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Denegación de entrada en el aeropuerto: qué hacer en las primeras horas

Félix José España González
22 octubre 2026
Recursos y Denegaciones  ·  Viajar a España

Última revisión: 15 de septiembre de 2026 · Por Félix José España González, abogado colegiado n.º 127.450 del ICAM

Si la policía no te deja entrar en España en el aeropuerto, tienes derecho a un abogado y a un intérprete desde el primer momento, y la ley obliga a organizar tu regreso en un plazo muy corto: el reglamento fija un máximo de 72 horas. Lo que se haga en esas horas decide casi todo. Puedes pedir un abogado de confianza en lugar del de oficio, revisar la resolución antes de firmar, aportar las pruebas que falten y, si hay motivos, recurrir o pedir protección internacional.

En España Abogados atendemos a viajeros retenidos y a sus familias en Barajas y en otros aeropuertos españoles, 24 horas al día, todos los días del año. Cada caso es distinto y nadie puede garantizarte que te dejen entrar, pero sí que se revise tu situación con rigor y a tiempo.

Atención urgente 24 horas

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Escríbenos a cualquier hora con el nombre del viajero, el aeropuerto y el número de vuelo.

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En resumen

  • Negar la entrada exige una resolución motivada que diga por qué, cómo recurrir y ante quién (art. 26.2 de la Ley de Extranjería).
  • El regreso debe hacerse de inmediato y, como máximo, en 72 horas (art. 15.3 del Reglamento de Extranjería). Si se retrasa más, decide un juez.
  • La aerolínea paga el vuelo de vuelta y los gastos de tu estancia en la sala.
  • Recurrir no frena el regreso por sí solo. Para frenarlo hay que pedirlo al juzgado.
  • Denegarte la entrada no es lo mismo que prohibírtela durante años.
  • En España Abogados te atendemos 24 horas, todos los días.
En esta página
  1. Qué hacer ahora mismo
  2. Denegación, devolución y expulsión
  3. Por qué deniegan la entrada
  4. Tus derechos en la sala de inadmitidos
  5. Plazos y recursos
  6. Pedir asilo en el aeropuerto
  7. El EES y tu próximo viaje
  8. Cómo trabajamos
  9. Qué necesitamos del familiar
  10. Errores que empeoran la situación
  11. Preguntas frecuentes
  12. Fuentes oficiales

Qué hacer ahora mismo

Elige tu situación y verás los pasos que te tocan.

Estoy retenido en el aeropuerto

  1. Pide que te llamen a un abogado. Puedes dar el nombre de un abogado o despacho de confianza.
  2. Si no entiendes bien el idioma, pide intérprete. Es gratis.
  3. No firmes nada que no entiendas. Pide una copia de todo lo que firmes.
  4. Di el motivo real de tu viaje, con coherencia, y enseña todo lo que lo demuestre: reserva, carta de invitación, billete de vuelta, dinero, seguro.
  5. Si temes por tu vida o tu libertad si vuelves, dilo con claridad: tienes derecho a pedir protección internacional.

Soy el familiar que espera fuera

  1. Contacta con el despacho y facilítanos los datos del apartado qué necesitamos del familiar.
  2. Ten a mano la carta de invitación, el contrato de alquiler o la escritura de la vivienda, y tu DNI o NIE.
  3. No compres otro billete ni llames a la aerolínea para cambiar el vuelo sin hablar antes con nosotros.

Ya me han devuelto a mi país

  1. Guarda la resolución de denegación y el pasaporte con el sello tachado.
  2. Todavía puedes recurrir desde fuera, a través del consulado español (art. 15.2 del Reglamento de Extranjería).
  3. Antes de volver a viajar, revisa qué falló: el mismo error suele repetirse.

Denegación de entrada, devolución y expulsión: no es lo mismo

En la calle se dice «me devolvieron en el aeropuerto». Jurídicamente, casi siempre es una denegación de entrada. Distinguirla importa, porque las consecuencias no se parecen.

FiguraCuándo se aplicaNorma¿Prohibición de entrada posterior?
Denegación de entradaEn el control de frontera no se cumplen los requisitos para entrarArts. 26.2 y 60 LOEx · art. 15 RD 1155/2024No por sí misma, aunque queda registrada
DevoluciónQuien tenía prohibida la entrada tras una expulsión, o intenta entrar ilegalmenteArt. 58.3 LOEx · art. 23 RD 1155/2024Sí, según el caso
ExpulsiónQuien ya está en España y comete una infracción grave o muy graveArt. 57 LOExSí, de hasta 5 años con carácter general (art. 58 LOEx)

La prohibición de entrada del artículo 26.1 de la Ley de Extranjería se reserva a quien ha sido expulsado o la tiene impuesta por otra causa legal. Una denegación de entrada no la genera automáticamente. Eso sí, queda registrada y la verá el agente de tu próximo control.

