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Regularización
Asesorías

XXXIV Jornadas de Extranjería en Benidorm: lo que dijeron los ponentes

Félix José España González
6 noviembre 2026
El Despacho  ·  Poder Público y Normativa

Publicado el 6 de noviembre de 2026

El 5 y 6 de noviembre de 2026 estuvimos en Benidorm, en las XXXIV Jornadas de Extranjería y Protección Internacional del Consejo General de la Abogacía Española, organizadas con el Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante bajo el lema «Abogacía, construyendo una Europa con derechos y dignidad». Aquí tienes, ponencia por ponencia, lo que dijeron los ponentes, las preguntas de los compañeros con sus respuestas y nuestro comentario sobre cómo te afecta.

Lo esencial de las jornadas en cinco puntos

Regularización. La admisión a trámite ya te permite residir y trabajar, aunque no tengas la TIE.

Nacionalidad. Más del 60 % de los requerimientos piden penales, acta de nacimiento o pasaporte completo: preséntalo bien desde el principio.

Asilo. En el procedimiento acelerado y en el fronterizo ya no hay derecho automático a quedarse mientras recurres: hay que pedir la cautelar en días.

Familiares de españoles. El matrimonio celebrado fuera no tiene que estar inscrito en el Registro Civil para pedir la residencia, y los antecedentes no permiten denegar de forma automática.

Modificaciones tras la regularización. Necesitarás tres meses de trabajo real; ojo con las jornadas parciales en la vida laboral.

Ten en cuenta. Son mensajes de los ponentes en las jornadas, no instrucciones oficiales publicadas. Cuando salgan la norma o la instrucción por escrito, actualizaremos esta página.

En esta página

  1. Reglamento de Extranjería y regularización extraordinaria
  2. Nacionalidad española por residencia
  3. Pacto Europeo de Migración y Asilo, y cautelares en asilo
  4. Visados y consulados: el Defensor del Pueblo
  5. Arraigos, prórrogas y modificaciones tras el RD 316/2026
  6. Unidad de Grandes Empresas: nómadas digitales, altamente cualificados e investigadores
  7. Familiares de españoles
  8. Menores y determinación de la edad
  9. Estrategias de defensa: recursos, cautelares y derechos fundamentales
  10. Sigue por aquí

Reglamento de Extranjería y regularización extraordinaria

Ponencia marco de Santiago Yerga Cobos, director general de Migraciones.

«¿Quiere esto decir que todas las resoluciones van a ser favorables? La respuesta es no.»

Santiago Yerga, director general de Migraciones

Lo que dijo

  • La regularización recibió 1.174.928 solicitudes; el 86 % fueron telemáticas y, de ellas, el 75 % las presentaron abogados (unas 758.000).
  • Unas 150.000 personas con arraigos en trámite se resolvieron de forma anticipada al entrar en vigor el RD 316/2026.
  • La admisión a trámite es una autorización provisional para residir y trabajar: el justificante vale aunque todavía no tengas la TIE.
  • Se refuerzan los equipos que resuelven los recursos de alzada.
  • Anunció un criterio de gestión para unificar la aplicación del Reglamento tras la sentencia del Supremo de 8 de julio de 2026, que incluye a familiares de españoles y ascendientes.

En datos

Regularización extraordinaria: solicitudes

España1.174.928
Alicante (4.ª provincia)73.447

Fuente: Santiago Yerga, director general de Migraciones. Pasa el dedo o el ratón por cada barra para ver el dato.

Preguntas y respuestas

1¿Cuántos expedientes siguen sin comunicación de inicio?
No dio la cifra; dijo que «son pocos» y que han atendido más de 97.000 correos.
2Requerimientos de documentos ya aportados y falta de citas para huellas.
Lo que vale es la autorización, no la tarjeta; la TIE y las comisarías dependen de Interior. Nadie quedará desprotegido cuando venza su permiso.
3Estudiantes que pasan de bachillerato o FP a la universidad.
Reconoció el vacío normativo y tomó nota para futuras reformas.
4Venezolanos y la vía humanitaria.
La disposición adicional 2.ª no se aplica a los supuestos sociopolíticos de Venezuela; quedan las vías ordinarias.
5Alertas SIS de otro país.
La Oficina de Extranjería consulta, pero no pide la cancelación de oficio: hay que dirigirse al Estado que puso la alerta.
6Hijos menores sin dos años de estancia con padres arraigados.
No deben usarse figuras excepcionales para evitar la reagrupación familiar ordinaria.
7Favorable en la web, pero sin resolución ni constancia en comisaría.
Es un fallo de interconexión que se está corrigiendo.
8Países donde es imposible obtener antecedentes penales.
No habrá exención general.

