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Asesorías

Asilo y protección internacional en España con el Pacto Europeo: guía paso a paso

Félix José España González
22 octubre 2026
Protección internacional y asilo

Actualizado el 22 de octubre de 2026

Desde el 12 de junio de 2026 el asilo en España se tramita con el Pacto Europeo de Migración y Asilo. Cambió el procedimiento en frontera, cambió el registro de datos, y la residencia por razones humanitarias, la vía que sostenía tres de cada cuatro resoluciones favorables, dejó de concederse. Esta guía explica el sistema tal y como funciona hoy: lo que dice la ley, lo que hace la Administración y lo que se puede hacer cuando las dos cosas no coinciden.

Todo lo que necesitas saber sobre el asilo en España

Qué cambió. Desde el 12 de junio de 2026 el asilo se tramita con el Pacto Europeo de Migración y Asilo: cribado, nuevo registro de datos y procedimiento fronterizo. La Ley 12/2009 sigue aplicándose íntegra.

Plazo para pedirlo. Un mes desde tu entrada en España (art. 17.2 de la Ley 12/2009). Pedirlo más tarde no es causa de inadmisión, pero el expediente pasa a tramitación de urgencia.

Trabajar. Por norma, a los seis meses desde el registro de la solicitud si no está resuelta por causa que no sea tuya. El propio resguardo indica la fecha.

Las cifras. 144.396 solicitudes en 2025, el mayor volumen de la Unión Europea, y una tasa de reconocimiento del 11,2 %.

Razones humanitarias. Desde el 12 de junio de 2026 Interior dejó de concederlas y renovarlas, pero los preceptos que las regulan no se han derogado.

Lo primero. Pide la cita de asilo dentro del mes siguiente a tu llegada y prepara bien el relato: la entrevista es el expediente.

En esta página

  1. Lo que cambió en 2026, con fechas exactas
  2. Empieza por donde estás
  3. Refugio, protección subsidiaria y razones humanitarias: no es lo mismo
  4. Cómo se pide asilo en España, paso a paso
  5. Tarjeta roja y derecho a trabajar
  6. Cuánto tarda de verdad
  7. Si te deniegan la protección
  8. Las razones humanitarias en 2026: qué pasó exactamente
  9. Los números del asilo en España
  10. Dónde acudir y quién puede ayudarte
  11. Preguntas frecuentes

Lo que cambió en 2026, con fechas exactas

El Pacto Europeo de Migración y Asilo no entró en vigor de golpe, y esa es la primera confusión que conviene deshacer. Son diez instrumentos aprobados el 14 de mayo de 2024 y no todos se aplican desde el mismo día. Lo hemos comprobado en el artículo final de cada uno.

Fechas tomadas del artículo de entrada en vigor y aplicación de cada instrumento, en su versión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
InstrumentoQué regulaAplicable desde
Reglamento (UE) 2024/1348Procedimiento común de protección internacional12 jun 2026
Reglamento (UE) 2024/1356Cribado en frontera exterior12 jun 2026
Reglamento (UE) 2024/1358Eurodac (datos biométricos)12 jun 2026
Reglamento (UE) 2024/1349Procedimiento fronterizo de retorno12 jun 2026
Reglamento (UE) 2024/1352Antecedentes penales a efectos de cribado12 jun 2026
Directiva (UE) 2024/1346Condiciones de acogidaTransposición: 12 jun 2026
Reglamento (UE) 2024/1347Requisitos y contenido de la protección12 jun 2026
Reglamento (UE) 2024/1351Gestión del asilo y la migración (sustituye a Dublín III)12 jun 2026
Reglamento (UE) 2024/1359Situaciones de crisis y fuerza mayor12 jun 2026
Reglamento (UE) 2024/1350Reasentamiento y admisión humanitariaEn vigor desde 2024; su artículo 9.24, desde el 12 jun 2026

El dato que casi nadie cuenta bien: en su versión original, tres reglamentos (el de reconocimiento, 2024/1347; el de gestión del asilo y la migración, 2024/1351, que deroga Dublín III, y el de crisis, 2024/1359) fijaban el 1 de julio de 2026. Las correcciones de errores publicadas en el Diario Oficial de la UE en noviembre de 2025 cambiaron esa fecha al 12 de junio de 2026, de modo que todo el Pacto, Dublín III incluido, cambió el mismo día.

