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Asesorías

Guía Completa de Impuestos para Nómadas Digitales en España

Félix José España González
17 septiembre 2024
Fiscalidad internacional

La residencia de Teletrabajadores de Carácter Internacional conocida como la visa de nómada digital en España, ofrece importantes ventajas fiscales a los trabajadores remotos que deciden residir en el país. Uno de los principales, en el caso de teletrabajadores por cuenta ajena, es la aplicación de un tipo impositivo fijo significativamente más bajo que el general. Conviene advertirlo desde el principio: el régimen de impatriados del artículo 93 de la Ley 35/2006, la llamada "Ley Beckham", está reservado, en su modalidad de teletrabajo, al trabajador por cuenta ajena. Quien teletrabaja facturando como profesional independiente no accede a él por esta vía. 

Si tienes muchas dudas sobre las obligaciones fiscales que deben cumplir residentes bajo esta figura o te preocupan los temas de doble imposición que puedan presentarse cuando realices el teletrabajo desde territorio español, este artículo es para ti, ya que te brinda una guía clara sobre cómo funcionan los impuestos para trabajadores remotos y nómadas digitales en España y de cuáles beneficios fiscales puedes disfrutar.

En esta página

  1. Cuándo se es residente fiscal en España
  2. Su autorización dura hasta tres años, y eso le convierte en residente fiscal
  3. Tres residencias que no son la misma cosa
  4. Qué modelos hay que presentar, y cuándo
  5. Ventajas Fiscales para Nómadas Digitales con contrato laboral a través del Régimen Beckham.
  6. ¿Qué impuestos se pagan como nómada digital acogido al Régimen Beckham?
  7. Cuenta ajena y cuenta propia: la distinción que decide el acceso
  8. Y qué pasa con la Doble Imposición: ¿Debo Pagar Impuestos en España y también en el Extranjero?
  9. Preguntas frecuentes

Cuándo se es residente fiscal en España

En materia fiscal, todo depende de una pregunta previa: si usted es o no residente fiscal en España. La respuesta está en el artículo 9.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, y conviene leerlo con precisión, porque son dos criterios y una presunción, no tres requisitos al mismo nivel.

  • Permanencia: permanecer más de 183 días durante el año natural en territorio español. Se computan las ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país.
  • Intereses económicos: que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
  • Presunción, que admite prueba en contrario: se presume la residencia habitual en España cuando residan aquí el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de él. No es un criterio autónomo: es una presunción que se puede desvirtuar.

Basta con que concurra uno de los dos primeros criterios. Y cuando dos países consideran residente a la misma persona, quien decide no es ninguna de las dos administraciones por su cuenta, sino las reglas de desempate del convenio de doble imposición que las dos hayan firmado.

Su autorización dura hasta tres años, y eso le convierte en residente fiscal

La autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional tiene, según el artículo 74 quinquies.2 de la Ley 14/2013, una vigencia máxima de tres años, salvo que se solicite por un período de trabajo inferior, y es renovable por períodos de dos años mientras se mantengan las condiciones que dieron derecho a ella. Quien viene con esta autorización y se instala en España supera de largo los 183 días del año natural, de modo que en la práctica pasa a ser residente fiscal español y tributa aquí por su renta mundial, salvo que le resulte aplicable el régimen de impatriados que se explica más abajo.

Tres residencias que no son la misma cosa

Es la confusión que más consultas nos genera. Cuando alguien dice "soy residente en España" puede estar hablando de tres cosas distintas, que se rigen por normas distintas y que cuentan las ausencias de forma distinta. Conviene tenerlas separadas desde el primer día, porque se llevan a la vez.

