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Regularización
Asesorías

Golden Visa España: qué pasó y qué ocurre con la tuya

Félix José España González
12 abril 2024
Régimen de Movilidad Internacional

La Golden Visa española está cerrada desde el 3 de abril de 2025. La Ley Orgánica 1/2025 dejó sin contenido los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013, que regulaban el visado y la autorización de residencia para inversores. Desde esa fecha no se admiten solicitudes nuevas, cualquiera que sea el importe o el tipo de inversión.

Si ya tienes una autorización en vigor, no la pierdes: conserva su validez durante el tiempo para el que fue expedida, y las renovaciones se resuelven con la normativa vigente cuando te la concedieron.

Si presentaste la solicitud antes del 3 de abril de 2025, se resuelve con la normativa vigente el día en que la presentaste.

¿En qué situación estás?

Ya tengo una Golden Visa

Tu autorización sigue viva hasta su caducidad y puedes renovarla con las reglas de tu concesión inicial, dentro de los límites que fijó la DGGM en junio de 2025 (mira cuáles). Renovación de la Golden Visa.

Iba a solicitarla

Ya no es posible. Mira las alternativas de abajo o la comparativa de residencias.

La pedí antes del 3 de abril de 2025 y no me han contestado

Se resuelve con la norma de la fecha de presentación. Si te la deniegan, hay plazos de recurso: recursos contra denegaciones.

En esta página

  1. Qué decidió exactamente la ley
  2. Si ya tienes una Golden Visa
  3. Si presentaste la solicitud antes del 3 de abril de
  4. Lo que dijo la DGGM en junio de 2025
  5. Qué alternativas quedan
  6. Tres cosas que se dicen y no son ciertas
  7. Preguntas frecuentes
  8. Fuentes oficiales
  9. Sigue por aquí

Qué decidió exactamente la ley

El 3 de enero de 2025 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Su disposición final vigesimoprimera modificó la Ley 14/2013 con una frase:

"Se dejan sin contenido los artículos 63, 64, 65, 66 y 67."

Esos cinco artículos eran todo el régimen de inversores. La ley entró en vigor el 3 de abril de 2025.

Modalidad del régimen suprimidoInversión que se exigía
Bienes inmuebles500.000 €
Acciones o participaciones, o depósitos bancarios1.000.000 €
Deuda pública española2.000.000 €
Proyecto empresarial de interés generalSin importe mínimo, con informe favorable

Si alguien te ofrece hoy tramitar una Golden Visa por comprar una vivienda, te está ofreciendo algo que no existe.

Si ya tienes una Golden Visa

La LO 1/2025 introdujo en la Ley 14/2013 una disposición transitoria segunda:

"Los visados y autorizaciones para inversores que tengan validez a la fecha de la entrada en vigor de esta disposición transitoria, conservarán dicha validez durante el tiempo para el que hubieran sido expedidos. En el caso de presentarse solicitudes de renovación, se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de concesión de la autorización inicial."

  1. Tu autorización sigue viva hasta su caducidad.
  2. Puedes pedir la renovación, que se resuelve con la ley vigente cuando te concedieron la autorización inicial.
  3. Tus familiares incluidos siguen el mismo régimen.

Un detalle del texto: la rúbrica de esa disposición habla de inversores "por adquisición de bienes inmuebles", pero su cuerpo se refiere a "los visados y autorizaciones para inversores", sin distinguir modalidad. Si tu inversión no fue inmobiliaria, conviene revisarlo con tu expediente delante.

Si presentaste la solicitud antes del 3 de abril de 2025

"Aquellos inversores o familiares de inversores que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta disposición transitoria, hubieran presentado la correspondiente solicitud, podrán recibir el visado o autorización correspondiente conforme a la normativa vigente en la fecha de presentación de la solicitud."

Cuenta la fecha de presentación, no la de resolución (disposición transitoria primera).

Lo que dijo la DGGM en junio de 2025

El 10 de junio de 2025 la Dirección General de Gestión Migratoria fijó cómo aplica la UGE-CE el cierre. Son criterios internos, pero es con ellos como se resuelven hoy los expedientes.

  • Renovaciones: se admiten todas si tu autorización inicial reunía todos los requisitos. Eso permite revisar también la concesión inicial, no solo tu situación actual.
  • Cambiar la inversión: puedes pasar del inmueble a acciones, fondos o depósito bancario (1 M€) o a deuda pública (2 M€). Pasar de otra inversión a un inmueble no se admite.
  • Compras, herencias y donaciones: si son posteriores al 3 de abril de 2025, no sirven para justificar la inversión. Tampoco un contrato de arras.
  • Familiares: los que ya tienen residencia la conservan. Las solicitudes nuevas, incluidas las de un cónyuge o un hijo posteriores a esa fecha, se inadmiten y se derivan al Reglamento de Extranjería.
  • Sociedades: no se admite pasar la inversión de tu nombre a una sociedad, ni de una sociedad a tu nombre.
  • Cambio de nacionalidad: conservas la autorización si comunicaste el cambio en fecha y forma.

