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Regularización
Asesorías

Trabajar siendo solicitante de asilo: cuándo puede empezar en 2026

Félix José España González
19 octubre 2026
Protección internacional y asilo  ·  Régimen General de Extranjería

Actualizado el 19 de octubre de 2026

Si ha pedido asilo en España, puede trabajar cuando se cumplan seis meses desde el registro de su solicitud (lo que hasta ahora se llamaba manifestación de voluntad), siempre que para entonces no se la hayan resuelto y el retraso no sea culpa suya. Así lo exige el artículo 17.1 de la Directiva (UE) 2024/1346, que España debía aplicar desde el 12 de junio de 2026. Los seis meses no se cuentan desde la entrevista de formalización, que puede llegar hasta veintiún días después del registro, ni dependen de una admisión a trámite que ya no se dicta. Su propio documento de solicitante indica la fecha desde la que puede trabajar, aunque en la práctica la Policía todavía la calcula desde la entrevista mientras las autoridades se van organizando a la nueva normativa. En esta guía le explicamos cómo se cuenta el plazo, qué documento enseñar a la empresa y cuándo se pierde ese derecho.

Todo lo que necesita saber sobre trabajar siendo solicitante de asilo

Cuándo. A los seis meses, como máximo, desde la fecha de registro de su solicitud de protección internacional, si no se ha resuelto antes por una causa que no le sea imputable.

Desde qué fecha. Por norma, desde el registro, que es lo que hasta ahora se llamaba manifestación de voluntad: la cita en la que la Policía le entrega la hoja de manifestación de voluntad. No desde la entrevista. En la práctica, la Policía todavía fija la fecha desde la entrevista mientras se organiza a la nueva normativa.

Qué documento lo acredita. Su documento de solicitante con la inscripción "autoriza a trabajar". El resguardo de formalización que entrega la Policía desde el 12 de junio de 2026 ya recoge la fecha a partir de la cual puede trabajar, y es la que comprobará su empresa.

No hace falta pedir permiso aparte. No hay que solicitar una autorización de trabajo ni esperar a una admisión a trámite: con el Pacto Europeo ya no se dicta.

Cuándo se pierde. Si le notifican una decisión de traslado a otro país europeo, si su solicitud se archiva o se deniega y deja de tener derecho a permanecer en España, o si no renueva el documento a tiempo.

Arraigo. El tiempo como solicitante de asilo no cuenta para los arraigos ordinarios. La vía especial para solicitantes anteriores a 2026 se cerró el 30 de junio de 2026.

En esta página

  1. Formulación, registro y formalización: las tres fechas que debe distinguir
  2. Desde cuándo se cuentan los seis meses: el registro
  3. La contradicción del Reglamento de Extranjería: una admisión a trámite que ya no existe
  4. Qué documento acredita que puede trabajar
  5. ¿Y si su solicitud va por el procedimiento acelerado?
  6. Contrato, alta en la Seguridad Social y NIE
  7. ¿Puede trabajar por cuenta propia?
  8. Cuándo se pierde el derecho a trabajar
  9. Si su solicitud es anterior al 12 de junio de 2026
  10. ¿El tiempo trabajando como solicitante cuenta para el arraigo?
  11. Errores frecuentes que le pueden costar el empleo
  12. Tres casos prácticos
  13. Preguntas frecuentes

Formulación, registro y formalización: las tres fechas que debe distinguir

Desde el 12 de junio de 2026, las solicitudes de asilo se tramitan con el Reglamento (UE) 2024/1348, del Pacto Europeo de Migración y Asilo, que se aplica a las solicitudes formalizadas a partir de esa fecha (artículo 79.3). Ese Reglamento divide el inicio del procedimiento en tres momentos distintos, y para saber cuándo puede trabajar es imprescindible no confundirlos:

