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Asesorías

Salir de Estados Unidos para irte a España: qué pierdes, qué conservas y qué te bloquea el regreso

Félix José España González
11 septiembre 2026
Desde Estados Unidos

Qué cambió en la última revisión (11 de septiembre de 2026): aclaramos la situación del TPS de El Salvador tras el 9 de septiembre de 2026.

Circula por WhatsApp y TikTok una idea peligrosamente incompleta: "si me voy por mi cuenta, no me pasa nada". Sí pasa. La ley estadounidense funciona al revés de como se imagina: la presencia ilegal se acumula mientras estás dentro, pero las prohibiciones de entrada solo se activan al salir. Aquí está qué se activa, qué se conserva y por qué nada de esto te impide entrar en España.

Lo esencial en 30 segundos

  • El castigo se dispara al salir, no al quedarse. Más de 180 días y menos de un año de presencia ilegal, saliendo antes de que empiece el procedimiento de expulsión, generan 3 años de inadmisibilidad (INA §212(a)(9)(B)(i)(I)). Un año o más, con cualquier salida, generan 10 años (INA §212(a)(9)(B)(i)(II)).
  • El reloj estaba parado y volvió a andar. El TPS vigente, el parole y el asilo pendiente de buena fe detienen la acumulación, pero se reanuda al terminar: para el parole CHNV corre desde abril de 2025 y para el TPS venezolano de 2023 desde mayo de 2025. A septiembre de 2026 la mayoría ya ha superado el año: les corresponde la prohibición de 10 años en cuanto salgan.
  • Hay algo peor: la prohibición permanente del INA §212(a)(9)(C), que se activa con un año o más acumulado y una reentrada o intento de reentrada sin admisión. No tiene waiver: solo cabe el formulario I-212 después de 10 años fuera.
  • Los 2.600 dólares de CBP Home no te protegen de nada. La autodeportación no es la salida voluntaria concedida por un juez (INA §240B) y no evita el 3/10 años. El ILRC lo dice literalmente: "no existe una nueva opción legal llamada autodeportación".
  • Nada de esto te bloquea España. El §212(a)(9) prohíbe la admisión a Estados Unidos: un venezolano con prohibición de 10 años puede residir legalmente en España sin ninguna consecuencia derivada de ese hecho.

En esta página

  1. ¿Qué es exactamente el castigo de 3 y 10 años?
  2. ¿Cuánto tiempo llevo acumulando presencia ilegal?
  3. ¿Qué es la prohibición permanente y por qué es la
  4. ¿El estipendio de 2.600 dólares de CBP Home me
  5. ¿Qué solicitudes sobreviven si salgo y cuáles se
  6. ¿Qué pasa si tengo un procedimiento de expulsión
  7. ¿Se puede planificar una salida ordenada?
  8. ¿Y todo esto me afecta para entrar en España?
  9. Preguntas frecuentes
  10. ¿Necesitas que revisemos tu caso?
  11. Fuentes
  12. Sigue por aquí

¿Qué es exactamente el castigo de 3 y 10 años?

Es una causa de inadmisibilidad: durante 3 o 10 años no te dejan volver a entrar legalmente en Estados Unidos. La clave está en cuándo se activa: la presencia ilegal se acumula estando dentro, pero la prohibición solo se dispara al salir. Quedarse no la activa. Irse, sí.

Los dos tramos del INA §212(a)(9)(B):

  • 3 años: más de 180 días y menos de un año de presencia ilegal, saliendo voluntariamente antes de que se inicie el procedimiento de expulsión (§212(a)(9)(B)(i)(I)).
  • 10 años: un año o más de presencia ilegal, con cualquier salida (§212(a)(9)(B)(i)(II)). No importa que te vayas por tu cuenta, en avión y con billete pagado.

