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Regularización
Asesorías

Tarjeta sanitaria sin papeles en España: lo que dice el Real Decreto 180/2026

Félix José España González
1 noviembre 2026
Vivir en España

Actualizado el 1 de noviembre de 2026

Si vives en España sin residencia legal, tienes derecho a la sanidad pública. Desde el 13 de marzo de 2026, el Real Decreto 180/2026 fija cómo se pide en todas las comunidades: con una declaración responsable, sin tiempo mínimo de estancia y con atención desde el mismo día en que presentas la solicitud. Te explicamos quién puede pedirla, qué documentos llevar según tu país, cómo lo está aplicando cada comunidad y qué hacer si te ponen trabas.

Todo lo que necesitas saber sobre la tarjeta sanitaria sin papeles

La norma. Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, publicado en el BOE del 12 de marzo y en vigor desde el 13 de marzo de 2026.

Para quién. Personas extranjeras que viven en España sin residencia legal y sin otra cobertura sanitaria.

Qué presentas. Una declaración responsable, tu pasaporte o documento de identidad y el padrón o uno de los ocho documentos que lo sustituyen.

Desde cuándo te atienden. Desde que presentas la solicitud, con un documento provisional.

Plazo. La Administración tiene tres meses para resolver; si no contesta y la solicitud la presentaste tú, se entiende concedida.

Caducidad. El documento que te dan no caduca: sirve hasta que tengas cobertura por otra vía.

La regla práctica. Presenta la solicitud aunque te digan que te falta algo y pide siempre el documento provisional. Con él ya tienes derecho a que te atiendan mientras se resuelve tu expediente.

Descarga el Real Decreto 180/2026. Copia España Abogados (texto consolidado, PDF) · Texto oficial en el BOE

En esta página

  1. Qué es el Real Decreto 180/2026
  2. Quién puede pedirla y quién no
  3. Qué documentos necesitas
  4. El procedimiento, paso a paso
  5. Cómo lo aplica cada comunidad
  6. El certificado de no exportación, país por país
  7. Especial venezolanos
  8. Colectivos de especial protección
  9. Españoles de origen que viven fuera
  10. La sentencia del Tribunal Supremo
  11. Sanidad y regularización extraordinaria
  12. El criterio del despacho
  13. ¿Qué documento te piden?
  14. Preguntas frecuentes
  15. Marco normativo
  16. Sigue por aquí

Qué es el Real Decreto 180/2026

Es la norma que regula cómo se reconoce el derecho a la atención sanitaria pública de las personas extranjeras que están en España sin residencia legal. No crea un derecho nuevo: ese derecho está en el artículo 3 ter de la Ley 16/2003 desde 2018. Lo que hace es fijar, por fin, cómo se acredita y en qué plazos, igual para todas las comunidades.

AñoNormaQué supuso
2026Real Decreto 180/2026Procedimiento común: declaración responsable, documento provisional, tres meses para resolver y silencio positivo
2018Real Decreto-ley 7/2018Recupera el acceso universal basado en la residencia en España, en las mismas condiciones que los españoles
2012Real Decreto-ley 16/2012Retira la tarjeta sanitaria a quien está en situación irregular; solo quedan las urgencias por enfermedad grave o accidente, el embarazo, el parto y el posparto, y los menores de 18 años

El propio preámbulo del real decreto reconoce que, desde 2018, cada comunidad aplicaba la ley a su manera y añadía trámites que la ley no exigía.

En la práctica, lo que más vemos en el despacho es esto: sin padrón no había tarjeta, y sin un domicilio estable era casi imposible empadronarse.

Quién puede pedirla y quién no

Va dirigida a la persona extranjera que vive en España, no tiene residencia legal y no tiene ninguna otra forma de cubrir su atención sanitaria. El real decreto no exige un tiempo mínimo en España: lo dice expresamente su preámbulo.

Los requisitos no se prueban con un montón de papeles, sino firmando la declaración responsable del anexo del real decreto. En ella declaras que:

  1. No estás obligado a tener un seguro médico.
  2. No tienes cobertura sanitaria pública por ninguna otra vía.
  3. No puedes exportar tu derecho a la asistencia sanitaria desde otro país.
  4. No hay un tercero obligado a pagar tu asistencia sanitaria.
  5. No tienes un visado de estancia en vigor, no estás inscrito en el Registro de Ciudadanos de la Unión Europea y no tienes una TIE en vigor.