Qué es Qué decide Cómo cuenta las ausencias
Residencia fiscal
Artículo 9.1 de la Ley 35/2006 del IRPF
Dónde tributa, y si lo hace por su renta mundial Más de 183 días durante el año natural, computando las ausencias esporádicas salvo que acredite su residencia fiscal en otro país
Residencia administrativa
Su autorización o tarjeta, RD 1155/2024
Si está legal en España y qué puede hacer aquí Cada figura tiene su plazo: 183 días en el año natural para renovar la no lucrativa (art. 64.2.f), seis meses seguidos o diez en cinco años para la larga duración (art. 176.1.a), doce meses fuera de la Unión para extinguirla (art. 201.1.c)
Residencia legal y continuada
Artículo 22 del Código Civil
El acceso a la nacionalidad española: dos años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes El artículo exige que la residencia sea continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Criterio de España Abogados: una ausencia superior a 90 días rompe esa continuidad

Se puede ser residente fiscal y no llevar todavía los dos años de residencia continuada. Se puede tener la tarjeta perfectamente en regla y haber roto la continuidad que pide el artículo 22. Y se puede cumplir el artículo 22 y, aun así, no haber sido residente fiscal en España en un ejercicio concreto. Son tres cuentas separadas.

Sobre los 90 días, con precisión. El artículo 22 del Código Civil no cita ninguna cifra de días: lo que exige es que la residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, y la continuidad se valora en cada expediente. Los 90 días son el criterio que aplicamos en el despacho para saber cuándo una ausencia la rompe, y es el que le recomendamos seguir si su objetivo es la nacionalidad. No lo confunda con los plazos de ausencia de su autorización de residencia, que sí están tasados en el Reglamento y que repasamos en nuestra guía sobre cuánto tiempo se puede salir de España siendo residente: cumplir aquellos no significa haber conservado ésta.

Qué modelos hay que presentar, y cuándo

Otra confusión frecuente es decir que el IRPF se declara trimestralmente. No es así: el IRPF se liquida una vez al año, en la campaña de renta. Lo que es trimestral son los pagos a cuenta y el IVA de quien ejerce una actividad por cuenta propia.

Modelo Quién lo presenta Cuándo
Modelo 100 (IRPF) Todo residente fiscal, por su renta mundial Anual, campaña de renta del año siguiente
Modelo 130 Autónomos en estimación directa, pago fraccionado del IRPF Trimestral
Modelo 303 (IVA) Quien realiza actividad sujeta a IVA. Facturar servicios a empresas de fuera de España no suele llevar IVA repercutido, pero la declaración se presenta igual Trimestral
Modelo 349 Quien presta servicios a empresas de otros Estados de la Unión Europea Según volumen, normalmente trimestral
Modelo 720 Bienes y derechos en el extranjero por encima de los umbrales legales Del 1 de enero al 31 de marzo
Modelo 721 Monedas virtuales situadas en el extranjero Del 1 de enero al 31 de marzo

La cuantía exacta de cada obligación depende de su caso: el umbral de ingresos que se acredita para obtener la autorización, el 200 % del SMI, que con el SMI de 2026 son 2.849 euros al mes, según nuestra página del SMI y el IPREM, es un requisito de extranjería, no una base imponible.

Ventajas Fiscales para Nómadas Digitales con contrato laboral a través del Régimen Beckham.

En dos palabras, este régimen te permite tributar como no residente en España. Con precisión: sigues siendo residente fiscal en España y contribuyente del IRPF, pero tu deuda tributaria se determina con las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Las ventajas de ser no residente fiscal son significativas, ya que se aplica un tipo fijo del 24 % sobre los primeros 600.000 euros de base liquidable, y del 47 % sobre el exceso (artículo 93.2.e) de la Ley del IRPF), y se evita declarar ciertos impuestos. Para acceder a este régimen, es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • No haber sido residente fiscal en España en los últimos 5 años.
  • El motivo de tu traslado a España debe ser laboral: un contrato de trabajo por cuenta ajena, incluido el teletrabajo a distancia con medios exclusivamente telemáticos. El artículo 93.1.b).1.º de la Ley del IRPF se refiere expresamente a los "trabajadores por cuenta ajena" que cuentan con el visado de teletrabajo internacional.

Una vez que se aprueba la solicitud para acogerse a la Ley Beckham, disfrutarás de los beneficios durante 5 años, más el año del cambio de residencia: seis ejercicios en total. Al finalizar ese periodo pasarás al régimen general del IRPF.

¿Qué impuestos se pagan como nómada digital acogido al Régimen Beckham?

