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Regularización
Asesorías

Traslado de Dublín: qué hacer si su asilo lo examina otro país europeo

Félix José España González
19 octubre 2026
Poder Público y Normativa  ·  Protección internacional y asilo  ·  Recursos y Denegaciones

Actualizado el 19 de octubre de 2026

Si España considera que su solicitud de asilo debe examinarla otro país europeo, le notificará una decisión de traslado y, con ella, su solicitud no se estudiará aquí. Desde el 12 de junio de 2026 ya no se aplica el Reglamento de Dublín III, sino el Reglamento (UE) 2024/1351, que fija quién es responsable (familia, menores, visados o permisos, entrada irregular, primera solicitud) y con qué plazos. Contra el traslado solo cabe recurso judicial: en España, tres semanas desde la notificación ante el Tribunal Central de Instancia, y el traslado solo se para si pide expresamente la suspensión dentro de ese plazo. Si el traslado no se ejecuta en seis meses, la responsabilidad pasa a España, salvo prórroga. En esta guía le explicamos qué dice la norma europea, qué hace en la práctica la Oficina de Asilo y Refugio y qué hacer en cada caso.

Todo lo que necesita saber sobre el traslado de Dublín en España

Qué es. La decisión por la que España acuerda enviarle al país europeo responsable de examinar su asilo. Supone que su solicitud no se estudia en España.

Qué norma rige. El Reglamento (UE) 2024/1351, directamente aplicable desde el 12 de junio de 2026. Si su solicitud se registró antes de esa fecha, el país responsable se decide con los criterios de Dublín III.

Cómo se decide. Por una lista de criterios en orden fijo: menores no acompañados, familia, permisos y visados, títulos académicos, entrada sin visado, entrada irregular y, por defecto, el primer país donde se registró la solicitud.

Recurso. Tres semanas desde la notificación, ante la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Central de Instancia. No hay recurso de reposición.

Suspensión. Si no la pide dentro de esas tres semanas, pueden trasladarle aunque su recurso siga pendiente.

Trabajo. Según la Oficina de Asilo y Refugio, desde la decisión de traslado deja de tener derecho a trabajar y a recibir formación en España. Si al final no le trasladan y España pasa a ser responsable, en nuestro criterio lo recupera.

Si no le trasladan. Plazo general de seis meses; ampliable a un año si está en prisión y a tres si se considera que se ha fugado. Vencido el plazo, España pasa a ser responsable.

En esta página

  1. Qué norma se aplica desde el 12 de junio de 2026
  2. Qué es norma europea y qué es práctica de la Oficina de Asilo
  3. Cómo se decide qué país examina su asilo
  4. Familia en otro país europeo o en España
  5. Menores no acompañados
  6. La entrevista y la información que debe aportar
  7. Plazos: petición de toma a cargo y readmisión
  8. La decisión de traslado: qué le notifican y qué cambia
  9. Cómo recurrir el traslado
  10. Pedir la suspensión del traslado
  11. Ejecución del traslado y qué pasa si no se ejecuta
  12. Cláusulas discrecionales: cuando España decide examinarla igualmente
  13. Casos frecuentes
  14. Errores que cuestan el caso
  15. Preguntas frecuentes

Qué norma se aplica desde el 12 de junio de 2026

El llamado "sistema de Dublín" sirve para que una solicitud de asilo la examine un solo país europeo. Hasta el 11 de junio de 2026 lo regulaba el Reglamento (UE) 604/2013, conocido como Dublín III. Desde el 12 de junio de 2026 lo sustituye el Reglamento (UE) 2024/1351, sobre la gestión del asilo y la migración, que forma parte del Pacto Europeo de Migración y Asilo. Es un reglamento: se aplica directamente en España, sin necesidad de una ley española que lo desarrolle.

El texto publicado en 2024 fijaba el 1 de julio de 2026 como fecha de aplicación. Una corrección de errores publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 25 de noviembre de 2025 la adelantó al 12 de junio de 2026, para que coincida con el resto del Pacto. Si consulta el texto en EUR-Lex y ve "1 de julio", tenga en cuenta esa corrección.

Lo que dice la norma. "La determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional registrada antes del 12 de junio de 2026 se efectuará de conformidad con los criterios enunciados en el Reglamento (UE) n.o 604/2013." (artículo 84.2 del Reglamento (UE) 2024/1351, en la redacción dada por la corrección de errores de 25 de noviembre de 2025)

Fíjese en la fecha que manda en cada caso. Para el país responsable cuenta la fecha de registro de la solicitud. Para el procedimiento de asilo en España cuenta la fecha de formalización (artículo 79.3 del Reglamento (UE) 2024/1348). Si su solicitud se registró a partir del 12 de junio de 2026, se tienen en cuenta todos los hechos que puedan determinar la responsabilidad, aunque sean anteriores a esa fecha (artículo 84.1).