Esta vía no es para todo el mundo. Quedan fuera, o necesitan algo más, estos casos:

Si ya tienes TIE o residencia legal, tu acceso va por la vía ordinaria, a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y no por este real decreto.

Si tu autorización te obliga a tener seguro médico, como la estancia por estudios o la residencia no lucrativa, ese seguro es un requisito de tu permiso y no se sustituye con la sanidad pública.

Si estás como turista, en estancia temporal, la disposición adicional segunda exige además un informe previo favorable de los servicios sociales de tu comunidad.

Qué documentos necesitas

Además de la declaración responsable firmada, tienes que acreditar dos cosas: quién eres y que vives habitualmente en España (artículo 2).

Tu identidad

  • Pasaporte o documento oficial de identidad de tu país.
  • Si no tienes ninguno de los dos, cualquier otro documento oficial de tu país que te identifique y lleve fotografía.
  • Menores sin pasaporte: certificado de nacimiento, libro de familia o documento oficial de tutela o guarda.

Tu residencia habitual en España

La vía principal sigue siendo el certificado o volante de empadronamiento actualizado. La gran novedad es que, si no puedes empadronarte, vale cualquiera de estos documentos:

  1. Certificado de matrícula en un centro educativo público o concertado.
  2. Certificado de escolarización de tus hijos menores en un centro público o concertado.
  3. Carta de viaje expedida por el consulado.
  4. Certificado de registro de visitas de los servicios sociales, o de trabajadores sociales colegiados de una ONG declarada de utilidad pública.
  5. Facturas de luz, gas, agua, teléfono o internet a tu nombre que acrediten un domicilio.
  6. Cédula de inscripción de la Policía Nacional o resolución de la Fiscalía sobre determinación de la edad.
  7. Documento de inscripción consular.
  8. Certificado de un centro de la red pública de centros de migraciones.

Si todavía no lo tienes, te explicamos cómo hacerlo en nuestra guía para empadronarse en España.

El procedimiento, paso a paso

La clave es que tienes atención sanitaria desde el día en que presentas la solicitud, no desde que te la aprueban (artículo 3).

  1. Presentas la solicitud con la declaración responsable en la unidad de tramitación que habilite tu comunidad, o en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Ceuta y Melilla. Puedes hacerlo tú o una persona a la que autorices expresamente.
  2. Te entregan un documento provisional en ese mismo momento. Con él ya recibes asistencia sanitaria pública mientras se resuelve, aunque después te pidan más documentos.
  3. La Administración resuelve en un máximo de tres meses, contados desde que tu solicitud entra en su registro electrónico.
  4. Si no te contestan en tres meses, es un sí. El silencio es positivo y cualquier resolución posterior solo puede confirmarlo. Si el procedimiento se inició de oficio, por ejemplo porque tú no podías pedirlo, el silencio es negativo.
  5. Si te lo conceden, te emiten la tarjeta sanitaria o el documento que acredita tu derecho.

No caduca. El documento sigue vigente hasta que consigas cobertura por otra vía, por ejemplo al regularizarte y darte de alta en la Seguridad Social.

Te tienen que ayudar en el propio centro. Los servicios sanitarios y sociales deben informarte y asistirte desde la primera atención, sobre todo si no hablas español o tienes una discapacidad. Si por tu estado no puedes pedirlo tú, el procedimiento se inicia de oficio.

Si te mudas a otra comunidad, no empiezas de cero: el derecho se traslada como el de cualquier asegurado y no te facturan nada mientras se formaliza.

Si te lo deniegan, no te cobran la atención recibida antes si demuestras que en esa fecha sí cumplías los requisitos. En los demás casos, la comunidad puede facturarte las atenciones según su propio procedimiento.