Nuestro comentario. Si tu regularización está admitida a trámite, ya puedes trabajar: guarda el justificante y enséñalo a tu empresa aunque no tengas tarjeta. Si ves «favorable» en la web y no te llega la resolución, no es un error tuyo; espérala antes de pedir cita para huellas. Y si tu país no emite antecedentes penales, no cuentes con una exención: hay que buscar alternativas documentales con tiempo.

Nacionalidad española por residencia

Ponencia marco de José Antonio Ruiz de la Hermosa Gutiérrez, subdirector general de Nacionalidad y Estado Civil.

«Detrás de cada expediente hay una persona, hay una familia.»

José Antonio Ruiz de la Hermosa, subdirector general de Nacionalidad y Estado Civil

Lo que dijo

  • En 2025 entraron 296.000 solicitudes, un 20 % más cada año desde 2023, con el mismo personal. En 2026 llevan unas 225.000 resoluciones.
  • El 84 % de las resoluciones son concesiones, el 9 % denegaciones y el 2 % archivos.
  • Más del 60 % de los requerimientos piden lo mismo: antecedentes penales, acta de nacimiento o pasaporte completo y en vigor. Los expedientes con requerimiento van por la vía lenta.
  • Pasaporte: todas las hojas, no solo la primera. Si es reciente, aportar también el anterior ayuda a probar la residencia efectiva.
  • Las residencias provisionales tienen que convertirse en definitivas para computar; se estudia caso por caso.
  • Para la dispensa del DELE y del CCSE hace falta el título de la ESO; haberla cursado sin graduarse no basta. La adaptación de las pruebas la decide el Instituto Cervantes.
  • La tasa 790-026 la tiene que pagar el propio solicitante: si la paga el abogado, Hacienda no la asocia a la persona y da problemas.
  • Los matrimonios celebrados en el extranjero tienen que estar inscritos en el Registro Civil para surtir efecto en nacionalidad.

En datos

Nacionalidad por residencia: cómo se resuelve

Concedidas: 84 (84.0 %)Denegadas: 9 (9.0 %)Archivadas: 2 (2.0 %)Sin desglosar: 5 (5.0 %)100 %de las resoluciones
  • Concedidas 84 (84 %)
  • Denegadas 9 (9 %)
  • Archivadas 2 (2 %)
  • Sin desglosar 5 (5 %)

Fuente: José Antonio Ruiz de la Hermosa (84 %, 9 % y 2 %; el resto no lo desglosó). Pasa el dedo o el ratón por cada barra para ver el dato.

Preguntas y respuestas

1Ausencias de España: ¿hay un máximo?
No hay baremo. Con 180 días fuera en dos años se puede denegar a uno con 179 y conceder a otro con 200 si justifica las salidas. Están hablando con la Policía para acceder al registro de entradas y salidas.
2Cambios de criterio en dispensas del Cervantes.
Los criterios siguen a la Audiencia Nacional y exigen que los requisitos se cumplan al presentar.
3Antecedentes de menores.
La Administración solo ve que existen, cuántos y de qué año, no los hechos.
4Colombianos con antecedentes que su ley no permite cancelar.
Aportar las resoluciones que prueben el cumplimiento de la pena y la extinción de la responsabilidad.
5Errores en las fechas de residencia.
La Subdirección abre una comprobación interna con la oficina que tramitó.

Nuestro comentario. Un expediente de nacionalidad completo desde el primer día se resuelve antes. Revisa que el pasaporte vaya entero y vigente, que los penales y el acta de nacimiento estén legalizados o apostillados y traducidos, y paga la tasa con tus propios datos. Si has pasado temporadas fuera de España, prepara desde el principio las pruebas que justifiquen esas salidas.