Momento Qué es Plazo máximo Qué documento recibe
Formulación (en la práctica, pedir la cita de asilo) Usted dice, en persona y ante una autoridad competente, que quiere protección internacional. Lo antes posible. Normalmente, una cita.
Registro (lo que hasta ahora se llamaba manifestación de voluntad) La Policía toma sus datos y huellas y anota la solicitud. Cinco días desde la formulación (artículo 27.1 del Reglamento). Un documento a su nombre que indica que ha formulado y registrado una solicitud (artículo 29.1): la hoja de manifestación de voluntad.
Formalización Entrevista personal y entrega de pruebas. Veintiún días desde el registro; hasta dos meses si hay un número desproporcionado de solicitudes (artículo 28.1 y 28.5). El resguardo de formalización y, más adelante, la tarjeta roja.

Por lo que vemos en los expedientes que llevamos, la formulación es pedir la cita de asilo; el registro es lo que hasta ahora se llamaba manifestación de voluntad, la cita en la que la Policía entrega la hoja de manifestación de voluntad; y la formalización del Pacto es la entrevista, que llega después, días o semanas más tarde. Esa diferencia es la que decide si empieza a trabajar antes o después.

El paso a paso completo de cada fase, con los errores que llevan al archivo, está en nuestra guía sobre cómo pedir asilo en España paso a paso.

Desde cuándo se cuentan los seis meses: el registro

La regla europea es clara y fija el registro como punto de partida:

Lo que dice la norma. "Los Estados miembros garantizarán que los solicitantes tengan acceso al mercado de trabajo a más tardar a los seis meses a partir de la fecha de registro de la solicitud de protección internacional, siempre que las autoridades competentes no hayan adoptado una decisión administrativa y la demora no pueda atribuirse al solicitante." (artículo 17.1 de la Directiva (UE) 2024/1346)

Esta Directiva sustituye a la antigua Directiva de acogida y su plazo de incorporación al Derecho de los Estados venció el 12 de junio de 2026 (artículo 35.1). España no ha aprobado una norma nueva: ha comunicado a la Comisión Europea, como medidas de transposición, normas que ya existían, entre ellas el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). Por eso la norma española debe leerse de acuerdo con la Directiva.

La disposición adicional decimocuarta del Reglamento de Extranjería habla de seis meses "desde la fecha de la solicitud", sin precisar cuál de las tres fechas. Leída conforme a la Directiva, esa fecha es la del registro. Es también la lectura del Gobierno: el anteproyecto de la nueva Ley de Asilo, aprobado en primera vuelta por el Consejo de Ministros el 25 de agosto de 2026, dice que los solicitantes "estarán autorizados para trabajar a partir del sexto mes desde el registro de su solicitud de protección internacional" (artículo 113). Todavía no es ley, pero confirma el criterio.

La regla práctica. Apunte la fecha de su registro y súmele seis meses: es lo que dice la norma. Después compárela con la fecha que figura en su resguardo, que es la que verá la empresa. Si no coinciden es porque la Policía todavía cuenta desde la entrevista; las autoridades se irán organizando a la nueva normativa y esa diferencia debería desaparecer.

Un ejemplo de calendario

A una persona le registran la solicitud y le entregan la hoja de manifestación de voluntad el 2 de julio de 2026 y formaliza con entrevista el 23 de julio de 2026, veintiún días después.

  • Contando desde el registro, como exige la Directiva, puede trabajar desde el 2 de enero de 2027.
  • Contando desde la entrevista, como lo hace hoy la Policía en la práctica, la fecha de su resguardo será el 23 de enero de 2027.

Son tres semanas de diferencia, y pueden ser hasta dos meses si la cita de formalización se retrasa por la llegada de muchas personas a la vez. Tres semanas pueden ser la diferencia entre firmar un contrato o perderlo.

El aviso que cuesta. Con el Pacto cambian los nombres: lo que hasta ahora llamábamos manifestación de voluntad (la cita en la que la Policía entrega la hoja de manifestación de voluntad) es hoy el registro, y la formalización del Pacto es la entrevista. La Directiva fija como máximo el registro. En la práctica, la Policía todavía fija la fecha desde la entrevista. Es previsible que se vaya ajustando al registro a medida que se organice a la nueva normativa, que es también lo que recoge el anteproyecto de la nueva Ley de Asilo.