Cómo lo aplica cada comunidad

El real decreto es norma básica estatal y obliga a todas las comunidades, pero no les dio un plazo para adaptar sus trámites. A 1 de noviembre de 2026, estas son las condiciones que publican en sus webs oficiales:

ComunidadDónde se pideLo que publica
Comunidad de MadridUnidades de tramitación del Servicio Madrileño de Salud, con cita en tu centro de saludMás de 90 días desde la entrada en España y 3 meses de padrón. Documento DASE con vigencia de dos años. Su web, actualizada el 8 de octubre de 2026, todavía no cita el RD 180/2026
AragónServicio Aragonés de Salud3 meses de padrón en Aragón, que se pueden completar con padrón anterior en otro municipio español. Documento con vigencia de dos años, válido en Aragón
Illes BalearsSolo presencial, en el centro de salud, con cita en el 971 220 000Tarjeta modelo DAS. Su web cita todavía el Real Decreto-ley 7/2018, no el RD 180/2026
CanariasServicio Canario de la SaludPadrón u otro documento que acredite residencia en Canarias. Si es muy difícil conseguir el certificado de no exportación, basta con lo que declares en la declaración responsable
CantabriaPor registro, no en los centros de saludConsidera residente a quien lleva más de 90 días en España. Vigencia de dos años, renovable con la misma documentación
Comunitat ValencianaMostrador de los centros sanitariosCita el RD 180/2026. Se pide en el mostrador del centro sanitario; si estás en España de forma temporal y en situación de vulnerabilidad, la vía es la de la disposición adicional segunda, con informe de trabajo social
La RiojaRioja Salud3 meses de padrón en cualquier municipio de España. Cita el Real Decreto-ley 7/2018 y las recomendaciones del Ministerio de 2019
Región de MurciaSolo presencial, en los centros de atención primariaMínimo de 90 días en España. Pide el certificado de no exportación principalmente a ciudadanos de la Unión Europea, Suiza, Reino Unido, Andorra y Chile. Exige padrón en un municipio de Murcia; su modelo de declaración responsable ya cita el RD 180/2026

En el resto de comunidades, pregunta en tu centro de salud cómo se está tramitando: el Ministerio de Sanidad remite allí para conocer el procedimiento de cada territorio.

Si te piden más de lo que exige el real decreto, como un tiempo mínimo de padrón o un documento que caduca, presenta igualmente la solicitud con la declaración responsable, exige el documento provisional y pide que la negativa conste por escrito. El plazo de tres meses y el silencio positivo juegan a tu favor.

El certificado de no exportación, país por país

Si tu país aplica con España una norma de Seguridad Social que incluya la asistencia sanitaria, además de la declaración responsable debes llevar un certificado de la institución sanitaria de tu país que diga que no te puede cubrir aquí. El Ministerio de Sanidad publica una lista de 25 países y remite a la embajada o el consulado para informarse.

En la práctica, el alcance sanitario de cada convenio es distinto y no siempre existe un certificado que pedir. Esto es lo que puede conseguir cada país latinoamericano de la lista:

PaísQué documento puedes conseguirDónde
ChileFormulario de no exportación del derecho a asistencia sanitaria de FONASAConsulado de Chile en Barcelona, pidiendo cita por correo electrónico (con el formulario SAC, tu pasaporte y tu empadronamiento) y sin coste. No está disponible para los tramos A y B de FONASA
ParaguayCertificado de no aporte a la Seguridad Social en Paraguay (IPS), bajo declaración juradaConsulado de Paraguay en Barcelona, que indica que suelen pedirlo las autoridades sanitarias españolas
EcuadorCertificado de afiliación al IESS, que certifica si estás o no afiliadoEn línea, en el IESS
MéxicoConstancia de No Derechohabiencia del IMSSEn línea, con la CURP y un correo electrónico; vale el día en que se emite
ArgentinaResolución 335/2008 de la Superintendencia de Servicios de Salud, que declara que el convenio no contempla la cobertura sanitaria y vale como certificado genérico (se dictó pensando en los españoles residentes en Argentina, pero te sirve para acreditar que no hay nada que exportar)Copia de la resolución
ColombiaNo hay certificado de no exportación: el convenio solo cubre pensionesConsulta de afiliación en ADRES y declaración juramentada ante el consulado
PerúNo hay certificado específico. El convenio cubre la sanidad solo de trabajadores y pensionistas asegurados en EsSaludConsulta de aseguramiento de EsSalud o SUSALUD
BrasilNo consta un documento para España. El convenio cubre la sanidad de trabajadores y pensionistasExtracto CNIS en Meu INSS
República DominicanaNo existe: el convenio no incluye asistencia sanitariaConsulta de afiliación en SeNaSa
UruguayNo existe: el convenio no incluye asistencia sanitariaNo hay documento que pedir

Del resto de la lista (Andorra, Marruecos, Túnez, Estados Unidos, Canadá, China, Senegal, Ucrania, Australia, Cabo Verde, Corea, Filipinas, Japón, Moldavia y Rusia), el alcance sanitario de cada convenio es distinto: antes de pedir nada, pregunta en el consulado o en la institución de Seguridad Social de tu país si existe ese certificado.

