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Calculadora del plazo para recurrir en asilo

Calculadoras / Plazo para recurrir en asilo

Calculadora del plazo para recurrir una resolución de asilo

Si te han inadmitido, denegado o archivado la solicitud de protección internacional, o te han notificado un traslado a otro país europeo, el plazo para recurrir puede ser de solo diez días. Indica cuándo formalizaste la solicitud, qué has recibido y la fecha de notificación, y te decimos el último día, ante quién se recurre y si puedes quedarte en España mientras tanto.

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Reglamento (UE) 2024/1348, arts. 67, 68 y 73 · revisado el 19 de octubre de 2026 por Félix José España González, abogado ICAM 127450

CalculadoraCómo se calculaPreguntas¿Dudas?FuentesOtras calculadoras

Sigue estos pasos

Paso 1 de 3
  1. Indica si tu solicitud se formalizó antes o desde el 12 de junio de 2026.
  2. Elige qué resolución has recibido o, si tu expediente es anterior, qué recurso quieres presentar.
  3. Escribe la fecha en que te notificaron la resolución y lee el último día, el órgano y si puedes quedarte.
¿Hasta qué día puedo recurrir en asilo?Calculadora
Desde el 12-06-2026 no existe recurso de reposición; un escrito de reposición no interrumpe el plazo. En los expedientes formalizados desde esa fecha solo cabe el recurso contencioso-administrativo, y el plazo sigue corriendo aunque presentes un escrito de reposición (Instrucción de la Subsecretaría del Interior de 11 de junio de 2026).

Comprueba siempre el pie de recurso de tu resolución.

El día de la notificación no cuenta y sí cuentan sábados, domingos y festivos. La calculadora muestra la fecha sin prorrogar aunque el último día sea inhábil y trata agosto como hábil, porque entendemos que el mes de agosto es hábil. Para los meses y las semanas, el plazo vence el mismo día del mes o de la semana en que te notificaron.

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Cómo se cuentan los plazos para recurrir en asilo

Lo que has recibidoPlazoAnte quién¿Puedes quedarte?
Inadmisión (desde el 12-06-2026)10 días naturalesTribunal Central de InstanciaDepende de la causa; en algunas hay que pedirlo
Denegación en procedimiento acelerado (desde el 12-06-2026)10 días naturalesAudiencia NacionalHay que pedirlo al tribunal
Archivo por retirada implícita (desde el 12-06-2026)10 días naturalesEl que indique el pie de recursoHay que pedirlo al tribunal
Denegación en procedimiento ordinario (desde el 12-06-2026)1 mesAudiencia NacionalSí, automáticamente
Traslado a otro país europeo (Dublín)3 semanasTribunal Central de InstanciaHay que pedir la suspensión en el plazo
Expedientes formalizados antes del 12-06-2026Reposición: 1 mes. Contencioso: 2 mesesMinisterio del Interior (reposición). Audiencia Nacional o Tribunal Central de Instancia (contencioso)Según el caso
La norma que aplica la calculadora
Reglamento (UE) 2024/1348, arts. 67 y 73; Reglamento (UE) 2024/1351, art. 43

Para las solicitudes formalizadas desde el 12 de junio de 2026, el artículo 67.7 del Reglamento (UE) 2024/1348 obliga a fijar un plazo de entre cinco y diez días para recurrir la inadmisión, el archivo por retirada implícita y la denegación cuando concurre una circunstancia del procedimiento acelerado, y de entre dos semanas y un mes en los demás casos. Contra el traslado a otro país europeo, el artículo 43.2 del Reglamento (UE) 2024/1351 fija entre una y tres semanas.

Ninguna ley española ha concretado todavía esos plazos. La Oficina de Asilo y Refugio aplica el máximo de cada tramo: diez días naturales, un mes o tres semanas, y la Instrucción de 11 de junio de 2026 remite al pie de recurso de cada resolución. La calculadora usa esos plazos máximos; si tu pie de recurso dice otra cosa, manda el pie de recurso.

Desde qué día y hasta qué día
Art. 73 Reglamento (UE) 2024/1348 · art. 30.4 Ley 39/2015 · art. 5 Código Civil

El día de la notificación no cuenta: el plazo empieza al día siguiente. Los plazos en días se cuentan en días naturales, con sábados, domingos y festivos incluidos. Los plazos en semanas y en meses vencen el mismo día de la semana o el mismo número de día que el de la notificación; si ese día no existe en el mes de vencimiento, el plazo termina el último día de ese mes. Por ejemplo, una denegación notificada el 31 de octubre vence el 30 de noviembre.

Si el último día es sábado, domingo o festivo
Art. 73 c) Reglamento (UE) 2024/1348 · arts. 182 y 185 LOPJ · art. 128.1 LJCA

El artículo 73 c) del Reglamento dice que, cuando el plazo vence en sábado, domingo o festivo oficial, el último día pasa al siguiente día hábil. La Ley Orgánica del Poder Judicial considera inhábiles a efectos procesales los sábados, los domingos, los días de fiesta nacional y los festivos laborales de la comunidad autónoma o de la localidad (artículo 182.1), y prevé la misma prórroga (artículo 185.2). Además, el artículo 128.1 de la Ley 29/1998 recuerda que los plazos son improrrogables y que, una vez pasados, se pierde el trámite.

