina de United States v. Wong Kim Ark (1898).

La consecuencia práctica es clara: los hijos nacidos en Estados Unidos de padres indocumentados siguen siendo ciudadanos estadounidenses de pleno derecho. Mudarse a España no altera esa condición ni la pone en riesgo: la ciudadanía solo se pierde por renuncia formal o por causas legalmente tasadas, nunca por vivir fuera del país.

¿Qué conserva mi hijo al mudarse a España?

Conserva su pasaporte, su derecho a entrar en Estados Unidos y, con el tiempo, la capacidad de peticionar por sus padres. Eso es lo que hace reversible la mudanza.

Qué conserva Qué significa en la práctica
Pasaporte estadounidense Se renueva en el consulado de Estados Unidos en España; no caduca su condición de ciudadano
Derecho a volver Puede entrar en Estados Unidos cuando quiera, sin visado y sin límite de tiempo fuera
Capacidad de peticionar a sus padres A partir de los 21 años, mediante petición familiar (I-130)
Obligaciones fiscales con el IRS Tributación por renta mundial de por vida, hasta que renuncie a la ciudadanía

Sobre la petición a los 21 años hay que ser preciso, porque es donde más ilusiones se rompen. Que tu hijo pueda peticionarte no significa que el trámite sea automático: en ese momento vuelven a ser relevantes la prohibición de 10 años del INA §212(a)(9)(B)(i)(II), que se activa al salir con un año o más de presencia ilegal acumulada, y el waiver por perjuicio extremo. Lo desarrollamos entero en salir de Estados Unidos y el castigo de 3 y 10 años.

¿Qué estatus tiene mi hijo en España?

Si solo tiene la nacionalidad estadounidense, en España es nacional de un tercer país: no es ciudadano de la Unión Europea y no tiene derecho de libre circulación. Necesita, igual que sus padres, una vía propia para residir aquí, normalmente como familiar acompañante de la autorización del progenitor.

Eso encaja bien con las vías que más usan estas familias. En la residencia de teletrabajador internacional (la residencia de nómada digital) se exige acreditar un 75 % del SMI (≈1.068 €/mes) por el primer familiar y un 25 % (≈356 €/mes) por cada uno adicional; en la residencia no lucrativa, un 100 % del IPREM, 7.200 €/año, por cada familiar. Puedes ver los requisitos en teletrabajador internacional y en residencia no lucrativa.

Hay un matiz que cambia mucho las cosas: muchos niños nacidos en Estados Unidos tienen también la nacionalidad de sus padres por transmisión, aunque nunca hayan pisado ese país. Si tu hijo es también venezolano, colombiano, peruano o mexicano, se le aplica el régimen de ese pasaporte, y esas nacionalidades están exentas de visado Schengen para estancias de 90 días; en cambio Cuba, Ecuador, República Dominicana, Haití y Bolivia sí necesitan visado (Anexo II y Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806). Lo detallamos en la guía de visado para España por nacionalidad. Con el pasaporte estadounidense tampoco hace falta visado para la estancia corta: Estados Unidos figura en el Anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806, cuyo artículo 4 exime a esos nacionales de la obligación de visado para estancias no superiores a 90 días en cualquier periodo de 180 días.

Merece la pena una comprobación adicional antes de descartar opciones: si en la familia hay un abuelo o un progenitor que fue originariamente español y nacido en España, puede abrirse la nacionalidad española por opción (art. 20 del Código Civil), que no exige residencia previa, ni prueba CCSE, ni DELE. Es la vía más rápida que existe y casi nadie la explora.

¿Puede ir al colegio si nosotros no tenemos papeles todavía?

Sí. La escolarización de 6 a 16 años es un derecho universal y obligatorio en España con independencia de la situación administrativa de la familia (art. 4 de la LO 2/2006 y art. 9 de la LO 4/2000). No se exige NIE, ni residencia legal, ni visado.

El trámite se hace con el empadronamiento, que a su vez es un derecho y una obligación de toda persona que resida en España, también con independencia de su situación administrativa (arts. 15-17 de la Ley 7/1985). Si no tienes contrato de alquiler, se puede empadronar con autorización del titular de la vivienda o mediante el padrón sin domicilio fijo.

Y hay un efecto que conviene conocer desde el primer día: la matrícula escolar es prueba de arraigo de primer orden. Cuando la familia cumpla los 2 años de permanencia que exige el arraigo (RD 1155/2024, reformado por el RD 316/2026), el historial escolar de los hijos será una de las pruebas más sólidas del expediente. Puedes ver cómo se prepara en arraigo social.

