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Regularización
Asesorías

El fin del recurso de reposición en asilo: análisis para profesionales

Félix José España González
19 octubre 2026
Poder Público y Normativa  ·  Protección internacional y asilo  ·  Recursos y Denegaciones

Actualizado el 19 de octubre de 2026

En las solicitudes de protección internacional formalizadas desde el 12 de junio de 2026 ya no hay recurso de reposición. Lo establece la Instrucción de la Subsecretaría del Interior de 11 de junio de 2026, publicada en el BOE el 13 de junio (BOE-A-2026-12856), que deja sin aplicar el artículo 29.1 de la Ley 12/2009 por la primacía de los Reglamentos (UE) 2024/1348 y 2024/1351. La consecuencia práctica es seria: un escrito presentado como reposición no interrumpe el plazo del recurso contencioso-administrativo, y si ese plazo vence, el solicitante pierde su derecho a permanecer. Este análisis está pensado para abogados, ONG y servicios de orientación que tienen que actuar con plazos de diez días naturales, un mes o tres semanas.

Todo lo que necesita saber sobre el fin del recurso de reposición en asilo

Qué cambia. Contra las resoluciones de protección internacional y de determinación del Estado responsable dictadas en expedientes del Pacto, solo procede el recurso judicial que prevén los Reglamentos europeos. El pie de recurso ya no ofrece la reposición.

A quién afecta. A las solicitudes formalizadas desde el 12 de junio de 2026 (artículo 79.3 del Reglamento (UE) 2024/1348). Las formalizadas antes siguen con la Ley 12/2009: reposición potestativa en un mes o contencioso en dos meses.

El riesgo. Si presenta una reposición, el plazo judicial sigue corriendo. Interior la recalificará "conforme a Derecho", pero eso no detiene el cómputo.

Plazos que aplica hoy la Administración. Diez días naturales (inadmisión, retirada implícita y denegación en procedimiento acelerado), un mes (resto de denegaciones) y tres semanas (traslado a otro Estado miembro). Cuentan sábados, domingos y festivos.

Órgano. Inadmisiones y traslados, Tribunal Central de Instancia. Denegaciones, Audiencia Nacional, con procurador.

Permanencia. Automática como regla general (artículo 68.2), pero hay que pedirla al tribunal en los supuestos del artículo 68.3.

En esta página

  1. Qué dice la Instrucción de 11 de junio de 2026
  2. El fundamento: primacía y artículos 67 a 69 del Reglamento
  3. Ámbito temporal: solicitudes formalizadas desde el 12 de junio de 2026
  4. Régimen anterior y régimen del Pacto, comparados
  5. Consecuencias procesales de presentar una reposición
  6. Plazos especiales, cómputo y artículo 46 de la LJCA
  7. Órgano competente: Tribunal Central de Instancia o Audiencia Nacional
  8. Efecto suspensivo y permanencia durante el recurso
  9. ¿Puede una instrucción dejar sin aplicar una ley?
  10. Recomendaciones prácticas para el profesional
  11. Cuestiones abiertas
  12. Preguntas frecuentes

Qué dice la Instrucción de 11 de junio de 2026

La "Instrucción de 11 de junio de 2026, de la Subsecretaría, sobre las consecuencias de la entrada en vigor del Pacto Europeo de Migración y Asilo en el recurso administrativo de reposición en el ámbito de la protección internacional" se publicó primero como PDF en la web de la Oficina de Asilo y Refugio y, después, en el BOE n.º 144, de 13 de junio de 2026, sección III, páginas 82329 a 82333, con la referencia BOE-A-2026-12856. Hemos cotejado las dos versiones: el texto es el mismo. Es distinta de la Instrucción de la misma fecha sobre la tramitación de las solicitudes (BOE-A-2026-12855), con la que conviene leerla.

Tiene una parte expositiva, dividida en dos bloques (I y II), y cuatro apartados dispositivos:

