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CBP Home y la autodeportación: lo que el anuncio no te cuenta

Félix José España González
14 septiembre 2026
Desde Estados Unidos  ·  Venezolanos en España

Qué cambió en la última revisión (11 de septiembre de 2026): actualizamos la cuantía de medios económicos para entrar como turista y el requisito del visado de teletrabajo.

Lo esencial en 30 segundos

  • Declarar en la aplicación que te vas no es una salida voluntaria concedida por un juez. Son figuras distintas y tienen efectos jurídicos distintos.
  • No borra la presencia ilegal que ya acumulaste. Al contrario: la salida es justamente lo que activa la prohibición de 3 o de 10 años del artículo 212(a)(9)(B).
  • El importe ha ido cambiando. Se anunciaron 1.000 dólares en mayo de 2025, 3.000 en diciembre de 2025 y 2.600 en enero de 2026. Antes de contar con ninguna cifra, verifícala en la fuente oficial el día que decidas.
  • No incluye ninguna promesa de regreso legal. Ningún anuncio oficial ofrece una vía de retorno a cambio de salir.
  • Si tienes asilo pendiente, salir lo da por abandonado (8 CFR 1208.8(a)), y si estabas en apelación, la retira (8 CFR 1003.4).

En esta página

  1. ¿Qué es exactamente esto?
  2. ¿Qué es lo que el anuncio no te cuenta?
  3. ¿Y el dinero?
  4. ¿Entonces nunca conviene salir?
  5. ¿Qué se puede preparar del lado español antes de
  6. Preguntas frecuentes
  7. ¿Necesitas que revisemos tu caso?
  8. Fuentes
  9. Sigue por aquí

¿Qué es exactamente esto?

El programa nace de la Proclamación 10935, de 9 de mayo de 2025, que ordenó articular incentivos económicos y asistencia de viaje para promover la salida voluntaria. La aplicación CBP Home es el canal por el que se declara la intención de salir.

El planteamiento se comunicó como una oportunidad. Y lo que casi nunca aparece en la comunicación es la letra pequeña, que es donde está todo lo relevante para tu futuro.

¿Qué es lo que el anuncio no te cuenta?

Primero: no es la salida voluntaria del juez. En derecho migratorio estadounidense, la voluntary departure es una figura que concede un juez de inmigración dentro de un procedimiento, con requisitos y con efectos concretos sobre el expediente. Declarar en una aplicación que te vas no es eso.

Segundo: el castigo se activa igual. Esta es la parte que más daño hace. El artículo 212(a)(9)(B) de la ley estadounidense establece que quien acumuló más de 180 días y menos de un año de presencia ilegal y sale queda inadmisible 3 años; quien acumuló un año o más y sale queda inadmisible 10 años. La salida no limpia nada: es el hecho que dispara la sanción.

Tercero: existe una prohibición peor. El apartado (C) prevé la inadmisibilidad permanente para quien, habiendo acumulado más de un año agregado o habiendo sido removido, vuelve a entrar o intenta entrar sin admisión. Se intenta levantar pidiendo consentimiento para reingresar tras diez años fuera.

Cuarto: si tenías un caso vivo, lo pierdes. Salir con una solicitud de asilo pendiente y sin advance parole se considera abandono. Salir durante una apelación equivale a retirarla.

¿Y el dinero?

Los importes anunciados han variado varias veces, y esa variación es en sí misma un dato: no es una prestación estable, es un incentivo que se ajusta.

Fecha del anuncio Importe comunicado
5 de mayo de 2025 1.000 $ más asistencia de viaje
22 de diciembre de 2025 3.000 $, de forma temporal
21 de enero de 2026 2.600 $

Antes de tomar cualquier decisión basándote en una cifra, compruébala ese mismo día en la fuente oficial. Y ponla en perspectiva: comparar un pago único con diez años de inadmisibilidad no es una comparación de dinero, es una comparación de futuro.

¿Entonces nunca conviene salir?

No es eso. Para algunas personas, salir de forma planificada es la mejor decisión posible. Lo que casi nunca es buena idea es salir sin haber hecho antes dos cálculos:

  • Cuánta presencia ilegal has acumulado, porque de ahí sale si te alcanzan 3 años, 10 o ninguno.
  • Qué pasa con lo que dejas abierto: asilo, apelación, peticiones familiares presentadas.

Los dos cálculos los hace tu abogado de inmigración de confianza en Estados Unidos, que es quien puede leer tu expediente completo y actuar ante USCIS, EOIR o los tribunales. Nosotros ejercemos la abogacía en España: te explicamos el marco estadounidense para que entiendas qué está en juego y armamos el lado español.

¿Qué se puede preparar del lado español antes de salir?

Bastante, y esa es la diferencia entre una salida ordenada y una improvisada.

