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Asesorías

Como solicitante de asilo, ¿puedes tramitar algún arraigo?

Félix José España González
20 octubre 2023
Protección internacional y asilo

Respuesta corta: no, mientras tu solicitud de asilo siga viva. Y hay una segunda mala noticia que conviene saber desde el principio: el tiempo que hayas pasado en España como solicitante de protección internacional no cuenta para los dos años de permanencia que el arraigo exige.

Las dos reglas están en el mismo artículo del Reglamento de extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025 y modificado por el Real Decreto 316/2026.

En esta página

  1. Por qué no puedes pedirlo: el artículo 126.a)
  2. Por qué el tiempo no cuenta: el artículo 126.b)
  3. La vía excepcional que hubo, y que ya se cerró
  4. Qué se puede hacer entonces

Por qué no puedes pedirlo: el artículo 126.a)

El artículo 126.a) exige, para cualquier arraigo, "encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación". Y el propio artículo define quién es solicitante: aquella persona "que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial".

Ese último matiz es el que más disgustos da en el despacho: si te denegaron el asilo y has recurrido ante los tribunales, sigues siendo solicitante a estos efectos hasta que haya resolución firme. Presentar el arraigo antes de ese momento lleva a una denegación, y retirar el recurso para poder pedirlo es una decisión que hay que pensar con un abogado delante, porque se renuncia a la protección para ganar un trámite.

Por qué el tiempo no cuenta: el artículo 126.b)

El artículo 126.b) pide dos años de permanencia continuada en España y añade que "cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial". Es decir: el reloj de los dos años empieza a contar después. La única excepción es el arraigo familiar, que el mismo artículo exime de cualquier permanencia mínima.

La vía excepcional que hubo, y que ya se cerró

Hubo una ventana. La disposición adicional vigésima del Reglamento permitió a quienes hubieran solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026 pedir una autorización por arraigo sin ese requisito, y su apartado 6 fijó el plazo: "podrá ser solicitada hasta el 30 de junio de 2026″. Esa fecha pasó, igual que la de la disposición adicional vigesimoprimera, la del arraigo extraordinario. Hoy no hay ninguna vía abierta por esas disposiciones.

Qué se puede hacer entonces

Lo primero es no mezclar los dos expedientes. Si tu solicitud de asilo está admitida a trámite y sin resolver, tienes derecho a trabajar a los seis meses y una autorización que se prorroga mientras dure el procedimiento, y eso se cuida por su propia vía: lo explicamos entero en la guía de asilo y protección internacional. Si lo que te interesa es medir cuándo podrías pedir un arraigo y cuál de los cinco te encaja, el desarrollo completo de esta misma cuestión, con los plazos contados paso a paso, está en arraigo y solicitantes de asilo, y la comparación de las cinco figuras en los cinco arraigos en España.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir un arraigo si mi solicitud de asilo sigue en trámite?

No. El artículo 126.a) del Reglamento exige no ser solicitante de protección internacional al presentar el arraigo ni durante su tramitación.

Me denegaron el asilo y lo he recurrido ante los tribunales. ¿Sigo siendo solicitante?

Sí, a estos efectos lo sigues siendo hasta que haya resolución firme. Retirar el recurso para pedir el arraigo supone renunciar a la protección, así que conviene decidirlo con un abogado.

¿Cuenta el tiempo como solicitante de asilo para los dos años del arraigo?

No. El reloj de los dos años empieza a contar después de la resolución firme. La excepción es el arraigo familiar, que no exige permanencia mínima.

¿Sigue abierta la vía especial para solicitantes de asilo de antes de 2026?

No. La disposición adicional vigésima permitía pedirla hasta el 30 de junio de 2026, y ese plazo ya pasó.

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Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Fuentes oficiales

  • Real Decreto 1155/2024, texto consolidado: artículo 126.a) y b) y disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera.
  • Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

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Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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