  1. Objeto (apartado I). Fijar "los criterios interpretativos del Ministerio del Interior en relación con los escritos autocalificados como recursos administrativos de reposición" en las solicitudes a las que se aplican los Reglamentos (UE) 2024/1348 y 2024/1351.
  2. Criterio sobre la reposición (apartado II). El carácter obligatorio y la eficacia directa de los artículos 67 y 68 del Reglamento 2024/1348 y 43 del Reglamento 2024/1351, leídos con el artículo 47 de la Carta, "determinará que el plazo de interposición del recurso judicial previsto en estos artículos no se interrumpa por la eventual interposición de un escrito autocalificado como recurso administrativo de reposición". En el pie de recurso "solamente se señalarán como recursos procedentes frente a esas resoluciones los recursos judiciales previstos en los Reglamentos (UE) 2024/1348 y (UE) 2024/1351, con expresa indicación del plazo para interponerlos".
  3. Calificación de los escritos (apartado III). Se les otorgará "la calificación que conforme a Derecho corresponda" y se tramitarán en consecuencia, "sin que en ningún caso la presentación de tales escritos impida el inicio del cómputo del plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo".
  4. Aplicación (apartado IV). "desde el día 12 de junio de 2026, sin perjuicio de la observancia de lo dispuesto en el artículo 79.3 del Reglamento (UE) 2024/1348″.

Todas las menciones a la petición de reexamen del artículo 21.4 de la Ley 12/2009 quedan a salvo ("sin perjuicio de lo previsto en la Instrucción correspondiente sobre la petición de reexamen"). En frontera, la Instrucción de tramitación lo mantiene dentro de los dos primeros días naturales del plazo del recurso contencioso.

Lo que dice la Instrucción sobre la pérdida de la condición de solicitante. La presentación de esos escritos no podrá "evitar tampoco la pérdida de la condición de solicitante de protección internacional si no se interpone el recurso contencioso-administrativo en ese plazo" (Instrucción de 11 de junio de 2026, parte expositiva, apartado II).

La Subsecretaría dicta la Instrucción al amparo del artículo 6.1 de la Ley 40/2015 y de su competencia para gestionar la protección internacional (artículo 9.2 i) del Real Decreto 207/2024). También se apoya en que es el órgano que resolvía, por delegación del Ministro, las reposiciones de las solicitudes presentadas en territorio (Orden INT/985/2005). Las de frontera y CIE las resolvía la Dirección General de Protección Internacional.

El fundamento: primacía y artículos 67 a 69 del Reglamento

El razonamiento de Interior tiene tres pasos.

1. Los Reglamentos regulan la fase judicial

La Instrucción subraya que el legislador europeo da "el paso (inusual hasta la fecha) de regular cuestiones procesales vinculadas a la tramitación de los recursos judiciales". En concreto:

  • Plazos de interposición. Artículo 67.7 del Reglamento 2024/1348: "Los Estados miembros establecerán en su Derecho nacional los siguientes plazos de recurso […]: a) entre un mínimo de cinco días y un máximo de diez días" en caso de inadmisión, retirada implícita y denegación por infundada o manifiestamente infundada cuando concurre una circunstancia del artículo 42, apartados 1 o 3; "b) entre un mínimo de dos semanas y un máximo de un mes en todos los demás casos". Para los traslados, el artículo 43.2 del Reglamento 2024/1351 fija "al menos una semana pero no más de tres semanas".
  • Día inicial. Artículo 67.8: los plazos "comenzarán a correr a partir de la fecha en que la resolución de la autoridad decisoria […] se notifique al solicitante".
  • Cómputo. Artículo 73 del Reglamento 2024/1348 y artículo 75 del Reglamento 2024/1351.
  • Suspensión. Artículo 68.5 a) del Reglamento 2024/1348 y 43.3 del Reglamento 2024/1351.
  • Plazo para resolver el recurso. Artículo 69: los Estados establecerán "plazos razonables para que el órgano jurisdiccional examine las resoluciones".

2. La reposición es incompatible con ese esquema

La Instrucción recuerda que, con la Ley 39/2015, la reposición suspende el acceso a la vía judicial: "No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto" (artículo 123.2), y el plazo judicial se cuenta desde la resolución de la reposición (artículo 46.4 de la LJCA). Eso desplaza el día inicial que fija el artículo 67.8 del Reglamento. Añade un argumento de eficacia: en los procedimientos acelerado y fronterizo, la reposición "podría llegar a ocupar dos tercios de su plazo de resolución".

También invoca el considerando 87 del Reglamento 2024/1348: "Para garantizar la efectividad del procedimiento, el solicitante debe interponer su recurso dentro de un plazo determinado".

3. Primacía y obligación de la Administración de inaplicar

Cita la jurisprudencia del Tribunal de Justicia según la cual la obligación de inaplicar el Derecho nacional contrario recae también sobre la Administración: Costanzo (103/88), Günther Fuß II (C-429/09), Rosado Santana (C-177/10) y Gavieiro Gavieiro (C-444/09 y C-456/09). La desarrollamos en el apartado sobre si una instrucción puede dejar sin aplicar una ley.