Pacto Europeo de Migración y Asilo, y cautelares en asilo

Mesa redonda con Marta García Cienfuegos (ACNUR) y Noemí Alarcón (vicepresidenta del CCBE), y taller de Francisco Pleite Guadamillas, magistrado de la Audiencia Nacional.

«No hace falta que diga “quiero solicitar asilo”.»

Mesa del Pacto Europeo (ACNUR y CCBE)

«Cuando interpongan un recurso y una medida cautelar, piensen que es el pleito: tienen que ir con todo.»

Francisco Pleite, magistrado de la Audiencia Nacional

Lo que dijeron

  • El Pacto se aplica desde el 12 de junio de 2026 y España todavía no ha adaptado del todo su ley.
  • No hace falta decir «quiero pedir asilo»: cualquier expresión de temor obliga a registrar la solicitud en un máximo de cinco días.
  • El formulario del triaje tiene que entregarse a la persona y estar en el expediente; si falta, se puede alegar nulidad.
  • Si el «tercer país seguro» no va a readmitir de verdad al solicitante, España tiene que estudiar la solicitud.
  • Con los Reglamentos (UE) 2024/1347 y 2024/1348, contra las inadmisiones y las denegaciones «manifiestamente infundadas» hay entre 5 y 10 días naturales para recurrir.
  • Cambio clave: en el procedimiento acelerado y en el fronterizo ya no hay derecho automático a quedarse en España mientras se recurre. Hay que pedir la medida cautelar.
  • El acelerado es «un cajón muy amplio»: entra, por ejemplo, quien venga de un país con una tasa de reconocimiento en la UE del 20 % o menos.
  • Mientras corre el plazo y mientras el juez resuelve la cautelar pedida a tiempo, no se puede ejecutar el retorno.
  • Sobre la nota del Ministerio que deja de conceder y renovar las autorizaciones por razones humanitarias, Pleite planteó a título personal tres problemas: retroactividad, jerarquía normativa («una nota no puede derogar un reglamento ni una ley») y que la humanitaria es un régimen distinto del asilo.
  • La solicitud de asilo en embajadas (art. 38 de la Ley 12/2009) sigue vigente; si la embajada no contesta, es un acto presunto recurrible ante la Audiencia Nacional (STS 1327/2020 y STS 199/2024).

Preguntas y respuestas

1¿Es compatible el plazo de 10 días con la suspensión por pedir justicia gratuita?
El plazo se suspende cuando el Colegio comunica la solicitud al juzgado; el problema es que la designación tarde semanas.
2¿Cómo se entera la Administración de que hay recurso, para no ejecutar el retorno?
La Audiencia Nacional lo notifica de inmediato; en cautelares de asilo está de guardia y resuelve en el día.
3Casos iguales que el triaje manda unos al ordinario y otros al fronterizo.
Alegar que el procedimiento no es el adecuado y que causa indefensión; en la duda, lo más garantista.
4Cautelarísima para que una embajada dé cita (art. 38).
Al convertirse en cautelar ordinaria se da traslado al Abogado del Estado, que pide informe al consulado, y suele moverse. Consejo: la cautelar se presenta con hechos, fundamentos y toda la prueba desde el inicio.

Nuestro comentario. El asilo ha cambiado de reglas: si te deniegan por el procedimiento acelerado o el fronterizo, tienes días, no meses, y sin cautelar te pueden retornar. No esperes al último día para buscar abogado. Y si tienes una autorización por razones humanitarias que no te renuevan, hay argumentos jurídicos sólidos para recurrir.

Visados y consulados: el Defensor del Pueblo

Taller con José M.ª Trillo-Figueroa Calvo (Defensor del Pueblo) y Roberto García Fernández (ICA Santa Cruz de Tenerife).

«No puede tardar cuatro meses, porque son derechos de ciudadanos españoles garantizados por la Constitución.»

