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MIR para médicos extranjeros: el cupo del 10 %, y por qué llegar con residencia lo cambia todo

Félix José España González
5 octubre 2026
Estudios y Homologación  ·  Permisos de Trabajo para Extranjeros  ·  Régimen General de Extranjería

Actualizado el 5 de octubre de 2026

La convocatoria del MIR reserva 968 plazas de Medicina a quienes no tienen autorización de residencia en España. No es un cupo para extranjeros: es un cupo para quien no reside aquí. Quien ya reside compite por las 9.676, y además conserva su autorización al empezar la residencia, porque lo dice el artículo 33.8 de la Ley de Extranjería.

Todo lo que necesitas saber sobre el MIR siendo médico extranjero

  • El cupo. 968 de las 9.676 plazas de Medicina de la convocatoria 2026/2027 pueden cubrirse por personas que no sean titulares de una autorización de residencia en España. Es el 10 % del artículo 17.2 del Real Decreto 589/2022.
  • Quién queda fuera del cupo. Quien ya reside legalmente: compite por las 9.676, en la lista general.
  • Requisito previo e innegociable. Título homologado antes de que cierre el plazo de inscripción. En trámite no vale.
  • La norma que lo decide todo. El artículo 33.8 de la Ley de Extranjería: el MIR es estancia, salvo que ya tuvieras residencia antes de empezar, en cuyo caso la conservas.
  • Lo que se paga cuatro años después. La estancia no cuenta para la nacionalidad. La residencia, sí, desde el primer día.

En esta página

  1. Hay una línea en la convocatoria del MIR que decide contra quién compites
  2. Lo que no cambia en ninguna ruta: la credencial, y antes de que cierre el plazo
  3. La norma que lo decide todo: el artículo 33.8 de la Ley de Extranjería
  4. Ruta A — Del examen directo: entrar por el cupo
  5. Ruta B — Del PAC al MIR: trabajar primero, examinarse después
  6. Ruta C — De estudiante a MIR
  7. El reloj que nadie mira: nacionalidad y larga duración
  8. Qué hacer ahora, según dónde estés
  9. Preguntas frecuentes
  10. Sigue por aquí

Hay una línea en la convocatoria del MIR que decide contra quién compites

La regla práctica. Las 968 plazas no son un cupo «para extranjeros»: son el cupo para quien no tiene autorización de residencia en España. Llegar con la residencia ya concedida te mueve de competir por 968 a competir por 9.676.

La Orden SND/854/2026, de 4 de agosto, ofertó 13.850 plazas de formación sanitaria especializada, de ellas 9.676 de Medicina (9.377 en centros públicos y 300 en privados). El examen se celebra el 23 de enero de 2027.

Dentro de esa oferta hay una frase que casi nadie lee y que vale más que cualquier academia: 968 plazas de Medicina «podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una autorización de residencia en España». En Enfermería son 23 y en Farmacia, 4.

Ese número no es una cuota para extranjeros. Es una cuota para extranjeros sin autorización de residencia. Y esa distinción, que suena administrativa, es la diferencia entre competir por 968 plazas o competir por 9.676.

El tope viene del artículo 17.2 del Real Decreto 589/2022: los nacionales de terceros países cuyos Estados tengan convenio de cooperación en vigor con España pueden acceder a Medicina, Farmacia y Enfermería, y en Medicina no pueden ocupar más del diez por ciento del total de plazas ofertadas. 10 % de 9.676 son, exactamente, 968.

Quien ya es titular de una autorización de residencia en España no entra en ese recuento: se presenta y se adjudica plaza en la lista general, por orden de puntuación, como cualquier médico español. De ahí que el orden en que se hacen las cosas importe más que el orden en que se estudian.

Lo que no cambia en ninguna ruta: la credencial, y antes de que cierre el plazo

No hay atajo aquí. Para inscribirse en el MIR hay que estar en posesión del título español o del reconocimiento, homologación o equivalencia del título extranjero, y la orden es tajante: ese derecho debe haberse obtenido antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En la convocatoria de este año ese plazo fueron diez días hábiles, del 1 al 14 de septiembre de 2026.

El plazo que no admite excusa. El derecho a inscribirse —título español, reconocimiento, homologación o equivalencia— tiene que estar obtenido antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes. Una homologación en trámite no sirve. Una resolución favorable notificada el día 15 tampoco.

