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Fechas de resolución de trámites de extranjería en Madrid (1 de septiembre de 2026)

Félix José España Gonzalez
8 enero 2026
Trámites y requisitos de extranjería

La Oficina de Extranjería de Madrid publica cada mes por qué fecha va instruyendo cada tipo de expediente. No es una estimación de despacho ni un cálculo nuestro: es el dato que la propia oficina cuelga en la web de la Delegación del Gobierno. Aquí lo tienes transcrito, con el archivo de todos los meses de 2026 y una herramienta para situar tu solicitud.

Dato vigente: 1 de septiembre de 2026. Es la última tabla publicada por la oficina a fecha de hoy.

Respuesta rápida: a 1 de septiembre de 2026, la Oficina de Extranjería de Madrid va por las solicitudes presentadas hasta el 10 de agosto de 2026 en el arraigo social, hasta el 25 de julio de 2026 en el arraigo sociolaboral, hasta el 22 de julio de 2026 en el arraigo familiar, hasta el 10 de julio de 2026 en la reagrupación familiar inicial, hasta el 12 de agosto de 2026 en la residencia no lucrativa inicial y hasta el 7 de julio de 2026 en la residencia y trabajo por cuenta ajena inicial.

Lo esencial en 30 segundos

  • La tabla dice hasta qué fecha de presentación ha llegado la oficina, no cuánto tarda tu expediente.
  • Si tu solicitud es anterior a la fecha de tu trámite, ya deberías tener resolución o estar a punto. Si no la tienes, casi siempre hay un requerimiento sin contestar de por medio.
  • Estas fechas no sustituyen al plazo legal. El plazo general para resolver es de tres meses, y una oficina retrasada no amplía ese plazo: te abre la puerta al silencio administrativo.
  • Solo tres oficinas en toda España publican este dato: Madrid, Valencia e Illes Balears.

Actualizado el 11 de septiembre de 2026 por Félix España, abogado, colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

¿Qué es exactamente esta tabla y qué no es?

El documento se llama Fechas de instrucción de los procedimientos de la Oficina de Extranjería de Madrid y funciona como el número de un mostrador: indica por qué fecha de entrada va la cola en cada procedimiento. Si en «arraigo social» pone 10-08-26, la oficina está trabajando con solicitudes presentadas hasta el 10 de agosto de 2026.

Tres cosas que conviene tener claras antes de leerla:

  • No es un plazo. Que la oficina vaya por agosto no significa que tu expediente de septiembre vaya a tardar un mes. El ritmo cambia de un mes a otro y algunos trámites se atascan durante semanas.
  • No es una promesa. Es información orientativa que la Administración publica por transparencia; no genera derechos ni compromete a nadie.
  • No incluye los expedientes parados. Si te requirieron documentación y no contestaste, tu expediente sale de la cola y la fecha de la tabla deja de aplicarte.

Fechas de instrucción de la Oficina de Extranjería de Madrid a 1 de septiembre de 2026

La columna Solicitudes es la fecha por la que va la instrucción de solicitudes nuevas. La columna Recursos es la fecha por la que van los recursos de reposición presentados contra resoluciones de ese mismo tipo de trámite.

TrámiteSolicitudesRecursos
Arraigos (nuevo Reglamento)
Arraigo familiar22-07-202617-08-2026
Arraigo social10-08-202617-08-2026
Arraigo socioformativo14-08-202617-08-2026
Arraigo sociolaboral25-07-202617-08-2026
Arraigo de segunda oportunidad10-08-202617-08-2026
Familiares de español y de comunitario
Familiar de español10-07-202630-07-2026
Familiar de ciudadano comunitario — inicial10-07-202601-08-2026
Familiar de ciudadano comunitario — permanente10-07-202601-08-2026
Brexit22-07-202613-02-2026
Reagrupación familiar
Reagrupación familiar — inicial10-07-202630-07-2026
Reagrupación familiar — renovación20-07-202630-07-2026
Estudiantes
Estancia por estudios — inicial02-07-202605-08-2026
Estancia por estudios — prórroga27-06-202605-08-2026
Residencia y trabajo
Cuenta ajena — inicial07-07-202625-07-2026
Cuenta propia — inicial21-07-202625-07-2026
Renovación (cuenta ajena y cuenta propia)25-06-202605-07-2026
Menores
Nacidos en España21-06-202619-04-2026
No nacidos en España27-06-202619-04-2026
Residencia no lucrativa
Inicial12-08-202605-08-2026
Renovación15-05-202605-08-2026
Larga duración
Residencia de larga duración10-06-202621-07-2026
Residencia de larga duración UE16-05-202621-07-2026
Exceptuados de autorización de trabajo
Inicial24-07-202621-08-2026
Modificación28-07-202621-08-2026
Renovación05-07-202621-08-2026
Circunstancias excepcionales
Violencia de género o violencia sexual18-07-202601-06-2025
Razones humanitarias14-06-202618-05-2026
Modificaciones a residencia y trabajo
Desde situaciones que habilitan a trabajar15-06-202614-07-2026
Desde situaciones que no habilitan a trabajar10-06-202602-08-2026
Desde autorizaciones de estancia de estudiantes13-07-202609-08-2026
Desde familiar de español o de comunitario15-06-202602-08-2026

Fuente: tabla oficial de la Oficina de Extranjería de Madrid, 1 de septiembre de 2026 (PDF), publicada por la Delegación del Gobierno en Madrid. Copia conservada: PDF.