La contradicción del Reglamento de Extranjería: una admisión a trámite que ya no existe

El texto español vigente no se ha adaptado al Pacto. A 19 de octubre de 2026, la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1155/2024 mantiene su redacción original:

Lo que dice la norma. "Los solicitantes de protección internacional estarán autorizados para trabajar en España una vez transcurridos seis meses desde la fecha de la solicitud, siempre que ésta hubiera sido admitida a trámite y no estuviera resuelta por causa no imputable al interesado. La autorización para trabajar se acreditará mediante la inscripción "autoriza a trabajar" en el documento de solicitante de protección internacional y, si procede, en sus sucesivas renovaciones, y estará condicionada a su validez." (disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1155/2024)

El problema es que, con el Reglamento (UE) 2024/1348, la admisión a trámite como resolución separada desaparece. La Oficina de Asilo y Refugio lo dice expresamente en su página sobre la tramitación: "No se dictarán resoluciones de admisión a trámite". Si hay indicios de inadmisión, se hace un examen de admisibilidad; si no, se estudia directamente el fondo. Lo explicamos con detalle en qué ha pasado con la admisión a trámite del asilo.

Exigir un acto que ya no se dicta haría imposible trabajar a cualquier solicitante del Pacto, algo contrario a la Directiva. Por eso, en nuestro criterio, el requisito de "admitida a trámite" debe entenderse hoy como que la solicitud no haya sido inadmitida ni denegada antes de cumplirse los seis meses. La Instrucción de la Subsecretaría del Interior de 11 de junio de 2026 sobre la tramitación tras el Pacto no dice nada sobre el trabajo, de modo que no hay ninguna regla administrativa que contradiga esta lectura.

La regla práctica. No necesita ninguna resolución de admisión para trabajar. Lo que importa es que su solicitud siga viva (ni inadmitida, ni denegada, ni archivada) cuando se cumplan los seis meses desde el registro.

Qué documento acredita que puede trabajar

No existe una tarjeta de trabajo distinta. Según la disposición adicional decimocuarta, el permiso se acredita con la inscripción "autoriza a trabajar" en su documento de solicitante y en sus renovaciones. Si la Oficina de Asilo y Refugio considera que no procede ponerla, tiene que decirlo en una resolución motivada y notificársela, y esa resolución puede recurrirse.

El resguardo de formalización que entrega la Policía desde el 12 de junio de 2026

Al formalizar, la Policía le entrega un "Resguardo de formalización de solicitud de protección internacional", que según la Oficina de Asilo y Refugio acredita su condición de solicitante. Por lo que vemos en los expedientes que llevamos, el modelo que se entrega desde la entrada en aplicación del Pacto incluye ya la autorización para trabajar, con estas frases:

  • "Este documento le autoriza a trabajar en España a partir de la fecha del registro de su solicitud [fecha], siempre que su solicitud no estuviera resuelta por causas ajenas a su voluntad. Esta autorización será válida mientras tenga derecho de permanencia en España."
  • "Este documento le identifica como solicitante de protección internacional ante las autoridades y le permite ejercer sus derechos como solicitante durante el procedimiento de protección internacional."
  • "La validez de este documento cesará cuando no haya sido renovado a su fecha de expiración, cuando haya sido trasladado al Estado miembro responsable del examen de su solicitud o cuando Usted deje de tener derecho a permanecer en España".

La redacción de la primera frase confunde a muchas personas, porque parece decir que puede trabajar "desde la fecha del registro". No es así. La fecha que aparece entre corchetes no es la del registro, sino una fecha posterior: en los resguardos que hemos visto, seis meses después de la entrevista. Desde ese día puede firmar un contrato, sin pedir nada más.

La regla práctica. Compare la fecha de su resguardo con la de su registro. Si hay diferencia, es porque la Policía todavía cuenta desde la entrevista. Las autoridades se irán organizando a la nueva normativa, que fija el registro; mientras tanto, la fecha que su empresa podrá comprobar es la de su documento.

