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TPS de Venezuela: qué caduca el 2 de octubre de 2026 y qué puedes hacer

Félix José España Gonzalez
9 septiembre 2026
Desde Estados Unidos  ·  Venezolanos en España

Actualizado el 11 de septiembre de 2026. Actualizamos la cuantía de medios económicos para entrar como turista y el requisito del visado de teletrabajo.

Lo esencial en 30 segundos

  • El 2 de octubre de 2026 es la fecha que importa. USCIS reconoce que quien recibió su EAD, su I-797 o su I-94 con fecha de caducidad de 2 de octubre de 2026, expedidos el 5 de febrero de 2025 o antes, conserva la autorización de trabajo y la validez de sus documentos hasta ese día, por orden del Tribunal de Distrito del Norte de California de 30 de mayo de 2025.
  • Las dos designaciones de TPS ya están terminadas. La de 2023 dejó de producir efectos cuando el Tribunal Supremo lo permitió el 3 de octubre de 2025. La de 2021 terminó el 7 de noviembre de 2025 a las 23:59 (90 Fed. Reg. 43225).
  • Eran más de 700.000 personas. 348.202 registradas en la designación de 2023, y 268.156 beneficiarios aprobados más 106.673 solicitudes pendientes en la de 2021, según las propias cifras del Registro Federal.
  • Perder el TPS no es una orden de deportación, pero deja sin estatus y sin permiso de trabajo. A partir de ahí empieza a acumularse presencia ilegal, que es lo que activa los castigos de 3 y 10 años cuando la persona sale del país.
  • España no exige visado a los venezolanos para entrar (Anexo II del Reglamento UE 2018/1806) y ofrece nacionalidad por residencia en 2 años. Pero la vía hay que armarla antes de moverse, no después.

¿Qué caduca exactamente el 2 de octubre de 2026?

Caduca la validez de los documentos, no el TPS: el TPS ya está terminado. Lo que sigue vivo hasta esa fecha es un efecto residual de una orden judicial.

La página oficial de USCIS sobre el TPS de Venezuela lo dice con estas palabras: los beneficiarios que recibieron documentos de autorización de empleo, formularios I-797 (Notice of Action) y formularios I-94 expedidos con fecha de caducidad de 2 de octubre de 2026, emitidos el 5 de febrero de 2025 o antes, mantienen la autorización de trabajo y sus documentos siguen siendo válidos hasta el 2 de octubre de 2026, en virtud de la orden del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California de 30 de mayo de 2025.

Dos detalles que cambian el resultado de tu caso:

  • La fecha impresa en el documento tiene que ser 2 de octubre de 2026. Si tu EAD lleva otra fecha, esta protección no te alcanza.
  • El documento tiene que haberse expedido el 5 de febrero de 2025 o antes. No vale que lo recibieras después.

Si cumples las dos condiciones, hasta el 2 de octubre estás trabajando legalmente. A partir del 3 de octubre, no.

¿Y si mi TPS era el de la designación de 2021?

Esa terminó antes. La Secretaria de Seguridad Nacional publicó la terminación de la designación de 2021 el 8 de septiembre de 2025, con efecto el 7 de noviembre de 2025 a las 23:59, hora local, y con un periodo de transición de 60 días que ya pasó (90 Fed. Reg. 43225).

Ese aviso recoge además las cifras: 268.156 beneficiarios aprobados y 106.673 solicitudes pendientes a 24 de junio de 2025. Las solicitudes pendientes no se resolvieron favorablemente por el hecho de estar pendientes: la terminación las alcanzó igual.

Entonces, ¿cuántas personas quedan sin nada?

Designación Personas Situación
2023 (3 de octubre de 2023) 348.202 registradas Terminada. Documentos con caducidad de 2/10/2026 válidos hasta esa fecha
2021 (9 de marzo de 2021) 268.156 aprobados + 106.673 pendientes Terminada con efecto 7/11/2025

Sumadas, las cifras que el propio Gobierno estadounidense publicó en el Registro Federal superan las 700.000 personas. Es, con diferencia, la mayor retirada de estatus a una sola nacionalidad en la historia reciente del programa.

¿Perder el TPS significa que me van a deportar?

No. Son dos cosas distintas y conviene no confundirlas, porque de esa confusión viven muchas estafas.

Perder el TPS significa quedarte sin estatus migratorio y sin permiso de trabajo. No genera por sí solo una orden de deportación ni una detención. Lo que sí ocurre es que, desde ese momento, empiezas a acumular presencia ilegal, y esa presencia es la que después activa las prohibiciones de reingreso.

Hay dos riesgos concretos que sí conviene tener presentes:

  • Remoción expedita. Desde el 21 de enero de 2025 se aplica a nivel nacional a quien entró sin inspección y no pueda probar dos años de presencia continua en Estados Unidos. La carga de la prueba es de la persona, no del Gobierno. Conviene llevar encima documentación que acredite desde cuándo estás allí.
  • Trabajar sin autorización. A partir del 3 de octubre, seguir trabajando con un EAD caducado tiene consecuencias tanto para ti como para tu empleador.