La lectura de fondo. El conflicto no es entre la Instrucción y la Ley 12/2009, sino entre la Ley 12/2009 y dos Reglamentos europeos directamente aplicables. La Instrucción solo exterioriza cómo va a actuar la Administración ante ese conflicto.

Ámbito temporal: solicitudes formalizadas desde el 12 de junio de 2026

El dato decisivo es la fecha de formalización, no la de registro ni la de la resolución.

Lo que dice la norma. "El presente Reglamento será aplicable al procedimiento para la concesión de protección internacional en relación con las solicitudes formalizadas a partir del 12 de junio de 2026. Las solicitudes de protección internacional formalizadas antes de dicha fecha se regirán por la Directiva 2013/32/UE." (artículo 79.3 del Reglamento (UE) 2024/1348)

  • Formalizada antes del 12-06-2026. Aunque la denegación se notifique hoy, siguen vigentes el artículo 29.1 de la Ley 12/2009 y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015: reposición potestativa en un mes o contencioso en dos meses.
  • Formalizada desde el 12-06-2026. Solo recurso judicial, en los plazos del Reglamento.
  • Retirada de la protección. El artículo 79.3 aplica el Reglamento si el examen de la retirada empezó desde el 12 de junio de 2026.

En la práctica, el documento lo dice: el resguardo que la Policía entrega en los expedientes del Pacto se titula "Resguardo de formalización de solicitud de protección internacional (Art 29.1 del Reglamento (UE) 2024/1348)" (lo vemos en los expedientes que llevamos). Si el resguardo cita la Ley 12/2009, la solicitud es anterior.

Régimen anterior y régimen del Pacto, comparados

Aspecto Formalizada antes del 12-06-2026 Formalizada desde el 12-06-2026 (Pacto)
Recurso administrativo Reposición potestativa (art. 29.1 Ley 12/2009; arts. 123 y 124 Ley 39/2015) No procede (Instrucción de 11-06-2026, BOE-A-2026-12856)
Plazo de la reposición Un mes; Interior tiene un mes para resolver No aplica. Si se presenta, no interrumpe el plazo judicial
Plazo del contencioso Dos meses (art. 46.1 LJCA) 10 días naturales, 1 mes o 3 semanas, según el pie de recurso (art. 67.7 Reg. 2024/1348 y 43.2 Reg. 2024/1351)
Día inicial Día siguiente a la notificación, o a la resolución de la reposición (art. 46.4 LJCA) Notificación de la resolución (art. 67.8); el día de la notificación no cuenta (art. 73 a)
Cómputo LJCA; agosto inhábil (art. 128.2 LJCA) Art. 73 del Reglamento: incluye sábados, domingos y festivos. Agosto: entendemos que es hábil
Órgano Audiencia Nacional; inadmisión, Juzgados Centrales (hoy Tribunal Central de Instancia) Inadmisión y traslado, Tribunal Central de Instancia; denegación, Audiencia Nacional
Permanencia durante el recurso Medida cautelar (art. 29.2 Ley 12/2009 y art. 135 LJCA) Automática salvo art. 68.3; en esos casos, petición al tribunal con un plazo mínimo de cinco días (art. 68.5 a)
Consecuencia de dejar pasar el plazo Firmeza de la resolución Fin del derecho a permanecer como solicitante (art. 68.2) y pérdida de la condición de solicitante, según la Instrucción

Consecuencias procesales de presentar una reposición

No interrumpe el plazo

Es el efecto central. El artículo 123.2 de la Ley 39/2015 impide acudir al contencioso mientras la reposición está pendiente, y el artículo 46.4 de la LJCA fija el día inicial en su resolución. Ninguna de las dos reglas opera en los expedientes del Pacto, porque el día inicial lo fija el artículo 67.8 del Reglamento: la notificación de la resolución.

Pérdida de la condición de solicitante

El artículo 68.2 reconoce el derecho a permanecer "hasta que expire el plazo" para recurrir y, si se recurre dentro de plazo, hasta la resolución del recurso. Si el plazo vence sin recurso judicial, desaparece la base del derecho a permanecer, y con él los derechos vinculados (documentación, acogida, trabajo). La Instrucción lo dice expresamente.

¿Puede la Administración recalificar el escrito?

La Instrucción invoca el artículo 115.2 de la Ley 39/2015, que dice: "El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter." Interior anuncia que dará a esos escritos "la calificación que conforme a Derecho corresponda".