Cómo leer los datos que más confunden

La columna de recursos va por su cuenta

Fíjate en «Brexit»: las solicitudes van por el 22 de julio de 2026 y los recursos por el 13 de febrero. Y en «violencia de género o violencia sexual», los recursos van por el 1 de junio de 2025. No es una errata: los recursos de reposición se acumulan en unidades distintas y en algunos procedimientos llevan más de un año de retraso. Si has recurrido y llevas meses sin noticias, esa columna explica por qué.

Un trámite puede «adelantar» de un mes para otro

En la tabla de julio, la residencia no lucrativa inicial iba por el 15 de mayo; en la de septiembre va por el 12 de agosto. Casi tres meses de avance en dos meses de calendario. Al revés también pasa: la renovación de residencia y trabajo pasó del 21 de junio al 25 de junio, cuatro días en un mes. Por eso no se puede extrapolar una fecha de resolución a partir de esta tabla.

Que la oficina vaya retrasada no alarga tu plazo

Es el punto que más discutimos con los clientes. El plazo máximo de resolución lo fija la ley, no la carga de trabajo de la oficina. Si tu expediente supera ese plazo, no se «pausa» nada: se produce el silencio administrativo, con las consecuencias del apartado siguiente.

Plazos legales y sentido del silencio, trámite a trámite

El plazo general para notificar la resolución es de tres meses desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente (disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000 y disposición adicional séptima del Real Decreto 1155/2024). Hay excepciones, y el sentido del silencio no es el mismo en todos los procedimientos:

ProcedimientoPlazoSilencioBase legal
Autorizaciones iniciales (residencia, residencia y trabajo, estudios)3 mesesNegativoD. A. 1ª.1 LO 4/2000; D. A. 8ª RD 1155/2024
Arraigos y demás circunstancias excepcionales3 mesesNegativoD. A. 1ª.1 LO 4/2000; D. A. 8ª RD 1155/2024
Prórrogas de residencia y renovaciones de trabajo3 mesesPositivoD. A. 1ª.2 LO 4/2000
Residencia de larga duración y larga duración UE3 mesesPositivoD. A. 1ª.2 LO 4/2000
Modificación de la limitación territorial o de ocupación1 mesPositivoD. A. 1ª.3 LO 4/2000
Reagrupación familiar2 mesesNegativoArt. 68.6 RD 1155/2024
Autorizaciones de menores1 mesVer notaArt. 172.2 RD 1155/2024
Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión — permanente3 mesesPositivoArt. 8.4 RD 240/2007; STS 32/2022
Autorizaciones de la Ley 14/2013 (UGE-CE, Mercurio)20 días hábilesPositivoArt. 76.1 Ley 14/2013

Nota sobre menores: el Real Decreto 316/2026 modificó el artículo 172.2 del Reglamento y suprimió la referencia expresa al silencio desestimatorio. Es una cuestión discutida; conviene analizar cada caso antes de dar el plazo por vencido con efectos estimatorios.

Nota sobre la tarjeta inicial de familiar de comunitario: el Tribunal Supremo fijó el silencio positivo para la tarjeta permanente (sentencias 32/2022, 118/2022 y 304/2022). Para la tarjeta inicial no hay doctrina casacional equivalente y la Administración viene aplicando silencio negativo.

¿Cuántos días de cola lleva cada trámite en Madrid, Valencia e Illes Balears? Lo calculamos con los datos oficiales en ¿Cuánto tarda Extranjería en resolver?

Mi expediente ya pasó la fecha de la tabla, ¿qué hago?

Por orden, y sin saltarse pasos:

  1. Consulta el estado real del expediente. Antes de nada, mira si hay un requerimiento. Es la causa número uno de expedientes «perdidos».
  2. Comprueba el domicilio y el correo que diste. Si la notificación se intentó y volvió, el expediente sigue su curso sin ti.
  3. Cuenta los meses. Si superaste el plazo legal, mira en la tabla anterior qué silencio te corresponde.
  4. Si el silencio es positivo, pide el certificado de acto presunto (artículo 24.4 de la Ley 39/2015). Con él acreditas la concesión y puedes ir a por la huella de la TIE.
  5. Si el silencio es negativo, nuestra recomendación es esperar la resolución: la oficina sigue obligada a resolver y un recurso no hace que el expediente avance más rápido. Si hay un motivo concreto para recurrir, puedes hacerlo en cualquier momento (artículo 124.1 de la Ley 39/2015 y Sentencia del Tribunal Constitucional 52/2014).