Según la Oficina de Asilo y Refugio, el sistema afecta a 31 países: los 27 de la Unión Europea más Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. Si quiere el panorama completo del asilo en España, empiece por nuestra guía de asilo y protección internacional.

Qué es norma europea y qué es práctica de la Oficina de Asilo

En esta materia conviven tres capas. Distinguirlas le ayuda a saber qué puede exigir y qué depende de cómo actúa la Administración española.

Cuestión Qué dice la norma europea Qué hace España (Oficina de Asilo y Refugio)
Plazo para recurrir el traslado Entre una y tres semanas desde la notificación; lo fija cada Estado (art. 43.2 Reg. 2024/1351) Tres semanas
Ante quién se recurre "Un órgano jurisdiccional" (art. 43.1) Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Central de Instancia
Suspensión del traslado Hay que pedirla dentro del plazo de recurso; el Estado puede exigir que vaya con el recurso; el tribunal decide en un mes (art. 43.3) Se pide en el propio recurso; si no se pide expresamente, pueden trasladarle
Recurso administrativo previo El Reglamento solo prevé el recurso judicial No hay recurso de reposición en solicitudes formalizadas desde el 12 de junio de 2026
Solicitud en España El Estado que traslada informa, en su caso, de "la decisión de no examinar su solicitud" (art. 42.2) La resolución de traslado "significa igualmente que se inadmite" la solicitud registrada en España
Trabajo Desde la notificación del traslado no hay derecho a las condiciones de acogida de los arts. 17 a 20 de la Directiva (UE) 2024/1346, entre ellas el trabajo, en ningún Estado distinto de aquel en el que debe estar presente (art. 18.1 Reg. 2024/1351 y art. 21 de la Directiva) Desde la decisión de traslado deja de tener derecho a trabajar y a recibir formación en España, y solo recibe lo esencial para el mínimo vital
Duración de la determinación Plazos máximos por fases (arts. 39 a 42) Suele durar entre 4 y 12 semanas
Plazo para ejecutar el traslado Seis meses; hasta un año por prisión y hasta tres por fuga u otras causas (art. 46) Lo aplica en esos términos

La norma europea prevalece. Las páginas de la Oficina de Asilo y Refugio explican cómo la aplica España y son la mejor pista de lo que hará la Administración, pero no pueden reducir los derechos que le da el Reglamento.

Cómo se decide qué país examina su asilo

El país donde se registra por primera vez su solicitud abre de inmediato el procedimiento de determinación (artículo 38.1). En España lo lleva la llamada Unidad de Dublín. Los criterios se aplican en el orden en que aparecen en el Reglamento y atendiendo a su situación en el momento en que se registró por primera vez su solicitud en un Estado miembro (artículo 24). El primer criterio que encaje decide.

Orden Criterio País responsable Límite temporal
1 Menor no acompañado (art. 25) El de su familia, hermanos o parientes; si no hay, donde registró su solicitud, si conviene al menor Sin límite; manda su interés superior
2 Familiar beneficiario de protección internacional o residente de larga duración (art. 26) El país donde reside ese familiar, si lo desean por escrito No
3 Familiar solicitante de asilo sin primera decisión de fondo (art. 27) El país donde se tramita la solicitud del familiar, si lo desean por escrito No
4 Varios familiares que piden asilo a la vez (art. 28) El responsable de la mayoría o, si no, del de mayor edad No
5 Documento de residencia o visado (art. 29) El país que lo expidió Residencia caducada hace menos de tres años; visado caducado hace menos de dieciocho meses
6 Título académico o cualificación obtenido en la UE (art. 30) El país del centro de enseñanza Solicitud registrada menos de seis años después del título
7 Entrada sin necesidad de visado (art. 31) El país de entrada; o el país donde pide asilo, si allí también está exento de visado No
8 Solicitud en la zona de tránsito de un aeropuerto (art. 32) Ese país No
9 Entrada irregular desde un tercer país (art. 33.1) El primer país al que entró Cesa si la solicitud se registra más de veinte meses después del cruce
10 Desembarco tras una operación de búsqueda y salvamento (art. 33.2) El país del desembarco Cesa a los doce meses del desembarco
Por defecto Ningún criterio encaja (art. 16.2) El primer país donde se registró la solicitud No

Aparte de esta lista está la readmisión. Si usted ya pidió asilo en otro país europeo y ese país ya fue designado responsable, la cuestión no es volver a aplicar los criterios, sino devolverle a ese país (artículo 36.1 b). La Oficina de Asilo y Refugio lo resume así: si un solicitante ya ha pedido asilo antes en otro Estado, ese Estado será el encargado de examinar su caso.