Comparativa entre denegación de entrada, devolución y expulsión en España: cuándo se aplica, norma y si conllevan prohibición de entrada
Denegación, devolución y expulsión, de un vistazo.

Por qué deniegan la entrada en el aeropuerto

El agente de frontera comprueba los requisitos del artículo 25 de la Ley de Extranjería, del Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen) y de los artículos 4 a 11 del Reglamento de Extranjería. Estos son los motivos más frecuentes:

  • Documentación. Pasaporte caducado, dañado o sin la validez exigida, o falta de visado cuando tu nacionalidad lo necesita. Compruébalo en nuestra guía de visado por nacionalidad.
  • Motivo del viaje poco creíble. El agente puede pedirte que expliques el motivo y lo acredites (art. 8 del Reglamento). Las contradicciones son la primera causa práctica de denegación.
  • Alojamiento. Sin reserva ni carta de invitación válida.
  • Medios económicos. Hay que acreditar 123 € por persona y día, con un mínimo de 1.098,90 € (art. 9 del Reglamento y Orden PRE/1282/2007). Calcúlalo en nuestra página de SMI e IPREM.
  • Billete de vuelta o de continuación de viaje.
  • Seguro médico de viaje. En la práctica, imprescindible.
  • Estancias previas. Haber superado los 90 días en cualquier periodo de 180. Con el EES, el cómputo es automático.
  • Alertas en el Sistema de Información Schengen (SIS) o prohibición de entrada vigente.

Si viajas como turista, repasa antes los requisitos para entrar en España como turista. Si eres venezolano, tienes una guía específica: entrar en España como turista siendo venezolano.

Qué pasa en la sala de inadmitidos: tus derechos

Cuando se deniega la entrada, la policía debe darte una resolución motivada y notificada en el propio puesto fronterizo. Esa resolución debe indicar (art. 15.1 del Reglamento):

  • la causa concreta de la denegación;
  • que su efecto es el regreso a tu punto de origen;
  • los recursos que puedes presentar, el plazo y el órgano ante el que presentarlos;
  • tu derecho a asistencia jurídica y a intérprete si no entiendes el idioma. Ambos son gratuitos si no tienes recursos económicos suficientes.

La asistencia empieza en el momento mismo del control en el puesto fronterizo (art. 26.2 LOEx). Puedes pedir un abogado de oficio o designar a uno de confianza.

Mientras tanto, permanecerás en las instalaciones habilitadas en el aeropuerto, la llamada sala de inadmitidos. La ley limita tu libertad de movimiento solo para asegurar el regreso. Las instalaciones deben contar con servicios sociales, jurídicos y sanitarios (art. 15.4 del Reglamento). Además, la situación se comunica a la embajada o consulado de tu país (art. 15.6 del Reglamento y art. 60.4 LOEx).

72 hmáximo para ejecutar el regreso 1 mespara el recurso de alzada 4 díaspara resolver el asilo en frontera 0 €te cuesta el vuelo de vuelta: lo paga la compañía

Las 72 horas

  • El regreso se ejecuta de forma inmediata y, en todo caso, dentro de las 72 horas siguientes a que se acuerde (art. 15.3 del Reglamento).
  • Si no puede hacerse en ese plazo, la policía debe acudir al juez de instrucción, que decide dónde debes permanecer hasta el regreso (art. 60.1 LOEx).
  • La Policía Nacional fija también en 72 horas el plazo máximo para resolver y notificar la denegación.

Plazo legal y plazo real no son lo mismo. En la práctica, muchos retornos se ejecutan en el primer vuelo disponible de la misma compañía, a veces en pocas horas. Por eso llamar pronto marca la diferencia.

Quién paga el vuelo de vuelta y la estancia

La compañía que te trajo. Debe hacerse cargo de ti inmediatamente y asumir el transporte de regreso y todos los gastos de mantenimiento mientras estás en la sala (art. 66.3.b LOEx y art. 15.5 del Reglamento). No tienes que comprar otro billete.