Las resoluciones de la Oficina de Extranjería agotan la vía administrativa (disposición adicional novena del Real Decreto 1155/2024): no cabe recurso de alzada, sino reposición potestativa en un mes o contencioso-administrativo en dos.

Cómo consultar tu expediente de extranjería

  • Por internet, en la consulta de expedientes de extranjería de la sede electrónica de las Administraciones Públicas, con tu NIE o con el número de expediente.
  • Si no aparece nada y los datos son correctos, lo normal es que la solicitud aún no se haya grabado en la aplicación. Es habitual en las semanas siguientes a la presentación telemática.
  • Para aportar documentación o presentar un recurso, el canal es el registro electrónico, no la cita presencial.

Archivo 2026: todas las tablas publicadas por la oficina

Guardamos copia de cada tabla mensual, junto al enlace oficial, para que puedas ver la evolución de tu trámite y acreditar, si hace falta, por dónde iba la oficina en una fecha concreta. El archivo recoge solo los meses que la oficina llegó a publicar: la Delegación del Gobierno no está obligada a difundir esta tabla y hay meses en los que no la cuelga, así que no es una serie continua.

MesFecha de corteDocumento
Septiembre 20261 de septiembrePDF · original — vigente
Julio 20261 de julioPDF · original
Junio 20261 de junioPDF · original
Abril 20261 de abrilPDF · original
Marzo 20261 de marzoPDF · original
Febrero 20261 de febreroPDF · original
Enero 20261 de eneroPDF · original

De mayo y de agosto de 2026 no consta ningún documento publicado: la oficina no llegó a colgarlos en la web de la Delegación del Gobierno en Madrid, por eso no figuran en la tabla. Si aparecen, los añadiremos aquí.

¿Buscas tablas anteriores? Tienes las de noviembre y diciembre de 2025 en nuestro archivo.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto se actualiza esta tabla?

La oficina la publica con corte a día 1 de cada mes, aunque no todos los meses aparece. Nosotros revisamos la web de la Delegación del Gobierno los primeros días de cada mes y actualizamos esta página en cuanto hay documento nuevo.

¿Sirve para saber cuánto va a tardar mi expediente?

No directamente. Sirve para saber si tu expediente ya debería estar resuelto. Para estimar la espera habría que suponer que la oficina mantiene el ritmo, y no lo mantiene: hay meses de dos semanas de avance y meses de dos meses.

Mi trámite no aparece en la tabla, ¿por qué?

La oficina solo publica los procedimientos más frecuentes. Los expedientes de la Unidad de Grandes Empresas (Ley 14/2013), los de nacionalidad y los de asilo se tramitan en órganos distintos y no figuran aquí.

¿Hay tabla parecida en otras provincias?

Solo en Valencia y en Illes Balears. Hemos comprobado una a una las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno de las diecisiete comunidades autónomas y de Ceuta y Melilla: ninguna otra publica este dato. Lo explicamos en la página nacional de fechas de resolución.

La fecha de la tabla ya pasó y sigo sin resolución, ¿es normal?

Es frecuente, y casi siempre hay una explicación concreta: un requerimiento sin contestar, una notificación devuelta, un expediente derivado a la Secretaría de Estado o un error en los datos de la solicitud. Merece la pena revisarlo antes de recurrir.

¿Quieres que revisemos tu expediente?

Si tu solicitud lleva más tiempo del que marca la tabla, o si has recibido una resolución que no entiendes, podemos revisarla contigo. Somos un despacho de Madrid especializado en extranjería y movilidad internacional. Agenda tu consulta y lo miramos.

Aviso: esta página recoge información pública publicada por la Delegación del Gobierno en Madrid y tiene carácter meramente informativo. No constituye asesoramiento jurídico ni crea relación abogado-cliente. Cada expediente tiene circunstancias propias que pueden alterar por completo las conclusiones generales aquí expuestas.

Fuentes

  • Delegación del Gobierno en Madrid — Extranjería y tabla de fechas de instrucción de 1 de septiembre de 2026.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España — texto consolidado.
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, Reglamento de Extranjería — texto consolidado.
  • Real Decreto 240/2007, régimen de ciudadanos de la Unión — texto consolidado.
  • Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común — texto consolidado.
  • Sentencia del Tribunal Constitucional 52/2014, de 10 de abril — BOE.

Félix José España Gonzalez

Félix España es abogado, colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayuda a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulga sobre inmigración en redes sociales.


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