El Reglamento también le impone una obligación: la solicitud debe formularse y registrarse en el país de primera llegada o, si tiene un visado o documento de residencia válido, en el país que lo expidió (artículo 17). Y debe permanecer en el país donde se tramita la determinación hasta que se decida y, en su caso, se ejecute el traslado.

La regla práctica. El orden importa más que el número de criterios. Si tiene un familiar con protección internacional en otro país, ese criterio va por delante del visado que le dio un tercer país. Por eso conviene contar en la entrevista toda la historia familiar, aunque piense que no es relevante.

Familia en otro país europeo o en España

Los criterios familiares son los que más pesan y los que más protegen, pero su definición es estricta. Para el Reglamento, son "miembros de la familia", siempre que la familia existiera antes de llegar a la Unión (artículo 2.8):

  • el cónyuge o la pareja de hecho estable, si el país de que se trate trata a las parejas no casadas de forma equivalente a las casadas;
  • los hijos menores solteros de la pareja o del solicitante;
  • si el solicitante es un menor soltero, su padre, su madre u otro adulto responsable.

Los tíos adultos y los abuelos son "parientes" (artículo 2.9) y solo cuentan como criterio de responsabilidad para los menores no acompañados. Los hermanos adultos, en general, no son familia a estos efectos, salvo en el caso de las personas dependientes.

  • Familiar con protección o residente de larga duración (artículo 26). Si su cónyuge o su hijo menor tiene reconocida la protección internacional, o una residencia de larga duración, en un país europeo, ese país es responsable, siempre que ustedes lo pidan por escrito. Si ese familiar ya obtuvo después la nacionalidad de ese país, el criterio se mantiene.
  • Familiar que también pidió asilo (artículo 27). Si su familiar tiene una solicitud pendiente de primera decisión de fondo en otro país, ese país es responsable, también con consentimiento escrito.
  • Familia que llega junta (artículo 28). Si varios miembros de la familia piden asilo en el mismo país en fechas cercanas, no se les separa.
  • Personas dependientes (artículo 34). Si por embarazo, parto reciente, enfermedad grave, discapacidad importante, trauma psicológico grave o edad avanzada usted depende de un hijo, hermano o progenitor que reside legalmente en un país europeo, o este depende de usted, los Estados "normalmente" les mantendrán juntos, si los lazos existían antes de llegar y lo piden por escrito.

El aviso que cuesta. En la información resumida de la Oficina de Asilo y Refugio se habla de familiares "con un permiso de residencia" en otro país. El Reglamento es más exigente: en el artículo 26 exige que el familiar sea beneficiario de protección internacional o residente de larga duración. Un familiar con una residencia temporal corriente no activa ese criterio, aunque puede servir para pedir la cláusula humanitaria del artículo 35.2, que explicamos más abajo.

Si su familia está en España, estos mismos criterios pueden hacer que España sea la responsable, aunque usted entrara por otro país. Ese es el argumento que hay que hacer valer cuando otro país reclama su caso: los artículos 25 a 28 y 34 son, además, uno de los tres motivos por los que se puede recurrir el traslado.

Menores no acompañados

Para un menor que llega sin un adulto responsable solo se aplican los criterios del artículo 25, en este orden: el país donde esté legalmente un miembro de su familia o un hermano; el país donde esté legalmente un pariente (tío o abuelo) que pueda ocuparse de él; y, si no tiene a nadie, el país donde se registró por primera vez su solicitud, si eso conviene al menor. En todos los casos prevalece su interés superior.

  • Representante. El país donde se encuentre debe nombrarle un representante lo antes posible y, como máximo, en quince días hábiles desde que formula la solicitud, ampliables diez más en situaciones excepcionales (artículo 23.2).
  • Búsqueda de familia. El país donde se registró la solicitud debe buscar de inmediato a sus familiares, hermanos o parientes en los demás Estados (artículo 23.6).
  • Antes de trasladarle. Cualquier decisión de traslado de un menor no acompañado debe ir precedida de una evaluación individual de su interés superior, y sus conclusiones deben explicarse en la propia decisión (artículo 23.5).
  • Sin plazos que le perjudiquen. Si interesa al menor, la petición a otro país puede hacerse aunque hayan vencido los plazos ordinarios, mientras no haya primera decisión de fondo (artículo 39.1).
  • Si el traslado no le conviene. Si España considera que trasladarle no redunda en su interés superior, pasa a ser el país responsable (artículo 37.1).

Los menores que viajan con su familia siguen la suerte del familiar con el que viajan: el país responsable del adulto se hace cargo también del menor, salvo que vaya contra su interés superior (artículo 36.2).