José M.ª Trillo-Figueroa, Defensor del Pueblo, sobre las citas de familiares de españoles

Lo que dijeron

  • El Defensor tiene 1.355 expedientes abiertos sobre visados; un tercio son de familiares de españoles o de comunitarios.
  • Conviene presentar la queja antes que el contencioso: si hay recurso judicial sobre lo mismo, el Defensor deja de actuar.
  • Novedad: si un consulado supera su plazo medio para dar cita, el Defensor sugiere directamente que se la den.
  • El consulado solo debe valorar el vínculo familiar, no volver a examinar lo que ya concedió la Oficina de Extranjería (sugerencias del Defensor al consulado en Nador).
  • Para el visado del cónyuge de un español no es obligatorio inscribir antes el matrimonio en el Registro Civil si se celebró conforme a la ley local; basta el documento extranjero legalizado y traducido.
  • Entregar la documentación en BLS cuenta como presentación ante la Administración (STS 4610/2025): guarda el justificante con la fecha.
  • Para ascendientes mayores de 80 años, el TSJ de Madrid presume la dependencia.
  • Para los hijos que cumplen 21 o 26 años esperando cita, cuenta la fecha en que se pidió la cita.
  • Para problemas de Derecho europeo con familiares de comunitarios existe SOLVIT.
  • «Muchas veces el problema de los visados es que no llegan al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y eso es vuestra función» (Trillo-Figueroa).

En datos

Quejas al Defensor del Pueblo por visados, 2025–2026

Familiares de españoles y comunitarios: 447 (33.0 %)Estancia: 365 (26.9 %)Trabajo y estudios: 376 (27.7 %)Otros: 167 (12.3 %)1.355total
  • Familiares de españoles y comunitarios 447 (33 %)
  • Estancia 365 (27 %)
  • Trabajo y estudios 376 (28 %)
  • Otros 167 (12 %)

Quejas por tipo de visado (Defensor del Pueblo)

Estancia365
Familiares de españoles302
Trabajo y residencia206
Larga estancia (estudios)170
Reagrupación, régimen comunitario145
Reagrupación, régimen general124
Residencia no lucrativa31
Carácter extraordinario10
Tránsito2

Fuente: diapositivas del Defensor del Pueblo. Pasa el dedo o el ratón por cada barra para ver el dato.

Preguntas y respuestas

1Hijos de españoles que ya tienen su propia familia.
No entran como descendientes; hay que acreditar que toda su unidad familiar depende del español.
2Citas que no llegan.
Queja al Defensor con la prueba de los intentos; si el consulado supera su plazo medio, actúa.

Nuestro comentario. Si el consulado no te da cita o te deniega el visado por algo que la Oficina de Extranjería ya había aprobado, hay salida: queja al Defensor del Pueblo y, si hace falta, recurso hasta el TSJ de Madrid. Guarda siempre cada justificante de cita y de entrega en BLS con su fecha: es tu mejor prueba.

Arraigos, prórrogas y modificaciones tras el RD 316/2026

Dos talleres: la Oficina de Extranjería de Alicante (Tomás Carro y Lucía Andrés-Vázquez) y las de Valencia y La Coruña (Pedro Navalón y Julio Alberto Simón).

«Resolvemos más de lo que entra.»

Oficina de Extranjería de Alicante

«Que nadie se quede tirado, que tenga una vía o de modificación o de prórroga.»

Taller de regularización (OEX de Valencia y La Coruña)

Lo que dijeron

  • La Oficina de Extranjería de Alicante ha resuelto 89.595 expedientes en 2026 (13.063 de la regularización) y tarda unos 28 días en los arraigos, frente a 60 de media nacional.
  • Arraigo sociolaboral: contrato con al menos el SMI o el salario del convenio en proporción a la jornada, con un mínimo de 20 horas semanales. Se admiten contratos de temporada encadenados y varios parciales a la vez.
  • Antecedentes penales en el arraigo (art. 126.d): los de España y los de los países donde viviste en los cinco años anteriores a entrar en España.
  • Mientras puedas renovar una autorización (hasta tres meses después de caducar), no cabe pedir arraigo.
  • Medios del empleador: se valora el conjunto (IRPF o Impuesto de Sociedades, modelos 130/131 y un escrito de la empresa), sin regla fija.
  • Las prórrogas y modificaciones de la regularización las tramitarán las Oficinas de Extranjería. Falta una instrucción común y se prepara un test web.
  • Primero se intenta la modificación a residencia y trabajo; la prórroga es la excepción. Formularios EX-31 y EX-32.
  • Para la modificación se piden tres meses de actividad laboral, o un contrato que cumpla el art. 74. Ojo con las jornadas parciales: tres meses a 20 horas pueden aparecer como mes y medio en la vida laboral.
  • El cónyuge y los hijos que no trabajan modifican con los requisitos de la reagrupación y obtienen los mismos cuatro años que el titular; los menores de la regularización tienen cinco años y no hay que tocarlos ahora.
  • Antecedentes en las renovaciones: se ponderan, no hay denegación automática.