¿Y el médico? ¿Lo atienden sin tarjeta sanitaria?

Sí, y de inmediato. El Real Decreto 180/2026, efectivo desde el 13 de marzo de 2026, regula el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria de los extranjeros sin residencia legal, y establece acceso inmediato y sin trámite para los menores, además de para embarazadas, solicitantes de protección internacional y víctimas de trata y de violencia de género.

Para los adultos el procedimiento sí existe, pero es asumible: declaración responsable, identidad y certificado de empadronamiento. Se entrega un documento provisional de acceso mientras se tramita, la resolución es de 3 meses con silencio positivo y el documento definitivo no caduca.

¿Mi hijo tiene que pagar impuestos en Estados Unidos viviendo en España?

Sí, y esta es la advertencia que casi nadie da. Por la saving clause del convenio, Estados Unidos grava a sus ciudadanos y a sus residentes permanentes por renta mundial aunque vivan en España. Un menor con pasaporte estadounidense arrastra esa condición de por vida, hasta que en su día decida renunciar formalmente a la ciudadanía.

Mientras es pequeño y no tiene ingresos, el impacto suele ser nulo; empieza a importar cuando trabaja, hereda o recibe activos, y a partir de ahí hay que coordinar la tributación española con la estadounidense. El marco es el Convenio de doble imposición España-Estados Unidos de 1990, modificado por el Protocolo de 2019, en vigor desde el 27 de noviembre de 2019; en el lado español, se es residente fiscal con más de 183 días en el año natural o con el núcleo principal de intereses económicos aquí (art. 9 de la Ley del IRPF). Lo explicamos entero en impuestos al mudarte de Estados Unidos a España.

¿Mis hijos ciudadanos me sirven para el perdón de la prohibición de 10 años?

No, y hay que decirlo con claridad porque es la creencia más extendida y la que más daño hace. El waiver del INA §212(a)(9)(B)(v) exige acreditar perjuicio extremo (extreme hardship) a un cónyuge o progenitor ciudadano o residente permanente legal. Los hijos ciudadanos no cuentan como familiar cualificante.

Que tu hijo sea ciudadano estadounidense no impide que se te aplique la prohibición de 3 o 10 años del INA §212(a)(9)(B) el día que salgas del país, y no te da acceso al perdón por perjuicio extremo. El familiar cualificante solo puede ser un cónyuge o un progenitor ciudadano o residente permanente. Antes de salir hay que comprobar si existe ese familiar y si procede tramitar un I-601A, que se resuelve antes de viajar. Salir primero y preguntar después es el error más caro de todos.

Dicho lo cual, la parte buena sigue en pie: la prohibición del §212(a)(9) es una prohibición de admisión a Estados Unidos y no afecta en absoluto a la entrada ni a la residencia en España. Tener el castigo de diez años no impide vivir legalmente aquí ni pedir después la nacionalidad española. El mapa completo de vías está en emigrar a España desde Estados Unidos.

¿Qué papeles hay que llevar para el menor?

Cuatro documentos resuelven casi todos los trámites del primer año en España, y los tres primeros conviene obtenerlos antes de salir de Estados Unidos, porque desde fuera se complican mucho.

  • Pasaporte estadounidense del menor en vigor, y el de la otra nacionalidad si la tiene.
  • Partida de nacimiento (birth certificate) con apostilla de La Haya, expedida por el estado que la emitió. Sin apostilla no sirve para la mayoría de los trámites españoles.
  • Traducción jurada al español de la partida de nacimiento y de cualquier otro documento oficial que vaya a presentarse.
  • Autorización del otro progenitor para viajar, si el menor sale acompañado por uno solo o por un tercero. Añade el expediente académico del colegio: no es obligatorio, pero acelera la adscripción de curso.

Preguntas frecuentes

¿Mi hijo pierde la ciudadanía estadounidense por vivir en España?

No. La ciudadanía por nacimiento no se pierde por residir fuera de Estados Unidos. El Tribunal Supremo reafirmó esa doctrina en Trump v. Barbara, de 30 de junio de 2026, al anular la orden ejecutiva 14160 y confirmar United States v. Wong Kim Ark (1898).

¿Puede mi hijo pedirme la residencia en Estados Unidos cuando crezca?