Si en tu expediente hay un traslado entre países de la UE o un cómputo de plazos de esas semanas, la norma aplicable depende de esa fecha.

Qué hace España desde el 12 de junio

El Ministerio del Interior dictó la Instrucción de 11 de junio de 2026, de la Subsecretaría del Interior, publicada en el BOE de 13 de junio. Es la norma que hoy ordena la tramitación:

  • Cribado de toda persona que llega irregularmente: identificación, registro de datos, control sanitario y de seguridad, y detección temprana de vulnerabilidades.
  • Procedimiento fronterizo obligatorio en determinados supuestos, con un techo de 12 semanas incluido el recurso contencioso-administrativo y objetivo de resolver en las seis primeras.
  • Eurodac registra ahora los datos biométricos de todas las llegadas irregulares, no solo de quien pide asilo.
  • Solidaridad obligatoria entre Estados: España fue identificada como Estado «bajo presión migratoria» en el primer ciclo anual.
  • Cese de las autorizaciones por razones humanitarias de protección internacional. Esto merece capítulo aparte y lo tratamos más abajo.

Lo que España no ha hecho. Su Plan Nacional de Implementación, presentado a la Comisión en diciembre de 2024, identificaba ocho reformas legislativas necesarias. El 12 de junio de 2026 no se había aprobado ninguna. El anteproyecto de nueva Ley de Asilo se aprobó en primera vuelta en el Consejo de Ministros del 25 de agosto de 2026 y todavía no es derecho vigente: la Ley 12/2009 se aplica íntegra.

Fuentes: Instrucción de 11 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12855) · Ministerio del Interior, Pacto Europeo de Migración y Asilo · Diario Oficial de la Unión Europea. El detalle instrumento por instrumento, con nuestra copia de cada norma, está en el análisis del Pacto.

Empieza por donde estás

El asilo no se vive igual desde fuera del procedimiento que desde dentro. Elige tu situación y verás qué toca ahora, con qué plazo y con qué riesgo.

Quiero pedir protección internacional

Lo primero es pedir la cita de asilo y manifestar tu voluntad ante la autoridad de pedir protección. En esa cita la Policía registra tu solicitud y te entrega la hoja de manifestación de voluntad (el registro es lo que hasta ahora se llamaba manifestación de voluntad). Después, en la entrevista, se formaliza la solicitud y te entregan el resguardo de formalización. Desde ese momento no te pueden devolver ni expulsar mientras se tramita (art. 19 de la Ley 12/2009).

  • Plazo: un mes desde tu entrada en España (art. 17.2). Pedirlo más tarde no es causa de inadmisión, pero convierte el expediente en tramitación de urgencia, con plazos a la mitad.
  • Dónde: comisarías habilitadas con cita previa, puestos fronterizos, CIE y la Oficina de Asilo y Refugio. Los teléfonos, correos y direcciones de cada provincia están en nuestro buscador de puntos de contacto.
  • Prepara el relato: la entrevista es el expediente. Fechas, hechos concretos, quién te persigue y por qué, y toda la prueba que puedas aportar.

Si eres de Colombia, Bangladés, Egipto, India, Kosovo, Marruecos o Túnez, tu solicitud entra por defecto en examen acelerado o fronterizo: son los países de la lista europea de origen seguro del Reglamento (UE) 2026/464. No es una presunción cerrada, porque el propio Reglamento obliga a valorar el perfil individual, pero obliga a construir el caso desde el primer escrito.