Existe un perdón, pero es estrecho: el waiver del INA §212(a)(9)(B)(v) exige acreditar perjuicio extremo (extreme hardship) a un cónyuge o a un progenitor ciudadano o residente permanente. Lee esa frase dos veces, porque contiene la trampa más dolorosa del sistema: los hijos ciudadanos no sirven como familiar cualificante. Que hayan nacido allí y vayan al colegio allí no basta para pedir este perdón.

Aparte está el INA §212(a)(9)(A), para quien ya tiene una expulsión ejecutada: 5, 10 o 20 años, o permanente.

¿Cuánto tiempo llevo acumulando presencia ilegal?

Menos del que crees si tuviste un estatus, y probablemente más de un año si ese estatus ya terminó. La ley reconoce periodos con el reloj detenido: menores de 18 años; solicitantes de asilo con solicitud pendiente de buena fe; titulares de TPS vigente; ciertas peticiones VAWA; y ajustes pendientes correctamente presentados.

El problema es lo que viene después. Cuando el TPS o el parole terminan, el reloj se reanuda. Hay dos fechas que marcan a cientos de miles de personas:

  • Parole CHNV (Cuba, Haití, Nicaragua, Venezuela): terminado por aviso en el Federal Register de 25 de marzo de 2025, con efectos el 24 de abril de 2025. Afectó a unas 532.000 personas y DHS revocó además los permisos de trabajo asociados: unas 500.000 perdieron a la vez estatus y autorización laboral.
  • TPS de Venezuela (designación de 2023): terminado el 19 de mayo de 2025. El reloj corre desde mayo de 2025.

Haz la cuenta: a septiembre de 2026 han pasado más de dieciséis y de quince meses respectivamente. La mayoría ya ha superado el año, así que la salida no les activaría el tramo de 3 años, sino el de 10.

No calcules esto de memoria. El cómputo depende de la fecha exacta en que terminó tu estatus, de las prórrogas, de las solicitudes presentadas y de si eras menor de 18 en parte del periodo. Un error aquí no se corrige después: la prohibición ya está activada. Si tienes TPS de El Salvador, tu reloj no arranca mientras USCIS mantenga la protección: empezaría el día en que una terminación surta efecto (ver fin del TPS de El Salvador).

¿Qué es la prohibición permanente y por qué es la peor de todas?

Es la del INA §212(a)(9)(C) y es la más grave porque no tiene perdón. Se activa cuando alguien ha acumulado un año o más de presencia ilegal y después reentra o intenta reentrar sin admisión, o reentra ilegalmente tras una orden de expulsión.

La única salida es pedir permiso para volver a solicitar la admisión, con el formulario I-212, y solo después de 10 años fuera del país. No hay waiver equivalente al del 3/10 años, ni atajo por matrimonio, hijos o perjuicio extremo.

La consecuencia práctica: si ya saliste una vez y volviste a entrar sin inspección, tu situación no es la de quien nunca salió. Esa historia tiene que estar sobre la mesa del abogado, con fechas.

¿El estipendio de 2.600 dólares de CBP Home me protege de algo?

No. Ni de la prohibición de 3 años, ni de la de 10, ni de la permanente. La autodeportación es una herramienta administrativa, no una figura legal nueva, y no debe confundirse con la salida voluntaria concedida por un juez (INA §240B), que sí tiene efectos propios.

El programa, lanzado como Project Homecoming en mayo de 2025, empezó con 1.000 dólares, subió a 3.000 y quedó fijado en 2.600 dólares desde el 22 de enero de 2026 (anuncio de DHS de 21 de enero). ProPublica documentó unas 25.000 salidas por la aplicación hasta octubre de 2025; la antigua CBP One se reconvirtió precisamente en CBP Home.