Por eso la calculadora muestra siempre la fecha sin prorrogar y te avisa si cae en fin de semana: los festivos autonómicos y locales cambian de un sitio a otro, y un error de un día hace perder el recurso. Usa la prórroga solo si no hay más remedio y después de comprobarla.

Agosto y Navidad
Art. 128.2 LJCA · art. 183 LOPJ

El artículo 128.2 de la Ley 29/1998 dice que durante agosto no corre el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, y el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial declara inhábiles agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero para las actuaciones judiciales que no sean urgentes. En los expedientes anteriores al Pacto, la regla de agosto se aplica al contencioso ordinario de dos meses.

Para los plazos del Pacto no está aclarado si esas reglas se aplican, porque el Reglamento cuenta todos los días naturales. Entendemos que el mes de agosto es hábil y, por prudencia, la calculadora también cuenta los días de Navidad. Si tu plazo los incluye, te lo indicará.

Cómo usar la calculadora, paso a paso
  1. Indica si tu solicitud se formalizó antes o desde el 12 de junio de 2026. La fecha está en tu resguardo de formalización.
  2. Elige qué resolución has recibido o, si tu expediente es anterior, qué recurso quieres presentar.
  3. Escribe la fecha en que te notificaron la resolución y lee el último día, el órgano y si puedes quedarte en España mientras recurres.

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar recurso de reposición contra la resolución de asilo?

Solo si tu solicitud se formalizó antes del 12 de junio de 2026: en ese caso puedes elegir entre reposición, en un mes, o contencioso, en dos meses. Si se formalizó desde esa fecha, no existe recurso de reposición, y un escrito presentado como reposición no interrumpe el plazo para ir al tribunal. Así lo dice la Instrucción de la Subsecretaría del Interior de 11 de junio de 2026.

¿Desde qué día se cuenta el plazo para recurrir?

Desde el día siguiente a la notificación. El día en que te notifican no cuenta. En un plazo de diez días naturales, una resolución notificada el lunes 19 de octubre de 2026 vence el jueves 29 de octubre de 2026.

¿Cuentan los fines de semana, los festivos y agosto?

Sí. Los plazos del Pacto se cuentan en días naturales, con sábados, domingos y festivos. Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, la norma lo traslada al siguiente día hábil, pero la calculadora no lo aplica para que no apures. Tampoco está aclarado si agosto deja de contar en estos plazos, pero entendemos que el mes de agosto es hábil y así lo contamos.

¿Puedo quedarme en España mientras recurro?

Depende de la resolución. Si es una denegación en procedimiento ordinario, puedes quedarte hasta que venza el plazo y, si recurres a tiempo, hasta que se resuelva el recurso. Si es una denegación en procedimiento acelerado, un archivo por retirada implícita o ciertas inadmisiones, no es automático y hay que pedírselo al tribunal; el Reglamento garantiza al menos cinco días desde la notificación para hacerlo. En un traslado a otro país europeo, la suspensión se pide dentro de las tres semanas.

¿Necesito abogado y procurador para recurrir?

El recurso es judicial y necesitas abogado. Ante la Audiencia Nacional también necesitas procurador; ante el Tribunal Central de Instancia puede representarte el propio abogado. Si no tienes medios, puedes pedir abogado y procurador de oficio en el Colegio de la Abogacía de tu domicilio, y no pagas tasa judicial.

¿Qué pasa si se me pasa el plazo?

La resolución queda firme y, en los expedientes del Pacto, pierdes la condición de solicitante de protección internacional. Si crees que el plazo ha vencido, comprueba la fecha real de notificación y el pie de recurso antes de darlo por perdido, y consulta tu caso cuanto antes.

Marco normativo y fuentes

Normas y páginas oficiales consultadas el 19 de octubre de 2026
  • Reglamento (UE) 2024/1348, artículos 67, 68, 73 y 79 (texto en EUR-Lex).
  • Reglamento (UE) 2024/1351, artículo 43 (texto en EUR-Lex).
  • Oficina de Asilo y Refugio, página de recursos del Pacto (proteccion-asilo.interior.gob.es), consultada el 19 de octubre de 2026.
  • Instrucción de la Subsecretaría del Interior sobre las consecuencias de la entrada en vigor del Pacto Europeo de Migración y Asilo en el recurso administrativo de reposición en el ámbito de la protección internacional, de 11 de junio de 2026 (texto en la web de la Oficina de Asilo y Refugio), consultada el 19 de octubre de 2026.
  • Instrucción de 11 de junio de 2026 sobre la tramitación de la protección internacional, apartados III.6 y IV.3 (BOE-A-2026-12855).
  • Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, artículo 29 (texto consolidado en el BOE).
  • Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículos 9, 11, 46 y 128 (texto consolidado en el BOE), y Ley Orgánica 1/2025, disposición adicional primera y disposición transitoria segunda (texto consolidado en el BOE).
  • Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, artículos 182, 183 y 185 (texto consolidado en el BOE).
  • Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, artículos 30 y 124 (texto consolidado en el BOE).
  • Código Civil, artículo 5 (texto consolidado en el BOE).

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Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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