¿Qué es el castigo de 3 y 10 años y por qué importa antes de comprar un billete?

Es la trampa que más gente pisa sin saberlo, porque no se activa mientras estás dentro: se activa al salir.

La ley estadounidense (INA §212(a)(9)(B)) establece que quien acumula más de 180 días y menos de un año de presencia ilegal y después sale del país queda inadmisible durante 3 años. Quien acumula un año o más y sale queda inadmisible durante 10 años.

Y hay una tercera, peor: el apartado (C) prevé la inadmisibilidad permanente para quien, tras acumular más de un año agregado de presencia ilegal o tras haber sido removido, vuelve a entrar o intenta entrar sin admisión. Esa solo se puede intentar levantar pidiendo consentimiento para reingresar después de diez años fuera.

Lo importante para ti hoy: el reloj de la presencia ilegal empieza a correr cuando se te acaba el estatus. Si tus documentos son de los que valen hasta el 2 de octubre de 2026, ese es el día en que empieza a contar. Cuánto tiempo dejes pasar antes de decidir cambia qué castigo te alcanza si un día sales.

Esto hay que verificarlo con tu abogado de inmigración de confianza en Estados Unidos, que es quien puede leer tu expediente completo y calcular tus fechas exactas. Nosotros ejercemos la abogacía en España y te explicamos el marco para que entiendas qué está en juego, no para sustituir ese análisis.

¿Me conviene irme a España?

Depende de tu caso, pero hay tres datos objetivos que explican por qué tantos venezolanos lo están mirando.

Primero: no necesitas visado para entrar. Venezuela figura en el Anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806, la lista de países exentos de visado para estancias de hasta 90 días dentro de cualquier periodo de 180. En frontera te pueden pedir pasaporte biométrico en vigor, seguro médico de viaje, justificación del objeto del viaje y medios económicos: desde el 1 de enero de 2026, 123 € por persona y día, con un mínimo de 1.098,90 €.

Segundo: la nacionalidad española llega en dos años. El artículo 22.1 del Código Civil reduce a 2 años de residencia legal el plazo para los nacionales de países iberoamericanos, Venezuela incluida. Y el artículo 23.b no te obliga a renunciar a tu nacionalidad venezolana. En la prueba, el CCSE es obligatorio, pero el examen de idioma DELE A2 no se te exige: el Real Decreto 1004/2015 exime expresamente a los nacionales de Venezuela.

Tercero: ya hay comunidad. A 31 de diciembre de 2024 había 212.748 venezolanos con documentación de residencia en vigor en España, y 185.019 afiliados a la Seguridad Social a 30 de abril de 2025. En 2024, 33.021 venezolanos obtuvieron la nacionalidad española por residencia.

Ahora bien, entrar como turista no es residir. Los 90 días son 90 días. La vía de residencia hay que elegirla y prepararla antes, y no todas encajan con todos los perfiles.

¿Qué vías españolas puedo mirar hoy?

Vía Dónde se pide Requisito económico Duración
Visado de teletrabajo internacional Consulado, desde EE. UU. 200 % del SMI: 2.850 €/mes según la Unidad de Grandes Empresas (algunos consulados en EE. UU. publican 2.442 €) Hasta 1 año, renovable
Visado de residencia no lucrativa Consulado, desde EE. UU. 400 % del IPREM, más 100 % por familiar 1 año, renovable
Estancia por estudios Consulado, desde EE. UU. 100 % del IPREM al mes, más matrícula Según el curso
Arraigo Desde España Según la figura 1 año (5 el familiar)
Protección internacional Desde España — Según resolución

Dos advertencias que casi nadie hace:

  • El arraigo exige 2 años de permanencia previa en España. Si sales de Estados Unidos ahora, ese reloj empieza a correr cuando llegas. No es una vía inmediata.
  • La regularización extraordinaria ya cerró. El Real Decreto 316/2026 exigía estar en España antes del 1 de enero de 2026, y el plazo terminó el 30 de junio de 2026, con 1.174.978 solicitudes presentadas. Quien salga de Estados Unidos hoy no califica. Si alguien te dice lo contrario, te está mintiendo.

¿Qué hago en las próximas semanas?

  • Mira la fecha de tu EAD. Si pone 2 de octubre de 2026 y fue expedido el 5 de febrero de 2025 o antes, sabes exactamente cuánto tiempo tienes.
  • Comprueba si ya estás registrado. Desde el 29 de junio de 2026 rige la regla final de registro de extranjeros. Un I-94 de parole, una NTA o una orden de remoción ya cuentan como registro: mucha gente está haciendo un trámite que no necesita.
  • Reúne prueba de tu entrada y de tu permanencia. Es lo que te protege frente a la remoción expedita.
  • Revisa tu pasaporte venezolano. Sin pasaporte en vigor no hay consulado español que te tramite nada, y las prórrogas desde Estados Unidos llevan tiempo.
  • No salgas del país por impulso. Ni con la aplicación CBP Home ni sin ella: la salida es exactamente lo que activa el castigo de 3 o 10 años, y si tienes asilo pendiente puede darse por abandonado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar el 3 de octubre de 2026 con mi EAD de TPS?