Plazos y recursos contra la denegación de entrada

VíaPara qué sirvePlazoNorma
Alegaciones y prueba en el controlAclarar el motivo del viaje y aportar lo que falte antes de que se resuelvaAntes de la resoluciónArt. 8 RD 1155/2024
Recurso de alzadaPedir al superior jerárquico que anule la denegación1 mes desde la notificación. Se resuelve en 3 meses; si no hay respuesta, se entiende desestimadoArt. 15.2 RD 1155/2024 · arts. 121-122 Ley 39/2015
Recurso contencioso-administrativoLlevar el asunto a un juzgado cuando se agota la vía administrativa2 meses desde la resolución expresa del recurso de alzadaArt. 46 Ley 29/1998 (LJCA)
Recurso de protección de derechos fundamentales + medida cautelarísimaLlevar de inmediato al juzgado una vulneración de derechos y pedir que se suspenda el regreso10 días para el recurso; el juez decide la cautelarísima en 2 díasArts. 114, 115 y 135 LJCA
Habeas corpusQue un juez revise de inmediato si la privación de libertad es ilegalEn cualquier momento de la retenciónLO 6/1984
Solicitud de protección internacionalPedir asilo si corres peligro en tu paísEn el propio puesto fronterizoLey 12/2009 · Rgto. (UE) 2024/1348
Esquema de plazos tras una denegación de entrada: 72 horas para el regreso, 4 días del asilo en frontera, 10 días del recurso de derechos fundamentales, alzada y vía judicial
Todos los plazos en una imagen. Pulsa para verla a tamaño completo.

Recurso de alzada

La resolución de denegación no agota la vía administrativa (art. 15.2 del Reglamento). El recurso que corresponde es el de alzada ante el superior jerárquico. Presentarlo no suspende por sí solo el regreso. La Administración tiene tres meses para resolverlo; si no contesta, se entiende desestimado (art. 122 de la Ley 39/2015) y queda abierta la vía judicial.

Si ya estás fuera de España, puedes presentarlo a través del consulado español, que lo remite al órgano competente. Si estás privado de libertad, puedes manifestar ante el responsable del puesto fronterizo tu voluntad de recurrir, y se hará constar en acta.

Recurrir desde fuera tiene sentido: una resolución anulada deja limpia la anotación de cara a futuros viajes y trámites. Más información en nuestro apartado de recursos contra denegaciones.

Medidas cautelarísimas en el juzgado

Cuando hay una razón seria para que no te devuelvan, como un error evidente, una familia en España o una cita médica o judicial acreditada, no hace falta esperar a la alzada. El abogado puede acudir directamente a los juzgados de lo contencioso-administrativo por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales (arts. 114 y 115 LJCA). Tiene un plazo de diez días y no exige recurso administrativo previo.

Con ese recurso se pide una medida cautelarísima que suspenda el regreso. El juez puede acordarla sin oír antes a la Administración, en un plazo de dos días (art. 135 LJCA). Su concesión depende de cada caso y no es automática. Como el regreso puede ejecutarse en pocas horas, solo es útil si se actúa de inmediato. Así llevamos el recurso contencioso-administrativo.

Habeas corpus

Si la retención se prolonga más allá de lo que la ley permite, o se produce sin las garantías debidas, el abogado puede pedir al juez de instrucción que la revise de inmediato (Ley Orgánica 6/1984).

Pedir asilo en el aeropuerto desde el Pacto Europeo (junio de 2026)

Si temes persecución o un daño grave al volver, puedes pedir protección internacional en el propio aeropuerto. Desde el 12 de junio de 2026 se aplica el Reglamento (UE) 2024/1348, y el Ministerio del Interior ha dictado la Instrucción de 11 de junio de 2026 (BOE de 13 de junio) para ordenar estas solicitudes. En esencia:

  • Quien pide asilo en frontera sin cumplir las condiciones de entrada pasa al procedimiento fronterizo de asilo, tras el control previo (triaje) del Reglamento (UE) 2024/1356.
  • La asistencia jurídica es preceptiva durante toda la tramitación, y ACNUR puede intervenir con tu consentimiento.
  • Se procura resolver la inadmisión o denegación en cuatro días naturales (art. 21 de la Ley 12/2009). Ese plazo puede ampliarse a diez días si ACNUR lo pide de forma razonada.
  • Novedad clave: si no se resuelve en esos cuatro días, ya no se autoriza automáticamente la entrada. El expediente sigue en frontera, con un plazo máximo de doce semanas, recurso judicial incluido.
  • Contra la resolución puedes pedir reexamen en los dos primeros días naturales, que debe resolverse en otros dos, y acudir al contencioso-administrativo en el plazo que indique la resolución.

Pedir asilo tiene consecuencias a medio plazo. Desde el Reglamento de Extranjería de 2024, el tiempo como solicitante de asilo no computa para el arraigo. Por eso conviene valorarlo con un abogado, sin descartarlo si el riesgo es real.

Más detalle en nuestras guías sobre el Pacto Europeo de Migración y Asilo y la solicitud de protección internacional.