La entrevista y la información que debe aportar

Antes de pedir a otro país que se haga cargo de usted, España debe hacerle una entrevista personal específica para determinar el país responsable (artículo 22). Es distinta de la entrevista sobre los motivos de su asilo, aunque en la práctica la información se recoja en las mismas fechas. Desde el registro le deben informar por escrito, en una lengua que entienda, de cómo funciona el sistema y de sus derechos (artículos 19 y 20).

Según la Oficina de Asilo y Refugio, al registrar la solicitud le pedirán toda la información que tenga sobre cuatro cuestiones: familiares en otros Estados miembros, visados o permisos de residencia actuales o pasados, estudios o títulos obtenidos en la Unión, y huellas registradas en otros países o salidas previas del territorio europeo.

  • Aporte todo lo que tenga y cuanto antes. Debe presentar la información y las pruebas "a más tardar durante la entrevista" (artículo 17.3). Lo que aporte después solo se tendrá en cuenta si es decisivo, sobre todo para menores y reagrupación familiar (artículo 18.2).
  • Formulario de familia. Si hay indicios de que tiene familia en otro país, le darán un modelo para rellenar, a ser posible antes de la entrevista (artículo 22.1).
  • Pida la cláusula humanitaria en la entrevista. Tiene derecho a explicar por qué deberían aplicar el artículo 35.1 y examinar su solicitud en España (artículo 22.1, último párrafo).
  • Grabación y resumen. La entrevista se graba, y la grabación prevalece si hay dudas. Usted o su abogado tienen derecho a acceder al resumen escrito antes de que se decida y a corregir errores de traducción o malentendidos (artículo 22.7).
  • Lengua e intérprete. Se hace en la lengua que prefiera, salvo que entienda otra con claridad, con intérprete si hace falta (artículo 22.4).
  • Consejo jurídico gratuito. Puede pedirlo en todas las fases de la determinación (artículo 21). La Oficina de Asilo y Refugio indica que, si no tiene ingresos, se le asigna un abogado.

La entrevista puede omitirse si usted se ha fugado, si no acude sin justificarlo o si ya dio por otros medios toda la información necesaria (artículo 22.2). No dejar de ir es, por tanto, la primera defensa.

Plazos: petición de toma a cargo y readmisión

Hay dos vías para enviar a una persona a otro país. La petición de toma a cargo se usa cuando, por los criterios, otro país es responsable de una primera solicitud. La notificación de readmisión se usa cuando la persona ya tenía un país responsable designado, por ejemplo porque pidió asilo allí antes. Los plazos son estrictos y, si España los incumple, puede acabar siendo responsable.

Trámite Plazo Consecuencia si no se cumple Artículo
España pide a otro país que se haga cargo Dos meses desde el registro; un mes desde la coincidencia en Eurodac o en el sistema de visados (VIS) España pasa a ser responsable 39.1
El otro país responde a la petición Un mes; dos semanas si hay coincidencia en Eurodac o VIS o si se pidió respuesta urgente El silencio equivale a aceptación 40.1, 40.2, 40.7 y 40.8
España notifica la readmisión Dos semanas desde la coincidencia en Eurodac No libera al otro país de readmitir 41.1
El otro país confirma la readmisión Dos semanas El silencio equivale a confirmación 41.3 y 41.4
España dicta la decisión de traslado Dos semanas desde la aceptación o la confirmación Si está internado, debe quedar en libertad 42.1 y 45.4
Si está internado Petición en dos semanas desde el registro (una semana si le internan después); respuesta en una semana; traslado en cinco semanas No puede mantenerse el internamiento 45

En la práctica, según la Oficina de Asilo y Refugio, todo el proceso para decidir qué país es responsable suele durar entre cuatro y doce semanas, y mientras tanto el solicitante no puede desplazarse a otro país.

La regla práctica. Cuando revisamos una decisión de traslado, lo primero que comprobamos son las fechas: registro, coincidencia en Eurodac, petición, respuesta y decisión. Un plazo vencido puede convertir a España en el país responsable. Para eso necesita copia del expediente, que puede pedir su abogado.

La decisión de traslado: qué le notifican y qué cambia

Si el otro país acepta o confirma, España le notifica por escrito, sin demora y en un lenguaje claro, la decisión de trasladarle y, en su caso, la de no examinar su solicitud (artículo 42.2). La decisión debe indicar las vías de recurso, el derecho a pedir la suspensión, el plazo para recurrir, el plazo para ejecutar el traslado y, si va a viajar por sus propios medios, dónde y cuándo debe presentarse (artículo 42.4). Si tiene abogado, pueden notificársela a él (artículo 42.3).