Ya presenté la solicitud y estoy esperando

  • Admisión a trámite: depende de cuándo formalizaste. Antes del 12 de junio de 2026: si en un mes no te notificaron la inadmisión, tu solicitud quedó admitida (art. 20.2 de la Ley 12/2009). Desde esa fecha ya no se dictan resoluciones de admisión a trámite: si no hay causa de inadmisión se pasa directamente al fondo, el examen de admisibilidad dura como máximo dos meses prorrogables otros dos, y el silencio ya no admite nada, porque el art. 35.1 del Reglamento (UE) 2024/1348 dice que la solicitud no se considera admisible por el mero hecho de que no se resuelva en plazo.
  • Trabajar: por norma, a los seis meses desde el registro de tu solicitud, es decir, desde la cita en la que te entregan la hoja de manifestación de voluntad, si sigue sin resolverse por causa que no te sea imputable. En la práctica, la Policía todavía fija la fecha desde la entrevista mientras se organiza a la nueva normativa. Lo explicamos en detalle abajo.
  • Renueva siempre la tarjeta y comunica cualquier cambio de domicilio, teléfono o correo: las notificaciones que no te llegan corren igual. Qué más te exigen y qué hace que archiven una solicitud, en derechos y obligaciones del solicitante de asilo.
  • A los seis meses sin resolución, en los expedientes formalizados antes del 12 de junio de 2026, puedes entender desestimada la solicitud y recurrir, pero no estás obligado: el artículo 24.3 dice «podrá entenderse desestimada». Esperar la resolución expresa no cierra la puerta a recurrir después.

Comprueba periódicamente si tu expediente aparece publicado en el Boletín Oficial del Estado: cuando Interior no logra notificar, publica. Tenemos el archivo completo en nuestra central de BOE de asilo, con buscador por fecha.

Me han denegado el asilo

Una denegación no es el final, pero sí arranca relojes cortos:

  • Si formalizaste desde el 12 de junio de 2026: ya no hay recurso de reposición, y presentarlo no detiene el plazo. Solo cabe el contencioso-administrativo, en 10 días naturales o en un mes según el caso, y en tres semanas contra un traslado. El mes de agosto no cuenta para el recurso judicial: el plazo se detiene el 31 de julio y sigue el 1 de septiembre (artículo 128.2 de la Ley 29/1998). Lo explicamos en recurso contra la denegación de asilo.
  • Si formalizaste antes: reposición potestativa en un mes ante el Ministerio del Interior, o contencioso-administrativo en dos meses ante la Audiencia Nacional.
  • Medida cautelar: si pides la suspensión, la ley la califica de especial urgencia (art. 29.2). En frontera y CIE es la herramienta decisiva.

Y una advertencia que nos toca dar aunque no guste: el Tribunal Supremo, en su sentencia 868/2026, de 8 de julio (ECLI:ES:TS:2026:3113), ha confirmado que el tiempo como solicitante de asilo no computa para el arraigo y que no se puede pedir arraigo mientras la solicitud esté pendiente. La vía especial que existía tras la denegación firme, la disposición transitoria quinta del Reglamento de Extranjería, fue derogada por el Real Decreto 316/2026 con efectos desde el 16 de abril de 2026: hoy solo quedan los arraigos generales.

Tengo una tarjeta por razones humanitarias

Si tu autorización sigue en vigor, la conservas hasta que caduque. Lo que Interior dejó de hacer desde el 12 de junio de 2026 es concederlas y renovarlas.

La vía segura

Modificar la autorización a residencia temporal y trabajo, al amparo del artículo 191.7 del Reglamento de Extranjería y de la Instrucción SEM 1/2026: tras un año de titularidad, sin visado y con una vigencia de cuatro años.

Ventana: desde dos meses antes hasta tres meses después del vencimiento de tu autorización.

La vía litigiosa

Si ya te han denegado la renovación, hay margen para recurrir: la supresión se hizo por una nota informativa sin rango normativo, mientras los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009 y el artículo 128.1.a) del Reglamento siguen vigentes.

Desarrollamos las dos vías en qué hacer con tu tarjeta por razones humanitarias.

Refugio, protección subsidiaria y razones humanitarias: no es lo mismo

«Asilo» se usa como cajón de sastre, pero dentro hay figuras distintas, con requisitos y efectos distintos. Las dos primeras son protección internacional en sentido propio. La tercera nunca lo fue: era una autorización de extranjería que la Administración concedía cuando denegaba la protección.

