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Actualizado el 11 de septiembre de 2026. Actualizamos la cuantía diaria de medios económicos para entrar como turista.
La regla alcanza a todo extranjero de 14 años o más que permanezca 30 días o más en Estados Unidos y que no esté ya registrado. Los padres o tutores son responsables de registrar a los menores de 14 años. Y hay un detalle que se pasa por alto con frecuencia: al cumplir 14 años hay que volver a registrarse, aunque los padres lo hubieran hecho antes.
Quien tiene 18 años o más debe además llevar consigo el comprobante de registro en todo momento.
Esta es la pregunta que más dinero está ahorrando, porque hay gente pagando a terceros por un trámite que no le corresponde hacer.
La propia regla enumera los documentos que ya constituyen prueba de registro. Entre ellos:
| Documento | Situación típica de un venezolano |
|---|---|
| Formulario I-94 | Entrada con parole CHNV, con visa o por un puerto de entrada |
| Formulario I-862 (NTA) | Persona en proceso ante un tribunal de inmigración |
| Formulario I-860 | Orden de remoción expedita |
| Formulario I-871 | Reinstalación de una orden previa |
Si entraste por CHNV, tienes I-94. Si estás en corte, tienes NTA. En ambos casos ya estás registrado y el G-325R no te toca. Lo que sí te toca en todo caso es comunicar los cambios de domicilio dentro de los 10 días.
El registro se hace con el formulario G-325R, que es gratuito, en línea desde una cuenta de myUSCIS, y conlleva una cita de datos biométricos. La regla final descartó expresamente la tasa de 30 dólares que se había propuesto durante la tramitación.
Ahora bien, registrarse no es un trámite neutro para todo el mundo: implica entregar al Gobierno tu domicilio actual y tus datos biométricos. Para quien está sin estatus, esa decisión tiene consecuencias que dependen de su historial concreto. Es exactamente el tipo de decisión que debe consultarse con tu abogado de inmigración de confianza en Estados Unidos antes de actuar. Nosotros ejercemos la abogacía en España y te explicamos el marco, no tu caso.
Las consecuencias que fija la norma son penales:
Conviene entender la diferencia: no registrarse es una infracción autónoma, distinta de estar sin estatus. Son dos problemas separados y se acumulan.
El registro es una obligación mientras estés en Estados Unidos. Lo que no cambia es lo de siempre: la salida del país es lo que activa las prohibiciones de reingreso de 3 o 10 años según la presencia ilegal acumulada, y si tienes un asilo pendiente, salir sin advance parole lo da por abandonado.
Del lado español, tu situación registral estadounidense no condiciona nada. Como venezolano puedes entrar sin visado hasta 90 días por cada 180 —Venezuela está en el Anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806—, acreditando en frontera pasaporte biométrico en vigor, seguro médico de viaje, objeto del viaje y medios económicos, que desde el 1 de enero de 2026 son 123 € por día con un mínimo de 1.098,90 €.
Y para residir, la vía se prepara antes de viajar: teletrabajo internacional con el 200 % del SMI —el salario mínimo de 2026 es de 1.221 €/mes—, residencia no lucrativa con el 400 % del IPREM, o estancia por estudios.
No. El formulario I-94 ya cuenta como prueba de registro según la propia regla. Lo que sí debes hacer es comunicar cualquier cambio de domicilio en 10 días.
Nada. El G-325R es gratuito: la regla final no incorporó la tasa de 30 dólares que se había propuesto. Si alguien te cobra por «el trámite oficial», te está cobrando de más.
Los padres o tutores registran a los menores de 14 años. Y cuando el menor cumple 14, tiene que registrarse de nuevo por sí mismo.
Hay que comunicar el cambio de domicilio en un plazo de 10 días. Es una obligación independiente del registro inicial y se incumple con mucha frecuencia.
Depende enteramente de tu historial y de tu situación procesal. Es una valoración individual que debe hacer tu abogado de inmigración en Estados Unidos con tu expediente delante, nunca una decisión tomada por lo que se lee en redes sociales.
La regla interina rigió desde el 11 de abril de 2025 y la regla final está en vigor desde el 29 de junio de 2026.
Si estás valorando España y quieres saber qué vía encaja contigo y en qué orden hay que preparar el expediente, cuéntanos tu situación. Primera consulta gratuita con abogado colegiado del ICAM.
España Abogados
Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid
Somos un despacho español —no una gestoría ni una agencia— dirigido por Félix España, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.
España Abogados es un despacho español. Nuestra habilitación profesional y nuestra experiencia están en el ordenamiento jurídico español —extranjería, nacionalidad y fiscalidad— y tramitamos ante la Administración española. No somos abogados de inmigración de Estados Unidos ni asesoramos sobre el ordenamiento jurídico estadounidense.
Cuando en este artículo explicamos normas de Estados Unidos es para que entiendas qué está en juego antes de decidir, nunca como asesoramiento sobre tu caso allí. Todo lo relativo a tu situación migratoria en Estados Unidos debes consultarlo y verificarlo con tu abogado de inmigración de confianza en Estados Unidos, que es el único que puede analizar tu expediente y actuar ante USCIS, EOIR o los tribunales estadounidenses. Trabajamos de forma coordinada con él.
Actualizado el 8 de septiembre de 2026
Despacho de abogados conformado por un equipo de profesionales expertos en el área de extranjería, nacionalidad española; emprendimiento, derecho tributario y corporativo. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.
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