La homologación del título de Medicina se tramita por el Real Decreto 889/2022, tiene un plazo legal de resolución de seis meses (art. 18.3) y una tasa 107 de 166,50 €. Lo que entrega es una credencial que habilita para ejercer la profesión de Médico, no una especialidad. Lo explicamos paso a paso en homologar el título de Medicina en España, con el buscador de las universidades exentas de aportar los programas formativos.

Si tu país no tiene el español como lengua oficial, además hay que acreditar nivel C1; quedan dispensados quienes cursaron el título en español en una universidad española y quienes ya han hecho dos años de formación sanitaria especializada en España.

Sobre plazos reales de homologación, tenemos publicado un expediente de Medicina resuelto en 38 días: Cuánto tarda hoy homologar un título. No es la media —el ministerio no publica media—, pero desmiente la idea de que esto siga tardando dos años.

La norma que lo decide todo: el artículo 33.8 de la Ley de Extranjería

Antes de entrar en las rutas conviene leer una frase. Está en la Ley Orgánica 4/2000, la Ley de Extranjería, y es la que ordena todo lo que viene después:

«Se someten al régimen de estancia previsto en este artículo los extranjeros que cursen en España estudios de formación sanitaria especializada de acuerdo con la Ley 44/2003, de 11 de noviembre, de profesiones sanitarias, salvo que ya contaran con una autorización de residencia previamente al inicio de los mismos, en cuyo caso podrán continuar en dicha situación.» — Artículo 33.8 de la Ley Orgánica 4/2000

(Pequeño apunte de rigor: el propio artículo cita la Ley 44/2003 «de 11 de noviembre». La Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias es de 21 de noviembre. La errata está en el texto legal, no aquí.)

Léelo dos veces, porque ahí está todo:

  • La regla general: el MIR es estancia. No residencia. Quien llega de fuera a hacer la residencia entra en el régimen del artículo 33, el de los estudiantes.
  • La excepción: quien ya tenía una autorización de residencia antes de empezar el MIR sigue en ella. No baja a estancia. No cambia de situación.

Esa excepción no es un resquicio ni una interpretación creativa: es el texto de una ley orgánica. Y es, literalmente, la diferencia entre llegar al final de la residencia con años computables para la nacionalidad o con ninguno.

Ruta A · Desde fuera

Entrar por el cupo

Homologas desde tu país, te inscribes y compites por las 968 plazas reservadas a quien no tiene residencia. Obtienes estancia por estudios, con contrato y alta en la Seguridad Social, pero sin días que cuenten para la nacionalidad.

Ruta B · Trabajar primero

Del PAC al MIR

Llegas con una autorización de residencia y trabajo, ejerces con el título homologado y te examinas después: compites por las 9.676 y el artículo 33.8 te deja conservar esa residencia al empezar la plaza.

Ruta C · Estudiaste aquí

De estudiante a MIR

Con título español no hay nada que homologar, pero los años de estancia por estudios no son residencia: seis de carrera y cuatro o cinco de residencia pueden ser una década en España sin un solo día computable.

Ruta A — Del examen directo: entrar por el cupo

Es la ruta que todo el mundo conoce. Homologas desde tu país, te inscribes, viajas a examinarte, obtienes plaza dentro de las 968 y te incorporas.

Lo que te da: una autorización de estancia de larga duración por estudios —la regla general del artículo 33.8 que acabas de leer—, desarrollada en los artículos 52 a 58 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). Para la formación sanitaria especializada, el artículo 55.1 fija que su vigencia es igual a la duración de esos estudios: no hay renovación anual, la autorización cubre el programa entero. La residencia se presta, además, mediante un contrato de trabajo —la relación laboral especial de residencia del Real Decreto 1146/2006—, con nómina y alta en la Seguridad Social.

Lo que no te da, y conviene saberlo antes de firmar nada:

  • El artículo 17.3 del Real Decreto 589/2022 dice que obtener plaza no supone, por sí mismo, motivo de interés público para autorizar la residencia. La plaza no es un permiso. Son dos expedientes.
  • Es estancia, no residencia. Y esa palabra tiene consecuencias que se pagan cuatro o cinco años después.