A nuestro juicio, el margen es limitado:

  • Solo dentro de la vía administrativa. El artículo 115.2 permite cambiar la etiqueta de un recurso administrativo por otro recurso o solicitud administrativa. Puede encajar, si concurren sus requisitos, en una petición de reexamen en frontera, dentro de los dos días naturales; o en una solicitud de revisión por nuevos elementos probatorios (artículo 29.3 de la Ley 12/2009).
  • No puede convertirlo en recurso judicial. El recurso contencioso-administrativo se interpone ante el órgano jurisdiccional (artículo 45 de la LJCA). Ningún órgano de Interior puede tener por interpuesto un recurso ante un tribunal.
  • Aunque se recalifique, el plazo sigue corriendo. La Instrucción lo afirma "en ningún caso".

¿Puede hacerlo el tribunal?

El tribunal solo conoce de lo que se le presenta. Si el escrito de reposición se presentó ante Interior y el contencioso llega fuera de plazo, el debate será si el recurso judicial es extemporáneo, no si la reposición es "en realidad" un recurso judicial. Existen argumentos que pueden intentarse: la tutela judicial efectiva del artículo 47 de la Carta (que la propia Instrucción invoca) y el artículo 40.3 de la Ley 39/2015, cuando el pie de recurso sea defectuoso.

Lo que dice la norma. "Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda." (artículo 40.3 de la Ley 39/2015)

El aviso que cuesta. Ninguno de esos argumentos salva el plazo con seguridad. Si un pie de recurso de un expediente del Pacto le ofreciera reposición u omitiera plazo u órgano, el defecto puede alegarse, pero lo prudente es interponer el contencioso dentro del plazo más corto posible como si la notificación fuera correcta.

Si ya presentó una reposición

Calcule hoy el plazo judicial desde la notificación. Si aún está abierto, interponga el contencioso y, si quiere evitar duplicidades, valore desistir del escrito administrativo. Explicamos cómo en desistimiento del recurso de reposición en protección internacional. Si el plazo ya venció, el análisis es de caso concreto: defectos de notificación o del pie de recurso, una solicitud posterior con elementos nuevos o una vía de extranjería distinta.

Plazos especiales, cómputo y artículo 46 de la LJCA

Plazos que concreta la Administración

El artículo 67.7 exige que cada Estado fije los plazos "en su Derecho nacional" dentro de las horquillas. España no ha aprobado ninguna ley de adaptación. La Oficina de Asilo y Refugio indica en su página de recursos que el plazo "será de 10 días naturales o 1 mes, según proceda a la luz del artículo 67.7 del Reglamento (UE) 2024/1348, y de tres semanas para el caso de las decisiones de traslado". Son los máximos de cada horquilla, y es lo que recogen los pies de recurso.

Resolución Horquilla del Reglamento Plazo aplicado Base
Inadmisión 5 a 10 días 10 días naturales Art. 67.7 a) Reg. 2024/1348
Denegación por retirada implícita (archivo, art. 41) 5 a 10 días 10 días naturales Art. 67.7 a)
Denegación por infundada si concurre una circunstancia del art. 42.1 o 42.3 5 a 10 días 10 días naturales Art. 67.7 a)
Resto de denegaciones y protección subsidiaria (para pedir el estatuto de refugiado) 2 semanas a 1 mes 1 mes Art. 67.7 b) y 67.2
Decisión de traslado 1 a 3 semanas 3 semanas Art. 43.2 Reg. 2024/1351

¿Y el artículo 46 de la LJCA?

El artículo 46.1 de la LJCA sigue diciendo "dos meses". No se ha modificado. Pero dos meses exceden el máximo de cualquiera de las horquillas, de modo que aplicarlo dejaría sin efecto el artículo 67.7. Por primacía, el plazo nacional general queda desplazado en este ámbito. Podría discutirse si, a falta de una ley que concrete el plazo, la Administración puede fijarlo en el pie de recurso; pero planificar un recurso sobre esa base es una apuesta que el profesional no debe hacer por su cliente.