Como venezolano no necesitas visado para entrar en España: Venezuela figura en el Anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806, con estancias de hasta 90 días por cada 180. En frontera se comprueban pasaporte biométrico en vigor, seguro médico de viaje, objeto del viaje y medios económicos, que desde el 1 de enero de 2026 son 122,10 € por persona y día, con un mínimo de 1.098,90 €.

Pero entrar no es residir. La vía de residencia se pide antes, en el consulado:

Vía Requisito económico Duración inicial
Teletrabajo internacional 200 % del SMI: 2.849 €/mes según la Unidad de Grandes Empresas (algunos consulados en EE. UU. publican 2.442 €) Hasta 1 año
Residencia no lucrativa 400 % del IPREM, más 100 % por familiar 1 año
Estancia por estudios 100 % del IPREM al mes más matrícula Según el curso

Y el horizonte importa: con 2 años de residencia legal puedes pedir la nacionalidad española por ser venezolano, sin renunciar a la venezolana y sin examen de idioma.

Preguntas frecuentes

¿Salir con CBP Home borra el castigo de 3 y 10 años?

No. La salida es precisamente lo que activa esa prohibición, según la presencia ilegal acumulada. No existe ningún anuncio oficial que diga lo contrario.

¿Es lo mismo que la salida voluntaria que concede un juez?

No. La voluntary departure es una figura que concede un juez de inmigración dentro de un procedimiento. Declarar la intención de salir en una aplicación no es esa figura.

¿Me garantizan que podré volver legalmente?

No. Ningún anuncio oficial promete una vía de regreso a cambio de salir.

¿Cuánto pagan exactamente hoy?

El último importe que hemos podido confirmar en fuente oficial es de 2.600 dólares, anunciado el 21 de enero de 2026, después de anuncios previos de 1.000 y 3.000 dólares. Comprueba la cifra vigente el día que decidas.

¿Qué pasa con mi caso de asilo si uso la aplicación?

Salir sin advance parole con una solicitud pendiente se considera abandono de esa solicitud. Si estabas en apelación, la salida equivale a retirarla.

¿Puedo entrar en España después de salir de Estados Unidos así?

Sí. Las prohibiciones estadounidenses son de admisión a Estados Unidos y no afectan a España, que aplica su propio ordenamiento.

Hablemos de tu caso

¿Cómo prefieres que veamos tu caso?

Revisamos tu situación y tus documentos, y te decimos qué vía te corresponde para vivir legalmente en España.

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Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

¿Necesitas que revisemos tu caso?

Si estás valorando salir, lo sensato es tener el lado español resuelto antes de moverte: qué vía encaja, qué papeles hay que reunir y cuánto tarda cada paso. Cuéntanos tu situación. Primera consulta gratuita con abogado colegiado.

Fuentes

  • Orden PRE/1282/2007, medios económicos para entrar en España, copia de España Abogados · PDF oficial
  • INA §212(a)(9), 8 U.S.C. §1182, uscode.house.gov
  • 8 CFR 1208.8, efecto de la salida sobre el asilo, ecfr.gov
  • 8 CFR 1003.4, salida durante la apelación, ecfr.gov
  • DHS, anuncio de asistencia de viaje y estipendio, 5 de mayo de 2025, dhs.gov
  • DHS, estipendio de 2.600 dólares, 21 de enero de 2026, dhs.gov
  • Reglamento (UE) 2018/1806, Anexo II, eur-lex.europa.eu (copia de España Abogados · PDF oficial)
  • Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional, boe.es (copia de España Abogados · PDF oficial)
  • Código Civil, artículos 22 y 23, boe.es

Sigue por aquí

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Guía completa: guía de emigrar a España desde Estados Unidos. El camino completo: visado, residencia, impuestos y qué hacer antes de salir.

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Somos un despacho español, no una gestoría ni una agencia, dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

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  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
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  • búsqueda de empleo
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  • cuenta propia
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  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

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  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

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  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

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  4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.

Ámbito de este contenido

España Abogados es un despacho español. Nuestra habilitación profesional y nuestra experiencia están en el ordenamiento jurídico español, en extranjería, nacionalidad y fiscalidad, y tramitamos ante la Administración española. No somos abogados de inmigración de Estados Unidos ni asesoramos sobre el ordenamiento jurídico estadounidense.

Cuando en este artículo explicamos normas de Estados Unidos es para que entiendas qué está en juego antes de decidir, nunca como asesoramiento sobre tu caso allí. Todo lo relativo a tu situación migratoria en Estados Unidos debes consultarlo y verificarlo con tu abogado de inmigración de confianza en Estados Unidos, que es el único que puede analizar tu expediente y actuar ante USCIS, EOIR o los tribunales estadounidenses. Trabajamos de forma coordinada con él.

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Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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