 Estatuto de refugiadoProtección subsidiaria
BaseArt. 3 de la Ley 12/2009 y Convención de Ginebra de 1951Arts. 4 y 10 de la Ley 12/2009
SupuestoFundados temores de persecución por raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, género, orientación sexual o identidad sexualRiesgo real de sufrir daños graves: pena de muerte, tortura o tratos inhumanos, o amenaza grave e individual por violencia indiscriminada en un conflicto
Residencia y trabajoPermanente (art. 36)Permanente (art. 36)
Documento de viajeTítulo de viaje de la Convención de GinebraDocumento de viaje del art. 36.d)
Nacionalidad española5 años de residencia legal (art. 22.1 del Código Civil)Régimen general: 10 años
FamiliaExtensión familiar (art. 40) o reagrupación (art. 41), esta última ejercitable una sola vez

Error caro y frecuente: el plazo de cinco años para la nacionalidad del artículo 22.1 del Código Civil está escrito para quien «haya obtenido la condición de refugiado». No alcanza automáticamente a la protección subsidiaria, que queda en los diez años del régimen general. Conviene verificarlo antes de contar los años.

Cómo se pide asilo en España, paso a paso

Paso 1

Pedir la cita de asilo

Es la formulación de la solicitud: expresas ante la autoridad que pides protección. Desde ahí queda suspendida cualquier devolución, expulsión o extradición.

Paso 2

Registro (antes, manifestación de voluntad)

En la cita la Policía toma tus datos y huellas y te entrega la hoja de manifestación de voluntad (artículo 29.1 del Reglamento (UE) 2024/1348). El Reglamento fija un máximo de cinco días desde que se formula; en la práctica, las autoridades se irán organizando a la nueva normativa.

Paso 3

Entrevista y formalización

Entrevista personal individual con funcionario instructor, con derecho a intérprete y a asistencia jurídica gratuita. Al terminar te entregan el resguardo de formalización. Lo que se declara aquí es la columna vertebral del expediente.

Paso 4

Admisibilidad

En las solicitudes formalizadas desde el 12 de junio de 2026 ya no se dictan resoluciones de admisión a trámite: si no hay causa de inadmisión se examina directamente el fondo. El examen de admisibilidad tiene un plazo máximo de dos meses, prorrogable otros dos, y no resolver en plazo no convierte la solicitud en admisible (art. 35.1 del Reglamento (UE) 2024/1348). En las anteriores rige el art. 20.2 de la Ley 12/2009: un mes para notificar la inadmisión y, si no la notifican, la solicitud queda admitida. En frontera el plazo es de cuatro días naturales, ampliables a diez a instancia del ACNUR.

Paso 5

Instrucción y propuesta

Instruye la Dirección General de Protección Internacional, el órgano que ejerce las funciones de la Oficina de Asilo y Refugio, y la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio formula la propuesta, con el ACNUR convocado a sus sesiones.

Paso 6

Resolución del Ministro del Interior

Concesión del estatuto de refugiado o de la protección subsidiaria, o denegación. Contra ella cabe recurso contencioso-administrativo; la reposición solo en expedientes formalizados antes del 12 de junio de 2026.

Lo que no está escrito en ninguna norma. La Ley 12/2009 sigue sin reglamento de desarrollo diecisiete años después, y se aplica todavía el Real Decreto 203/1995, de la ley anterior, y el propio Gobierno lo reconoció en agosto de 2026 al justificar la nueva ley. Por eso no tienen cobertura normativa expresa: el desdoblamiento en dos citas y sus demoras, el «resguardo blanco», la denominación «tarjeta roja», su vigencia ni el momento en que se imprime la leyenda que autoriza a trabajar. Es práctica administrativa. Y es, en buena parte de los recursos, el mejor argumento de defensa.