  Salida voluntaria concedida por un juez (INA §240B) Autodeportación por CBP Home
Quién la concede Un juez de inmigración, por resolución Nadie: es un trámite administrativo en una aplicación
Estipendio No 2.600 $ desde el 22-01-2026
Efecto sobre el §212(a)(9)(A) Cumplido el plazo, evita esa prohibición Ninguno garantizado
Efecto sobre el 3/10 años del §212(a)(9)(B) No lo evita No lo evita
Solicitudes pendientes Se valoran dentro del procedimiento No las protege
Reingreso futuro Depende de las prohibiciones aplicables No garantiza ninguno

El ILRC lo formula sin ambigüedad: "no existe una nueva opción legal llamada autodeportación", y advierte de que la información aportada al registrarse puede usarse para acción de ejecución. La AILA ha calificado el programa de "profundamente engañoso y poco ético" y ha documentado participantes que descubrieron su prohibición de reingreso después de haber salido, y agentes que lo ofrecieron a personas no elegibles.

¿Qué solicitudes sobreviven si salgo y cuáles se pierden?

Algunas continúan desde el extranjero, otras exigen un trámite adicional y otras no se pueden mantener fuera del país. Esta es la tabla que hay que mirar antes de comprar el billete:

Solicitud ¿Sobrevive a la salida? Detalle
I-130 (petición familiar) Sí Continúa y se tramita en el consulado
I-360 (VAWA) Sí Continúa
I-601A (perdón provisional) Sí Es su diseño: se resuelve antes de salir
I-485 (ajuste de estatus) Con condiciones Requiere trámite adicional y se considera abandonado sin advance parole
I-918 (visa U) Con condiciones Requiere trámite adicional
I-589 (asilo) No No se puede tramitar desde el extranjero
I-821D (DACA) No No se puede tramitar desde el extranjero
I-821 (TPS) No No se puede tramitar desde el extranjero

La línea del I-485 es la que más disgustos causa: salir con un ajuste pendiente y sin advance parole equivale a abandonarlo. Años de espera y miles de dólares en tasas, evaporados en un vuelo.

¿Qué pasa si tengo un procedimiento de expulsión abierto?

Entonces salir sin más es la peor opción posible: si hay un procedimiento en marcha y no compareces, el juez puede dictar una orden de expulsión en ausencia (INA §240(b)(5)), que arrastra un castigo demoledor.

Según el INA §240(b)(7), la orden en ausencia genera 10 años de inelegibilidad para la salida voluntaria, la cancelación de expulsión, el ajuste y el cambio de estatus: durante una década quedan bloqueadas justo las herramientas con las que se arregla un caso.

Dos efectos añadidos: salir con un recurso pendiente puede tratarse como desistimiento, y la propia salida puede ejecutar la orden, con lo que se pasa a estar bajo el §212(a)(9)(A), de 5, 10 o 20 años o permanente, sin haber sido detenido ni un minuto.

Y el entorno de ejecución es hoy más duro: desde el 17 de julio de 2026, tras la resolución del Circuito de D.C. en Make the Road New York v. Mullin, el expedited removal ya no tiene limitación geográfica.

¿Se puede planificar una salida ordenada?

Sí, y es la diferencia entre irse y ser expulsado de facto. Una salida planificada se construye meses antes del vuelo, sobre cuatro piezas.

1. El I-601A, antes de salir

El provisional unlawful presence waiver es el perdón del 3/10 años que se resuelve mientras la persona sigue dentro del país, así que permite saber si se concede antes de asumir el riesgo. Exige el mismo perjuicio extremo a cónyuge o progenitor ciudadano o residente.

2. Preservar el I-130

Una petición familiar aprobada sobrevive y se tramita consularmente. No responder a un requerimiento o perder el contacto con el consulado convierte un activo en nada: hay que salir con el expediente vivo y las direcciones actualizadas.

3. Documentar la fecha de salida

Las prohibiciones se cuentan desde el día de la salida, y sin prueba de esa fecha no se puede demostrar cuándo termina el castigo: guarda y digitaliza la tarjeta de embarque y el billete a tu nombre con su factura de compra. Estados Unidos no sella el pasaporte a la salida, y España tampoco lo sella a la entrada desde el 10 de abril de 2026: tu llegada queda registrada en el Sistema de Entradas y Salidas (SES), un sistema nuevo y todavía en rodaje. Por eso esos justificantes son tu prueba.