Lo que cambia desde ese momento:

  • Su solicitud en España. Según la Oficina de Asilo y Refugio, la resolución de traslado "significa igualmente que se inadmite" la solicitud registrada en España. El examen de fondo lo hará el país responsable (artículo 36.3).
  • Obligación de cooperar. Debe colaborar con las autoridades y cumplir la decisión (artículo 17.5). El viaje no le cuesta nada (artículo 47.3).
  • Trabajo y formación. La Oficina de Asilo y Refugio indica que "desde el momento en que se toma la decisión de traslado, el solicitante deja de tener derecho a trabajar y a recibir formación en España", y que solo recibirá lo esencial para cubrir el mínimo vital. En el país de destino recibirá, al llegar, las condiciones de acogida de cualquier solicitante. Para que esta pérdida se aplique, antes han debido informarle de sus obligaciones y de esta consecuencia (artículo 18.1 del Reglamento (UE) 2024/1351). Y si el traslado no se ejecuta en plazo y España pasa a ser responsable, en nuestro criterio recupera el derecho a trabajar.
  • Su documento. El modelo de resguardo que la Policía entrega desde el 12 de junio de 2026 (lo vemos en los expedientes que llevamos) advierte de que su validez cesará, entre otros casos, "cuando haya sido trasladado al Estado miembro responsable del examen de su solicitud" o "cuando Usted deje de tener derecho a permanecer en España". Consérvelo y no lo entregue salvo que se lo pidan formalmente.
  • Movimientos. El documento de solicitante no le permite viajar a otros países europeos. Irse por su cuenta a un tercer país puede considerarse fuga y alargar hasta tres años el plazo para trasladarle.

El aviso que cuesta. Si ya trabaja, la decisión de traslado afecta a su empleo de inmediato, según el criterio de la Oficina de Asilo y Refugio. Antes de dejar de trabajar o de comunicarlo a su empresa, revise con un abogado la fecha exacta de notificación y si va a recurrir con petición de suspensión.

Cómo recurrir el traslado

Contra la decisión de traslado tiene derecho a un recurso judicial (artículo 43.1). En España, según la Oficina de Asilo y Refugio, el plazo es de tres semanas desde la notificación y el recurso se presenta ante la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Central de Instancia. Es el máximo que permite el Reglamento, que obliga a los Estados a fijar un plazo de entre una y tres semanas (artículo 43.2).

Lo que dice la norma. "Los Estados miembros establecerán un plazo de al menos una semana pero no más de tres semanas a partir de la notificación de una decisión de traslado para que la persona interesada pueda ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva" (artículo 43.2 del Reglamento (UE) 2024/1351)

El recurso no puede discutirlo todo. El Reglamento lo limita a tres motivos (artículo 43.1):

  1. Riesgo real de trato inhumano o degradante si le trasladan, en el sentido del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Por ejemplo, por las condiciones de acogida del país de destino o por su situación de salud.
  2. Circunstancias posteriores a la decisión que sean decisivas para aplicar bien el Reglamento. Por ejemplo, que después de la decisión le reconozcan otra situación o aparezcan pruebas familiares nuevas.
  3. Incumplimiento de los criterios familiares y de dependencia (artículos 25 a 28 y 34), cuando el traslado se basa en una petición de toma a cargo.

Lo que necesita saber antes de recurrir:

  • No hay recurso de reposición. La Oficina de Asilo y Refugio indica que no cabe reposición en las solicitudes formalizadas desde el 12 de junio de 2026. Un escrito presentado como reposición no detiene el plazo de tres semanas. Lo explicamos en detalle en nuestra guía sobre el recurso contra la denegación de asilo.
  • Abogado. Ante el Tribunal Central de Instancia el procurador es opcional: puede representarle el propio abogado.
  • Justicia gratuita. El Reglamento garantiza asistencia jurídica y representación gratuitas si no puede pagarlas (artículo 43.5). Se piden en el Colegio de la Abogacía de su domicilio.
  • Cómo contar el plazo. El plazo es de semanas: si le notificaron un martes, termina el martes de la tercera semana siguiente. Cuente los días naturales. Entendemos que el mes de agosto es hábil: no espere a septiembre para recurrir. Puede comprobarlo con nuestra calculadora del plazo de recurso en asilo, que es orientativa: el plazo de su caso es el que figure en el pie de recurso de la decisión.

Si el traslado se ejecuta y después el tribunal lo anula, España debe readmitirle de inmediato y asumir el coste del regreso (artículos 46.3 y 47.2).

Pedir la suspensión del traslado

Este es el punto en el que más casos se pierden. Recurrir no para el traslado por sí solo.