Si te lo piden y tu país no lo expide: pídelo igualmente al consulado o a la institución de tu país y guarda la prueba de que lo solicitaste, aporta lo que exista (un certificado de no afiliación, por ejemplo) y alega por escrito que el convenio de tu país con España no incluye asistencia sanitaria. Mientras tanto, el documento provisional ya te da acceso a la sanidad.

Países latinoamericanos que no están en la lista

A los nacionales de Venezuela, Bolivia, Cuba, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Guatemala y Costa Rica no se les debe pedir el certificado: no están en la lista del Ministerio. Bolivia y El Salvador aplican con España el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, que excluye expresamente las prestaciones médicas.

Especial venezolanos: tu caso, paso a paso

Para un venezolano, este real decreto pesa hoy más que nunca. Según informó la prensa en junio de 2026, se dejaron de conceder y renovar las residencias por razones humanitarias vinculadas al asilo, y las Instrucciones SEM 1/2026 regulan el paso de quien ya la tiene a una residencia y trabajo. Quien pierda esa residencia o reciba una denegación de asilo y no consiga otra autorización queda en situación irregular, y su acceso a la sanidad pasa a depender del RD 180/2026.

La buena noticia: a los venezolanos no se les pide el certificado de no exportación. El convenio de Seguridad Social de 1988 solo cubre prestaciones en dinero y Venezuela no está en la lista del Ministerio.

Qué te corresponde según tu situación

Tu situaciónCómo accedes a la sanidadQué tienes que hacer
Solicitante de asiloRégimen propio, desde que formulas la solicitud (artículo 4)Pedirlo con tu documento de solicitante; en Madrid, mediante el DASPI, no el DASE
Residencia por razones humanitarias vigenteVía ordinaria, como residente legalPedir la modificación a residencia y trabajo prevista en las Instrucciones SEM 1/2026: con el primer año cumplido y entre dos meses antes y tres meses después de que caduque tu tarjeta
Asilo denegado o residencia humanitaria caducada sin modificarRD 180/2026Pedirlo cuanto antes en tu comunidad. El paso no es automático: es un trámite nuevo
Solicitaste la regularización extraordinariaResolución de asistencia sanitaria al iniciarse el procedimientoEsperar la comunicación de inicio; el justificante de presentación no basta. Hasta entonces, RD 180/2026
Español de origen, también por la Ley de Memoria Democrática, que vive en Venezuela y viene de visitaInstituto Nacional de la Seguridad Social, hasta tres meses prorrogables otros tres, con un máximo de seis al añoInscripción en el PERE, certificado de nacimiento que refleje la nacionalidad española de origen y declaración de no poder exportar la cobertura

La nacionalidad obtenida por la Ley de Memoria Democrática es nacionalidad de origen, así que entra en la nueva cobertura para españoles de origen que viven en el exterior.

Si tienes un recurso pendiente y tu documentación sigue en vigor, no firmes la declaración responsable: declararías algo que no es cierto, y una falsedad esencial deja sin efecto el documento y obliga a devolver lo recibido.

El pasaporte vencido

El real decreto pide pasaporte o documento oficial de identidad de tu país y, si no tienes ninguno, cualquier documento oficial con fotografía. No exige que esté en vigor. La propia norma dice "en vigor" cuando quiere exigirlo, por ejemplo con el pasaporte de los españoles que viven fuera, y aquí no lo hace.

Si en tu centro de salud te rechazan el pasaporte caducado, presenta la solicitud igualmente citando el artículo 2.3.a del real decreto y pide que la negativa conste por escrito. Como apoyo, la instrucción conjunta de 13 de enero de 2025 da validez a los pasaportes venezolanos caducados en los trámites de extranjería. No se refiere a la sanidad, pero el criterio es el mismo. Te lo explicamos a fondo en nuestra guía del pasaporte venezolano vencido.

