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Asesorías

Invertir en España: comprar una vivienda ya no da residencia

Félix José España González
8 junio 2023
Fiscalidad internacional  ·  Régimen de Movilidad Internacional  ·  Vivir en España

Respuesta corta: comprar una vivienda en España ya no da residencia. El visado y la autorización de residencia para inversores, lo que todo el mundo llamaba Golden Visa, dejaron de existir con efectos de 3 de abril de 2025. Quien ya la tiene concedida la conserva hasta que caduque. Quien quiera venir hoy a invertir y vivir en España tiene que entrar por otra figura.

Qué desapareció exactamente, y cuándo

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, regulaba la residencia por inversión en sus artículos 63 a 67. La disposición final vigesimoprimera, apartado uno, de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, dejó sin contenido esos cinco artículos. El texto consolidado del BOE fecha el efecto el 3 de abril de 2025.

No fue una suspensión ni una subida del umbral de inversión: hoy los cinco artículos figuran literalmente como "(Sin contenido)" en el texto consolidado. Conviene decirlo así de claro porque sigue circulando información que da por vigente la compra de vivienda de 500.000 euros como puerta de entrada, y no lo es.

Artículo de la Ley 14/2013 Qué regulaba Situación hoy
Art. 63 Visado de residencia para inversores Sin contenido desde el 3-04-2025
Art. 64 Forma de acreditación de la inversión Sin contenido desde el 3-04-2025
Art. 65 Efectos del visado de residencia para inversores Sin contenido desde el 3-04-2025
Art. 66 Autorización de residencia para inversores Sin contenido desde el 3-04-2025
Art. 67 Duración de la autorización de residencia para inversores Sin contenido desde el 3-04-2025
Art. 68 Entrada y estancia para inicio de actividad empresarial Suprimido antes, por la Ley 28/2022
Art. 69 Residencia para emprendedores Vigente

En esta página

  1. Si ya tienes la autorización de inversor o la
  2. Qué vías siguen en la ley para invertir y vivir en
  3. Un incentivo fiscal a la inversión que sí está en
  4. Por qué invertir en España, con los datos que sí
  5. Preguntas frecuentes
  6. Fuentes oficiales
  7. Sigue por aquí

Si ya tienes la autorización de inversor o la pediste antes del cierre

La misma disposición final añadió a la Ley 14/2013 dos disposiciones transitorias, y son las que responden las dos preguntas que más llegan al despacho. Las citamos literales.

Solicitudes ya presentadas (disposición transitoria primera): "Aquellos inversores o familiares de inversores que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta disposición transitoria, hubieran presentado la correspondiente solicitud, podrán recibir el visado o autorización correspondiente conforme a la normativa vigente en la fecha de presentación de la solicitud."

Autorizaciones ya concedidas y sus renovaciones (disposición transitoria segunda): "Los visados y autorizaciones para inversores que tengan validez a la fecha de la entrada en vigor de esta disposición transitoria, conservarán dicha validez durante el tiempo para el que hubieran sido expedidos." Y añade: "En el caso de presentarse solicitudes de renovación, se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de concesión de la autorización inicial."

Dicho de otro modo: la Golden Visa concedida no se cae, y su renovación se mira con la norma que estaba en vigor cuando se concedió. Lo desarrollamos caso por caso en qué pasó con la Golden Visa española y qué ocurre con la tuya.

Ojo: en junio de 2025 la DGGM puso límites a esas renovaciones. No valen compras, herencias ni donaciones posteriores al 3 de abril de 2025, y del inmueble solo se puede pasar a una inversión financiera. Lo explicamos en lo que dijo la DGGM.

Qué vías siguen en la ley para invertir y vivir en España

Este es el punto donde una página sobre inversión tiene que ser honesta: invertir y obtener residencia son hoy dos caminos distintos. Comprar un inmueble puede seguir siendo una buena operación patrimonial, pero no es un título de residencia. Estas son las figuras que la ley mantiene abiertas; cada una tiene sus propios requisitos, que explicamos en su página.

Quiero montar o dirigir un negocio en España

La figura es la residencia para emprendedores del artículo 69 de la Ley 14/2013, que sigue vigente. Su propio texto la define como "una autorización de residencia para actividad empresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional y una vigencia de tres años".

Las seis vías que existen para emprender aquí, con lo que pide cada una, están en emprender en España siendo extranjero.

Quiero vivir en España de mis rentas, sin trabajar aquí

La vía es la residencia temporal no lucrativa. No es una figura de inversión: se acredita capacidad económica, no una compra. Requisitos y cuantías en residencia no lucrativa en España.

Trabajo a distancia para clientes o empresas de fuera

La vía es la autorización de teletrabajo internacional. Es la que más se pide desde que cerró la Golden Visa, y no exige invertir nada. Ver residencia para nómadas digitales.