Lo que dice la norma. "Cuando la persona interesada no haya ejercido su derecho a solicitar el efecto suspensivo, el recurso o revisión de la decisión de traslado no suspenderá la ejecución de la decisión de traslado." (artículo 43.3 del Reglamento (UE) 2024/1351)

  • Cuándo. La suspensión se pide al tribunal en un plazo razonable y, en ningún caso, después de que venzan las tres semanas del recurso. Los Estados pueden exigir que se pida junto con el recurso; la Oficina de Asilo y Refugio indica que se solicita "en ese recurso". Hágalo así.
  • Protección mientras se decide. Una vez pedida, no pueden trasladarle hasta que el tribunal resuelva esa primera petición de suspensión, y el tribunal debe decidir en el plazo de un mes desde que la recibe.
  • Motivación. Si el tribunal no suspende, debe motivarlo.
  • Si se concede. El tribunal procurará resolver el fondo en un mes. Y el plazo de seis meses para trasladarle empezará a contar desde que el recurso se resuelva definitivamente (artículo 46.1).

La petición se tramita con especial urgencia, conforme al artículo 29.2 de la Ley 12/2009. Si no la pide, la Oficina de Asilo y Refugio lo advierte con claridad: puede ser trasladado aunque el tribunal no haya decidido todavía sobre su recurso.

La regla práctica. Recurso y suspensión, siempre juntos y siempre dentro de las tres semanas. Una suspensión sin argumentos concretos (salud, menores, familia, condiciones del país de destino) tiene pocas opciones; por eso las pruebas hay que reunirlas desde el primer día.

Ejecución del traslado y qué pasa si no se ejecuta

El traslado debe hacerse "en cuanto sea materialmente posible" y en un plazo de seis meses desde la aceptación de la petición, desde la confirmación de la readmisión o desde la resolución definitiva del recurso que tuviera efecto suspensivo (artículo 46.1).

Situación Plazo para trasladarle
Regla general Seis meses
Está en prisión Hasta un año
Se ha fugado, se resiste físicamente, se muestra intencionadamente incapaz para el traslado o no cumple los requisitos médicos para viajar (usted o un familiar que iba a ser trasladado con usted) Hasta tres años
Vuelve a estar localizable y quedan menos de tres meses Tres meses más
Está internado para el traslado Cinco semanas (artículo 45.3)

Si el plazo vence sin que le trasladen, el país responsable queda liberado y la responsabilidad pasa a España (artículos 46.2 y 37.1). Su solicitud se examinará aquí.

Para el Reglamento, hay "fuga" cuando la persona deja de estar a disposición de las autoridades: por ejemplo, si abandona el país sin permiso por motivos que dependen de ella, si no comunica que deja el centro o la zona de residencia asignada cuando se le exige, o si no se presenta cuando se le cita (artículo 2.17). Cambiar de domicilio sin comunicarlo puede tener ese efecto.

Sobre cómo se ejecuta, según la Oficina de Asilo y Refugio: las autoridades le indican cuándo y cómo le llevarán al punto de embarque, salvo que haya comunicado que prefiere ir por sus propios medios; el internamiento solo se aplica de forma excepcional si detectan riesgo de fuga; si tiene necesidades médicas debe comunicarlas, y solo se comparten con el otro país con su consentimiento; y si hay riesgo para la seguridad, el viaje se hace con escolta. El Reglamento prohíbe internar a alguien solo por estar en este procedimiento y exige que el internamiento sea proporcionado y lo más breve posible (artículo 44).

Cláusulas discrecionales: cuando España decide examinarla igualmente

Aunque otro país sea el responsable, el Reglamento deja dos puertas abiertas en su artículo 35:

  • Cláusula de soberanía (artículo 35.1). España puede decidir examinar una solicitud registrada aquí aunque no le corresponda. Si lo hace, pasa a ser el país responsable (artículo 37.1). Es una decisión discrecional: no hay un derecho a que se aplique, pero sí a pedirla con razones motivadas, y la entrevista es el momento previsto para ello (artículos 19.1 i y 22.1).
  • Cláusula humanitaria (artículo 35.2). El país que tramita la determinación, o el responsable, puede pedir a otro país que asuma su caso para reunirle con otros familiares, por motivos humanitarios basados en vínculos familiares, sociales o culturales significativos, aunque no se cumplan los criterios estrictos. Hay que pedirlo antes de la primera decisión de fondo y con el consentimiento por escrito de los interesados. El país requerido responde en dos meses y, si lo deniega, debe motivarlo.

Además, si existe un riesgo real de trato inhumano o degradante en el país designado, España no puede trasladarle allí: debe seguir aplicando los criterios y, si no encuentra otro país, pasa a ser responsable (artículo 16.3). Y si España le expide un documento de residencia durante el procedimiento, también asume la responsabilidad (artículo 37.1).