Validez y renovación del documento

El permiso para trabajar está "condicionado a su validez": si el documento caduca, su empresa no puede seguir contando con él. Según la Oficina de Asilo y Refugio, la cita de renovación se pide a los nueve meses de la emisión del resguardo de formalización, si formalizó en territorio, y al año de la expedición de la tarjeta roja. El Reglamento europeo fija una validez máxima de doce meses para el documento de solicitante, renovable mientras dure su derecho a permanecer (artículo 29.9 del Reglamento (UE) 2024/1348). Para pedir la cita, siga los pasos de cita previa de extranjería.

Recuerde, además, que el resguardo y la tarjeta roja no son documentos de viaje: no le permiten salir de España ni viajar a otros países de la Unión.

¿Y si su solicitud va por el procedimiento acelerado?

La Directiva prevé una excepción: cuando el examen se acelera por alguna de las causas del artículo 42, apartado 1, letras a) a f), del Reglamento (UE) 2024/1348, "no se concederá el acceso al mercado de trabajo o se retirará si ya se ha concedido" (artículo 17.1, párrafo segundo, de la Directiva (UE) 2024/1346). Esas causas son, entre otras, que el relato no tenga relación con la protección internacional, que sea incoherente o inverosímil, que la persona proceda de un país de origen seguro o que suponga un peligro para la seguridad o el orden público.

Esa exclusión no está incorporada al Derecho español. La disposición adicional decimocuarta no distingue entre procedimientos y no contiene ninguna excepción para el acelerado. Una directiva no incorporada puede invocarse por el ciudadano frente al Estado, pero el Estado no puede usarla para restringir derechos que su propia norma no restringe. Por eso, en nuestro criterio, la exclusión de los procedimientos acelerados no puede aplicarse hoy en España en perjuicio del solicitante. Puede cambiar: el anteproyecto de la nueva Ley de Asilo sí incorpora esta exclusión (artículo 113), de modo que, si se aprueba en esos términos, quien esté en el acelerado por esas causas no podrá trabajar.

Tenga en cuenta, además, que la exclusión europea solo afecta a las letras a) a f). No alcanza, por ejemplo, a quien está en el acelerado por no haber pedido protección con la mayor brevedad posible (letras h e i). Y en la práctica la cuestión solo surge si el acelerado se retrasa, porque debe resolverse en tres meses desde la formalización.

Contrato, alta en la Seguridad Social y NIE

Una vez cumplidos los seis meses, trabaja en las mismas condiciones que cualquier trabajador. La Directiva garantiza la igualdad de trato con los nacionales en las condiciones de empleo, la libertad de asociación, la formación profesional y el reconocimiento de títulos (artículo 17.3 de la Directiva (UE) 2024/1346).

  • Seguridad Social. Están incluidos en el sistema "los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España", siempre que trabajen en territorio nacional (artículo 7.1 de la Ley General de la Seguridad Social). Usted, como solicitante con derecho a permanecer y autorización para trabajar, está en esa situación.
  • Alta antes de empezar. La empresa debe darle de alta "con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios" (artículo 32.3 del Real Decreto 84/1996, Reglamento de inscripción de empresas y afiliación). No acepte empezar a trabajar sin alta.
  • Contrato. Firme un contrato por escrito y guarde una copia junto con la de su documento de solicitante.
  • NIE. Por lo que vemos en los expedientes que llevamos, el resguardo de formalización y la tarjeta roja llevan su número de identidad de extranjero (NIE). Es el número que la empresa usará para el alta y el contrato.

El aviso que cuesta. Antes de firmar, muestre a la empresa la frase del resguardo que le autoriza a trabajar y la fecha de validez del documento. Muchas empresas no conocen el nuevo modelo y piden "un permiso de trabajo" que no existe como documento separado.

¿Puede trabajar por cuenta propia?