Tarjeta roja y derecho a trabajar

El documento que acredita ser solicitante, la llamada tarjeta roja, se entrega una vez formalizada la solicitud. Antes del Pacto se entregaba tras la admisión a trámite. Hay que renovarlo mientras dure la tramitación. Según la Oficina de Asilo y Refugio, la cita de renovación se pide a los nueve meses de la emisión del resguardo, si formalizaste en territorio, y al año de la expedición de la tarjeta roja. La pregunta que llega todos los días al despacho es cuándo se puede trabajar. La respuesta está en la disposición adicional decimocuarta del Reglamento de Extranjería:

«Los solicitantes de protección internacional estarán autorizados para trabajar en España una vez transcurridos seis meses desde la fecha de la solicitud, siempre que ésta hubiera sido admitida a trámite y no estuviera resuelta por causa no imputable al interesado.»Disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre

En la práctica no hay que pedir nada ni esperar a ningún trámite añadido: el propio resguardo de la solicitud indica la fecha a partir de la cual quedas autorizado a trabajar. Por norma son seis meses desde el registro (artículo 17.1 de la Directiva (UE) 2024/1346); en la práctica, la Policía todavía la calcula desde la entrevista, mientras se organiza a la nueva normativa. Lo explicamos en cuándo puede trabajar un solicitante de asilo. La misma disposición prevé que esa autorización se refleje con la inscripción «autoriza a trabajar» en el documento y en sus renovaciones, y que, si la Administración entiende que no procede, lo haga constar en resolución motivada y te lo notifique.

La disposición pide además que la solicitud esté «admitida a trámite». Desde el 12 de junio de 2026 ya no se dictan resoluciones de admisión, así que lo que cuenta es que la solicitud esté formalizada y no haya sido inadmitida: los seis meses corren, por norma, desde el registro de la solicitud (artículo 17.1 de la Directiva (UE) 2024/1346), aunque hoy la Policía todavía cuenta desde la entrevista.

Los dos requisitos

  • Seis meses desde el registro de tu solicitud, lo que hasta ahora se llamaba manifestación de voluntad (en la práctica, la Policía todavía cuenta desde la entrevista)
  • Sin resolver por causa no imputable a ti

Qué suele fallar

La entrega efectiva del documento oscila en la práctica entre los seis y los nueve meses según la comisaría. El retraso administrativo no está en ninguna norma, y no es tuyo.

Cuánto tarda de verdad

TrámitePlazo legalRealidad 2025-2026
Admisibilidad (desde el 12-06-2026)2 meses, prorrogables 2 (art. 35 del Rgto. 2024/1348)Sin resolución de admisión; el silencio ya no admite
Admisión a trámite (solicitudes anteriores)1 mes (art. 20.2)Suele respetarse; el silencio admite
Procedimiento ordinario6 meses (art. 24.2)Sistemáticamente incumplido
Tramitación de urgencia3 meses (art. 25.4)Incumplido
Solicitud en frontera4 días naturales, ampliables a 10 con intervención del ACNURTecho global de 12 semanas con el Pacto
Silencio administrativoDesestimatorio a los 6 meses, potestativo para el interesado (art. 24.3)No aplica

Los números explican el desfase: en 2025 la Administración resolvió 160.951 expedientes, la cifra más alta desde que existe la Oficina de Asilo y Refugio, y aun así quedaban 218.731 personas esperando al cerrar el año. Al ritmo de 2025, la carga pendiente equivale a más de año y cuarto de trabajo acumulado.

Fuentes: Ministerio del Interior, balance de la Oficina de Asilo y Refugio 2025 · CEAR, Más que cifras 2025. El cálculo de la carga pendiente es nuestro.

Si te deniegan la protección

La denegación determina, según el caso, el retorno, la devolución, la expulsión o la salida obligatoria, salvo que concurra alguna de las dos excepciones del artículo 37 de la Ley 12/2009: que reúnas los requisitos para estar en España por otra vía, o que se autorice tu permanencia por razones humanitarias.