4. No dejar caer los procesos

Ni el recurso pendiente, ni el cambio de domicilio (formulario AR-11, 10 días, INA §265), ni el contacto con el abogado estadounidense. Un proceso vivo es una opción; uno abandonado, una puerta cerrada.

Esto es irreversible: consúltalo antes. Una prohibición de 10 años no se apela ni se negocia; se cumple. Y hay un factor añadido: la proclamación de veto de viaje de 16 de diciembre de 2025, en vigor desde el 1 de enero de 2026 sobre 39 países, establece prohibición total para Haití, entre otros, y parcial, para inmigrantes y visados B-1/B-2, F, M y J, para Cuba y Venezuela. Para cubanos, haitianos y venezolanos, la vía de "salir, arreglar papeles y volver" está prácticamente cerrada.

¿Y todo esto me afecta para entrar en España?

No. Conviene que quede claro, porque mucha gente cree que arrastra una mancha internacional. Las prohibiciones del INA §212(a)(9) son de admisión a Estados Unidos, nada más: no afectan a la entrada ni a la residencia en España, ni en ningún otro país. Un venezolano con prohibición de 10 años para Estados Unidos puede residir legalmente en España sin ninguna consecuencia derivada de ese hecho.

España aplica su propia normativa. Si tu nacionalidad está en el Anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806, como Venezuela, Colombia, Perú, México, Honduras, Nicaragua, Guatemala o El Salvador, entre otras, entras sin visado Schengen hasta 90 días dentro de cualquier periodo de 180; si está en el Anexo I, como Cuba, Ecuador, República Dominicana, Haití o Bolivia, necesitas visado (ver guía de visados para España). A partir de ahí funcionan las vías ordinarias: visados desde origen, las cinco figuras de arraigo con dos años de permanencia previa tras el RD 1155/2024, y la nacionalidad española en dos años para nacionales de países iberoamericanos (art. 22 del Código Civil).

Una advertencia, porque es mala praxis no darla: entrar como turista con la intención de quedarse ya no es invisible. Desde que el EES es plenamente operativo, el 10 de abril de 2026, cada entrada y salida se registra con biometría y el cómputo 90/180 es automático (ver EES y ETIAS en 2026).

Irse no es renunciar a Estados Unidos para siempre

Tres cosas sobreviven al vuelo. Primera: los hijos nacidos en Estados Unidos conservan la ciudadanía estadounidense, como reafirmó el Tribunal Supremo en Trump v. Barbara, de 30 de junio de 2026, al anular la orden ejecutiva 14160; pueden volver cuando quieran y, cumplidos los 21 años, peticionar por sus padres (ver hijos ciudadanos americanos que se mudan a España). Segunda: un I-130 aprobado sobrevive y se tramita en el consulado. Tercera: las prohibiciones tienen fecha de caducidad.

La conclusión cabe en una frase: irse a España no tiene por qué ser una renuncia definitiva a Estados Unidos, si se planifica antes de salir. Lo que no se puede es improvisar. Para el panorama de las dos jurisdicciones, empieza por la guía para emigrar a España desde Estados Unidos.

Preguntas frecuentes

Si me voy por mi cuenta, ¿evito el castigo de 10 años?

No. El INA §212(a)(9)(B)(i)(II) se activa con un año o más de presencia ilegal y con cualquier salida, sea voluntaria o no. Irte por decisión propia, en avión y con billete pagado no cambia nada: la prohibición se dispara al cruzar la frontera.

¿Mis hijos ciudadanos americanos me sirven para pedir el perdón?

No. El waiver del INA §212(a)(9)(B)(v) exige acreditar perjuicio extremo a un cónyuge o a un progenitor ciudadano o residente permanente. Los hijos ciudadanos no son familiar cualificante a estos efectos.