La norma española no distingue. El artículo 32 de la Ley 12/2009 dice que "Las personas solicitantes de protección internacional serán autorizadas para trabajar en España en los términos que reglamentariamente se establezcan", y la disposición adicional decimocuarta del Reglamento de Extranjería habla de que "estarán autorizados para trabajar en España", sin referirse ni al trabajo por cuenta ajena ni al trabajo por cuenta propia.

La Directiva tampoco lo impone: "El acceso al mercado de trabajo debe dar derecho al solicitante a buscar empleo. Los Estados miembros también pueden permitir que los solicitantes sean trabajadores por cuenta propia" (considerando 51 de la Directiva (UE) 2024/1346). Es decir, el trabajo por cuenta propia es una opción que cada Estado puede abrir, y ni la normativa española ni las páginas oficiales de la Oficina de Asilo y Refugio lo regulan de forma expresa para los solicitantes.

Si su idea es darse de alta como autónomo, analicemos antes su caso concreto: su situación, la actividad que quiere desarrollar y el estado de su expediente.

Cuándo se pierde el derecho a trabajar

El permiso del solicitante está ligado a su derecho a permanecer en España. Estas son las situaciones en que lo pierde:

Situación Qué ocurre con el trabajo Base
Decisión de traslado a otro país europeo (antiguo "Dublín") Según la Oficina de Asilo y Refugio, "Desde el momento en que se toma la decisión de traslado, el solicitante deja de tener derecho a trabajar y a recibir formación en España". Antes han debido informarle de esta consecuencia. Si el traslado no se ejecuta en seis meses (ampliables por fuga o prisión), España pasa a ser responsable y, en nuestro criterio, recupera el derecho a trabajar. Arts. 18.1 y 46.2 Reglamento (UE) 2024/1351; página de la OAR sobre el Estado responsable
Archivo por retirada implícita (no formalizar, no ir a la entrevista, no estar localizable, irse a otro Estado) Se archiva la solicitud y, salvo que el tribunal le permita quedarse, termina su derecho a permanecer y con él el permiso. Arts. 41 y 68.3 c) Reglamento (UE) 2024/1348
Denegación o inadmisión Lo conserva mientras tenga derecho a permanecer: durante el plazo para recurrir y, si recurre a tiempo con efecto suspensivo, hasta que se le notifique la desestimación del recurso. Art. 17.9 Directiva (UE) 2024/1346; art. 68 Reglamento (UE) 2024/1348
Pérdida del derecho de permanencia por otras causas El resguardo lo dice: la autorización "será válida mientras tenga derecho de permanencia en España". Art. 10 Reglamento (UE) 2024/1348
No renovar el documento a tiempo El documento deja de ser válido y el permiso está "condicionado a su validez". DA 14.ª RD 1155/2024; texto del resguardo
Concesión de la protección No lo pierde: pasa a tener autorización de residencia y trabajo permanente como refugiado o beneficiario de protección subsidiaria. Página de la OAR sobre los efectos de la resolución

Si le deniegan la solicitud, los plazos para recurrir son muy cortos: diez días naturales o un mes según el tipo de resolución, y tres semanas contra un traslado. Desde el 12 de junio de 2026 ya no hay recurso de reposición, y presentarlo no detiene el plazo para ir al juzgado. No todos los recursos permiten quedarse en España de forma automática: en algunos casos hay que pedírselo al tribunal. Lo explicamos en la sección de recursos de la guía de asilo y protección internacional.

El aviso que cuesta. Mudarse sin comunicar la nueva dirección es la vía más común hacia el archivo por retirada implícita (artículo 41.1 e del Reglamento). Si su solicitud se archiva, pierde el derecho a permanecer y, con él, el trabajo. Comunique cada cambio de domicilio, teléfono o correo.