VíaPlazoAnte quién
Recurso contencioso-administrativo contra la inadmisión, el archivo por retirada implícita o la denegación en procedimiento acelerado (solicitudes formalizadas desde el 12-06-2026)10 días naturalesInadmisión: Tribunal Central de Instancia. Denegación: Audiencia Nacional. Archivo: el que indique el pie de recurso
Recurso contencioso-administrativo contra el resto de denegaciones (desde el 12-06-2026)1 mesAudiencia Nacional
Decisión de traslado a otro país de la UE3 semanasTribunal Central de Instancia
Petición para quedarte mientras se resuelve el recurso, cuando no es automáticaCon el recurso; como mínimo 5 días desde la notificaciónEl mismo tribunal
Solicitudes formalizadas antes del 12-06-2026Reposición potestativa en 1 mes o contencioso en 2 mesesMinisterio del Interior / Audiencia Nacional
Reexamen en frontera2 días naturalesOficina de Asilo y Refugio

Y después del recurso, ¿qué queda?

Aquí es donde la mayoría de las guías que circulan por internet siguen desactualizadas, porque recomiendan la residencia por razones humanitarias como alternativa natural tras la denegación. Ya no se concede. Lo que queda, caso por caso:

  • Arraigos generales, con dos años de permanencia (art. 126 del Reglamento de Extranjería). La vía especial de la disposición transitoria quinta, que pedía solo seis meses, fue derogada por el Real Decreto 316/2026 desde el 16 de abril de 2026. Si la presentaste antes de esa fecha, tu solicitud se resuelve con su régimen transitorio, que solo exige carecer de antecedentes penales y no representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Otras vías de residencia si concurren sus requisitos: familiar de comunitario, arraigo familiar, estudios, autorizaciones de movilidad internacional.
  • Defensa frente a la expulsión, que es un procedimiento distinto y con sus propias garantías.

Las razones humanitarias en 2026: qué pasó exactamente

Entre 2023 y 2025 España concedió 132.373 autorizaciones por razones humanitarias, frente a 21.520 estatutos de refugiado. Por cada persona reconocida como refugiada hubo unas seis con residencia humanitaria, en su mayoría venezolanas. Era, de hecho, el sistema español de protección.

Ese mecanismo se cerró con efectos del 12 de junio de 2026. Conviene precisar con qué instrumento, porque de ahí sale todo lo demás:

Qué se hizo

Una nota informativa de la Dirección General de Protección Internacional, de 6 de mayo de 2026, anunciando el cese de concesión y renovación con independencia de cuándo se hubiera presentado la solicitud de asilo.

Qué no se hizo

No se derogó el artículo 37.b) ni el 46.3 de la Ley 12/2009. Tampoco el artículo 128.1.a) del Reglamento de Extranjería: el Real Decreto 316/2026 modificó el artículo 191.7, no el 128.

Por qué importa

Una nota informativa no tiene rango normativo. No puede inaplicar una ley ni un reglamento vigentes. En rigor, lo ocurrido es una inaplicación administrativa de preceptos que siguen en el ordenamiento.

Quién sostiene lo contrario que Interior

  • El Defensor del Pueblo, en resolución de 12 de agosto de 2026 (expediente 26020172), sostiene que la posibilidad de conceder la autorización «continúa vigente conforme al ordenamiento jurídico existente».
  • La Audiencia Nacional, en un auto de junio de 2026 promovido por CEAR, suspendió el retorno de una familia venezolana por apreciar posibles razones humanitarias no valoradas, con el criterio de que la Administración debe examinarlas de oficio ante situaciones de vulnerabilidad, y más habiendo menores.
  • El argumento europeo que invoca Interior, el Reglamento (UE) 2024/1347, excluye de su ámbito los estatutos humanitarios nacionales. Excluir no es prohibir: lo que exige es que no se confundan con la protección internacional.

Si quieres ver cómo empezó, con el vídeo del anuncio de Interior en el Congreso en 2019: así nacieron las razones humanitarias para venezolanos.

Qué hacemos en el despacho. Si tu autorización está viva, la vía ordenada es transformarla en residencia y trabajo por el artículo 191.7 y la Instrucción SEM 1/2026. Si te han denegado la renovación después del 12 de junio de 2026, hay recurso que plantear, y el terreno jurídico es más sólido de lo que parece.