Solo quiero comprar una propiedad, sin venir a vivir

Se puede, y no hace falta ninguna autorización de residencia para ser propietario en España. Lo que hay que resolver son las obligaciones fiscales y el NIE. Un extranjero no residente puede comprar, alquilar y vender; lo que ya no obtiene por esa compra es el derecho a residir.

Un incentivo fiscal a la inversión que sí está en la ley

La versión anterior de esta página hablaba de "beneficios fiscales" sin decir cuáles. Hay uno concreto y comprobable: el artículo 68.1 de la Ley 35/2006 del IRPF permite deducirse "el 50 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación", y fija que "la base máxima de deducción será de 100.000 euros anuales".

Dos avisos que cambian quién puede usarlo. Es una deducción del IRPF, de modo que la aprovecha quien es contribuyente del IRPF, es decir quien tiene su residencia fiscal en España: el inversor no residente no la aplica. Y el propio artículo condiciona la deducción al cumplimiento de los requisitos de sus números 2.º y 3.º, que no son automáticos. Antes de contar con ella conviene revisar el caso.

Por qué invertir en España, con los datos que sí podemos sostener

España es un destino de inversión atractivo por razones que se explican solas: pertenencia a la Unión Europea y al euro, un marco regulatorio estable, y una posición de conexión entre Europa, el norte de África y América Latina. Sobre el volumen de inversión extranjera y su evolución, las cifras oficiales las publica el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y es ahí donde conviene mirarlas y no en resúmenes de prensa.

Hemos retirado de esta página la afirmación de que España era "el cuarto país más atractivo para invertir en Europa", que figuraba atribuida a un "observatorio inmobiliario" sin referencia localizable. Preferimos una página con menos titulares y con las fuentes a la vista.

Nota histórica: el texto de 2023 y la feria de Miami

Esta página nació en 2023 como una pieza promocional. Anunciaba la presencia del despacho en la World Travel Expo de Miami de aquel año y describía el sector inmobiliario español "en auge", en presente. Aquel anuncio se conserva aquí como nota, sin actualidad, para que nadie lo lea como un evento vigente. La información de entonces incluía además que al invertir en un bien "podrías optar por residencia legal en el país": era cierto en 2023 y dejó de serlo el 3 de abril de 2025.

Preguntas frecuentes

¿Comprar una casa en España da residencia en 2026?

No. El visado y la autorización de residencia para inversores están sin contenido con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final vigesimoprimera de la Ley Orgánica 1/2025. La compra de un inmueble ya no habilita para residir.

Tengo una Golden Visa concedida. ¿La pierdo?

No. La disposición transitoria segunda de la Ley 14/2013 dice que los visados y autorizaciones para inversores con validez a la entrada en vigor "conservarán dicha validez durante el tiempo para el que hubieran sido expedidos", y que las renovaciones se tramitan y resuelven "conforme a la normativa vigente en la fecha de concesión de la autorización inicial".

Presenté la solicitud antes del cierre y aún no me han resuelto.

La disposición transitoria primera prevé que quien hubiera presentado la solicitud antes de la entrada en vigor pueda recibir el visado o la autorización "conforme a la normativa vigente en la fecha de presentación de la solicitud".

¿Hay alguna cantidad de inversión que siga dando residencia?

No hay hoy en la ley una autorización de residencia que se conceda por alcanzar un importe de inversión. Lo que hay son figuras ligadas a una actividad, como emprender, teletrabajar o trabajar, o a la capacidad económica para vivir sin trabajar, que es la no lucrativa.

¿Necesito NIE para comprar una propiedad si no voy a vivir en España?

Sí: el NIE es necesario para cualquier operación con trascendencia económica o tributaria en España, y la compraventa lo es. Tenerlo no implica residir ni tener autorización de residencia.

Hablemos de tu caso

¿Cómo prefieres que veamos tu proyecto?

Revisamos tu proyecto, la vía de residencia que encaja y su fiscalidad, y te decimos cómo empezar.

Reservar con FélixFélix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Fuentes oficiales

  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, texto consolidado, artículos 63 a 67 y 69, y disposiciones transitorias primera y segunda.
  • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, disposición final vigesimoprimera.
  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, artículo 68.1.

Sigue por aquí

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ICAM 127450

Somos un despacho español, no una gestoría ni una agencia, dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

  • sociolaboral
  • social
  • socioformativo
  • de segunda oportunidad
  • familiar

Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

  • residencia fiscal
  • régimen de impatriados (Ley Beckham)
  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
Cómo armamos tu plan migratorio
  1. Analizamos tu situación personal, familiar y tus ingresos.
  2. Elegimos la vía que de verdad encaja con tu caso.
  3. Calculamos la solvencia económica que te van a exigir.
  4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.
Cuéntanos tu caso

Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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