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Regularización
Asesorías

Asilo y refugio para personas LGTBI+ en España: derechos y procedimiento

Félix José España González
24 junio 2024
Protección internacional y asilo
En corto. La orientación sexual y la identidad de género son motivo de persecución reconocido por la Ley 12/2009 para pedir asilo en España, dentro del concepto de "grupo social determinado" del artículo 7.1.e). Ahora bien, ese mismo artículo contiene una precisión que conviene leer con atención: pertenecer al colectivo no basta por sí solo. Hay que acreditar la persecución o el temor fundado en el país de origen. La solicitud se presenta en el plazo máximo de un mes desde la entrada en España o desde que ocurran los hechos que justifiquen el temor (artículo 17.2).

Qué dice exactamente la ley española

El artículo 3 de la Ley 12/2009 define la condición de refugiado e incluye entre los motivos de persecución la pertenencia a determinado grupo social, el género, la orientación sexual y la identidad sexual. El artículo 7.1.e) es el que desarrolla qué se entiende por grupo social determinado, y su redacción merece leerse literalmente:

"En función de las circunstancias imperantes en el país de origen, se incluye en el concepto de grupo social determinado un grupo basado en una característica común de orientación sexual o identidad sexual, y, o, edad, sin que estos aspectos por sí solos puedan dar lugar a la aplicación del presente artículo."

Dos consecuencias prácticas salen de ahí. La primera: el expediente no se sostiene solo con acreditar la orientación sexual o la identidad de género; se sostiene acreditando qué le ocurre a una persona como usted en su país, con la legislación penal, la actuación de las autoridades, la ausencia de protección frente a agresiones de terceros y los informes de organismos internacionales. La segunda: la instrucción del expediente valora las circunstancias imperantes en el país de origen, de modo que el material probatorio sobre el país pesa tanto como el relato personal.

El mismo artículo precisa que en ningún caso podrá entenderse como orientación sexual la realización de conductas tipificadas como delito en el ordenamiento jurídico español.

En esta página

  1. El marco normativo que se aplica hoy
  2. El procedimiento, paso a paso
  3. Persecución por razones de salud: qué se puede y
  4. Dónde encontrar apoyo en España
  5. Preguntas frecuentes
  6. Fuentes
  7. Sigue por aquí

El marco normativo que se aplica hoy

Norma Qué aporta
Constitución Española, artículo 14 Igualdad ante la ley y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social.
Ley 12/2009, de 30 de octubre Regula el derecho de asilo y la protección subsidiaria. Artículos 3 y 7.1.e) para los motivos; 17 para el plazo; 18 y 19 para los derechos y los efectos de presentar la solicitud.
Directiva 2011/95/UE Directiva de reconocimiento. Fija los requisitos comunes para ser beneficiario de protección internacional en la Unión Europea.
Reglamento (UE) 2024/1351 Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración. Es la norma que determina hoy qué Estado examina la solicitud.

Aviso importante de actualización: las guías que siguen hablando del "Reglamento de Dublín" están desfasadas. El Reglamento (UE) n.º 604/2013 quedó derogado con efectos a partir del 12 de junio de 2026 por el artículo 83 del Reglamento (UE) 2024/1351. Lo explicamos en nuestra página sobre el Pacto Europeo de Migración y Asilo.

El procedimiento, paso a paso

1. Manifestar la voluntad y pedir cita

El procedimiento se inicia con la comparecencia personal del solicitante en los lugares habilitados (artículo 17.1). En la práctica se pide cita previa para la presentación. El artículo 17.2 fija que la comparecencia debe hacerse sin demora y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en territorio español o desde que se produzcan los hechos que justifiquen el temor fundado. Ese mismo apartado precisa que la entrada irregular no puede sancionarse cuando se haya producido en esas circunstancias.

2. La entrevista, que es donde se gana o se pierde el expediente

Es el momento de exponer el relato completo. Conviene decirlo sin rodeos: hay que manifestar desde el primer momento que la solicitud se basa en la orientación sexual o en la identidad de género. Introducir ese motivo más tarde obliga a explicar por qué no se dijo antes, y la instrucción lo valora. No se exige ninguna prueba de la orientación sexual, pero sí un relato coherente y detallado, y todo el material que documente la situación en el país de origen.

3. Admisión a trámite y documentación

Presentada la solicitud, el artículo 18.1 reconoce el derecho a ser documentado como solicitante de protección internacional, a asistencia jurídica gratuita e intérprete, a que se comunique la solicitud al ACNUR, a conocer el expediente y a la atención sanitaria. El artículo 19.1 añade el efecto más importante: solicitada la protección, no cabe retorno, devolución ni expulsión hasta que se resuelva la solicitud o se inadmita.

4. Trabajar mientras se resuelve

Se puede, con condiciones. El derecho a trabajar no nace por el mero hecho de solicitar: exige que la solicitud esté admitida a trámite y que siga sin resolver por causa no imputable al solicitante. Lo explicamos con los artículos en la mano en asilo denegado o en trámite: trabajar y pedir residencia.