Qué cambia con el EES y qué pasa en tu próximo viaje

El Sistema de Entradas y Salidas (EES) está plenamente operativo desde el 10 de abril de 2026. Registra de forma biométrica cada paso por la frontera exterior de Schengen, también las denegaciones de entrada (Reglamento (UE) 2017/2226). En la práctica:

  • el próximo agente que te controle, en España o en otro país Schengen, verá que te denegaron la entrada y por qué;
  • no es una prohibición de entrada, pero eleva el nivel de revisión: tendrás que llegar con la documentación impecable y con el motivo que falló resuelto;
  • anular la denegación por vía de recurso ayuda a que esa anotación no pese en el futuro.

Más información en nuestra guía sobre el EES y ETIAS en 2026.

Cómo trabaja España Abogados en una denegación de entrada

Paso 1

Contacto inmediato, 24 horas

El viajero o el familiar nos escribe a cualquier hora del día. Recogemos los datos básicos y confirmamos la situación con el puesto fronterizo.

Paso 2

Abogado de confianza

Pedimos que se nos comunique la asistencia y, si procede, acudimos o intervenimos por los cauces habilitados.

Paso 3

Revisión de la resolución

Antes de que se firme, junto con la prueba disponible: invitación, reservas, medios y vínculos en España.

Paso 4

Estrategia en horas

Aportar prueba, pedir la reconsideración, solicitar cautelarísimas, habeas corpus o protección internacional, según el caso.

Paso 5

Después del regreso

Recurso de alzada desde el consulado, contencioso si hace falta, y un plan para el siguiente viaje.

Llevamos casos de viajeros de América Latina y de Estados Unidos, con especial experiencia en ciudadanos venezolanos. No prometemos resultados: la decisión es de la Administración o del juez. Nuestro trabajo es que tus derechos se respeten y que tu caso se defienda con todos los medios a tiempo. Si necesitas asistencia en otros trámites, consulta nuestra asistencia jurídica letrada.

Actuamos desde el primer momento

Cuéntanos qué ha pasado y te decimos qué se puede hacer.

Tengo a un familiar retenido Me devolvieron: revisar mi resolución

Si eres el familiar que espera fuera: lo que necesitamos

  • Nombre completo del viajero, nacionalidad y número de pasaporte
  • Aeropuerto, terminal, compañía, número de vuelo y hora de llegada
  • Motivo declarado del viaje (turismo, visita familiar, estudios…)
  • Carta de invitación, si existe, y tu DNI o NIE
  • Reserva de alojamiento o documento de la vivienda donde se alojará
  • Billete de vuelta
  • Prueba de medios económicos: extractos, tarjetas
  • Seguro médico de viaje
  • Cualquier vínculo en España: familia, cita médica, matrícula, trabajo
  • Tu teléfono de contacto y disponibilidad para acudir al aeropuerto
Lista de documentos y datos que debe reunir el familiar de un viajero retenido en el aeropuerto para su abogado
Guárdala en el móvil: pulsa en la imagen para abrirla y descargarla.

Errores que empeoran la situación

  • Firmar sin entender. Pide intérprete y copia de lo que firmas.
  • Cambiar la versión del viaje. Las contradicciones pesan más que la falta de un papel.
  • Decir que vienes de turista cuando vienes a quedarte o a trabajar. Es la causa más común de denegación y de problemas futuros.
  • Pagar a intermediarios que prometen «sacar» a alguien del aeropuerto. Solo un abogado colegiado puede intervenir.
  • Comprar un billete nuevo por tu cuenta: el regreso corre a cargo de la compañía.
  • Dejar pasar el plazo del recurso porque «ya no estoy en España».

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo me pueden retener en el aeropuerto?

El regreso debe ejecutarse de inmediato y, como máximo, en 72 horas desde que se acuerda (art. 15.3 del Reglamento de Extranjería). Si se va a retrasar más, la policía debe acudir al juez de instrucción. Si pides asilo, se aplican los plazos del procedimiento fronterizo.

¿Atendéis fuera del horario de oficina?

Sí. Atendemos denegaciones de entrada 24 horas al día, todos los días del año, por WhatsApp y por teléfono en el +34 641 65 88 93.

¿Tengo derecho a un abogado en el aeropuerto?

Sí, desde el momento del control en el puesto fronterizo, y a un intérprete si no entiendes el idioma. Son gratuitos si no tienes medios, y puedes designar a un abogado de confianza (art. 26.2 de la Ley de Extranjería).

¿Se puede recurrir una denegación de entrada?