¿Qué pasa con mi solicitud de asilo si salgo de Estados Unidos?

El I-589 no se puede tramitar desde el extranjero, así que salir supone perder esa vía en Estados Unidos. Lo mismo ocurre con el I-821D de DACA y el I-821 de TPS. Sí continúan el I-130, el I-360 de VAWA y el I-601A.

¿El programa de autodeportación con 2.600 dólares tiene efectos legales?

No los que la gente cree. No es la salida voluntaria concedida por un juez del INA §240B, no evita el castigo de 3 o 10 años y no protege las solicitudes pendientes. El ILRC afirma que no existe una nueva opción legal llamada autodeportación, y AILA ha documentado participantes que descubrieron su prohibición de reingreso después de salir.

Tengo una prohibición de 10 años para Estados Unidos. ¿Puedo entrar en España?

Sí. Las prohibiciones del INA §212(a)(9) son de admisión a Estados Unidos y no afectan a la entrada ni a la residencia en España ni en ningún otro país. España aplica su propia normativa de extranjería, sin tener en cuenta esa inadmisibilidad estadounidense.

¿Qué es el I-601A y por qué se pide antes de salir?

Es el perdón provisional por presencia ilegal, y su diseño consiste en resolverse mientras la persona sigue dentro de Estados Unidos. Permite saber si el perdón del 3/10 años se concede antes de asumir el riesgo de la salida: es la pieza central de cualquier salida planificada.

Si tengo un procedimiento de expulsión abierto y me voy, ¿qué ocurre?

El juez puede dictar una orden de expulsión en ausencia (INA §240(b)(5)), que conlleva 10 años de inelegibilidad para la salida voluntaria, la cancelación de expulsión, el ajuste y el cambio de estatus (INA §240(b)(7)). Además, la propia salida puede ejecutar la orden.

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España Abogados es un despacho de Madrid especializado en movilidad internacional, dirigido por Félix José España González, colegiado nº 127450 del ICAM. Revisamos las dos jurisdicciones a la vez: qué se activa al salir de Estados Unidos y qué vía tienes en España al llegar. Atendemos por videollamada en horario compatible con Estados Unidos, en las zonas Este, Centro y Pacífico.

Con honestidad: cada caso depende de la nacionalidad, del tiempo acumulado sin estatus y de lo que haya pendiente en Estados Unidos. Una prohibición activada no se deshace, así que revísalo antes de comprar un billete. Escríbenos desde nuestra consulta web gratuita.

Fuentes

  • USCIS, formularios y guías
  • Immigrant Legal Resource Center (ILRC)
  • American Immigration Lawyers Association (AILA)
  • Federal Register, parole CHNV
  • Tribunal Supremo de Estados Unidos
  • EUR-Lex, Reglamento (UE) 2018/1806 (copia de España Abogados · PDF oficial)

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Esta información tiene carácter general y está actualizada a 4 de septiembre de 2026. No sustituye al asesoramiento jurídico individual. España Abogados es un despacho español y asesora sobre derecho español: todo lo relativo al derecho migratorio de Estados Unidos, como plazos, prohibiciones de reingreso, expedientes abiertos, perdones y comparecencias, debe verificarse con tu abogado de inmigración de confianza en Estados Unidos antes de tomar ninguna decisión. La normativa de ambos países está cambiando con rapidez, y salir de Estados Unidos puede tener consecuencias irreversibles: consúltalo allí antes de comprar un billete.

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Cuando en este artículo explicamos normas de Estados Unidos es para que entiendas qué está en juego antes de decidir, nunca como asesoramiento sobre tu caso allí. Todo lo relativo a tu situación migratoria en Estados Unidos debes consultarlo y verificarlo con tu abogado de inmigración de confianza en Estados Unidos, que es el único que puede analizar tu expediente y actuar ante USCIS, EOIR o los tribunales estadounidenses. Trabajamos de forma coordinada con él.

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Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.

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