5. Resolución y recurso

Resuelve el Ministro del Interior a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, previa instrucción de la Oficina de Asilo y Refugio. La resolución puede conceder el estatuto de refugiado, la protección subsidiaria, una autorización por razones humanitarias o denegar. Contra la denegación cabe recurso. Si quiere saber en qué punto está su expediente, tenemos una guía específica sobre cómo consultar el estado de su solicitud de asilo.

Persecución por razones de salud: qué se puede y qué no se puede afirmar

Se nos pregunta con frecuencia por la persecución asociada a una enfermedad de transmisión sexual. Hay que ser precisos, porque aquí circula mucha información que no se sostiene: el estado de salud no figura como motivo de persecución en el artículo 7 de la Ley 12/2009. Lo que sí cabe es argumentar que, por las circunstancias del país de origen, la persona forma parte de un grupo social determinado en el sentido del artículo 7.1.e), con los dos elementos que ese artículo exige: una característica común que no puede cambiarse o que resulta fundamental para su identidad, y una identidad diferenciada por ser percibida como distinta por la sociedad que la rodea o por el perseguidor. Es un planteamiento que hay que construir caso por caso y que no tiene garantía de éxito. Cualquier página que lo presente como una vía automática le está dando una expectativa que la ley no respalda.

Dónde encontrar apoyo en España

El acompañamiento no jurídico es determinante en estos expedientes, sobre todo en la preparación del relato y en la acreditación del contexto del país de origen. Estas son organizaciones con trabajo específico en el ámbito:

Organización Qué ofrece
ACNUR en España Agencia de la ONU para los Refugiados. Trabaja con la Administración y con entidades locales. El artículo 18.1.c) reconoce el derecho a que se le comunique su solicitud.
Kifkif, Migrantes y Refugiados LGTBI+ Organización centrada específicamente en personas LGTBI+ migrantes y solicitantes de asilo.
FELGTBI+ Federación estatal. Asesoramiento y acompañamiento, incluida la vertiente psicológica.
COGAM Colectivo de Madrid. Apoyo, defensa de derechos y actividades de integración.
Red Acoge Red de entidades de integración de personas migrantes y refugiadas.

Estos recursos son complementarios, no sustitutivos, de la dirección letrada del expediente. Si quiere ver el conjunto del procedimiento, lo tiene en nuestra página sobre el asilo y la protección internacional en España.

Preguntas frecuentes

¿La orientación sexual es motivo suficiente para que me concedan el asilo en España?

No por sí sola. El artículo 7.1.e) de la Ley 12/2009 incluye la orientación sexual y la identidad sexual dentro del concepto de grupo social determinado, pero advierte expresamente que estos aspectos por sí solos no dan lugar a la aplicación del artículo. Hay que acreditar la persecución o el temor fundado en función de las circunstancias del país de origen.

¿Cuánto plazo tengo para presentar la solicitud de asilo?

El artículo 17.2 de la Ley 12/2009 exige comparecer sin demora y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en territorio español o desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o de daños graves.

¿Me pueden expulsar mientras se resuelve mi solicitud?

No. El artículo 19.1 de la Ley 12/2009 establece que, solicitada la protección, la persona extranjera no podrá ser objeto de retorno, devolución o expulsión hasta que se resuelva sobre su solicitud o ésta no sea admitida, sin perjuicio de las medidas cautelares por motivos de salud o seguridad públicas.

¿Tengo que probar mi orientación sexual?

La ley no exige una prueba de la orientación sexual. Lo que se valora es la coherencia y el detalle del relato junto con la información sobre la situación en el país de origen: legislación penal, actuación de las autoridades y ausencia de protección frente a agresiones.

¿Sigue aplicándose el Reglamento de Dublín a mi solicitud?

No. El Reglamento (UE) n.º 604/2013 quedó derogado con efectos a partir del 12 de junio de 2026 por el artículo 83 del Reglamento (UE) 2024/1351 sobre la gestión del asilo y la migración, que es la norma que determina hoy qué Estado examina la solicitud.

¿Qué derechos tengo desde que presento la solicitud?

El artículo 18.1 reconoce el derecho a ser documentado como solicitante, a asistencia jurídica gratuita e intérprete, a que se comunique la solicitud al ACNUR, a conocer el contenido del expediente en cualquier momento, a la atención sanitaria y a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición.

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Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Fuentes

  • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria: artículos 3, 7, 17, 18 y 19.
  • Constitución Española, artículo 14.
  • Reglamento (UE) 2024/1351, de 14 de mayo de 2024, sobre la gestión del asilo y la migración: artículo 83, derogación del Reglamento (UE) n.º 604/2013 con efectos desde el 12 de junio de 2026.
  • Directiva 2011/95/UE, de reconocimiento.

Sigue por aquí

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  • asilo y refugio
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Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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