Si su solicitud es anterior al 12 de junio de 2026

Las solicitudes formalizadas antes del 12 de junio de 2026 siguen, para el procedimiento, el régimen anterior (artículo 79.3 del Reglamento (UE) 2024/1348). En esos expedientes sí existía la admisión a trámite, y el sistema funcionaba así:

  • Por lo que vemos en los expedientes que llevamos, primero se recibía el resguardo blanco de presentación y, tras la admisión a trámite, la tarjeta roja.
  • A los seis meses, si la solicitud seguía sin resolver por causa no imputable a usted, el documento llevaba la inscripción "autoriza a trabajar" (disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1155/2024).
  • Para recurrir una denegación, sigue pudiendo elegir entre el recurso de reposición, en un mes, y el contencioso-administrativo, en dos meses.

Si está en esta situación, lo normal es que ya tenga la tarjeta roja con la inscripción "autoriza a trabajar". Lo importante es renovarla a tiempo (al año de su expedición, según la Oficina de Asilo y Refugio) y comunicar cualquier cambio de domicilio. Si quiere saber en qué punto está su expediente, le contamos las vías reales en cómo va mi asilo.

¿El tiempo trabajando como solicitante cuenta para el arraigo?

Para los arraigos ordinarios, no. El Reglamento de Extranjería lo excluye de forma expresa, y además impide pedir el arraigo mientras se es solicitante:

Lo que dice la norma. Es requisito "Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación" y, para la permanencia de dos años, "cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial" (artículo 126, letras a y b, del Real Decreto 1155/2024)

Trabajar con su documento de solicitante no cambia esto: el tiempo y el empleo de esa etapa no le sirven para sumar los dos años del arraigo.

Hubo una excepción. El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, añadió la disposición adicional vigésima al Reglamento de Extranjería, que permitió pedir una autorización de residencia por arraigo a las personas que, "antes del 1 de enero de 2026, hubieran presentado solicitud de acceso al procedimiento de protección internacional, registrado o formalizado solicitud de protección internacional en España", con otros requisitos como cinco meses de permanencia ininterrumpida. Pero esa autorización "podrá ser solicitada hasta el 30 de junio de 2026″ (apartado 6). El plazo está cerrado y no se puede presentar ya.

Errores frecuentes que le pueden costar el empleo

No mirar la fecha del documento. La norma cuenta desde el registro, pero hoy la Policía fija la fecha desde la entrevista, y es esa la que comprobará su empresa. Revísela en cuanto le den el resguardo para organizar su incorporación.

Empezar a trabajar antes de tiempo. Trabajar antes de cumplirse los seis meses, aunque sea "a prueba" o sin contrato, le deja sin alta en la Seguridad Social y sin protección. Espere a la fecha de su documento.

Dejar caducar el documento. El permiso depende de la validez del resguardo o de la tarjeta roja. Pida la cita de renovación en cuanto llegue el momento: a los nueve meses del resguardo o al año de la tarjeta roja.

Creer que hace falta la admisión a trámite. En las solicitudes del Pacto ya no se dicta. No espere una carta que no va a llegar.

Irse a trabajar a otro país europeo. El documento no le permite viajar ni trabajar fuera de España. Irse puede llevar al archivo de su solicitud por no permanecer en el Estado donde debe estar (artículo 41.1 f del Reglamento).

No reaccionar a una denegación. Si le deniegan y no recurre en plazo, pierde el derecho a permanecer y su empresa tendrá que darle de baja. Con plazos de diez días naturales, no hay margen para esperar.

Tres casos prácticos

Registro y entrevista en fechas distintas

Carlos registró en julio y le dieron la entrevista tres semanas después

Carlos registró su solicitud el 2 de julio de 2026 y formalizó el 23 de julio. Una empresa le ofrece un puesto que empieza el 7 de enero de 2027. Por norma, contando desde el registro, podría trabajar desde el 2 de enero de 2027. Pero su resguardo, calculado desde la entrevista, dice 23 de enero.

Lo que le recomendamos: revisar la fecha que figura en su resguardo de formalización. Si coincide con los seis meses desde el registro, puede firmar el contrato. Si se calculó desde la entrevista, lo prudente es acordar con la empresa empezar en la fecha del resguardo: la Administración se irá organizando a la nueva normativa, pero hoy es esa la fecha que se puede acreditar.