Los números del asilo en España

Dos indicadores que suelen confundirse y que cuentan historias distintas. La tasa de reconocimiento solo mide refugio y protección subsidiaria: fue del 11,2 % en 2025. La tasa de protección total, que incluía las razones humanitarias, llegaba al 46,8 %. Con el cierre de la vía humanitaria, la segunda pierde su motor.

  • Razones humanitarias, 57.333: 35,6 % de todas las resoluciones de 2025
  • Protección subsidiaria, 10.103: 6,3 % de las resoluciones
  • Estatuto de refugiado, 7.838: 4,9 % de las resoluciones
Indicador202320242025
Solicitudes presentadas163.642167.749144.396
Estatuto de refugiado7.3276.3557.838
Protección subsidiaria3.83311.45310.103
Razones humanitarias41.50633.53457.333
Tasa de reconocimiento11,8 %18,1 %11,0 %

Fuente: Ministerio del Interior, Asilo en cifras 2023 y 2024 (datos definitivos) y avance a 31 de diciembre de 2025 (provisional). Serie completa en nuestra página de estadísticas de protección internacional.

Por nacionalidades, el reconocimiento es muy desigual: en 2025 Malí superó el 99 % y concentró casi la mitad de todas las resoluciones favorables de España; Burkina Faso el 97 %, Somalia el 93 %, Nicaragua el 85 % y Palestina el 76 %. Venezuela, que aporta seis de cada diez solicitudes, se sostenía sobre la vía humanitaria.

Fuentes: Ministerio del Interior (balances anuales de la Oficina de Asilo y Refugio) · CEAR, Más que cifras 2025 · Eurostat. Los datos de 2026 son provisionales; los publicamos actualizados en nuestra página de estadísticas de protección internacional.

Dónde acudir y quién puede ayudarte

La solicitud no se presenta en la Oficina de Asilo y Refugio: se formaliza en las comisarías habilitadas, en los puestos fronterizos, en los centros de internamiento o en el propio OAR con cita previa, y son esos puntos los que la remiten. Tienes el listado completo en nuestros puntos de contacto para pedir protección internacional.

Oficina de Asilo y Refugio (OAR)

Es el órgano del Ministerio del Interior que instruye los expedientes. C/ Pradillo, 40, 28002 Madrid. Portal oficial de protección internacional.

ACNUR

Toda solicitud se le comunica. Puede informarse del estado del expediente, estar presente en la audiencia y presentar informes que se incorporan al procedimiento, también si estás en frontera o en un centro de internamiento (arts. 34 y 35 de la Ley 12/2009).
acnur.org

Entidades de acogida y asistencia

Acogida, asistencia social y orientación jurídica gratuita: CEAR, ACCEM y Cruz Roja Española.

Preguntas frecuentes sobre el asilo en España

¿Cuánto tiempo tengo para pedir asilo desde que llego a España?

Un mes desde la entrada en territorio español, según el artículo 17.2 de la Ley 12/2009. Presentarlo fuera de ese plazo no es causa de inadmisión, pero permite tramitar el expediente por el procedimiento de urgencia, con los plazos reducidos a la mitad. Conviene pedirlo cuanto antes y documentar la fecha de entrada.

¿Puedo trabajar con la tarjeta roja?

Sí, transcurridos seis meses desde el registro de tu solicitud (lo que hasta ahora se llamaba manifestación de voluntad), y siempre que no esté resuelta por causa que no te sea imputable (disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1155/2024). No hace falta pedir ninguna resolución: el propio resguardo de la solicitud indica la fecha a partir de la cual estás autorizado a trabajar (hoy la Policía la calcula desde la entrevista), y la inscripción «autoriza a trabajar» se refleja en el documento y en sus renovaciones.

¿Cuánto tarda la resolución de una solicitud de asilo?