Puede presentar una petición familiar a partir de los 21 años. Ahora bien, eso no borra la prohibición de 3 o 10 años del INA §212(a)(9)(B) que se activa al salir del país, así que conviene planificar la salida antes de que ocurra.

¿Sirven mis hijos ciudadanos para el waiver de perjuicio extremo?

No. El waiver del INA §212(a)(9)(B)(v) exige perjuicio extremo a un cónyuge o progenitor ciudadano o residente permanente legal. Los hijos ciudadanos no son familiar cualificante, por mucho que el perjuicio para ellos sea evidente.

¿Puedo matricular a mi hijo en el colegio si aún no tenemos residencia legal?

Sí. La educación de 6 a 16 años es un derecho universal y obligatorio con independencia de la situación administrativa (art. 4 de la LO 2/2006 y art. 9 de la LO 4/2000). Se matricula con el empadronamiento, sin NIE ni residencia legal, y la matrícula sirve además como prueba de arraigo.

¿Mi hijo tiene médico en España desde el primer día?

Sí. El Real Decreto 180/2026, efectivo desde el 13 de marzo de 2026, prevé acceso inmediato y sin trámite a la asistencia sanitaria para los menores, igual que para embarazadas, solicitantes de protección internacional y víctimas de trata y de violencia de género.

¿Tiene que declarar al IRS si vive en España?

Estados Unidos grava a sus ciudadanos por renta mundial vivan donde vivan, por la saving clause, así que la obligación acompaña al menor de por vida hasta que renuncie a la ciudadanía. Mientras no tenga ingresos el impacto suele ser nulo, pero hay que revisarlo en cuanto empiece a trabajar o a recibir activos.

Hablemos de tu caso

¿Cómo prefieres que veamos tu caso?

Revisamos tu situación y tus documentos, y te decimos qué vía te corresponde para vivir legalmente en España.

Reservar videollamadaReservar en la oficina

¿Solo tienes una pregunta puntual? Escríbenos y te orientamos sin coste

Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

¿Necesitas que revisemos tu caso?

España Abogados es un despacho de Madrid especializado en movilidad internacional, dirigido por Félix José España González, colegiado nº 127450 del ICAM, y atendemos por videollamada en horario compatible con Estados Unidos, tanto del Este como del Centro y del Pacífico. Si quieres que revisemos la situación de tus hijos y la tuya a la vez, escríbenos por la consulta web gratuita; puedes conocer al equipo en nuestra página. Cada caso depende de la nacionalidad de cada miembro de la familia, del tiempo acumulado sin estatus y de lo que quede pendiente en Estados Unidos, y eso hay que revisarlo antes de comprar un billete.

Fuentes

  • Tribunal Supremo de Estados Unidos, resoluciones y opiniones
  • USCIS, peticiones familiares y presencia ilegal
  • IRS, obligaciones de los ciudadanos estadounidenses en el extranjero
  • BOE, Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de Extranjería) (copia de España Abogados · PDF oficial)
  • BOE, Real Decreto 180/2026 y normativa sanitaria y educativa
  • EUR-Lex, Reglamento (UE) 2018/1806, anexos I y II (copia de España Abogados · PDF oficial)
  • Ministerio de Asuntos Exteriores, legalizaciones, apostillas y traducciones juradas

Sigue por aquí

Portada de España Abogados: Salir de Estados Unidos para irte a EspañaSalir de Estados Unidos para irte a España¿Salir de Estados Unidos activa el castigo de 3 o 10 años?Ver más →
Portada de España Abogados: Emigrar a España desde Estados Unidos en 2026Emigrar a España desde Estados Unidos en 2026Guía 2026 para emigrar a España desde Estados Unidos: visado, arraigo, asilo, nacionalidad y qué pasa si sales sin papeles.Ver más →
Portada de España Abogados: ¿Necesito visado para España? Tabla por nacionalidad y visado Schengen 2026¿Necesito visado para España? Tabla por nacionalidad y visado Schengen 2026Comprueba si tu nacionalidad necesita visado para España, qué es el visado Schengen, cuánto cuesta (90 €), dónde pedirlo y qué te…Ver más →
Portada de España Abogados: Impuestos al mudarte de Estados Unidos a EspañaImpuestos al mudarte de Estados Unidos a EspañaImpuestos al mudarte de Estados Unidos a España en 2026: residencia fiscal, Ley Beckham, modelo 720.Ver más →

Esta información tiene carácter general y está actualizada a 4 de septiembre de 2026. No sustituye al asesoramiento jurídico individual. España Abogados es un despacho español y asesora sobre derecho español: todo lo relativo al derecho migratorio de Estados Unidos, como plazos, prohibiciones de reingreso, expedientes abiertos, perdones y comparecencias, debe verificarse con tu abogado de inmigración de confianza en Estados Unidos antes de tomar ninguna decisión. La normativa de ambos países está cambiando con rapidez, y salir de Estados Unidos puede tener consecuencias irreversibles: consúltalo allí antes de comprar un billete.