Procedimiento acelerado

María procede de un país considerado de origen seguro

La solicitud de María se tramita por el procedimiento acelerado por proceder de un país de origen seguro, una de las causas del artículo 42.1 del Reglamento (UE) 2024/1348. Le han dicho que, por eso, nunca podrá trabajar como solicitante. Es cierto que la Directiva prevé esa exclusión, pero España no la ha incorporado a su normativa y, en nuestro criterio, no se le puede aplicar. Si a los seis meses del registro su solicitud sigue sin resolverse, tiene derecho a la inscripción "autoriza a trabajar".

Lo que le recomendamos: si no le reconocen el permiso, pedir que se lo nieguen en una resolución motivada, como exige la disposición adicional decimocuarta, para poder recurrirla.

Traslado a otro Estado

Ahmed trabaja desde hace un mes y le notifican un traslado a otro país europeo

Ahmed tenía visado de otro Estado miembro. Tras unos meses, le notifican una decisión de traslado. Según la Oficina de Asilo y Refugio, desde que se toma esa decisión deja de tener derecho a trabajar en España. Puede recurrir el traslado en tres semanas y pedir en ese mismo plazo que se suspenda (artículo 43 del Reglamento (UE) 2024/1351).

Lo que le recomendamos: no dejar pasar ni un día. Revisar si hay motivos para recurrir el traslado, pedir la suspensión dentro del plazo y hablar con la empresa sobre su situación. Si el traslado no llega a ejecutarse en seis meses, España pasa a ser responsable de su solicitud y, en nuestro criterio, Ahmed podría volver a trabajar.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede trabajar un solicitante de asilo en España?

A los seis meses, como máximo, desde la fecha de registro de su solicitud (lo que hasta ahora se llamaba manifestación de voluntad), si para entonces no se ha resuelto y el retraso no le es imputable (artículo 17.1 de la Directiva (UE) 2024/1346 y disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1155/2024). No hace falta pedir una autorización aparte.

¿Los seis meses se cuentan desde la entrevista o desde el registro?

Por norma, desde el registro: así lo fija la Directiva y así lo recoge el anteproyecto de la nueva Ley de Asilo. En la práctica, la Policía todavía fija la fecha desde la entrevista mientras se organiza a la nueva normativa, y es la fecha del resguardo la que comprobará su empresa.

¿Necesito que me admitan a trámite para poder trabajar?

No. En las solicitudes formalizadas desde el 12 de junio de 2026 ya no se dictan resoluciones de admisión a trámite. Aunque el Reglamento de Extranjería todavía la menciona, en nuestro criterio basta con que su solicitud no haya sido inadmitida, denegada ni archivada cuando se cumplan los seis meses.

¿Qué documento tengo que enseñar a la empresa?

Su documento de solicitante con la autorización para trabajar. El resguardo de formalización que entrega la Policía desde el 12 de junio de 2026 incluye una frase que le autoriza a trabajar a partir de una fecha concreta, que hoy la Policía calcula a los seis meses de la entrevista. Después, la tarjeta roja lleva la inscripción "autoriza a trabajar".

¿Puedo trabajar si mi solicitud va por el procedimiento acelerado?

La Directiva prevé que no se conceda el acceso al trabajo en ciertos supuestos del procedimiento acelerado, pero España no ha incorporado esa exclusión a su normativa. En nuestro criterio, hoy no se le puede aplicar: si se cumplen los seis meses sin resolución, tiene derecho a trabajar. El anteproyecto de la nueva Ley de Asilo sí la recoge, así que esto puede cambiar si se aprueba.

¿Puedo trabajar como autónomo siendo solicitante de asilo?

La normativa española habla de que los solicitantes están "autorizados para trabajar en España" sin distinguir entre cuenta ajena y cuenta propia, y la Directiva deja a cada Estado la decisión de permitir el trabajo por cuenta propia. No hay una regulación expresa para los solicitantes, así que conviene analizar su caso antes de darse de alta.