Un detalle que casi nadie usa: el propio Reglamento contempla venir a España antes del examen. El artículo 52.1.e).3.º incluye entre las actividades formativas los cursos preparatorios para las pruebas selectivas de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, y el artículo 55.5 permite prorrogar esa estancia si acreditas que te has presentado a las pruebas. Es decir: se puede preparar el MIR en España, legalmente, con una autorización propia. Sigue siendo estancia, con lo que eso implica para el cómputo, pero resuelve el año de preparación.

Al terminar la residencia se puede modificar la situación a residencia y trabajo por cuenta ajena o autónomo, a residencia con excepción de la autorización de trabajo, a reagrupación familiar o a búsqueda de empleo, por las vías del artículo 190 del Reglamento. No se exige tiempo mínimo previo: se exige haber terminado y acreditarlo. Y desde la reforma del Real Decreto 316/2026, presentar la solicitud en plazo prorroga tu situación hasta que te notifiquen.

Ruta B — Del PAC al MIR: trabajar primero, examinarse después

Esta es la ruta de la que casi nadie escribe, y es la que cambia los números.

En España faltan especialistas en atención continuada, urgencias y atención primaria, sobre todo en zonas rurales y en verano. Varias comunidades autónomas llevan años cubriendo esos puestos con médicos con el título homologado pero sin el título de especialista. Según el recuento publicado por Redacción Médica en julio de 2025, al menos siete comunidades lo hacían: Cataluña unos 2.059 profesionales (1.203 en primaria), Andalucía 1.568 en primaria, la Comunidad Valenciana 592, Baleares 306 autorizaciones, Aragón 113 y Navarra 19.

Los nombramientos se hacen al amparo del Estatuto Marco (Ley 55/2003) y las administraciones los justifican invocando jurisprudencia del Tribunal Supremo y el carácter excepcional de la situación. Los modelos de precontrato que usan los servicios de salud lo dicen sin adornos: el nombramiento es excepcional, se firma porque no hay especialistas disponibles y se extingue cuando se incorpore un especialista que cumpla los requisitos. Es un empleo real, con retribución de la categoría y alta en la Seguridad Social, pero temporal y revocable por definición.

Y aquí está lo que importa para nuestro asunto. Con un precontrato de ese tipo se puede tramitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena desde el país de origen. A partir del día en que esa autorización está en vigor:

  1. Dejas de contar en el cupo. Ya eres titular de una autorización de residencia, así que compites por las 9.676 plazas y no por las 968.
  2. Empieza a correr el reloj de la residencia legal, que es el que sirve para la nacionalidad.
  3. Cuando obtengas plaza MIR conservas tu residencia, por la excepción del artículo 33.8. No hay cambio de situación.

Qué pasa exactamente el día que te dan la plaza

Este es el punto en el que casi todo el mundo se equivoca, y conviene decirlo con precisión porque es dinero y tiempo.

Un médico con residencia de profesional altamente cualificado (la de la Ley 14/2013) que aprueba el MIR no tiene que pasarse a estancia por estudios ni pedir una autorización nueva. Preguntada expresamente por este supuesto, la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos —la UGE-CE, que es quien tramita estas autorizaciones— respondió el 12 de marzo de 2026 lo siguiente:

  • Mantiene la autorización inicial el titular, y también sus familiares. La familia no se queda colgando.
  • Puede renovarse después, incluso habiendo cambiado de centro de trabajo.
  • La duración de la nueva autorización se ajusta a la de la plaza MIR adjudicada, que hay que especificar en la solicitud.
  • El trámite no es un cambio de situación, sino una comunicación en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, en el apartado de alta y subsanación del expediente.

El fundamento que cita la propia Unidad es el artículo 33.8 de la Ley Orgánica 4/2000: la excepción de quien ya tenía residencia antes de empezar.

Un aviso que corresponde hacer. Las respuestas de los buzones de consulta de la Administración son orientativas y no tienen efectos jurídicos: lo que se aplica es la normativa vigente el día en que se presenta la solicitud. Dicho esto, aquí el criterio administrativo coincide con lo que dice la ley, que es lo que da tranquilidad.

