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Regularización
Asesorías

Tasa 790 052 y 062: importes y cómo pagarlas

Félix José España González
5 noviembre 2026
Régimen General de Extranjería

Actualizado el 5 de noviembre de 2026

La tasa 790 código 052 es la que pagas por las autorizaciones de residencia y estancia: el arraigo, la residencia no lucrativa, la reagrupación, la estancia por estudios, la larga duración y sus renovaciones. Si además hay una autorización de trabajo, se suma la 790 código 062. Aquí tienes cuánto cuesta cada una, quién la paga y cómo se rellena.

Respuesta rápida

052: residencia y estancia. Va de 10,94 € (residencia inicial) a 38,28 € (arraigo y circunstancias excepcionales). La paga quien pide la autorización.

062: autorizaciones de trabajo. 203,84 € o 407,71 € en la inicial por cuenta ajena, según el salario, y 81,54 € en la renovación. En el trabajo por cuenta ajena la paga el empleador, y no puede cobrártela.

Dónde se rellenan. En la sede electrónica de las Administraciones Públicas, gratis, eligiendo la provincia de tu expediente.

Cuándo se paga. Al presentar la solicitud. Si la presentas por internet, se paga en el mismo acto; en papel, tienes diez días hábiles.

En esta guía

  1. Importes de la tasa 790 052
  2. Importes de la tasa 790 062
  3. Quién paga cada una
  4. Cómo rellenarla y pagarla
  5. Cuándo se paga
  6. Preguntas frecuentes

Importes de la tasa 790 052

Importes de la Orden PJC/617/2025, vigentes desde el 16 de junio de 2025.

TrámiteImporte
Estancia por estudios, movilidad o voluntariado, inicial10,94 €
Prórroga de estancia por estudios, prácticas o voluntariado17,49 €
Prórroga de estancia de corta duración sin visado17,49 € más 1,09 € por día
Prórroga de estancia de corta duración con visado32,17 €
Residencia temporal inicial: no lucrativa, reagrupación, residencia y trabajo, excepción de autorización de trabajo10,94 €
Renovación de residencia temporal16,40 €
Arraigo: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar38,28 €
Circunstancias excepcionales: razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional, interés público38,28 €
Víctimas de violencia de género, sexual o trata, y menores tutelados que cumplen 1810,94 €
Renovación de una autorización por circunstancias excepcionales16,40 €
Modificación de situación10,94 €
Larga duración o larga duración UE, y su recuperación21,87 €

Importes de la tasa 790 062

TrámiteImporte
Trabajo por cuenta ajena inicial, salario inferior al doble del salario mínimo203,84 €
Trabajo por cuenta ajena inicial, salario igual o superior al doble del salario mínimo407,71 €
Renovación de trabajo por cuenta ajena81,54 €
Trabajo por cuenta propia inicial203,84 €
Renovación de trabajo por cuenta propia81,54 €
Trabajo de temporada, inicial / renovación10,94 € / 16,40 €
Autorización para trabajar de quien tiene estancia por estudios, movilidad o voluntariado122,30 €

Exentos de la 062. No pagan la tasa de trabajo, entre otros, los nacionales de países iberoamericanos, Filipinas, Andorra y Guinea Ecuatorial, los sefardíes y algunos descendientes de españoles.

Quién paga cada una

  • 052: la persona a cuyo favor se pide la autorización. Puede pagarla otro por ti, pero en el impreso van tus datos.
  • 062 por cuenta ajena: el empleador. La ley le prohíbe descontártela del sueldo o cobrártela.
  • 062 por cuenta propia: tú, como trabajador autónomo.
  • La TIE no va en ninguna de las dos. La tarjeta se paga aparte, con la tasa 790 012.

Cómo rellenarla y pagarla

  1. Entra en la sede electrónica de las Administraciones Públicas, en el apartado de la tasa 052 (o 062).
  2. Elige la provincia donde se tramita tu expediente. Determina la oficina de extranjería (OEX) que lo recibe.
  3. Rellena tus datos: NIE o pasaporte, apellidos, nombre, nacionalidad y domicilio. Si ya tienes número de expediente, ponlo.
  4. Marca el trámite por su descripción, no por el número del epígrafe. Si la OEX te ha mandado un requerimiento con la tasa, copia lo que pone.
  5. Paga en un banco colaborador con el impreso, o por internet en la pasarela de la Agencia Tributaria con Cl@ve o certificado digital. Guarda el justificante con el NRC.

Cuándo se paga

  • Por internet (por ejemplo, con un profesional o desde la sede): la tasa se paga en el mismo momento de presentar la solicitud.
  • En papel: tienes diez días hábiles desde que presentas la solicitud. En la residencia y trabajo, la 062 puede tener otro plazo ligado al alta del trabajador; mira lo que diga tu resolución.
  • Si no pagas, la solicitud no sigue adelante.

La denegación no da derecho a devolución. La tasa paga la tramitación, no el resultado. Solo se devuelve si pagaste dos veces, de más, o el trámite no llegó a hacerse por causas ajenas a ti.

Preguntas frecuentes

Pido residencia y trabajo por cuenta ajena. ¿Qué pago yo y qué paga la empresa?

Tú pagas la 052 de la residencia (10,94 € en la inicial) y luego la 012 de la tarjeta. La empresa paga la 062 del trabajo.

¿Cuánto cuesta en total un arraigo?

38,28 € de la 052 al pedirlo y, cuando te lo conceden, 16,08 € de la 012 por la primera TIE. Repasa los requisitos en nuestra guía de tipos de arraigo.

¿Las tasas cambian según la comunidad autónoma?

No. Son estatales y cuestan lo mismo en toda España.

¿Dónde veo todas las tasas juntas?

En nuestra página de tasas de extranjería en España, con un buscador por trámite.

¿Prefieres no arriesgarte con las tasas y los formularios? El equipo de España Abogados prepara tu expediente completo, con la revisión letrada de Félix España, abogado del ICAM: qué tasa pagar, qué casilla marcar y qué llevar a la cita. Ver el servicio de residencias iniciales y renovaciones.

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Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Marco normativo y fuentes oficiales

  • Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se actualizan las tasas de extranjería.
  • Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería.
  • Sede de las Administraciones Públicas: tasa 790 código 052.
  • Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos, artículo 12.

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Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español, no una gestoría ni una agencia, dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

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  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

  • residencia fiscal
  • régimen de impatriados (Ley Beckham)
  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
Cómo armamos tu plan migratorio
  1. Analizamos tu situación personal, familiar y tus ingresos.
  2. Elegimos la vía que de verdad encaja con tu caso.
  3. Calculamos la solvencia económica que te van a exigir.
  4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.
Cuéntanos tu caso

Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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