En datos

Plazos de resolución en días: OEX Alicante, media nacional y plazo legal

  • Alicante
  • Media nacional
  • Plazo legal
Arraigos
Alicante28 días
Media nacional60 días
Plazo legal90 días
Familiar de español
Alicante20 días
Media nacional74 días
Plazo legal60 días
Renovaciones y modif.
Alicante48 días
Media nacional48 días
Plazo legal90 días
Menores acompañados
Alicante72 días
Media nacional75 días
Plazo legal30 días
Estudios (consulado)
Alicante14 días
Media nacional9 días
Plazo legal7 días

SIGUEX, septiembre de 2026 (diapositiva de la OEX de Alicante).

OEX Alicante: arraigos resueltos por tipo

  • 2025
  • 2026
Sociolaboral
20251.686
202612.245
Socioformativo
20253.171
20262.286
Familiar
20253.934
2026207
Segunda oportunidad
2025177
2026419
Otras
2025187
2026106
Víctimas de violencia de género
2025244
202646

El familiar cae porque los familiares de españoles pasan a la tarjeta de familiar (9.516 en 2026).

OEX Alicante: tramitadas y resueltas (1-1 a 1-10)

  • Tramitadas
  • Resueltas
2024
Tramitadas49.242
Resueltas49.606
2025
Tramitadas57.339
Resueltas47.768
2026
Tramitadas56.778
Resueltas89.595

Las resueltas de 2026 incluyen 13.063 expedientes de la regularización.

Autorizaciones resueltas en 12 meses: seis primeras OEX

Madrid328.726
Barcelona259.489
Valencia126.704
Alicante95.160
Málaga62.409
Murcia57.508

SIGUEX, octubre 2025 – septiembre 2026.

OEX Alicante: qué autorizaciones resuelve (2026)

Arraigos15.309
Regularización extraordinaria13.063
Familiar de español9.516
No lucrativa inicial8.896
Trabajo por cuenta ajena8.755
Renovación de residencia7.690
Larga duración5.115
Estudios y prórrogas4.657
Autorización de regreso4.438
Familiar UE3.352
Reagrupación familiar2.527

Fuente: diapositivas de la OEX de Alicante (SIGUEX, septiembre de 2026). Pasa el dedo o el ratón por cada barra para ver el dato.

Preguntas y respuestas

1Elegí autónomo, pero he trabajado por cuenta ajena.
La opción declarada era orientativa: cuenta el trabajo real.
2Autónomo con tarifa reducida al que deniegan.
La Seguridad Social puede reclamar la cuota con efecto retroactivo.
3Citas tardías del servicio de empleo.
Aporta el justificante de la cita.
4Estudiante que cambia de estudios.
No procede la prórroga, sino una inicial con la duración de los nuevos estudios.
5¿Vale trabajar una hora al día durante tres meses?
Lo llamaron «pregunta trampa»: puede verse como fraude.
6Comisarías que no expiden la TIE con menos de seis meses de vigencia.
La resolución con CSV es la que acredita la autorización.

Nuestro comentario. Si te regularizaste, no esperes al último mes para preparar la modificación: necesitas al menos tres meses de trabajo real y bien cotizado, mejor a jornada completa. Si vas a pedir arraigo, revisa qué antecedentes penales te toca aportar según cuándo entraste en España; puede que no sean los que crees.

Unidad de Grandes Empresas: nómadas digitales, altamente cualificados e investigadores

Taller con Luis Esteban Manzanares Fernández Roldán, coordinador de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

«Una firma escaneada no tiene valor jurídico. Y eso lo debéis saber comunicar.»

