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Asesorías

Tasa 790 012: cuánto cuesta, cómo rellenarla y pagarla

Félix José España González
5 noviembre 2026
Régimen General de Extranjería

Actualizado el 5 de noviembre de 2026

La tasa 790 código 012 es la que pagas a la Policía Nacional por tus documentos de extranjero: la TIE, el NIE, los certificados y las cartas de invitación. Se rellena gratis en la sede de la Policía y se paga en el banco o por internet. Si te equivocas de casilla, pierdes la cita; por eso aquí tienes cada importe y cómo hacerlo bien a la primera.

Respuesta rápida

Para qué es. Para la TIE (tarjeta inicial, renovación, larga duración), el NIE, el certificado de registro de ciudadano de la UE, los certificados de extranjería y las cartas de invitación.

Cuánto cuesta. Depende del trámite: 9,84 € el NIE, 12 € el certificado de la UE, 16,08 € la primera TIE, 19,30 € la TIE de renovación, 21,87 € la TIE de larga duración.

Dónde se rellena. En la sede electrónica de la Policía Nacional, gratis. Desconfía de páginas que te cobran por generarlo.

Cómo se paga. En un banco colaborador con el impreso, en efectivo o con cargo en cuenta, o por internet en la pasarela de la Agencia Tributaria si tienes Cl@ve o certificado digital.

En esta guía

  1. Importes de la tasa 790 012 en 2026
  2. Cómo rellenarla paso a paso
  3. Cómo pagarla
  4. Qué casilla marcar según tu caso
  5. Errores frecuentes
  6. Preguntas frecuentes

Importes de la tasa 790 012 en 2026

Los importes los fija la Orden PJC/617/2025, vigente desde el 16 de junio de 2025. Son los mismos en toda España.

TrámiteImporte
TIE de primera concesión (residencia temporal, estancia o trabajador transfronterizo)16,08 €
TIE de renovación (renovación de residencia temporal, prórroga de estancia o de autorización de transfronterizo)19,30 €
TIE de residencia de larga duración o larga duración UE21,87 €
TIE de familiar de ciudadano español12 €
Certificado de registro de ciudadano de la UE, tarjeta de familiar de ciudadano de la UE o TIE del acuerdo del Brexit12 €
TIE de víctimas de violencia de género, sexual o trata16,08 €
Asignación de NIE a petición del interesado9,84 €
Certificados o informes a petición del interesado7,31 €
Autorización de regreso10,72 €
Carta de invitación: autorización para emitirla / expedición75,05 € / 6,54 €
Cédula de inscripción3,27 €

La tasa de las autorizaciones de residencia es otra, la 790 052. La TIE siempre va aparte, con la 012. Te lo contamos en la guía de la tasa 790 052.

Cómo rellenarla paso a paso

  1. Entra en la sede electrónica de la Policía Nacional, en el formulario de la tasa modelo 790 código 012.
  2. Escribe tus datos: NIE o pasaporte, apellidos, nombre y domicilio en España.
  3. En autoliquidación, marca «Principal». «Complementaria» solo se usa si ya pagaste esa tasa y te falta una parte.
  4. Marca una sola casilla: la del trámite que vas a hacer. El importe aparece solo.
  5. Elige la forma de pago: efectivo o adeudo en cuenta.
  6. Escribe el código de la imagen y pulsa Descargar impreso rellenado. Sale un PDF con tres copias: para ti, para la Administración y para el banco.

Cómo pagarla

  • En el banco: imprime el PDF y llévalo a una entidad colaboradora (la mayoría de los grandes bancos). No hace falta ser cliente. El banco te sella las copias. En muchos cajeros puedes pagar leyendo el código de barras.
  • Por internet: desde la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria, con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico y una cuenta o tarjeta. Guarda el justificante con el NRC, el código de 22 caracteres que demuestra el pago.

Lleva siempre el justificante a la cita. El día de la toma de huellas la Policía te pedirá la tasa pagada: la copia sellada por el banco o el justificante con el NRC. Sin él, no te toman las huellas. Qué más llevar, en nuestra guía de la toma de huellas.

Qué casilla marcar según tu caso

Tu situaciónCasilla
Te acaban de conceder tu primera residencia (arraigo, no lucrativa, reagrupación, trabajo, estudios de más de seis meses)TIE de primera concesión: 16,08 €
Has renovado tu residencia temporal o prorrogado tu estancia por estudiosTIE de renovación: 19,30 €
Te han concedido la larga duraciónTIE de larga duración: 21,87 €
Eres familiar de un ciudadano españolTIE de familiar de ciudadano español: 12 €
Eres ciudadano de la UE y te registras en EspañaCertificado de registro: 12 €
Tienes residencia por razones humanitarias tras el asiloDepende de si es la primera tarjeta o la de la modificación: lo explicamos en toma de huellas en la residencia por razones humanitarias

Errores frecuentes

  • Pagar la 790 052 pensando que es la de la tarjeta. La TIE siempre es la 012.
  • Marcar dos casillas. Cada trámite lleva su propia tasa.
  • Pagar con un generador de pago de una web privada. El formulario oficial es gratis.
  • Imprimir el código de barras borroso. Si el banco o la Policía no lo leen, no vale.
  • Ir a la cita sin el justificante sellado o sin el NRC.

Preguntas frecuentes

Me equivoqué de casilla y pagué de menos. ¿Qué hago?

Paga una tasa complementaria por la diferencia, marcando «Complementaria» y el mismo trámite. Lleva los dos justificantes a la cita.

Pagué y no la usé. ¿Me devuelven el dinero?

Se puede pedir la devolución si pagaste dos veces, de más o un trámite que no llegó a hacerse por causas que no dependen de ti. Una denegación, por sí sola, no da derecho a devolución.

¿La toma de huellas tiene una tasa aparte?

No. La tasa que pagas es la de la tarjeta que vas a recoger. Las huellas forman parte de ese trámite.

¿Puede pagarla otra persona por mí?

Sí. Lo importante es que en el impreso figuren tus datos, porque la tasa es tuya.

¿Qué formulario acompaña a la tasa?

Para la TIE, el formulario EX-17. Te explicamos cómo rellenarlo en nuestra guía del formulario EX-17.

¿Prefieres no arriesgarte con las tasas y los formularios? El equipo de España Abogados prepara tu expediente completo, con la revisión letrada de Félix España, abogado del ICAM: qué tasa pagar, qué casilla marcar y qué llevar a la cita. Ver el servicio de residencias iniciales y renovaciones.

Hablemos de tu caso

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Revisamos tus fechas y tus documentos, y te decimos qué vía te corresponde.

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Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Marco normativo y fuentes oficiales

  • Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se actualizan las tasas de extranjería.
  • Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería.
  • Policía Nacional: impreso de la tasa 790 código 012.

Sigue por aquí

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Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español, no una gestoría ni una agencia, dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

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  • social
  • socioformativo
  • de segunda oportunidad
  • familiar

Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

  • residencia fiscal
  • régimen de impatriados (Ley Beckham)
  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
Cómo armamos tu plan migratorio
  1. Analizamos tu situación personal, familiar y tus ingresos.
  2. Elegimos la vía que de verdad encaja con tu caso.
  3. Calculamos la solvencia económica que te van a exigir.
  4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.
Cuéntanos tu caso

Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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