Algunos de estos criterios son discutibles frente a la propia Ley 14/2013, sobre todo el del cambio de inmueble y el de los familiares. Si te deniegan por alguno de ellos, revisa si cabe recurso antes de que venza el plazo. Tienes el documento completo en criterios de gestión.

Qué alternativas quedan

VíaRequisito económico (2026)Dónde se pide¿Permite trabajar?
Residencia no lucrativa28.800 € al año (400 % del IPREM) y 7.200 € por familiar, sin invertirConsuladoNo
Nómada digital2.849 € al mesConsulado o UGE-CEEn remoto para empresas o clientes extranjeros
EmprendedoresProyecto innovador con informe favorableUGE-CESí, en tu proyecto
Profesional altamente cualificadoSalario de 41.356,36 € al añoUGE-CESí

Donde la Golden Visa pedía 500.000 € inmovilizados en un inmueble, la no lucrativa pide 28.800 € al año acreditados. Y comprar vivienda sigue siendo posible: lo que se acabó es que la compra diera un permiso de residencia.

Tres cosas que se dicen y no son ciertas

  • "Va a volver con otro nombre." No hay ninguna norma que la restablezca.
  • "Si compro antes de tal fecha, todavía entro." La vía se cerró el 3 de abril de 2025.
  • "Me la van a quitar porque la derogaron." No: conserva su validez hasta su caducidad.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo no se puede pedir la Golden Visa en España?

Desde el 3 de abril de 2025, fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, que dejó sin contenido los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013.

¿Pierdo mi residencia si ya tengo la Golden Visa?

No. La ley establece que las autorizaciones válidas a esa fecha conservan su validez durante el tiempo para el que fueron expedidas.

¿Puedo renovar mi Golden Visa?

Sí. Las solicitudes de renovación se tramitan y resuelven conforme a la normativa vigente en la fecha en que se concedió la autorización inicial.

¿Cuándo tengo que pedir la renovación de la Golden Visa?

Antes de que caduque tu tarjeta: la solicitud prorroga tu autorización hasta que se resuelva. Si ya caducó, aún puedes pedirla en los 90 días siguientes, pero pueden abrirte un expediente sancionador (art. 76.3 de la Ley 14/2013). La UGE-CE tiene 20 días para resolver.

¿Puedo vender mi inmueble y comprar otro para renovar?

Según los criterios de la DGGM de junio de 2025, no: una compra posterior al 3 de abril de 2025 no sirve para justificar la inversión. Sí puedes pasar del inmueble a acciones, fondos o depósito de 1 M€, o a deuda pública de 2 M€. Antes de vender, revisa tu caso.

¿Y si presenté la solicitud antes del 3 de abril de 2025?

Tu expediente se resuelve con la normativa vigente el día en que presentaste la solicitud, aunque la resolución llegue después.

¿Puedo pasar de la Golden Visa a otra residencia?

Sí. La modificación hacia otra autorización es posible y, en muchos casos, es la salida ordenada cuando la inversión deja de mantenerse.

¿Comprar una casa en España me da residencia?

No desde el 3 de abril de 2025. Puedes comprar, pero la residencia hay que pedirla por otra vía.

Diagnóstico en 3 toques

¿Qué hacer con tu Golden Visa?

Contesta tres preguntas y te decimos qué revisaríamos contigo.

1¿Cuál es tu situación?

2¿Mantienes la inversión?

3¿Tienes seguro médico y medios económicos en vigor?

Tu resultado

Toca una opción en cada pregunta y el resultado aparece aquí.

Renovación. Pídela antes de que caduque la tarjeta; si se te pasó, aún cabe en los 90 días siguientes, con posible sanción. Se resuelve con la normativa de tu concesión inicial.
Solicitud anterior. Se resuelve con la normativa vigente cuando la presentaste.
Ya no se puede pedir. Desde el 3 de abril de 2025 la inversión no da residencia: hay que ir por otra vía.
Denegación. El plazo para recurrir es corto; lo primero es fijar la fecha de notificación.
Buena base. Inversión mantenida, seguro y medios en orden: lo siguiente es preparar la renovación.
Conviene revisar:InversiónSeguro y mediosDesde el 3 de abril de 2025 no se admite una compra nueva para justificar la inversión; sí pasar del inmueble a otra modalidad respetando los mínimos (1 M€ en acciones, fondos o depósito; 2 M€ en deuda pública).
Revisar mi Golden Visa →Revisar la denegación →Renovar la Golden Visa o cambiar de vía

Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Fuentes oficiales

  • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (BOE-A-2025-76)
  • Ley 14/2013, texto consolidado
  • La Moncloa: fin de la Golden Visa
  • DGGM: Criterios de gestión sobre la derogación de la figura de inversores (10 de junio de 2025): copia de España Abogados · fuente oficial

Sigue por aquí

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España Abogados

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ICAM 127450

Somos un despacho español, no una gestoría ni una agencia, dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

  • sociolaboral
  • social
  • socioformativo
  • de segunda oportunidad
  • familiar

Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

  • residencia fiscal
  • régimen de impatriados (Ley Beckham)
  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
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  3. Calculamos la solvencia económica que te van a exigir.
  4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.
Cuéntanos tu caso

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Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.

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