Los nómadas digitales que trabajan desde España acogidos al régimen Beckham pagan un tipo impositivo fijo del 24% sobre los ingresos relacionados con su trabajo hasta 600.000 €, y un 47 % para cantidades superiores. Este régimen es mucho más favorable que la escala progresiva general, cuyo marginal máximo se sitúa en torno al 47 %, con el 24,50 % de la escala estatal desde 300.000 euros más la escala autonómica, y varía según la comunidad autónoma.

Además, como beneficiario de la Ley Beckham, no estarás obligado a presentar el modelo 720. Ten en cuenta, eso sí, que en este régimen las cuotas de Seguridad Social no son deducibles (consulta vinculante V1112-25 de la Dirección General de Tributos): se tributa sobre el bruto íntegro. Cuánto suman esas cuotas, con calculadora y cifras de 2026, en Seguridad Social del teletrabajador internacional. En cambio, sí tributas en el impuesto sobre el patrimonio, aunque solo por obligación real, es decir, por los bienes y derechos situados en España (artículo 93.1 de la Ley del IRPF). Las rentas del ahorro, como dividendos, intereses y ganancias patrimoniales por transmisión, tributan según la escala del artículo 93.2.e).2.º: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % en adelante.

Cuenta ajena y cuenta propia: la distinción que decide el acceso

Es el punto donde más información equivocada circula. El visado y la autorización de teletrabajo internacional (artículos 74 bis a 74 quinquies de la Ley 14/2013) admiten expresamente tanto la actividad laboral como la profesional: el trabajador por cuenta propia puede obtener la residencia e incluso facturar hasta un 20 % de su actividad a empresas españolas.

El régimen fiscal de impatriados no sigue esa regla. El artículo 93.1.b).1.º de la Ley del IRPF parte de un contrato de trabajo y precisa que la condición se entiende cumplida "en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional previsto en la Ley 14/2013″.

Y el artículo 113.2 del Reglamento del IRPF cierra la puerta: "las únicas actividades económicas que podrán desarrollar los contribuyentes acogidos al mismo son la actividad económica de carácter emprendedor, la prestación de servicios a empresas emergentes o las actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación".

En consecuencia:

  • Teletrabajador por cuenta ajena de una empresa situada fuera de España: accede al régimen.
  • Profesional por cuenta propia que teletrabaja para clientes extranjeros: no accede por esta vía, aunque tenga concedida la residencia de teletrabajo internacional.
  • El profesional independiente solo entra por tres puertas distintas: actividad emprendedora con informe favorable de ENISA (artículo 70 de la Ley 14/2013), profesional altamente cualificado al servicio de empresas emergentes o de actividades de formación, I+D+i percibiendo por ello más del 40 % de sus rendimientos, o la condición de administrador de una sociedad.

Darse de alta como autónomo estando ya acogido al régimen provoca la exclusión, y esta surte efectos en el propio ejercicio del incumplimiento (artículo 118.1 del Reglamento del IRPF y consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V2248-24, de 21 de octubre de 2024), con recálculo de todo el año en el IRPF general.

Un matiz reciente y poco conocido: el visado no es un requisito imprescindible. La consulta V2460-25, de 11 de diciembre de 2025, admite el régimen a un español retornado que teletrabaja por cuenta ajena para una empresa estadounidense y que, precisamente por ser español, no puede solicitar ese visado. Lo que no se puede dispensar es la relación laboral por cuenta ajena.

Y qué pasa con la Doble Imposición: ¿Debo Pagar Impuestos en España y también en el Extranjero?

Una de las preguntas más frecuentes es si los nómadas digitales deben pagar impuestos en España y también en el país donde generaron sus ingresos. Aquí entra en juego el concepto de doble imposición.

Para evitar pagar impuestos dos veces por el mismo ingreso, existen los convenios de doble imposición. Estos acuerdos entre España y otros países establecen las reglas sobre dónde se considera residente fiscal a una persona y cómo se gestionan los impuestos para evitar la doble tributación, mediante métodos de exención o imputación.