Cómo se cuenta: artículo 73 del Reglamento

  • El día de la notificación no se incluye (letra a).
  • Los plazos en semanas o meses vencen el día de igual denominación o cifra (letra b).
  • "los plazos incluirán los sábados, los domingos y los días festivos oficiales"; si el último día es sábado, domingo o festivo oficial, el plazo termina "el siguiente día hábil" (letra c).
Esquema de cómputo

Notificación el jueves 15 de octubre de 2026

  • Diez días naturales. Día 1: viernes 16 de octubre. Día 10: domingo 25 de octubre. Como es domingo, vence el lunes 26 de octubre.
  • Un mes. Vence el día de igual cifra: domingo 15 de noviembre. Pasa al lunes 16 de noviembre.
  • Tres semanas. Vence el día de igual denominación: jueves 5 de noviembre.
  • Petición de permanencia en los casos del artículo 68.3. Al menos cinco días desde la notificación (artículo 68.5 a). Preséntela con el recurso, no al final del plazo.
Agosto

Notificación el viernes 24 de julio de 2026, inadmisión

Si agosto cuenta, los diez días vencen el lunes 3 de agosto. Si se aplicara el artículo 128.2 de la LJCA ("Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo"), el cómputo se detendría el 31 de julio y continuaría en septiembre. El artículo 73 del Reglamento no menciona agosto y ninguna fuente oficial lo ha aclarado. Entendemos que el mes de agosto es hábil, y así lo aplicamos.

Para calcular fechas concretas puede usar nuestra calculadora del plazo de recurso en asilo, siempre contrastada con el pie de recurso de la resolución.

Órgano competente: Tribunal Central de Instancia o Audiencia Nacional

La LJCA atribuye a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo los recursos contra los actos que tengan por objeto, "En primera instancia, de las resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilo político" (artículo 9.1 e). Desde el 31 de diciembre de 2025 los Juzgados Centrales se transformaron en Secciones del Tribunal Central de Instancia (disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 1/2025), y las referencias a aquellos se entienden hechas a estas (disposición adicional primera). Las resoluciones de fondo, dictadas por delegación del Ministro del Interior, van a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (artículo 11.1 a) de la LJCA).

Resolución Órgano según la Oficina de Asilo y Refugio Representación
Inadmisión Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Central de Instancia Procurador opcional; puede representar el abogado
Traslado a otro Estado miembro Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Central de Instancia Procurador opcional
Denegación Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional Procurador obligatorio
Archivo por retirada implícita La Oficina no lo concreta: el que indique el pie de recurso Según el órgano

Si el órgano elegido se declara incompetente, el artículo 7.3 de la LJCA obliga a remitir las actuaciones "al órgano de la jurisdicción que se estime competente para que ante él siga el curso del proceso". Es una red de seguridad para el error de órgano, no para el de plazo.

Para el cliente sin recursos, la Oficina remite a la justicia gratuita (artículo 2 e) de la Ley 1/1996): abogado y procurador de oficio en el Colegio de la Abogacía del domicilio. Con plazos de diez días, coordine la designación desde el primer día.

Efecto suspensivo y permanencia durante el recurso

El artículo 68 del Reglamento 2024/1348 sustituye, en la práctica, el debate clásico sobre la medida cautelar:

  • Regla general (68.2). Derecho a permanecer "hasta que expire el plazo" de recurso y, si se ejerce en plazo, "hasta la resolución del recurso".
  • Excepciones (68.3). No hay permanencia automática en la denegación por infundada en procedimiento acelerado o fronterizo (con la salvedad de los menores no acompañados que prevé el propio precepto), en ciertas inadmisiones, en la retirada implícita, en la denegación de una solicitud posterior y en ciertas retiradas de protección.
  • Petición al tribunal (68.4 y 68.5). En esos casos el tribunal decide, a instancia del interesado o de oficio. El solicitante dispone de "un plazo mínimo de cinco días" desde la notificación para pedirlo y, mientras se decide, no cabe ejecutar el retorno.
  • Traslados (art. 43.3 del Reglamento 2024/1351). La suspensión se pide dentro del plazo del recurso; el traslado se suspende hasta la decisión sobre esa petición, que debe adoptarse en un mes. Sin petición, el recurso no suspende.

La petición puede articularse con el artículo 29.2 de la Ley 12/2009, que sigue en vigor y da a la suspensión "la consideración de especial urgencia contemplada en el artículo 135″ de la LJCA (resolución en dos días sin oír a la otra parte). En el texto del escrito, cite ambos preceptos: el artículo 68 del Reglamento como fundamento del derecho, y el artículo 29.2 y el 135 de la LJCA como cauce.

Mientras el solicitante tenga derecho a permanecer durante el recurso, conserva el acceso al trabajo si ya lo tenía (artículo 17.9 de la Directiva (UE) 2024/1346).

¿Puede una instrucción dejar sin aplicar una ley?

Desde la jerarquía normativa interna, no. Una instrucción es un acto de dirección interna: "Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio" (artículo 6.1 de la Ley 40/2015). No es norma, no vincula a los tribunales y no puede derogar el artículo 29.1 de la Ley 12/2009, que sigue publicado sin cambios en el BOE.

