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Registro obligatorio de extranjeros: a qué venezolanos afecta el G-325R

Félix José España Gonzalez
9 septiembre 2026
Desde Estados Unidos  ·  Venezolanos en España

Actualizado el 11 de septiembre de 2026. Actualizamos la cuantía diaria de medios económicos para entrar como turista.

Lo esencial en 30 segundos

  • La regla final está en vigor desde el 29 de junio de 2026. Todo extranjero de 14 años o más que permanezca en Estados Unidos 30 días o más y no esté ya registrado debe registrarse.
  • Mucha gente ya está registrada y no lo sabe. Un formulario I-94, una NTA (I-862) o una orden de remoción expedita (I-860) o de reinstalación (I-871) ya cuentan como prueba de registro.
  • El G-325R es gratuito. La regla final no impuso la tasa de 30 dólares que se había propuesto. Se presenta en línea a través de myUSCIS.
  • Los plazos son cortos: 30 días desde la llegada o desde cumplir 14 años, y 10 días para comunicar un cambio de domicilio.
  • Las sanciones son penales, no solo administrativas: hasta 5.000 dólares y seis meses de cárcel por no registrarse dolosamente.

¿A quién obliga exactamente?

La regla alcanza a todo extranjero de 14 años o más que permanezca 30 días o más en Estados Unidos y que no esté ya registrado. Los padres o tutores son responsables de registrar a los menores de 14 años. Y hay un detalle que se pasa por alto con frecuencia: al cumplir 14 años hay que volver a registrarse, aunque los padres lo hubieran hecho antes.

Quien tiene 18 años o más debe además llevar consigo el comprobante de registro en todo momento.

¿Cómo sé si ya estoy registrado?

Esta es la pregunta que más dinero está ahorrando, porque hay gente pagando a terceros por un trámite que no le corresponde hacer.

La propia regla enumera los documentos que ya constituyen prueba de registro. Entre ellos:

Documento Situación típica de un venezolano
Formulario I-94 Entrada con parole CHNV, con visa o por un puerto de entrada
Formulario I-862 (NTA) Persona en proceso ante un tribunal de inmigración
Formulario I-860 Orden de remoción expedita
Formulario I-871 Reinstalación de una orden previa

Si entraste por CHNV, tienes I-94. Si estás en corte, tienes NTA. En ambos casos ya estás registrado y el G-325R no te toca. Lo que sí te toca en todo caso es comunicar los cambios de domicilio dentro de los 10 días.

¿Y si no estoy registrado?

El registro se hace con el formulario G-325R, que es gratuito, en línea desde una cuenta de myUSCIS, y conlleva una cita de datos biométricos. La regla final descartó expresamente la tasa de 30 dólares que se había propuesto durante la tramitación.

Ahora bien, registrarse no es un trámite neutro para todo el mundo: implica entregar al Gobierno tu domicilio actual y tus datos biométricos. Para quien está sin estatus, esa decisión tiene consecuencias que dependen de su historial concreto. Es exactamente el tipo de decisión que debe consultarse con tu abogado de inmigración de confianza en Estados Unidos antes de actuar. Nosotros ejercemos la abogacía en España y te explicamos el marco, no tu caso.

¿Qué pasa si no me registro?

Las consecuencias que fija la norma son penales:

  • No registrarse dolosamente: hasta 5.000 dólares de multa y hasta seis meses de cárcel.
  • No llevar el comprobante teniendo 18 años o más: hasta 5.000 dólares y hasta 30 días.
  • Falsedad en el registro: proceso penal bajo 18 U.S.C. §1001 y §1546.

Conviene entender la diferencia: no registrarse es una infracción autónoma, distinta de estar sin estatus. Son dos problemas separados y se acumulan.

¿Esto cambia si me voy a España?

El registro es una obligación mientras estés en Estados Unidos. Lo que no cambia es lo de siempre: la salida del país es lo que activa las prohibiciones de reingreso de 3 o 10 años según la presencia ilegal acumulada, y si tienes un asilo pendiente, salir sin advance parole lo da por abandonado.

Del lado español, tu situación registral estadounidense no condiciona nada. Como venezolano puedes entrar sin visado hasta 90 días por cada 180 —Venezuela está en el Anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806—, acreditando en frontera pasaporte biométrico en vigor, seguro médico de viaje, objeto del viaje y medios económicos, que desde el 1 de enero de 2026 son 123 € por día con un mínimo de 1.098,90 €.

