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Regularización
Asesorías

El arraigo familiar con la reforma de 2022 (régimen derogado)

Félix José España González
11 agosto 2022
Circunstancias Excepcionales · Arraigo

Contenido histórico. Esta página conserva el texto que publicamos en agosto de 2022 sobre el arraigo familiar de entonces, el del Reglamento de Extranjería del Real Decreto 557/2011 reformado por el Real Decreto 629/2022. Ese reglamento quedó derogado el 20 de mayo de 2025, con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024. Lo mantenemos publicado porque sirve para consultar el régimen anterior y los expedientes tramitados con él.

¿Tu trámite es de hoy? Lee el arraigo familiar con el reglamento vigente o el mapa de los cinco tipos de arraigo.

En esta página

  1. Qué ha cambiado desde entonces
  2. Texto publicado en agosto de 2022 (régimen del RD
  3. Beneficios en el arraigo familiar
  4. Preguntas frecuentes

Qué ha cambiado desde entonces

  • Ya no es la vía de los familiares de españoles. Hoy el arraigo familiar es para el padre, la madre o el tutor de un menor nacional de otro Estado de la Unión Europea, del EEE o de Suiza, y para quien presta apoyo a un familiar con discapacidad de esas nacionalidades (art. 127.e del RD 1155/2024).
  • Si tu hijo es español, la vía no es el arraigo, sino la residencia de familiar de persona de nacionalidad española de los artículos 94 a 98.
  • Duración: el arraigo familiar dura cinco años y no exige permanencia previa (art. 125.2).
  • Desde el 16 de abril de 2026, el RD 316/2026 añadió la letra h) al art. 126: no se concede arraigo a quien ya sea titular de una autorización de estancia o residencia, ni a quien sea interesado en un procedimiento en trámite.

Texto publicado en agosto de 2022 (régimen del RD 557/2011 reformado por el RD 629/2022)

Beneficios en el arraigo familiar

Debido a la modificación realizada, la figura de arraigo familiar ha tenido una mejora significativa facilitando mucho mas el proceso del trámite.

El objetivo de este articulo es destacar los puntos mas importantes en esta figura.

Cambios que incluye la normativa

  • Tutores:

Cuando se trate de padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española, siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con él o que ejerza las todas las obligaciones paternas.

De igual manera, el tutor de un español con discapacidad jurídica podrá solicitarlo, siempre y cuando pueda demostrar no solo que presta el apoyo a esa persona sino que también convive con él.

  • Ascendiente mayor de 65 años

El articulo 127 en el apartado 3b menciona cuales familiares pueden beneficiarse: el cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, los hijos menores de 21 años y los mayores de esta edad pero acreditando la dependencia del familiar comunitario o de su cónyuge o pareja de hecho, a los ascendientes menores de 65 años demostrando la dependencia del comunitario y, como cambio interesante, los ascendientes mayores de 65 años. En este ultimo caso no es necesario presentar alguna prueba que indique que exista una dependencia.

Tarjeta de familiar comunitario

Como detalle importante, la solicitud de la tarjeta de familiar comunitario a efectos de ciudadanos españoles, ahora se tramitará como un arraigo familiar. Diferenciándolo del resto de ciudadanos comunitarios.

En cualquiera de estos supuestos, la autorización de residencia tendrá una duración de cinco años y habilitará al familiar a trabajar por cuenta ajena o cuenta propia.

No cabe duda que esta figura ha sido modificada para facilitar el proceso y mejorar el estatus migratorio de los extranjeros en España.

Puedes leer el BOE con la ley pinchando aquí.

Ruta de lectura

¿Por dónde sigues?

1 · HoyArraigo familiarLa figura vigente, para padres de menores de la UE.Ver el arraigo vigente →2 · Si tu familiar es españolResidencia de familiar de españolLa vía de los artículos 94 a 98.Ver la residencia →3 · CompararTipos de arraigoLos cinco arraigos y cuál te corresponde.Comparar arraigos →

Preguntas frecuentes

¿Sigue vigente el arraigo familiar que explica esta página?

No. Es el del Reglamento de 2011 reformado en 2022, derogado el 20 de mayo de 2025. Lee el arraigo familiar vigente.

¿Para quién es hoy el arraigo familiar?

Para el padre, la madre o el tutor de un menor nacional de otro Estado de la Unión Europea, del EEE o de Suiza, y para quien presta apoyo a un familiar con discapacidad de esas nacionalidades (artículo 127.e).

Mi hijo es español. ¿Qué pido?

La residencia de familiar de ciudadano español, de los artículos 94 a 98 del Reglamento. No es un arraigo.

Arraigo familiar

¿Te corresponde hoy el arraigo familiar?

Tres preguntas y te decimos por dónde va tu caso y qué conviene revisar.

1¿De qué nacionalidad es tu hijo o familiar?

2¿Vive contigo?

3¿Tienes otra autorización o un trámite en curso?

Tu resultado

Toca una opción en cada pregunta y el resultado aparece aquí.

Hoy el arraigo familiar es para ti: padre, madre o tutor de un menor de la UE, el EEE o Suiza (artículo 127.e).
Tu vía no es el arraigo: es la residencia de familiar de ciudadano español (artículos 94 a 98).
Ni una ni otra: hay que ver qué otra vía encaja contigo.
Buena base. Revisamos tu caso con el reglamento vigente.
Conviene revisar:ConvivenciaAutorización o trámite en cursoDesde abril de 2026 no se concede arraigo a quien ya tiene autorización o un trámite abierto.
Revisar mi caso →Revisar mi caso →o empieza con la consulta web gratuita

Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Fuentes

  • Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, de reforma del Reglamento de Extranjería (BOE)

Sigue por aquí

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Texto conservado tal como se publicó. No describe la normativa vigente. Para tu caso, consulta la guía actual o cuéntanos tu caso.

Ver el archivo de normativa derogada

España Abogados

Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español, no una gestoría ni una agencia, dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

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  • reagrupación familiar

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  • asilo y refugio
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  2. Elegimos la vía que de verdad encaja con tu caso.
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  4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.
Cuéntanos tu caso

Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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