Pero la Instrucción no es la que desplaza la ley. Lo hacen los Reglamentos:

  • Aplicabilidad directa. "El reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro." (artículo 288 del TFUE)
  • Primacía e inaplicación. Los actos directamente aplicables tienen por efecto "hacer inaplicable de pleno derecho, por el hecho mismo de su entrada en vigor, toda disposición de la legislación nacional existente que sea contraria a los mismos" (STJCE de 9 de marzo de 1978, Simmenthal, 106/77, apartado 17). El juez nacional debe aplicarlos "dejando, si procede, inaplicadas, por su propia iniciativa, cualesquiera disposiciones contrarias de la legislación nacional, aunque sean posteriores, sin que esté obligado a solicitar o a esperar la derogación previa" (apartado 24).
  • Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de enero de 1982, Becker, asunto 8/81, apartados 24 y 25 (EUR-Lex), consultada el 19 de octubre de 2026.
  • Anteproyecto de Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección internacional, aprobado en primera vuelta por el Consejo de Ministros el 25 de agosto de 2026, artículos 52 y 113 (texto en la web del Ministerio del Interior), consultado el 19 de octubre de 2026. No está en vigor.
  • También la Administración. "todos los órganos de la Administración Pública […] están obligados a aplicar dichas disposiciones" (STJCE de 22 de junio de 1989, Costanzo, 103/88, apartado 31, dictada para directivas con efecto directo; con más razón para reglamentos).

Conclusión: la reposición no desaparece por la Instrucción, sino por la incompatibilidad entre el artículo 29.1 de la Ley 12/2009 (y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015) y los artículos 67 a 69 y 73 del Reglamento 2024/1348 y 43 del Reglamento 2024/1351. La Instrucción es relevante porque anuncia cómo actuará la Administración y porque un tribunal valorará el plazo según el Reglamento, no según la Instrucción. Discutir el rango de la Instrucción no salva un plazo vencido.

Una coherencia que conviene exigir. Interior inaplica la Ley 12/2009 por primacía cuando se trata de los recursos. El mismo razonamiento obliga a leer la disposición adicional decimocuarta del Reglamento de Extranjería conforme al artículo 17.1 de la Directiva (UE) 2024/1346 en lo que favorece al solicitante: acceso al trabajo a los seis meses desde el registro, sin exigir una admisión a trámite que ya no se dicta.

Y si la Administración no hiciera esa lectura, el artículo 17.1 es claro, preciso e incondicional en lo esencial (beneficiario, plazo y momento inicial), y el plazo de transposición venció el 12 de junio de 2026 (artículo 35.1): puede invocarse frente al Estado (STJCE de 19 de enero de 1982, Becker, asunto 8/81, apartados 24 y 25). El anteproyecto de Ley de Asilo aprobado en primera vuelta por el Consejo de Ministros el 25 de agosto de 2026 va en la misma línea: trabajo "a partir del sexto mes desde el registro" de la solicitud (artículo 113). En la práctica, la Policía todavía fija la fecha del resguardo desde la entrevista; es previsible que se vaya organizando a la nueva normativa.

Otra cuestión que conviene plantear: el trabajo tras una decisión de traslado. La Oficina de Asilo y Refugio entiende que el derecho a trabajar se pierde desde la decisión de traslado, y el anteproyecto lo recoge (artículo 52). Pero el artículo 18.1 del Reglamento (UE) 2024/1351 y el artículo 21 de la Directiva (UE) 2024/1346 solo retiran las condiciones de acogida en un Estado miembro "distinto de aquel en el que se le exige que esté presente con arreglo al artículo 17, apartado 4″. Y el artículo 17.4 a) exige al solicitante estar presente en el Estado en que solicitó "a la espera de la determinación del Estado miembro responsable y, cuando proceda, de la ejecución del procedimiento de traslado". Hay, por tanto, un argumento serio para sostener que, mientras espera la ejecución del traslado, España es el Estado en el que debe estar y la retirada no le alcanza aquí. Además, la retirada exige haber informado antes al solicitante de sus obligaciones y de esta consecuencia (artículo 18.1), y si el traslado no se ejecuta en plazo la responsabilidad pasa a España (artículo 46.2). Los tribunales no se han pronunciado todavía; en nuestro criterio, merece plantearse en cada caso.