La regla práctica. Las cláusulas discrecionales no se ganan con frases generales. Por lo que vemos en los expedientes que llevamos, lo que tiene recorrido es lo concreto y documentado: informes médicos, escolarización de los hijos, dependencia acreditada, relación con familiares que no entran en la definición estricta.

Casos frecuentes

Visado de otro país

"Entré con un visado Schengen que me dio otro país"

Si su visado sigue vigente, o caducó hace menos de dieciocho meses antes del registro de su solicitud, el país que lo expidió es, en principio, el responsable (artículo 29). Si el visado lo emitió un consulado en representación de otro Estado, el responsable es el Estado representado. Si tiene varios, manda el que da el derecho más largo o caduca más tarde. Con una coincidencia en el sistema de visados, España tiene solo un mes para pedir al otro país que se haga cargo (artículo 39.1). Antes de dar por hecho el traslado, compruebe si hay familia que active un criterio anterior y si España ha respetado los plazos.

Sin visado

"Soy de un país al que no se le pide visado y entré por otro país europeo"

Es la situación de muchos latinoamericanos. Si entró sin visado por un país donde está exento, ese país es responsable; pero si pide asilo en otro país donde también está exento de visado, el responsable es este último (artículo 31). Si no tiene visado ni permiso previo ni familia que active otro criterio, lo habitual es que el responsable sea el país donde registra la solicitud. Si es venezolano, revise también nuestra guía de asilo en España para venezolanos.

Familia en España

"Tengo familia en España, pero entré por Italia"

La entrada irregular (artículo 33) es de los últimos criterios de la lista. Si su cónyuge o su hijo menor tiene en España protección internacional o una residencia de larga duración, o una solicitud de asilo pendiente, España es responsable, si lo piden por escrito (artículos 26 y 27). Si el familiar es un hermano adulto o tiene otro tipo de residencia, no encaja en esos criterios, pero puede alegar dependencia (artículo 34) o pedir la cláusula de soberanía. Dígalo en la entrevista y aporte pruebas del vínculo y de la convivencia.

Asilo previo

"Ya pedí asilo en otro país europeo"

Si ese país fue designado responsable, España enviará una notificación de readmisión y, salvo que se aplique una excepción, le trasladarán allí (artículos 36.1 b y 41). La responsabilidad de ese país cesa, entre otros casos, si demuestra que usted salió del territorio de los Estados miembros durante al menos nueve meses (artículo 37.4), si su solicitud se denegó en el procedimiento fronterizo y han pasado quince meses desde que la resolución es definitiva (artículo 37.2), o si fue expulsado o retornó voluntariamente tras la denegación (artículo 37.5). En esos supuestos la nueva solicitud se trata como nueva y se vuelve a determinar el país responsable.

Entrada irregular

"Crucé la frontera de forma irregular por otro país"

El primer país al que entró es responsable, pero solo si la solicitud se registra en menos de veinte meses desde el cruce. Si llegó tras un rescate en el mar, el plazo es de doce meses desde el desembarco (artículo 33). Pasados esos plazos, ese criterio ya no se aplica.

Errores que cuestan el caso

  1. Recurrir sin pedir la suspensión. El recurso solo no detiene el traslado.
  2. Presentar un recurso de reposición. No existe en estos expedientes y no frena el plazo de tres semanas.
  3. Callar la familia en la entrevista. Lo que no diga entonces solo se tendrá en cuenta después si es decisivo.
  4. No aportar pruebas del vínculo. Libros de familia, certificados, pruebas de convivencia o dependencia, todo cuanto antes.
  5. Irse a otro país o desaparecer. Puede considerarse fuga y alargar el plazo de traslado hasta tres años.
  6. No comunicar el cambio de domicilio. Si no le localizan para la cita del traslado, el efecto puede ser el mismo.
  7. No revisar las fechas. Si España pidió tarde, o el plazo de seis meses ya venció, puede ser responsable.
  8. Seguir trabajando sin comprobar su situación. Según la Oficina de Asilo y Refugio, desde la decisión de traslado ya no tiene derecho a trabajar.

Preguntas frecuentes

¿Sigue existiendo el Reglamento de Dublín en 2026?

El Reglamento de Dublín III (604/2013) quedó derogado con efectos desde el 12 de junio de 2026. Lo sustituye el Reglamento (UE) 2024/1351, que mantiene la idea de que una solicitud la examine un solo país, con criterios y plazos nuevos. Si su solicitud se registró antes del 12 de junio de 2026, el país responsable se determina con los criterios de Dublín III.

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir un traslado de Dublín en España?