Y para residir, la vía se prepara antes de viajar: teletrabajo internacional con el 200 % del SMI —el salario mínimo de 2026 es de 1.221 €/mes—, residencia no lucrativa con el 400 % del IPREM, o estancia por estudios.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el G-325R si entré con parole y tengo I-94?

No. El formulario I-94 ya cuenta como prueba de registro según la propia regla. Lo que sí debes hacer es comunicar cualquier cambio de domicilio en 10 días.

¿Cuánto cuesta registrarse?

Nada. El G-325R es gratuito: la regla final no incorporó la tasa de 30 dólares que se había propuesto. Si alguien te cobra por «el trámite oficial», te está cobrando de más.

¿Mis hijos también tienen que registrarse?

Los padres o tutores registran a los menores de 14 años. Y cuando el menor cumple 14, tiene que registrarse de nuevo por sí mismo.

¿Qué pasa si me mudo de casa?

Hay que comunicar el cambio de domicilio en un plazo de 10 días. Es una obligación independiente del registro inicial y se incumple con mucha frecuencia.

¿Registrarme me pone en riesgo de deportación?

Depende enteramente de tu historial y de tu situación procesal. Es una valoración individual que debe hacer tu abogado de inmigración en Estados Unidos con tu expediente delante, nunca una decisión tomada por lo que se lee en redes sociales.

¿Desde cuándo se aplica esta obligación?

La regla interina rigió desde el 11 de abril de 2025 y la regla final está en vigor desde el 29 de junio de 2026.

¿Necesitas que revisemos tu caso?

Si estás valorando España y quieres saber qué vía encaja contigo y en qué orden hay que preparar el expediente, cuéntanos tu situación. Primera consulta gratuita con abogado colegiado del ICAM.

Fuentes

  • Orden PRE/1282/2007, medios económicos para entrar en España — copia de España Abogados · PDF oficial
  • Alien Registration Form and Evidence of Registration, regla final de 29 de junio de 2026 — federalregister.gov
  • Alien Registration Form and Evidence of Registration, regla interina de 12 de marzo de 2025 — federalregister.gov
  • INA §212(a)(9), 8 U.S.C. §1182 — uscode.house.gov
  • 8 CFR 1208.8, efecto de la salida sobre el asilo — ecfr.gov
  • Reglamento (UE) 2018/1806, Anexo II — eur-lex.europa.eu (copia de España Abogados · PDF oficial)
  • Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional — boe.es (copia de España Abogados · PDF oficial)

España Abogados

Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español —no una gestoría ni una agencia— dirigido por Félix España, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

  • sociolaboral
  • social
  • socioformativo
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Visados y residencia

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  • no lucrativa
  • estancia por estudios
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  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

  • residencia fiscal
  • régimen de impatriados (Ley Beckham)
  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
Cómo armamos tu plan migratorio
  1. Analizamos tu nacionalidad, tu familia y tus ingresos.
  2. Elegimos la vía que de verdad encaja con tu caso.
  3. Calculamos la solvencia económica que te van a exigir.
  4. Ordenamos la documentación: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite hasta la residencia y, después, la nacionalidad.

Ámbito de este contenido

España Abogados es un despacho español. Nuestra habilitación profesional y nuestra experiencia están en el ordenamiento jurídico español —extranjería, nacionalidad y fiscalidad— y tramitamos ante la Administración española. No somos abogados de inmigración de Estados Unidos ni asesoramos sobre el ordenamiento jurídico estadounidense.

Cuando en este artículo explicamos normas de Estados Unidos es para que entiendas qué está en juego antes de decidir, nunca como asesoramiento sobre tu caso allí. Todo lo relativo a tu situación migratoria en Estados Unidos debes consultarlo y verificarlo con tu abogado de inmigración de confianza en Estados Unidos, que es el único que puede analizar tu expediente y actuar ante USCIS, EOIR o los tribunales estadounidenses. Trabajamos de forma coordinada con él.

Cuéntanos tu caso · primera consulta gratuita

Actualizado el 8 de septiembre de 2026



Félix José España Gonzalez

Félix España es abogado, colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayuda a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulga sobre inmigración en redes sociales.


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