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Regularización
Asesorías

Arraigo para la formación con el RD 557/2011 (derogado)

Félix José España González
7 octubre 2022
Circunstancias Excepcionales · Arraigo

Contenido histórico. Esta página conserva el texto que publicamos en agosto de 2023, cuando regía el Reglamento de Extranjería del Real Decreto 557/2011. Ese reglamento quedó derogado el 20 de mayo de 2025, con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024. Lo mantenemos publicado porque sirve para consultar el régimen anterior y los expedientes tramitados con él.

¿Tu trámite es de hoy? Lee el arraigo socioformativo con el reglamento vigente o el mapa de los cinco tipos de arraigo.

Qué ha cambiado desde entonces

  • Cambió de nombre y de encaje. El arraigo para la formación que creó el RD 629/2022 es hoy el arraigo socioformativo (art. 127.d del RD 1155/2024).
  • Permanencia: dos años continuados en España (art. 126.b), sin computar el tiempo como solicitante de protección internacional.
  • Formación: hay que estar matriculado o cursando alguna de las formaciones del art. 52.1.b) o 52.1.e).5.º, con la matrícula formalizada antes del plazo que fija la norma.
  • Ahora se puede trabajar: hasta 30 horas semanales por cuenta ajena, con el salario mínimo o el del convenio en proporción a la jornada (art. 131.b). Con el reglamento anterior, la formación y el trabajo no convivían así.
  • Duración: un año (art. 125.2).

El resto de figuras del reglamento anterior están en el archivo de normativa derogada.

Texto publicado en agosto de 2023 (régimen del RD 557/2011)

En esta página

  1. ¿Qué es el Arraigo para la Formación?
  2. ¿Qué estudios califican para el arraigo?
  3. ¿Qué puedo hacer al finalizar mi formación?

¿Qué es el Arraigo para la Formación?

Es una figura nueva muy interesante que va a poder beneficiar al extranjero garantizándole un status de legalidad. Esta nueva autorización le da la oportunidad a personas regulares o irregulares, que tengan mas de 2 años de manera continuada en el país, la oportunidad de obtener una residencia prorrogable o modificable.

Los estudios podrán ser inferiores a 1 año para realizar la modificación a residencia por cuenta ajena o cuenta propia y el solicitante puede estar regular o irregular al momento de tramitar su arraigo.

¿Qué estudios califican para el arraigo?

El apartado 4b del articulo 124 de la normativa de extranjería detalla que el solicitante deberá "comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente".

Es importante conocer con exactitud que tipo de estudios son aptos para solicitar esta autorización de residencia, por ello, desglosaremos uno a uno.[dt_vc_list style="2″]

  • Formación reglada:

Se refiere a enseñanzas contempladas por el Ministerio de educación e impartidas en centros públicos o privados acreditados para ello (Bachillerato, Grados, Ciclos Formativos, Másteres, entre otros). Este tipo de formación la imparten centros de enseñanza acreditados para ello.

En el caso de la formación reglada para el empleo es el SEPE el encargado y su finalidad es impulsar el desarrollo profesional de las personas mejorando su empleabilidad

  • Certificado de profesionalidad:

Son un instrumento cuya finalidad es la acreditación de cualificaciones profesionales. Cada certificado acredita el conjunto de competencias profesionales que desarrollan una actividad laboral necesaria en el sistema.

Se ordenan en 26 familias profesionales y tres niveles de cualificación, tienen carácter oficial y son válidos en todo el territorio nacional.

Son expedidos principalmente por el SEPE y los órganos de las Comunidades autónomas que tengan esa competencia.

Se obtiene a través de dos vías:

Formación formal: Superando los módulos correspondientes.

Reconocimiento de la experiencia laboral o vías no formales de la formación: Cuando se obtenga el reconocimiento y la acreditación de todas las unidades de competencia.

En el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad pueden encontrarse un total de 583 certificados

  • Estudios orientados al desempeño del Catálogo de Difícil Cobertura:

Este catálogo contiene aquellas profesiones cuyas ofertas de empleo son mas difíciles de cubrir, debido a la poca cantidad de personas que puedan llenar las vacantes.

Este catálogo tiene carácter trimestral, extendiéndose su vigencia desde el primer hasta el último día laborable del trimestre natural siguiente al de su publicación. Puede conseguirse en la sede electrónica del SEPE.

  • Formación permanente universitaria:

Toda aquella formación universitaria en sentido amplio: grado, postgrado, doctorado, entre otras.