Luis Esteban Manzanares, coordinador de la UGE, sobre las traducciones juradas

Lo que dijo

  • La UGE llevaba unas 109.000 solicitudes a 30 de septiembre de 2026, récord histórico, y prevé cerrar el año en torno a 145.000.
  • Hay silencio positivo si no resuelven en plazo. Reconoció que ha habido denegaciones posteriores.
  • Entrar con un visado Schengen de otro país para quedarse en España lo ven como indicio de fraude: lo correcto es ir por el consulado.
  • Nómadas digitales: en las renovaciones revisan si declaras impuestos en España. Si no cumples, no se renueva o se abre la extinción.
  • Doctorandos: están preparando una guía con las universidades. Mientras tanto, se presentan por la Ley de Ciencia. Los medios exigidos son el 50 % del SMI, o el 100 % si vienes con familia.
  • Altamente cualificados: la empresa tiene que estar de alta en la Seguridad Social antes de presentar la solicitud, aunque no tenga trabajadores.
  • No publicará criterios fijos porque «lo que hoy vale, mañana no».
  • «Una firma escaneada no tiene valor jurídico», sobre las traducciones juradas.

En datos

UGE: solicitudes y resoluciones por año

  • Solicitudes
  • Resoluciones
040.00080.000120.00020132015201720192021202320252026*Solicitudes 2013: 231Solicitudes 2014: 4.462Solicitudes 2015: 8.670Solicitudes 2016: 15.349Solicitudes 2017: 21.291Solicitudes 2018: 26.201Solicitudes 2019: 30.857Solicitudes 2021: 36.934Solicitudes 2022: 54.039Solicitudes 2023: 81.151Solicitudes 2024: 108.041Solicitudes 2025: 99.969Solicitudes 2026*: 109.008Resoluciones 2013: 375Resoluciones 2014: 5.095Resoluciones 2015: 8.267Resoluciones 2016: 14.064Resoluciones 2017: 19.976Resoluciones 2018: 24.804Resoluciones 2019: 29.495Resoluciones 2022: 52.129Resoluciones 2023: 75.742Resoluciones 2024: 104.742Resoluciones 2025: 96.929Resoluciones 2026*: 109.430≈ 109.000

2020 y la cifra de resoluciones de 2021 no se leen bien en la foto: quedan en blanco. Pasa el dedo o el ratón por los puntos para ver cada cifra.

UGE: media mensual de solicitudes

20258.331
202612.112

Fuente: diapositivas de la UGE. 2026*: hasta el 30 de septiembre. Pasa el dedo o el ratón por cada barra para ver el dato.

Preguntas y respuestas

1¿Dónde se resuelven las dudas de los profesionales?
El buzón de consultas de la UGE para abogados queda abierto de forma permanente, y las preguntas enviadas antes de las jornadas se publicarán contestadas.

Nuestro comentario. Si eres nómada digital, tu renovación dependerá de que hayas tributado bien en España: revísalo antes de que te lo pregunten. Y no entres con un visado Schengen de otro país pensando en tramitar aquí: la UGE ya lo detecta.

Familiares de españoles

Taller con Aurelia Álvarez Rodríguez (catedrática de Derecho Internacional Privado) y Ana María Uría Pelayo (ICA Cantabria).

«La vida nos trae situaciones aberrantes a las que la norma no llega.»

Ana María Uría, abogada del ICA Cantabria

Lo que dijeron

  • Con el RD 1155/2024, el matrimonio celebrado fuera de España no hay que inscribirlo en el Registro Civil para pedir la residencia en la Oficina de Extranjería: vale el certificado extranjero.
  • La sentencia del Supremo 868/2026 confirma que la Directiva europea de libre circulación no se aplica al español que no ha vivido en otro país de la UE, y que los antecedentes penales no permiten denegar de forma automática: hace falta una amenaza real, actual y grave.
  • Con el RD 316/2026 se puede pedir en origen o en España: en origen si el visado es obligatorio; si no lo es, entrando como turista y pidiéndolo aquí, con residencia provisional mientras se tramita.
  • No hace falta el exequátur del divorcio anterior si se acredita la sentencia y la capacidad para casarse.
  • Para los hijos menores de nuevos españoles que viven fuera, la opción a la nacionalidad es una simple declaración: el consulado no debe pedir antecedentes penales ni integración.
  • Alerta: una sentencia de la Audiencia Nacional de junio de 2026 denegó la nacionalidad a una víctima de violencia por considerar que su residencia por circunstancias excepcionales era «estancia tolerada» y no residencia legal.