Tres semanas desde la notificación, según la Oficina de Asilo y Refugio, ante la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Central de Instancia. No hay recurso de reposición. Dentro de ese mismo plazo debe pedir que se suspenda el traslado.

¿Me pueden trasladar si he recurrido?

Sí, si no ha pedido la suspensión. Si la pide dentro del plazo, no pueden trasladarle hasta que el tribunal decida sobre esa petición, y debe hacerlo en un mes (artículo 43.3 del Reglamento (UE) 2024/1351). Si concede la suspensión, el traslado espera a que se resuelva el recurso.

¿Puedo seguir trabajando si me notifican un traslado?

Según la Oficina de Asilo y Refugio, desde la decisión de traslado el solicitante deja de tener derecho a trabajar y a recibir formación en España. El Reglamento (UE) 2024/1351 y la Directiva (UE) 2024/1346 retiran las condiciones de acogida, entre ellas el acceso al trabajo, en cualquier Estado distinto de aquel en el que la persona debe estar presente. Consulte su caso antes de tomar decisiones sobre su empleo.

¿Qué pasa si no me trasladan en seis meses?

El país responsable queda liberado y la responsabilidad pasa a España, que deberá examinar su solicitud (artículo 46.2). El plazo se amplía hasta un año si está en prisión y hasta tres años si se considera que se ha fugado, se resiste al traslado o no cumple los requisitos médicos para viajar. En nuestro criterio, desde que España pasa a ser responsable recupera también el derecho a trabajar.

Tengo familia en España, ¿pueden enviarme a otro país?

Depende de quién sea y de su situación. Si su cónyuge o su hijo menor tiene en España protección internacional, residencia de larga duración o una solicitud de asilo pendiente, España es responsable si lo piden por escrito (artículos 26 y 27). Para otros familiares puede alegar dependencia (artículo 34) o pedir que España examine su caso por la cláusula de soberanía (artículo 35.1).

Pedí asilo antes en otro país europeo, ¿puedo pedirlo en España?

Puede formular la solicitud, pero si ese país fue designado responsable, España notificará la readmisión y lo normal es que le trasladen allí (artículos 36 y 41). La responsabilidad de ese país cesa en casos concretos, por ejemplo si salió del territorio europeo durante al menos nueve meses o fue expulsado tras la denegación (artículo 37).

¿Qué ocurre con un menor no acompañado?

Solo se aplican los criterios del artículo 25: el país donde esté legalmente su familia o un hermano, después el de un pariente que pueda cuidarle y, si no hay nadie, el país donde se registró su solicitud, siempre que convenga al menor. Debe tener un representante y cualquier traslado exige una evaluación previa de su interés superior, explicada en la propia decisión.

¿Tengo derecho a un abogado gratuito?

Sí. Puede pedir consejo jurídico gratuito en todas las fases de la determinación (artículo 21) y asistencia jurídica y representación gratuitas para recurrir si no puede pagarlas (artículo 43.5). Para el recurso se piden en el Colegio de la Abogacía de su domicilio.

Hablemos de tu caso

¿Te han notificado un traslado a otro país europeo?

Revisamos tu decisión de traslado, las fechas y tus pruebas para presentar a tiempo el recurso y la petición de suspensión.

Reservar videollamadaReservar en la oficinaEnviar mi consultaFélix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Marco normativo y fuentes

  • Reglamento (UE) 2024/1351, de 14 de mayo de 2024, sobre la gestión del asilo y la migración, artículos 2, 16 a 47, 83, 84 y 85 (texto en EUR-Lex), consultado el 19 de octubre de 2026.
  • Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1351, DO L 2025/90929, de 25 de noviembre de 2025, puntos 23, 24 y 35 a 41 (texto en EUR-Lex), consultada el 19 de octubre de 2026.
  • Directiva (UE) 2024/1346, normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, artículos 17 y 21 (texto en EUR-Lex), consultada el 19 de octubre de 2026.
  • Reglamento (UE) 2024/1348, procedimiento común en materia de protección internacional, artículo 79.3 (texto en EUR-Lex), consultado el 19 de octubre de 2026.
  • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, artículo 29.2 (texto consolidado en el BOE).
  • Instrucción de la Subsecretaría del Interior sobre las consecuencias de la entrada en vigor del Pacto Europeo de Migración y Asilo en el recurso administrativo de reposición en el ámbito de la protección internacional, de 11 de junio de 2026 (texto en la web de la Oficina de Asilo y Refugio), consultada el 19 de octubre de 2026.
  • Ministerio del Interior, Oficina de Asilo y Refugio: ¿Es España responsable de estudiar su solicitud? y recursos, consultadas el 19 de octubre de 2026.

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Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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