Sí. Cabe recurso de alzada en el plazo de un mes, también desde tu país a través del consulado español, y después el contencioso-administrativo. El recurso no frena el regreso por sí solo: para intentarlo hay que acudir al juzgado con un recurso de protección de derechos fundamentales y pedir una medida cautelarísima.

¿Quién paga el vuelo de regreso?

La compañía que te trasladó. También paga los gastos de tu estancia en las instalaciones del aeropuerto (art. 66.3.b de la Ley de Extranjería y art. 15.5 del Reglamento).

¿Cómo saber si me prohibieron la entrada a España?

La denegación de entrada, por sí sola, no es una prohibición de entrada. Revisa la resolución que te entregaron: si hubiera una prohibición, constará su causa y su duración. Si tienes dudas, podemos solicitar la información que conste sobre ti.

¿Cuánto dura la prohibición de entrada a España?

Si deriva de una expulsión, la ley fija una duración de hasta cinco años con carácter general, y puede llegar a diez en casos graves (art. 58 de la Ley de Extranjería). Una denegación de entrada no fija un periodo de prohibición.

¿Puedo volver a viajar a España después de una denegación?

Sí, si no hay prohibición de entrada. Pero la denegación quedará registrada en el EES, y el próximo control será más exigente. Conviene resolver antes lo que falló.

¿Puedo pedir asilo en el aeropuerto?

Sí. Desde junio de 2026 se tramita por el procedimiento fronterizo del Reglamento (UE) 2024/1348, con asistencia jurídica preceptiva y plazos muy cortos. Pasados cuatro días, ya no se autoriza la entrada automáticamente.

¿Me pueden quitar el pasaporte?

No te lo retiran como sanción. El reglamento solo prevé que se estampe en él un sello de entrada tachado con una cruz (art. 15.4 del Reglamento de Extranjería). Si en algún momento la policía o la compañía se quedan con él para organizar el regreso, pregunta dónde está y pide que conste por escrito.

¿Qué es el sello de denegación de entrada?

Es el sello de entrada tachado con una cruz de tinta negra que la policía estampa en el pasaporte cuando no autoriza la entrada (art. 15.4 del Reglamento de Extranjería). No es por sí mismo una prohibición de entrada, pero indica que te denegaron el paso en ese control. Desde que funciona el EES, la denegación queda además registrada electrónicamente, y eso es lo que verán en tus próximos controles.

¿Qué puede hacer mi familiar desde fuera?

Reunir la documentación de la lista anterior, contactar con un abogado de inmediato y no hacer gestiones con la aerolínea sin consejo previo.

Fuentes oficiales

  • Ley Orgánica 4/2000, de extranjería, arts. 22, 25, 26, 58, 60 y 66 (BOE)
  • Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería, arts. 8, 9 y 15 (BOE)
  • Ley 12/2009, de asilo, art. 21 (BOE)
  • Instrucción de 11 de junio de 2026 sobre protección internacional tras el Pacto Europeo (BOE-A-2026-12855)
  • Instrucción de 11 de junio de 2026 sobre el recurso de reposición en protección internacional (BOE-A-2026-12856)
  • Ley 29/1998, de la jurisdicción contencioso-administrativa, arts. 46, 114, 115 y 135 (BOE)
  • Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común, arts. 121 y 122 (BOE)
  • Reglamento (UE) 2016/399, Código de Fronteras Schengen (EUR-Lex)
  • Reglamento (UE) 2024/1348, procedimiento común de protección internacional (EUR-Lex)
  • Reglamento (UE) 2017/2226, Sistema de Entradas y Salidas (EUR-Lex)
  • Policía Nacional, Denegación de entrada en España

¿Te han denegado la entrada a ti o a un familiar?

Atendemos 24 horas, todos los días. Cuéntanos el caso ahora: cada hora cuenta.

WhatsApp +34 641 65 88 93 Consulta web

Autor: Félix José España González, abogado colegiado n.º 127.450 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, director de España Abogados.
Publicado: 2 de abril de 2023 · Revisado: 15 de septiembre de 2026.
Historial de cambios: 15-09-2026, reescritura completa conforme al RD 1155/2024, al Pacto Europeo de Migración y Asilo y al EES; el mismo día, revisión de los plazos de recurso y de la vía para suspender el regreso.
Este contenido es informativo y no sustituye el análisis individual de cada caso.

España Abogados

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ICAM 127450

Somos un despacho español, no una gestoría ni una agencia, dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

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  • socioformativo
  • de segunda oportunidad
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Visados y residencia

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  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
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  • cuenta propia
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Familia

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  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
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Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
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Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
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  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
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  • silencio negativo

Fiscalidad

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Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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