Lo que te sirve del consulado

El real decreto admite el "documento de inscripción consular" en lugar del padrón. En el Consulado de Venezuela en Madrid hay que distinguir dos documentos:

Documento¿Sirve para la sanidad?
Constancia del registro consular (gratuita y en línea)No: el propio consulado indica que solo se expide para presentarla ante las autoridades consulares venezolanas
Certificado de inscripción consular (por correo postal)Es el que encaja con el «documento de inscripción consular» que admite el real decreto. Se pide solo por correo postal, cuesta 60 € (gratis para menores) y el consulado calcula unos 45 días hábiles, más el envío

Ojo: el consulado pide para el certificado un volante de empadronamiento actualizado. Si no tienes padrón, combina otras pruebas del real decreto, como facturas a tu nombre o el registro de visitas de los servicios sociales.

Colectivos de especial protección

Algunas personas tienen atención sanitaria por su propia normativa, sin pasar por los requisitos anteriores (artículo 4):

  • Menores de 18 años, con la misma extensión que cualquier asegurado.
  • Mujeres embarazadas, para el embarazo, el parto y el posparto.
  • Solicitantes de protección internacional, desde que formulan la solicitud, y solicitantes del estatuto de apátrida, desde que la presentan.
  • Solicitantes de protección temporal.
  • Víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas.
  • Víctimas de trata durante el período de restablecimiento y reflexión.
  • Víctimas de violencias sexuales.
  • Personas con enfermedades de declaración obligatoria.
  • Mujeres que soliciten la interrupción voluntaria del embarazo.

Trasplantes. De forma transitoria, para entrar en la lista de espera de trasplantes se exigen dos años de residencia en España, que se acreditan con el padrón o con cualquiera de los documentos alternativos.

Tu código sanitario. Se te asigna un código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud, único para todos los servicios de salud. Tu historia clínica queda asociada a ese código aunque cambies de comunidad.

Españoles de origen que viven fuera

El real decreto amplía la sanidad pública a los españoles de origen residentes en el exterior que vienen de visita y no tienen otra cobertura, aunque no trabajen ni sean pensionistas. Hasta ahora solo estaban cubiertos los trabajadores y los pensionistas.

  • Quién lo reconoce: el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en un máximo de tres meses y con silencio positivo.
  • Familiares incluidos: cónyuge o pareja de hecho, e hijos a cargo menores de 26 años o mayores con una discapacidad igual o superior al 65 %.
  • Duración: la de la estancia prevista, con un máximo de tres meses y una sola renovación de otros tres. En total, no más de seis meses al año.
  • Documentos: DNI o pasaporte en vigor, certificado de nacimiento que refleje la nacionalidad española de origen, inscripción en el PERE, declaración responsable de no poder exportar la cobertura y prueba del parentesco de los familiares.

También se cubre a los familiares de los españoles retornados que se instalan con ellos en España mientras tramitan su residencia. Deben acreditar el parentesco, haber iniciado la solicitud de residencia y el empadronamiento en el mismo domicilio, y aportar el certificado consular de alta y baja en el Registro de Matrícula.

La sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2026

El Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por 19 votos frente a 12, dio la razón a la Comunidad de Madrid por facturar la atención prestada en 2021 a una persona sin residencia legal. El Tribunal Supremo dio a conocer la sentencia el 21 de mayo de 2026.

  • Lo que dice: cualquier extranjero tiene derecho a ser atendido, pero para que sea gratis debe acreditar los requisitos del artículo 3 ter.2 de la Ley 16/2003, y en ese caso no constaban acreditados.
  • Lo que no dice: el Supremo aclaró que no aplicó el RD 180/2026, porque los hechos eran anteriores.
  • La lección práctica: el riesgo de factura existe si te atienden sin haber iniciado el trámite. Presentar la solicitud y guardar el documento provisional es tu mejor protección.

Sanidad y regularización extraordinaria

Si te acogiste a la regularización extraordinaria del Real Decreto 316/2026, tu acceso a la sanidad ya no depende del RD 180/2026. Según las preguntas frecuentes del Gobierno, con el inicio del procedimiento recibes de oficio un número de Seguridad Social y una resolución que reconoce tu derecho a la asistencia sanitaria.

El justificante de presentación no es la comunicación de inicio. Hasta que la recibas, el RD 180/2026 sigue siendo tu vía.

El criterio del despacho

La declaración responsable no es un trámite menor. Si se detecta que algo esencial es falso o se omitió, el documento provisional queda sin efecto y te pueden reclamar el importe de toda la atención recibida, además de otras responsabilidades. Léela con calma antes de firmar.