Recomendaciones prácticas para el profesional

Checklist el día que recibe la resolución

  1. Fecha de formalización. Resguardo del artículo 29.1 del Reglamento 2024/1348 o documento anterior. Decide el régimen (artículo 79.3).
  2. Fecha y forma de la notificación. Comparecencia, sede o notificación al representante (artículo 67.8 permite que corra desde la notificación al asesor jurídico). Anote la fecha exacta.
  3. Tipo de resolución. Inadmisión, retirada implícita, denegación en acelerado o fronterizo, denegación ordinaria, protección subsidiaria o traslado. Determina la letra a) o b) del artículo 67.7.
  4. Pie de recurso. Plazo, órgano y recursos que indica. Compruebe que no ofrece reposición y que no omite plazo ni órgano (artículo 40.2 de la Ley 39/2015).
  5. Cálculo con el artículo 73. Días naturales, día inicial excluido, traslado al siguiente hábil solo si el último día es inhábil. Agosto, como hábil.
  6. Fecha interna de seguridad. Fije la presentación al menos dos días antes del vencimiento.
  7. Permanencia. ¿Está en el artículo 68.3? Si es así, pida la permanencia en el propio escrito, al menos dentro de los cinco días.
  8. Representación. Procurador ante la Audiencia Nacional; justicia gratuita si procede, gestionada desde el primer día.
  9. Nunca reposición en expedientes del Pacto. Si el cliente ya la presentó, recurra en vía judicial si aún hay plazo.
  10. Expediente. Pida el expediente administrativo para formalizar la demanda; el examen judicial es "completo y ex nunc" (artículo 67.3), así que prepare la prueba nueva.

Para ONG y servicios de orientación. Si deriva a una persona a un abogado, entréguele por escrito la fecha de notificación y la del vencimiento. Con diez días naturales, una derivación que tarda una semana deja el recurso casi imposible.

Si atiende a solicitantes con denegaciones recientes, la guía para el propio solicitante está en recurso contra la denegación de asilo, y el marco general del Pacto en el Pacto Europeo de Migración y Asilo.

Cuestiones abiertas

  1. Agosto. El artículo 128.2 de la LJCA declara agosto inhábil; el artículo 73 del Reglamento incluye festivos y fines de semana sin mencionar agosto. No hay criterio oficial.
  2. Qué festivos son "oficiales". El artículo 73 no precisa si se refiere al calendario nacional, autonómico o local del órgano o del domicilio. Ante la duda, no traslade el vencimiento por festivos locales.
  3. Plazo fijado sin ley. El artículo 67.7 pide fijarlo "en su Derecho nacional" y España no ha legislado. Hoy lo concreta la Administración en el pie de recurso.
  4. Archivo por retirada implícita. El artículo 41 del Reglamento lo trata como denegación recurrible (artículo 67.1 c), con plazo de la letra a) y sin permanencia automática (68.3 c). La Oficina no indica el órgano: hay que estar al pie de recurso.
  5. Retirada explícita. No figura en el artículo 67.1. El Reglamento no prevé un recurso específico, pero eso no excluye el control judicial general.
  6. Plazos para resolver (artículo 69). España no ha fijado los "plazos razonables" para que los tribunales resuelvan, salvo el procedimiento fronterizo.
  7. Escritos ya presentados. Cómo calificará Interior en concreto las reposiciones presentadas desde junio y si algún tribunal admitirá argumentos de tutela judicial efectiva cuando el error se debió al pie de recurso.

Preguntas frecuentes

¿Se ha suprimido el recurso de reposición en asilo?

No se ha derogado: el artículo 29.1 de la Ley 12/2009 sigue diciendo que cabe. Pero en las solicitudes formalizadas desde el 12 de junio de 2026 no se aplica, porque es incompatible con los plazos y el día inicial que fijan los Reglamentos (UE) 2024/1348 y 2024/1351. Así lo establece la Instrucción de la Subsecretaría del Interior de 11 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12856).

¿Está publicada la Instrucción en el BOE?

Sí. En el BOE n.º 144, de 13 de junio de 2026, sección III, con la referencia BOE-A-2026-12856. También está en la web de la Oficina de Asilo y Refugio, con el mismo texto.

¿Qué pasa si presento un recurso de reposición en un expediente del Pacto?

Interior le dará "la calificación que conforme a Derecho corresponda", pero el plazo del recurso contencioso-administrativo sigue corriendo desde la notificación. Si vence sin recurso judicial, el solicitante pierde el derecho a permanecer y la condición de solicitante.

¿Puede el error de calificación salvarse con el artículo 115.2 de la Ley 39/2015?