Si tu país tiene un convenio de doble imposición con España, es probable que no debas pagar impuestos dos veces. Sin embargo, cada caso es único, por lo que es recomendable analizar tu situación particular y así obtener un asesoramiento personalizado.

Guías relacionadas

  • IVA del teletrabajador internacional: por qué tus facturas a la empresa extranjera no llevan IVA.
  • Régimen de impatriados (Ley Beckham): quién entra de verdad por el artículo 93.
  • Seguridad Social del teletrabajador: cuánto se paga en 2026, con calculadora.
  • Residencia de nómada digital: requisitos y trámite.
  • Fiscalidad y negocios internacionales: el mapa completo, con la residencia fiscal, ley Beckham, obligaciones de información y vías para montar empresa en España.

Ruta de lectura

¿Por dónde sigues?

1 · TeletrabajoFiscalidad del teletrabajador internacionalQué impuestos pagas como teletrabajador en España.Leer la guía →2 · Régimen especialRégimen de impatriados (Ley Beckham)Para teletrabajadores y autónomos: quién encaja.Ver el régimen →3 · Seguridad SocialSeguridad Social del teletrabajadorCuánto se paga en 2026.Ver cuotas →

Preguntas frecuentes

¿Un nómada digital es residente fiscal en España?

Lo es si concurre alguno de los dos criterios del artículo 9.1 de la Ley 35/2006: permanecer más de 183 días durante el año natural en territorio español, computando las ausencias esporádicas, o tener en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. Una autorización de teletrabajo internacional, cuya vigencia máxima es de tres años, lleva en la práctica a superar ese umbral.

¿Qué tipo se paga con el régimen Beckham?

Un tipo fijo del 24 % sobre los primeros 600.000 euros de base liquidable y del 47 % sobre el exceso, conforme al artículo 93.2.e).1.º de la Ley del IRPF. Las rentas del ahorro siguen su propia escala, del 19 % al 30 %.

¿Puede acogerse al régimen Beckham un autónomo que teletrabaja?

No por la vía del teletrabajo. El artículo 93.1.b).1.º parte de una relación laboral por cuenta ajena. El profesional independiente solo entra por la actividad emprendedora con informe favorable de ENISA, por la condición de profesional altamente cualificado al servicio de empresas emergentes o de actividades de formación e I+D+i, o como administrador de una sociedad.

¿El IRPF se declara cada trimestre?

No. El IRPF se liquida una vez al año en la campaña de renta, con el modelo 100. Lo trimestral son los pagos fraccionados del modelo 130 para quienes ejercen una actividad por cuenta propia en estimación directa y el IVA del modelo 303.

¿Cuánto tiempo puedo salir de España sin perder el derecho a la nacionalidad?

El artículo 22 del Código Civil exige residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, sin fijar un número de días de ausencia. No existe una regla de noventa días. Lo que sí tiene plazos tasados es la renovación de cada autorización y el acceso a la residencia de larga duración.

Fiscalidad del teletrabajador

¿Cómo vas a tributar en España?

Tres preguntas y te decimos por dónde va tu caso y qué conviene revisar.

1¿Cómo trabajas?

2¿Vas a pasar más de 183 días al año en España?

3¿Mantienes bienes o ingresos en tu país?

Tu resultado

Toca una opción en cada pregunta y el resultado aparece aquí.

Puedes valorar el régimen de impatriados (Ley Beckham), que en teletrabajo está pensado para el trabajador por cuenta ajena.
Por esta vía no accedes a la Ley Beckham: tributas por IRPF y te das de alta como autónomo.
Lo vemos contigo: tu forma de trabajar decide el régimen fiscal.
Buena base. Planificamos tu primer año fiscal antes de que llegue.
Conviene revisar:Residencia fiscalBienes e ingresos fueraLa residencia fiscal decide si tributas en España por tu renta mundial.
Ordenar mi fiscalidad →Ordenar mi fiscalidad →

Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Fuentes

  • Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículos 9 y 93)
  • Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF
  • Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores (artículo 74 quinquies, teletrabajo de carácter internacional)
  • Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería
  • Código Civil (artículo 22)

Sigue por aquí

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Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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