¿Pierdo el trabajo si me deniegan el asilo?

No de forma inmediata. Conserva el permiso mientras tenga derecho a permanecer en España: durante el plazo para recurrir y, si recurre a tiempo con efecto suspensivo, hasta que le notifiquen la desestimación del recurso (artículo 17.9 de la Directiva (UE) 2024/1346). Si le notifican una decisión de traslado a otro país europeo, lo pierde desde ese momento.

¿El tiempo trabajando como solicitante cuenta para el arraigo?

No para los arraigos ordinarios: el artículo 126 del Real Decreto 1155/2024 excluye el tiempo de tramitación de la solicitud de protección internacional. La disposición adicional vigésima creó un arraigo especial para quienes la pidieron antes del 1 de enero de 2026, pero el plazo para solicitarlo terminó el 30 de junio de 2026.

¿Qué hago si mi documento no dice que puedo trabajar?

Si se han cumplido los seis meses desde el registro y su solicitud sigue sin resolver, la Oficina de Asilo y Refugio solo puede negarle la inscripción "autoriza a trabajar" mediante una resolución motivada que debe notificarle. Pida que se la reconozcan o que le den esa resolución, y recúrrala si se la niegan.

Hablemos de tu caso

¿Te dicen que todavía no puedes trabajar con tu documento de asilo?

Revisamos tus fechas y tu resguardo y te decimos desde cuándo puedes trabajar y qué hacer si no te lo reconocen.

Reservar videollamadaReservar en la oficinaEnviar mi consultaFélix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Marco normativo y fuentes

  • Directiva (UE) 2024/1346, normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, considerando 51 y artículos 17 y 35 (texto en EUR-Lex) y medidas nacionales de transposición comunicadas por España (EUR-Lex), consultados el 19 de octubre de 2026.
  • Reglamento (UE) 2024/1348, procedimiento común en materia de protección internacional, artículos 10, 27, 28, 29, 35, 41, 42, 68 y 79 (texto en EUR-Lex), consultado el 19 de octubre de 2026.
  • Reglamento (UE) 2024/1351, gestión del asilo y la migración, artículo 43 (texto en EUR-Lex), consultado el 19 de octubre de 2026.
  • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, artículo 32 (texto consolidado en el BOE).
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, Reglamento de Extranjería, artículo 126 y disposiciones adicionales decimocuarta y vigésima, esta última añadida por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (texto consolidado en el BOE; Real Decreto 316/2026 en el BOE), consultado el 19 de octubre de 2026.
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, artículo 7.1 (texto consolidado en el BOE).
  • Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, artículo 32.3 (texto consolidado en el BOE).
  • Instrucción de 11 de junio de 2026, de la Subsecretaría del Interior, sobre la tramitación de las solicitudes de protección internacional tras el Pacto Europeo de Migración y Asilo (BOE-A-2026-12855).
  • Anteproyecto de Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección internacional, aprobado en primera vuelta por el Consejo de Ministros el 25 de agosto de 2026, artículos 52 y 113 (texto en la web del Ministerio del Interior), consultado el 19 de octubre de 2026. No está en vigor.
  • Ministerio del Interior, Oficina de Asilo y Refugio: presentación de la solicitud, tramitación de la solicitud, determinación del Estado responsable, renovación de documentación, efectos de la resolución y recursos, consultadas el 19 de octubre de 2026.

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España Abogados

Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español, no una gestoría ni una agencia, dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

  • sociolaboral
  • social
  • socioformativo
  • de segunda oportunidad
  • familiar

Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

  • residencia fiscal
  • régimen de impatriados (Ley Beckham)
  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
Cómo armamos tu plan migratorio
  1. Analizamos tu situación personal, familiar y tus ingresos.
  2. Elegimos la vía que de verdad encaja con tu caso.
  3. Calculamos la solvencia económica que te van a exigir.
  4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.
Cuéntanos tu caso

Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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