España Abogados

Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español, no una gestoría ni una agencia, dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

  • sociolaboral
  • social
  • socioformativo
  • de segunda oportunidad
  • familiar

Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

  • residencia fiscal
  • régimen de impatriados (Ley Beckham)
  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
Cómo armamos tu plan migratorio
  1. Analizamos tu situación personal, familiar y tus ingresos.
  2. Elegimos la vía que de verdad encaja con tu caso.
  3. Calculamos la solvencia económica que te van a exigir.
  4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.

Ámbito de este contenido

España Abogados es un despacho español. Nuestra habilitación profesional y nuestra experiencia están en el ordenamiento jurídico español, en extranjería, nacionalidad y fiscalidad, y tramitamos ante la Administración española. No somos abogados de inmigración de Estados Unidos ni asesoramos sobre el ordenamiento jurídico estadounidense.

Cuando en este artículo explicamos normas de Estados Unidos es para que entiendas qué está en juego antes de decidir, nunca como asesoramiento sobre tu caso allí. Todo lo relativo a tu situación migratoria en Estados Unidos debes consultarlo y verificarlo con tu abogado de inmigración de confianza en Estados Unidos, que es el único que puede analizar tu expediente y actuar ante USCIS, EOIR o los tribunales estadounidenses. Trabajamos de forma coordinada con él.

Cuéntanos tu caso

escolarizaciónEstados Unidosfamiliafiscalidad internacionalmenores

Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.

Artículos relacionados


TPS de El Salvador después del 9 de septiembre de 2026: qué pasa y qué puedes hacer
11 septiembre 2026
Desde Estados Unidos
Emigrar a España desde Estados Unidos en 2026: guía completa si te quedaste sin estatus
11 septiembre 2026
Desde Estados Unidos


Logotipo de España Abogados en blanco con el trazo central en amarillo, para fondos granate

Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

Conócenos
  • Asesorías
  • Vivir en España
  • Servicios
  • Blog
  • Conócenos

Enlaces de Interés

  • BOEs de Notificaciones de Asilo
  • Puntos de Contacto para solicitar Protección Internacional
  • Fechas orientativas de resolución de trámites de Extranjería
  • Calculadoras de extranjería y nacionalidad
  • Canal de Denuncias de España Abogados
  • Normativa Aplicable
  • Venezolanos en España: resumen y documentos
  • Aquí tienes todo
  • Preguntas frecuentes
Instagram Facebook Youtube X-twitter Tiktok
Llámanos
  • 641 65 88 93
Escríbenos
  • +34 641 65 88 93
Encuéntranos

Coregram Marketing. España Abogados © Todos los derechos reservados.

  • Aviso legal
  • Pagos y cancelaciones
  • Política de privacidad
  • Política de cookies
Logotipo de España Abogados
Cookies

Usamos cookies propias y de terceros (Google y Meta) para analizar cómo se usa la web, para mostrarle publicidad en Facebook e Instagram basada en un perfil elaborado con su navegación aquí (por ejemplo, las páginas que visita) y para mostrar contenidos de terceros como mapas y vídeos. Pulse «Aceptar» para permitirlas todas, «Denegar» para rechazarlas o «Ver preferencias» para elegir por finalidad. Rechazarlas no le impide usar la web y puede cambiar su elección cuando quiera.

Funcional Siempre activo
Imprescindibles para que la web funcione y para guardar su elección sobre las cookies. Siempre están activas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
Nos permiten saber cuántas personas visitan cada página y cómo llegan a ella (Google Analytics), para mejorar los contenidos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
Permiten a Meta medir nuestros anuncios y mostrarle publicidad en Facebook e Instagram según un perfil elaborado con su navegación en esta web. Incluyen también los contenidos de terceros incrustados, como Google Maps y YouTube.
  • Administrar opciones
  • Gestionar los servicios
  • Gestionar {vendor_count} proveedores
  • Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
  • {title}
  • {title}
  • {title}