Solo dentro de la vía administrativa: permite tramitar el escrito como lo que realmente sea, por ejemplo una petición de reexamen en frontera dentro de plazo o una solicitud de revisión con nuevos elementos. No convierte el escrito en recurso judicial, porque este se interpone ante el tribunal (artículo 45 de la LJCA), y la Instrucción dice que en ningún caso detiene el cómputo.

¿Cuál es el plazo para recurrir y ante quién?

Diez días naturales para la inadmisión, el archivo por retirada implícita y la denegación en procedimiento acelerado; un mes para el resto de denegaciones; tres semanas para el traslado a otro Estado miembro. La inadmisión y el traslado van al Tribunal Central de Instancia y la denegación a la Audiencia Nacional. El plazo y el órgano de cada caso figuran en el pie de recurso.

¿Sigue siendo de dos meses el plazo del artículo 46 de la LJCA?

El artículo no se ha modificado, pero en los expedientes del Pacto queda desplazado por el artículo 67.7 del Reglamento, cuyas horquillas tienen como máximo un mes (o tres semanas en traslados). No planifique ningún recurso contando con los dos meses.

¿Cuenta agosto para estos plazos?

Entendemos que el mes de agosto es hábil. El artículo 128.2 de la LJCA declara agosto inhábil, pero el artículo 73 del Reglamento cuenta sábados, domingos y festivos, no excluye agosto y ninguna norma lo ha aclarado para estos recursos.

¿Puede el solicitante quedarse en España mientras recurre?

Como regla general sí, hasta que venza el plazo y, si recurre en plazo, hasta que se resuelva (artículo 68.2 del Reglamento 2024/1348). En los supuestos del artículo 68.3 (acelerado, frontera, ciertas inadmisiones, retirada implícita, solicitud posterior) hay que pedirlo al tribunal, con un plazo mínimo de cinco días desde la notificación.

¿Y si la solicitud se formalizó antes del 12 de junio de 2026?

Sigue el régimen anterior (artículo 79.3 del Reglamento 2024/1348): reposición potestativa en un mes ante Interior o recurso contencioso-administrativo en dos meses.

Hablemos de tu caso

¿Te han notificado una resolución de asilo y no sabes qué plazo tienes?

Revisamos la resolución y el pie de recurso contigo para que no se te pase el plazo del recurso judicial.

Reservar videollamadaReservar en la oficinaEnviar mi consultaFélix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Marco normativo y fuentes

  • Instrucción de 11 de junio de 2026, de la Subsecretaría, sobre las consecuencias de la entrada en vigor del Pacto Europeo de Migración y Asilo en el recurso administrativo de reposición en el ámbito de la protección internacional, BOE n.º 144, de 13 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12856; versión en la web de la Oficina de Asilo y Refugio), consultadas el 19 de octubre de 2026.
  • Instrucción de 11 de junio de 2026, de la Subsecretaría, sobre la tramitación de las solicitudes de protección internacional (BOE-A-2026-12855), consultada el 19 de octubre de 2026.
  • Reglamento (UE) 2024/1348, artículos 41, 42, 67, 68, 69, 73 y 79 y considerando 87 (EUR-Lex), consultado el 19 de octubre de 2026.
  • Reglamento (UE) 2024/1351, artículos 17.4, 18.1, 43 y 46 (EUR-Lex), consultado el 19 de octubre de 2026.
  • Directiva (UE) 2024/1346, artículos 17, 21 y 35 (EUR-Lex), consultada el 19 de octubre de 2026.
  • Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, artículo 288 (EUR-Lex), consultado el 19 de octubre de 2026.
  • Sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de marzo de 1978, Simmenthal, 106/77, apartados 17, 21 y 24 (EUR-Lex), y sentencia de 22 de junio de 1989, Costanzo, 103/88, apartado 31 (EUR-Lex), consultadas el 19 de octubre de 2026.
  • Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, artículos 21.4 y 29 (texto consolidado en el BOE).
  • Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, artículos 40, 115, 123 y 124 (texto consolidado en el BOE).
  • Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 6 (texto consolidado en el BOE).
  • Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículos 7, 9, 11, 45, 46, 128 y 135 (texto consolidado en el BOE).
  • Ley Orgánica 1/2025, disposición adicional primera y disposición transitoria segunda (texto consolidado en el BOE).
  • Oficina de Asilo y Refugio, página de recursos del Pacto (proteccion-asilo.interior.gob.es), consultada el 19 de octubre de 2026.

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