No, si tu documento es de los que caducan el 2 de octubre de 2026. La protección judicial que USCIS reconoce llega hasta ese día inclusive. A partir del 3 de octubre no hay autorización de trabajo por esa vía.

¿El fin del TPS es una orden de deportación?

No. Te deja sin estatus y sin permiso de trabajo, pero no genera por sí solo una orden de expulsión. Lo que sí hace es abrir el reloj de la presencia ilegal.

¿Habrá una nueva designación de TPS para Venezuela?

Solo el Departamento de Seguridad Nacional puede designar un país para TPS, y tiene que hacerlo mediante una notificación publicada en el Registro Federal. Mientras no exista esa publicación, cualquier anuncio de «nuevo TPS» es falso, por muy convincente que parezca el vídeo que lo cuente.

¿Los venezolanos necesitan visado para entrar en España?

No. Venezuela está en el Anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806, la lista de exención de visado, para estancias de hasta 90 días por cada 180. Eso permite entrar, no residir ni trabajar.

¿Es verdad que ya está funcionando el ETIAS?

No. La web oficial de la Unión Europea afirma que el sistema ETIAS no está en funcionamiento y que no se están tramitando solicitudes, y que la UE avisará varios meses antes de su puesta en marcha. La tasa anunciada es de 20 €. Cualquier página que hoy te cobre por «tramitar tu ETIAS» es una estafa.

¿Si me voy a España pierdo mi caso de asilo en Estados Unidos?

Muy probablemente sí. El reglamento 8 CFR 1208.8(a) presume que quien sale del país sin advance parole ha abandonado su solicitud de asilo, y el 8 CFR 1003.4 entiende retirada la apelación de quien sale mientras está pendiente. Es una de las decisiones que nunca debe tomarse sin consultarlo antes con tu abogado allí.

¿Con la nacionalidad española pierdo la venezolana?

No. El artículo 23.b del Código Civil exige renunciar a la nacionalidad anterior, pero exceptúa expresamente a los naturales de países iberoamericanos. Venezuela lo es.

¿Necesitas que revisemos tu caso?

Si tu documentación caduca el 2 de octubre y quieres saber qué vía española encaja contigo, cuáles son sus plazos reales y en qué orden hay que hacer las cosas, cuéntanos tu situación. La primera consulta es gratuita y la atiende un abogado colegiado, no un gestor.

Fuentes

  • Orden PRE/1282/2007, medios económicos para entrar en España — copia de España Abogados · PDF oficial
  • USCIS, Temporary Protected Status Designated Country: Venezuela — uscis.gov
  • Termination of the 2021 Designation of Venezuela for TPS, 90 Fed. Reg. 43225, de 8 de septiembre de 2025 — govinfo.gov
  • Termination of the October 3, 2023 Designation of Venezuela for TPS, 90 Fed. Reg. 9040, de 5 de febrero de 2025 — federalregister.gov
  • INA §212(a)(9), 8 U.S.C. §1182 — uscode.house.gov
  • 8 CFR 1208.8 — ecfr.gov
  • Reglamento (UE) 2018/1806, Anexo II — eur-lex.europa.eu (copia de España Abogados · PDF oficial)
  • Código Civil, artículos 22 y 23 — boe.es
  • Real Decreto 1004/2015, pruebas CCSE y DELE — boe.es
  • Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional para 2026 — boe.es (copia de España Abogados · PDF oficial)
  • Real Decreto 316/2026, regularización extraordinaria — boe.es (copia de España Abogados · PDF oficial)
  • Observatorio Permanente de la Inmigración, indicadores de Venezuela — inclusion.gob.es
  • Sitio oficial ETIAS de la Unión Europea — travel-europe.europa.eu

España Abogados

Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español —no una gestoría ni una agencia— dirigido por Félix España, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

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  4. Ordenamos la documentación: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite hasta la residencia y, después, la nacionalidad.

Ámbito de este contenido

España Abogados es un despacho español. Nuestra habilitación profesional y nuestra experiencia están en el ordenamiento jurídico español —extranjería, nacionalidad y fiscalidad— y tramitamos ante la Administración española. No somos abogados de inmigración de Estados Unidos ni asesoramos sobre el ordenamiento jurídico estadounidense.

Cuando en este artículo explicamos normas de Estados Unidos es para que entiendas qué está en juego antes de decidir, nunca como asesoramiento sobre tu caso allí. Todo lo relativo a tu situación migratoria en Estados Unidos debes consultarlo y verificarlo con tu abogado de inmigración de confianza en Estados Unidos, que es el único que puede analizar tu expediente y actuar ante USCIS, EOIR o los tribunales estadounidenses. Trabajamos de forma coordinada con él.

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Actualizado el 8 de septiembre de 2026



Félix José España Gonzalez

Félix España es abogado, colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayuda a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulga sobre inmigración en redes sociales.


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