Lo honesto es decir también lo que tiene de incómodo. Es un puesto que existe porque el sistema no encuentra a nadie mejor, suele estar lejos de las grandes ciudades, se encadena en nombramientos cortos y el Ministerio de Sanidad y las comunidades trabajan desde noviembre de 2024 en una propuesta para obligar a presentarse al MIR en la convocatoria siguiente a los médicos contratados sin especialidad. Como dijo el secretario de Estado de Sanidad, no debe convertirse en una solución estructural. Quien elija esta ruta debe entrar sabiendo que es un puente, no un destino.

Ruta C — De estudiante a MIR

Quien cursa el Grado de Medicina en una universidad española no necesita homologar nada: tiene título español. Pero llega al MIR con el mismo problema que la ruta A, y peor: los años de estancia por estudios tampoco son residencia legal, así que un médico que estudió seis años de carrera y encadenó cuatro o cinco de residencia puede llevar una década en España sin un solo día computable para la nacionalidad.

La salida es la misma que en la ruta A: modificar a residencia y trabajo en cuanto haya causa para hacerlo, y no dejar que la comodidad de la tarjeta de estudiante se coma diez años.

El reloj que nadie mira: nacionalidad y larga duración

El Código Civil (art. 22.1) exige dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y para los sefardíes. Dos años. Para el resto, diez.

Ahora júntalo con lo anterior:

  • La estancia —por estudios o por formación sanitaria especializada— no es residencia legal a efectos de nacionalidad. Es doctrina consolidada: la Audiencia Nacional lo reiteró en su sentencia de 19 de septiembre de 2016 (rec. 148/2014), apoyándose en el Tribunal Supremo.
  • Para la residencia de larga duración-UE, en cambio, ese tiempo sí cuenta, aunque solo a la mitad: los períodos de estancia por estudios o de actividades formativas se computan al 50 % de su duración, siempre que al solicitarla ya estés en situación de residencia (art. 176 del Reglamento).

Traducido: un médico colombiano, venezolano, peruano o ecuatoriano que entra por el cupo y hace cuatro años de MIR llega al final de su residencia con cero años útiles para la nacionalidad. El mismo médico, si hubiera pasado antes dos años con residencia y trabajo, podría estar presentando el expediente de nacionalidad mientras hace el R1.

Qué compara Ruta A · cupo Ruta B · empleo previo Ruta C · estudiante
Compites por 968 plazas 9.676 plazas 968 plazas (salvo que ya residas)
Figura migratoria Estancia de larga duración (FSE) Residencia y trabajo Estancia por estudios
Al adjudicarte la plaza MIR Entras en estancia (art. 33.8, regla general) Conservas tu residencia (art. 33.8, excepción) Entras en estancia
¿Cuenta para nacionalidad? No Sí, desde el primer día No
¿Cuenta para larga duración? Al 50 % Al 100 % Al 50 %
Necesita homologación previa Sí Sí No (título español)
Riesgo principal La nota, contra 968 plazas Nombramiento temporal y revocable Diez años sin computar

Qué hacer ahora, según dónde estés

Si estás fuera y quieres presentarte a la próxima convocatoria. La homologación es el cuello de botella, no el examen. El plazo de inscripción se abre a principios de septiembre y la credencial tiene que estar antes de que cierre. Empezar en otoño para el examen de dentro de dieciséis meses es un calendario razonable; empezar en junio, no.

Si ya tienes la credencial y no tienes residencia. Merece la pena mirar si existe una oferta de empleo que te permita entrar con autorización de residencia y trabajo antes de presentarte. Cambia tu competencia de 968 a 9.676 plazas y arranca el reloj de la nacionalidad.

Si ya trabajas en España como médico sin especialidad. Estás en la mejor posición de las tres y probablemente no lo sabes: fuera del cupo, con el reloj corriendo, y con una propuesta ministerial en camino que puede convertir el MIR en obligación. Preséntate antes de que te obliguen.

Si estás haciendo el MIR con estancia. Revisa si puedes modificar tu situación y en qué momento, y ten claro desde hoy que la fecha que cuenta para tu nacionalidad no es la de tu llegada a España.

Preguntas frecuentes

¿El cupo del 10 % se aplica a todos los médicos extranjeros?

No. Se aplica a nacionales de terceros países que no son titulares de una autorización de residencia en España. Quien reside legalmente compite en la lista general.

