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Asesorías

Residencia para parejas de Europeos

Félix José España Gonzalez
8 agosto 2023
Tramites y Requisitos de extranjería  ·  Vivir en España

Residencia para cónyuges, pareja registrada y pareja no registrada de Europeos

Son muchas las personas que actualmente mantienen una relación estable con un ciudadano de Unión Europea, si es tu caso te preguntarás: «¿Qué tipo de residencia puedo tener?» ¡Has llegado al lugar correcto! En este articulo resolveremos tus dudas.

Tarjeta Familiar Comunitario

Si actualmente estas casada/o, eres pareja de hecho o mantienes una relación estable con una persona de la Unión Europea y han elegido España como su nuevo hogar podrás solicitar una «Tarjeta como Familiar Comunitario»  (se encuentra regulado en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero) ¡Una opción que te permitirá vivir en España legalmente con tu ser querido!

El ciudadano de la Unión Europea deberá aportar:

  • Pasaporte o documento nacional de identidad, valido y en vigor, del solicitante. Si estos documentos estuvieran caducados, deberá aportarse copia de éstos y de la solicitud de renovación.
  • En caso de trabajar por cuenta ajena deberás aportar cualquiera de los siguientes documentos:
    • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo que incluya al menos nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código de cuenta de cotización.
    • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo
    • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
  • En caso de trabajar por cuenta propia deberás aportar cualquiera de los siguientes documentos:
    • Inscripción en el Censo de Actividades económicas.
    • Justificación de su establecimiento mediante Inscripción en el Registro Mercantil.
    • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
  • En caso de no ejercer actividad laboral en España:
    • Disponer de seguro medico
    • Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares en el periodo de residencia en España (títulos de propiedad, cheques certificados, documentación de obtención de rentas de capital o tarjeta de créditos con certificación bancaria, entre otros)
  • Si es estudiante deberá presentar la siguiente documentación:
    • Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
    • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.
    • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.

    Se considerará suficiente para el cumplimiento de los requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión.
  • Documentación acreditativa de que existe el vinculo:
    • Cónyuges: acta de matrimonio inscrita en un registro público Español o establecido en un Estado miembro de la Unión.
    • Pareja de hecho o registrada: documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar (deberá estar debidamente legalizada y apostillada, si ha sido registrada en otro país)
    • Pareja no registrada: documentación acreditativa que demuestre la existencia de un vínculo duradero (fotos, pasajes de avión, títulos de propiedad, contratos en común), así como justificación del tiempo de convivencia marital (padrón), en caso de tener hijos en común certificado de nacimiento del mismo.

¿Dónde se realiza el tramite?

Para solicitar este tipo de residencia, al igual que ocurre con otros permisos en España, debes dirigirte a la Oficina de Extranjería correspondiente a tu lugar de residencia, con previa cita. La solicitud puede ser gestionada por el solicitante directamente, es decir, el familiar del ciudadano español o comunitario.

También, es posible realizar el trámite online, que es la forma más conveniente en la actualidad, a través de la Plataforma Mercurio, utilizando tu certificado digital.

Igual que con otros tipos de solicitudes, una vez que hayas presentado la solicitud, recibirás un comprobante que acredita que has iniciado el proceso para obtener tu Tarjeta Familiar Comunitaria. Para mantener un seguimiento detallado de tu solicitud, tendrás la opción de verificar su estado en línea.

El trámite suele tardar 3 meses en resolverse, sin embargo, dependiendo de la localidad en donde se realice la solicitud, este plazo podría variar. 

Una vez que tu Tarjeta Familiar Comunitaria haya sido aprobada, el siguiente paso es solicitar la tarjeta física. Para este proceso, necesitarás:

  1. Llenar el formulario oficial de Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero (EX–17).
  2. Comprobante de pago de la tasa de la tarjeta. La tasa correspondiente es la 790 código 012.
  3. La resolución positiva de tu solicitud de Tarjeta Familiar Comunitaria.
  4. Tres fotografías recientes en color, con fondo blanco y tamaño de carné.

Por lo general, tiene una validez de 5 años. Esta tarjeta te permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Arraigo Familiar 

En España existe una figura llamada “Arraigo Familiar” está dirigida principalmente a los cónyuges (esposo/a) y a las parejas de ciudadanos españoles con una unión registrada en España.

Este tipo de residencia temporal también va dirigida a otros miembros familiares, podrás encontrar información detallada en el siguiente articulo 

Los requisitos que necesitaras para realizar el tramite son:

  • Copia del pasaporte en vigor o titulo de viaje, reconocido como valido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses, previa exhibición del documento.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Acreditar la existencia de un vinculo familiar:
    • Certificado de matrimonio actualizado y que este registrado en España (en caso de haberse casado fuera del país) 
    • En caso de ser pareja de hecho deberás acreditar de igual forma el registro. Inicialmente se solicita que se acredite el vinculo, sin embargo son muchas las oficinas que solicitan algo más: un tiempo apropiado empadronados en el mismo domicilio.
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10)
  • Pago y justificante de Tasa 052 (38.28€) 

¿Dónde se realiza el tramite?

Para solicitar este tipo de residencia, al igual que ocurre con otros permisos en España, debes dirigirte a la Oficina de Extranjería correspondiente a tu lugar de residencia, con previa cita. La solicitud puede ser gestionada por el solicitante directamente, es decir, el familiar del ciudadano español o comunitario.

También, es posible realizar el trámite online, que es la forma más conveniente en la actualidad, a través de la Plataforma Mercurio, utilizando tu certificado digital.

Igual que con otros tipos de solicitudes, una vez que hayas presentado la solicitud, recibirás un comprobante que acredita que has iniciado el proceso de solicitud de Arraigo Familiar. Para mantener un seguimiento detallado, tendrás la opción de verificar su estado en línea.

El trámite suele tardar 3 meses en resolverse, sin embargo, dependiendo de la localidad en donde se realice la solicitud, este plazo podría variar. 

Una vez que el Arraigo haya sido aprobado, el siguiente paso es solicitar la tarjeta física. Para este proceso, necesitarás:

  1. Llenar el formulario oficial de Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero (EX–17).
  2. Comprobante de pago de la tasa de la tarjeta. La tasa correspondiente es la 790 código 012.
  3. La resolución positiva de tu solicitud.
  4. Tres fotografías recientes en color, con fondo blanco y tamaño de carné.

Por lo general, tiene una validez de 5 años. Esta residencia te permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Desde España Abogados te lo hacemos más fácil

Contamos con más de 6 años de experiencia en procedimientos de extranjería y nacionalidad española, contamos con un 96% de casos de exitosos.

Analizaremos tu situación de forma detenida para realizar los trámites, guiándote paso a paso, a través de todo el procedimiento legal para lograr tus metas en España.

Te ayudaremos con la preparación de todos los documentos requeridos, además de enviarlos a la autoridad competente. ¡Únicamente deberás firmar, lo demás lo hacemos nosotros!

En España Abogados buscamos ofrecerle un asesoramiento durante todo el tiempo que dure la solicitud de su visado.

Además estaremos encantados de asesorarlo y si deseas más información contacta con nosotros.

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Despacho de abogados conformado por un equipo de profesionales expertos en el área de extranjería, nacionalidad española; emprendimiento, derecho tributario y corporativo. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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