De igual manera queda involucrada todos aquellos cursos de ampliación profesional.[/dt_vc_list][dt_vc_list style="2″]

Otros requisitos para solicitar el arraigo:

  • Acreditar la permanencia continuada en España:

El solicitante deberá estar de manera continuada, es decir sin salidas mayores a 90 días, en los últimos 2 años y podrá demostrarlo con certificados de empadronamiento, de asistencia medica, municipales y estadales que den garantía de su estancia en el país.

  • No tener antecedentes penales:

Entre los requisitos obligatorios se encuentra el no tener antecedentes penales en España ni en su país de origen ni en ninguno de los países donde haya vivido los últimos 5 años. Es importante tomar en cuenta que tendrá que adjuntar el certificado de antecedentes de esos países debidamente apostillados y traducidos si fuese el caso.

[/dt_vc_list]

El extranjero tendrá un período de 3 meses desde la resolución de la concesión para presentar la matriculación en la formación elegida, de no ser así, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización. Sin embargo, si la formación está sujeta a un tiempo especifico para comenzar, se deberá notificar a la Oficina de Extranjería adjuntando la prueba que indique la fecha de comienzo de la formación y deberá hacerlo en el plazo de 3 meses que mencionamos anteriormente.

¿Qué puedo hacer al finalizar mi formación?

Como detalle importante, una vez que la formación termine y haya sido superada, el extranjero podrá comenzar un proceso de solicitud para una autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería presentando un contrato firmado tanto por el trabajador como por el empresario que garantice al menos el Salario Mínimo Interprofesional o el establecido por el convenio colectivo correspondiente y la prueba de haber superado su formación, es decir, no será necesario un estudio de un año, si los estudios son inferiores a este tiempo y se culminan de manera satisfactoria puede realizarse la modificación de residencia sin inconveniente.

En estos casos, la residencia será aprobada por un período de dos años y habilitará a trabajar sin ningún problema.

Las dudas más habituales las tienes resueltas en las preguntas frecuentes de esta misma página.

Puedes leer el BOE con la ley pinchando aquí.

Ruta de lectura

¿Por dónde sigues?

1 · HoyArraigo socioformativoLa figura vigente: formaciones admitidas, requisitos y plazos.Ver el arraigo vigente →2 · CompararTipos de arraigoLos cinco arraigos y cuál te corresponde.Comparar arraigos →

Preguntas frecuentes

¿Sigue existiendo el arraigo para la formación?

No con ese nombre. Hoy es el arraigo socioformativo, del artículo 127.d del Real Decreto 1155/2024.

¿Cuánto tiempo en España pide hoy?

Dos años de permanencia continuada (artículo 126.b), sin contar el tiempo como solicitante de protección internacional.

¿Puedo trabajar mientras hago la formación?

Sí, hasta 30 horas semanales por cuenta ajena, con el salario mínimo o el del convenio en proporción a la jornada (artículo 131.b).

Arraigo socioformativo

¿Te encaja hoy el arraigo socioformativo?

Tres preguntas y te decimos por dónde va tu caso y qué conviene revisar.

1¿Cuánto llevas en España?

2¿Tienes elegida la formación?

3¿Tienes otra autorización o un trámite en curso?

Tu resultado

Toca una opción en cada pregunta y el resultado aparece aquí.

Cumples la permanencia que exige hoy el arraigo (artículo 126.b).
Todavía no: hacen falta dos años continuados en España.
El tiempo como solicitante de asilo no cuenta para esos dos años.
Buena base para el arraigo socioformativo.
Conviene revisar:Formación admitidaAutorización o trámite en cursoDesde abril de 2026 no se concede arraigo a quien ya tiene autorización o un trámite abierto.
Revisar mi arraigo →Revisar mi arraigo →o empieza con la consulta web gratuita

Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Fuentes

  • Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería vigente
  • Real Decreto 629/2022, que reformó el Reglamento de 2011
  • Real Decreto 557/2011, Reglamento de Extranjería anterior (derogado el 20 de mayo de 2025)

Sigue por aquí

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Texto conservado tal como se publicó, salvo la retirada de referencias comerciales. No describe la normativa vigente. Para tu caso, consulta la guía actual o cuéntanos tu caso.

Ver el archivo de normativa derogada

España Abogados

Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español, no una gestoría ni una agencia, dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

  • sociolaboral
  • social
  • socioformativo
  • de segunda oportunidad
  • familiar

Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

  • residencia fiscal
  • régimen de impatriados (Ley Beckham)
  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
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  3. Calculamos la solvencia económica que te van a exigir.
  4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.
Cuéntanos tu caso

Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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