¿Puedo inscribirme al MIR con la homologación en trámite?

No. La convocatoria exige haber obtenido el reconocimiento, homologación o equivalencia antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes.

¿Cualquier país puede acceder al cupo?

Solo los nacionales de países que tengan convenio de cooperación suscrito y en vigor con España en el plazo de solicitud, y únicamente para Medicina, Farmacia y Enfermería.

Tengo residencia de altamente cualificado y me han dado plaza MIR. ¿Tengo que cambiar a estancia por estudios?

No. El artículo 33.8 de la Ley Orgánica 4/2000 exceptúa expresamente a quien ya contaba con una autorización de residencia antes de empezar la formación: puede continuar en esa situación. La Unidad de Grandes Empresas confirmó en marzo de 2026 que se mantiene la autorización inicial del titular y la de sus familiares, que puede renovarse aunque cambie el centro de trabajo y que la duración de la renovación se ajusta a la de la plaza MIR. Es una comunicación, no un cambio de situación.

¿Y mis familiares, mantienen su tarjeta si yo empiezo el MIR?

Según el criterio de la Unidad de Grandes Empresas de marzo de 2026, sí: mantienen la autorización inicial igual que el titular.

¿Obtener plaza MIR me da el permiso de residencia?

No automáticamente. El artículo 17.3 del Real Decreto 589/2022 dice expresamente que la adjudicación de plaza no supone por sí misma motivo de interés público para autorizar la residencia. Son dos expedientes distintos.

¿Los años de MIR cuentan para la nacionalidad española?

Si los haces en situación de estancia, no. La estancia no es residencia legal a estos efectos. Sí computan, al 50 %, para la residencia de larga duración.

¿Es legal trabajar como médico en España sin haber hecho el MIR?

Con el título homologado se puede ejercer la profesión de Médico. En el sector público, las comunidades vienen cubriendo puestos de atención continuada y primaria con médicos sin especialidad mediante nombramientos excepcionales y temporales, que decaen cuando aparece un especialista. No es la vía ordinaria y no equivale a tener la especialidad.

¿Puedo venir a España solo a preparar el MIR?

Sí. El artículo 52.1.e).3.º del Reglamento incluye los cursos preparatorios de las pruebas selectivas entre las actividades formativas que permiten una autorización de estancia de larga duración, y el artículo 55.5 admite prorrogarla si acreditas haberte presentado a las pruebas.

¿Cuánto cuesta presentarse?

La tasa de la convocatoria 2026/2027 fue de 31,10 € (23,33 € para Enfermería). La tasa de homologación (modelo 790, código 107) es de 166,50 €.

¿Y si mi título ya incluye una especialidad obtenida fuera de la UE?

La credencial de homologación del grado no reconoce especialidad. El reconocimiento de especialidades extracomunitarias se tramita por el Real Decreto 459/2010, ante el Ministerio de Sanidad, con comité evaluador y posibles pruebas o periodos de prácticas.

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Revisado el 5 de octubre de 2026 · Félix José España González, colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid · España Abogados.

Marco normativo

  • Ley Orgánica 4/2000, art. 33.8: régimen de los extranjeros que cursan formación sanitaria especializada, con la excepción de quienes ya tenían autorización de residencia.
  • Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
  • Orden SND/854/2026, de 4 de agosto (BOE-A-2026-17429): oferta de plazas y convocatoria 2026 para el acceso en 2027.
  • Real Decreto 589/2022, de 19 de julio (BOE-A-2022-12015), art. 17: acceso de extranjeros a las pruebas selectivas.
  • Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre: homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros.
  • Real Decreto 459/2010, de 16 de abril (BOE-A-2010-6960): especialidades en Ciencias de la Salud obtenidas fuera de la UE.
  • Real Decreto 1155/2024 (BOE-A-2024-24099), arts. 52 a 58 —en particular 52.1.e).3.º, 55.1 y 55.5—, 176 y 190; y Real Decreto 316/2026 (BOE-A-2026-8284).
  • Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre: relación laboral especial de residencia.
  • Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
  • Código Civil, art. 22.1.
  • Hoja informativa 58 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

España Abogados

Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español —no una gestoría ni una agencia— dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

  • sociolaboral
  • social
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  • de segunda oportunidad
  • familiar

Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
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Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

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Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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