El plazo legal es de seis meses, pero se incumple de forma sistemática. Al cierre de 2025 había 218.731 personas pendientes de resolución, frente a 160.951 expedientes resueltos ese año. En los expedientes formalizados antes del 12 de junio de 2026, a los seis meses puedes entender desestimada la solicitud y recurrir, aunque no estás obligado: el artículo 24.3 lo formula como una posibilidad del interesado.

¿Qué es el Pacto Europeo de Migración y Asilo y desde cuándo se aplica?

Son diez instrumentos aprobados el 14 de mayo de 2024 que sustituyen al sistema europeo anterior. Todos se aplican desde el 12 de junio de 2026, incluido el Reglamento de procedimiento común. También el de reconocimiento, el de gestión del asilo y la migración que sustituye a Dublín III y el de crisis, cuya fecha original del 1 de julio se corrigió en noviembre de 2025. España lo ejecuta con la Instrucción de 11 de junio de 2026 de la Subsecretaría del Interior.

¿Se siguen concediendo residencias por razones humanitarias?

No. El Ministerio del Interior dejó de concederlas y de renovarlas con efectos del 12 de junio de 2026, mediante una nota informativa de 6 de mayo de 2026. Quien ya la tiene la conserva hasta su caducidad y puede transformarla en residencia y trabajo por la Instrucción SEM 1/2026. Frente a las denegaciones hay recurso: la nota carece de rango normativo y los preceptos que amparan la figura siguen vigentes, como ha sostenido el Defensor del Pueblo.

Me han denegado el asilo, ¿puedo pedir arraigo?

No mientras la solicitud esté pendiente, y el tiempo transcurrido como solicitante no computa para el requisito de permanencia. Así lo confirmó la sentencia del Tribunal Supremo 868/2026, de 8 de julio (ECLI:ES:TS:2026:3113). Tras la denegación firme ya no existe una vía especial: la disposición transitoria quinta del Reglamento de Extranjería, que permitía acreditar solo seis meses de permanencia irregular, fue derogada por el Real Decreto 316/2026 con efectos desde el 16 de abril de 2026. Las solicitudes presentadas antes de esa fecha se resuelven con su régimen transitorio; para las nuevas se aplican los arraigos generales, con dos años de permanencia.

¿En qué se diferencia el estatuto de refugiado de la protección subsidiaria?

El refugio protege frente a una persecución personal por motivos tasados: raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un grupo social, género, orientación sexual o identidad sexual. La protección subsidiaria protege frente a daños graves, como la pena de muerte, la tortura o la violencia indiscriminada en un conflicto, cuando no concurre esa persecución individual. Los efectos son casi idénticos, con una diferencia grande: la nacionalidad española se puede pedir a los cinco años de residencia legal como refugiado, mientras que la protección subsidiaria queda en el régimen general de diez.

Soy colombiano, ¿me afecta la lista europea de países seguros?

Sí. El Reglamento (UE) 2026/464 incluye a Colombia, junto con Bangladés, Egipto, India, Kosovo, Marruecos y Túnez, en la lista de países de origen seguros de la Unión. Eso habilita el examen acelerado y el procedimiento fronterizo. No es una presunción irrebatible: el propio Reglamento reconoce que hay perfiles, como personas LGTBI, defensores de derechos humanos o minorías, que exigen evaluación individualizada, y prevé suspender la designación si la tasa de reconocimiento de ese país supera el 20 % anual.

Protección internacional

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Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Marco normativo

  • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, texto consolidado.
  • Reglamento (UE) 2024/1348, procedimiento común de protección internacional.
  • Directiva (UE) 2024/1346, condiciones de acogida.
  • Instrucción de 11 de junio de 2026, de la Subsecretaría del Interior (BOE de 13 de junio de 2026).
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, Reglamento de Extranjería: disposición adicional decimocuarta y artículo 191.7.
  • Código Civil, artículo 22.1.
  • Normativa aplicable, en nuestro centro de documentación.

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Arraigo

  • sociolaboral
  • social
  • socioformativo
  • de segunda oportunidad
  • familiar

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  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

  • residencia fiscal
  • régimen de impatriados (Ley Beckham)
  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
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Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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