La tarjeta sanitaria no cambia tu situación en extranjería. Te protege la salud, pero para tener papeles necesitas una autorización de residencia, y conviene planificarla cuanto antes.

El padrón te conviene igualmente. Los documentos alternativos sirven para la sanidad, pero el empadronamiento sigue siendo la prueba de permanencia en la mayoría de trámites de extranjería.

¿Qué documento te piden para la tarjeta sanitaria?

Responde a tres preguntas y te decimos qué vía te corresponde, qué documentos llevar, qué plazo tiene la Administración y dónde lo publica tu comunidad. Tus respuestas solo se guardan en este navegador.

¿Qué documento te piden para la tarjeta sanitaria?

1¿Cuál es tu situación?
2¿Estás empadronado en España?
3¿En qué comunidad vives?

Orientación general según el Real Decreto 180/2026 y las webs oficiales consultadas el 1 de noviembre de 2026. No sustituye el estudio de tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Puede un inmigrante sin papeles ir al médico en España?

Sí. La Ley 16/2003 reconoce el derecho a la protección de la salud de las personas extranjeras sin residencia legal en las mismas condiciones que los españoles. Para que la atención sea con cargo a fondos públicos, tienes que pedir el reconocimiento del derecho con el procedimiento del RD 180/2026.

¿Necesito llevar un tiempo mínimo en España?

El real decreto no exige ninguna antigüedad, salvo para entrar en la lista de espera de trasplantes, que pide dos años. Si estás todavía en estancia temporal como turista, necesitas además un informe favorable de los servicios sociales.

¿Puedo pedir la tarjeta sanitaria sin estar empadronado?

Sí. Si no puedes empadronarte, el real decreto admite otros ocho documentos para acreditar tu residencia, como facturas a tu nombre, la matrícula escolar o el registro de visitas de los servicios sociales.

¿Me atienden mientras esperan a resolver?

Sí. Desde que presentas la solicitud te dan un documento provisional que ya te da acceso a la sanidad pública.

¿Qué pasa si en tres meses no me responden?

Se entiende concedida por silencio administrativo positivo, siempre que la solicitud la hayas presentado tú. Cualquier resolución posterior solo puede confirmarla.

¿Tengo derecho a la tarjeta sanitaria si no trabajo?

Por esta vía sí: no depende de que trabajes. Lo que se exige es que no tengas cobertura por otra vía, que no estés obligado a tener seguro médico y que no puedas exportar tu cobertura desde tu país.

Tengo residencia de estudiante o no lucrativa, ¿me sirve?

No. Esas autorizaciones te obligan a tener seguro médico, así que esta vía no es para ti.

Soy venezolano, ¿me piden el certificado de no exportación?

No. Venezuela no está en la lista del Ministerio de Sanidad y su convenio con España solo cubre prestaciones en dinero.

¿Pedir la tarjeta sanitaria me perjudica ante Extranjería?

El real decreto no vincula la solicitud a ningún procedimiento de extranjería, y el tratamiento de tus datos se rige por el Reglamento General de Protección de Datos.

Sanidad y extranjería

¿Tienes salida para regularizar tu situación?

Revisamos tu caso, te orientamos con la sanidad y, sobre todo, buscamos contigo la vía para tener tus papeles.

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Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Marco normativo

  • Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, por el que se regula el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español. Copia España Abogados · Texto consolidado en el BOE.
  • Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, artículo 3 ter. Texto consolidado en el BOE.
  • Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud. BOE.
  • Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, artículo 26, en la redacción dada por el RD 180/2026.
  • Ministerio de Sanidad: acceso universal a la sanidad pública.
  • Instrucciones SEM 1/2026 sobre la residencia por razones humanitarias. Copia España Abogados · Oficial.
  • Convenio de Seguridad Social entre España y Venezuela de 1988. BOE.
  • Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Reglamento de extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024 (incluye la regularización extraordinaria). BOE.

Fuentes consultadas el 1 de noviembre de 2026.

Consulta toda la normativa en nuestra biblioteca de protección social de las personas extranjeras.

Sigue por aquí

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Somos un despacho español, no una gestoría ni una agencia, dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

  • sociolaboral
  • social
  • socioformativo
  • de segunda oportunidad
  • familiar

Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

  • residencia fiscal
  • régimen de impatriados (Ley Beckham)
  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
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Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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