Preguntas y respuestas

1¿Desde cuándo computa para la nacionalidad la residencia de una víctima de violencia?
En el caso que contó Ana Uría, desde la sentencia, no desde la residencia provisional.
2¿Estamos peor que con el régimen comunitario?
«Más luces que sombras», salvo en antecedentes penales, donde «hemos ido para atrás».
3¿Se exigen ingresos al nuevo español para traer a su familia?
Te pedirán medios para no ser una carga para el Estado.

Nuestro comentario. Si te has casado fuera con un español, ya no necesitas esperar a la inscripción en el Registro Civil para pedir tu residencia. Si tienes antecedentes, prepáralo antes de presentar: cancélalos si puedes y documenta tu arraigo. Y si eres nuevo español con hijos menores fuera, la opción suele ser más sencilla que la reagrupación.

Menores y determinación de la edad

Taller con Sara M.ª Rodríguez Trigo (ICA Santa Cruz de Tenerife), sobre la sentencia del Supremo 53/2026, de 29 de enero.

«No es un problema de doctrina o de legalidad, es un problema de voluntad y de aplicación.»

Sara M.ª Rodríguez Trigo, abogada del ICA Santa Cruz de Tenerife

Lo que dijo

  • Un menor senegalés, filiado como adulto al llegar en patera, pasó cuatro meses en prisión provisional acusado de patrón. El Supremo le dio la razón.
  • La documentación prima y las pruebas médicas son el último recurso. Si el resultado de las pruebas incluye edades por debajo de 18 años, se presume que es menor.
  • Una copia del documento no equivale por sí sola a falsedad.
  • El Reglamento (UE) 2024/1348 exige un representante para el menor en un máximo de 15 días hábiles, y un examen multidisciplinar.
  • «No es un problema de doctrina o de legalidad, es un problema de voluntad y de aplicación.»

Preguntas y respuestas

1¿Cómo intervenir con quien dice ser menor pero no tiene decreto?
Se propuso un protocolo con la Fiscalía para avisar al turno de oficio.
2¿Qué vías hay contra el decreto de mayoría de edad?
No es recurrible, pero sí revisable aportando documentación; en Madrid ha funcionado pedir por la vía civil un defensor judicial por conflicto de intereses.
3¿Puede un menor de 16 años tener su propio abogado para su permiso de residencia?
Sí: un juzgado de Tenerife reconoció su derecho a un abogado de libre designación.

Nuestro comentario. Si fuiste tratado como adulto siendo menor, o estuviste bajo una tutela que no se tramitó bien, puede tener consecuencias favorables hoy, incluso para la nacionalidad. Vale la pena revisarlo con un abogado.

Estrategias de defensa: recursos, cautelares y derechos fundamentales

Taller con José María Pey González (ICA Vizcaya).

«No recurrir por inercia: elegir la vía útil.»

Diapositiva de José María Pey, abogado del ICA Vizcaya

Lo que dijo

  • No recurrir por inercia: elegir la vía útil y controlar plazos, notificación y si el acto ya se puede ejecutar.
  • Las medidas cautelares (arts. 129 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) sirven para que el recurso no pierda su sentido; el juez valora el peligro de esperar y los intereses en juego.
  • La cautelarísima (art. 135) es para casos de especial urgencia: el juez puede decidir de entrada sin oír a la otra parte. Ejemplo: suspender una expulsión que se puede ejecutar ya.
  • En una expulsión: comprobar la fecha prevista, acreditar la situación personal y familiar, justificar el riesgo y pedir la medida de forma expresa.
  • El procedimiento especial de derechos fundamentales (arts. 114 a 122) es preferente, pero solo si hay una lesión concreta y probada de la igualdad, la libertad, la tutela judicial o la vida familiar.
  • En los procedimientos con menores, como la repatriación o la expulsión, tiene que intervenir el Ministerio Fiscal; si no lo hace, puede alegarse la nulidad.

Nuestro comentario. Ante una orden de expulsión, el tiempo es lo que más cuenta: reúne cuanto antes las pruebas de tu arraigo familiar y laboral para que tu abogado pueda pedir la suspensión con todo desde el primer escrito.

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