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Regularización
Asesorías

Arraigo social con el RD 557/2011 (régimen derogado)

Félix José España González
4 julio 2023
Circunstancias Excepcionales · Arraigo

Contenido histórico. Esta página conserva el texto que publicamos en septiembre de 2023, cuando regía el Reglamento de Extranjería del Real Decreto 557/2011. Ese reglamento quedó derogado el 20 de mayo de 2025, con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024. Lo mantenemos publicado porque sirve para consultar el régimen anterior y los expedientes tramitados con él.

¿Tu trámite es de hoy? Lee el arraigo social con el reglamento vigente o el mapa de los cinco tipos de arraigo.

En esta página

  1. Qué ha cambiado desde entonces
  2. Texto publicado en septiembre de 2023 (régimen del
  3. Arraigo Social: información actualizada 2023
  4. Preguntas frecuentes

Qué ha cambiado desde entonces

  • Permanencia: el reglamento anterior pedía tres años en España. El RD 1155/2024 pide dos (art. 126.b), y el tiempo como solicitante de protección internacional no computa.
  • El contrato dejó de ser el eje. La vía laboral es hoy el arraigo sociolaboral: uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales con el salario mínimo o el del convenio (art. 127.b).
  • El arraigo social de hoy se apoya en vínculos familiares con personas extranjeras residentes y en medios de al menos el 100 % del IPREM (art. 127.c). La Instrucción SEM 1/2025 exige el 200 % cuando se alegan esos vínculos: 1.200 € al mes en 2026.
  • Sin vínculos familiares lo que se valora es el informe de esfuerzo de integración de la comunidad autónoma.
  • Duración: un año (art. 125.2).

El resto de figuras del reglamento anterior están en el archivo de normativa derogada.

Texto publicado en septiembre de 2023 (régimen del RD 557/2011)

Arraigo Social: información actualizada 2023 ✅

Si estás en España y deseas obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, específicamente a través del Arraigo Social, estás en el lugar correcto.

En este artículo, te proporcionaremos información clave sobre el arraigo social y los pasos necesarios para solicitarlo. ¡Comencemos!

¿Qué es el arraigo social en España?

El Arraigo Social es un tipo de autorización de residencia temporal en España que se otorga por circunstancias excepcionales. Es un permiso que tiene una duración de un año y se concede a aquellos ciudadanos extranjeros que tienen vínculos familiares, laborales o que están integrados socialmente en el país. El arraigo social es el tipo más frecuente y demandado de todos.

Requisitos para solicitar el arraigo social:

Para poder solicitar y obtener la autorización de residencia por arraigo social en España, debes cumplir con los siguientes requisitos establecidos en el Reglamento de Extranjería:

  • No ser ciudadano de un país perteneciente a la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde has residido anteriormente.
  • Haber estado en España de manera continua durante un período mínimo de 3 años. La forma más común de demostrar esta permanencia es a través del certificado de empadronamiento.
  • No tener prohibida la entrada a España.
  • Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con ciudadanos españoles. En caso de no tener vínculos familiares, es posible solicitar un informe que demuestre una integración social adecuada, emitido por la comunidad autónoma donde resides.
  • Contar con un contrato de trabajo firmado que asegure al menos el salario mínimo interprofesional o el salario estipulado, si corresponde, en el convenio colectivo vigente al momento de la solicitud, y cuya suma debe equivaler a una jornada semanal de no menos de treinta horas en total, garantizando al menos el salario mínimo interprofesional. La empresa o empleador debe estar registrada en la Seguridad Social y al corriente de sus obligaciones.

 

Documentos necesarios para la solicitud:

Al presentar la solicitud, debes proporcionar una serie de documentos que demuestren el cumplimiento de los requisitos. Es importante tener copias de estos documentos y presentar los originales al momento de la solicitud. Aquí tienes una lista de los documentos necesarios:

  • Formulario oficial de solicitud de arraigo social (EX-10), completado y firmado por el solicitante.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con una vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación que acredite la permanencia continua en España.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades de los países donde hayas residido durante los últimos cinco años.
  • Contrato o contratos de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador. También debe acompañarse los siguientes documentos:
    • Copia del N.I.F. y, en su caso, los estatutos de la sociedad para determinar si la persona que firma el contrato está habilitada para ello, de las escrituras de la empresa.
    • Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como titulación homologada y colegiación en caso de ser necesarias.
    • Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE).
  • Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
    • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero
    • El impreso para el abono se podrá descargar desde este enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.

¿Cuál es el procedimiento para obtener el Arraigo Social en España? ¿Dónde puedo solicitarlo?

En este caso, deberá presentarlo el propio extranjero interesado en regularizar su situación.

En España Abogados, nos encargamos de preparar el expediente de manera precisa, incluyendo todos los documentos necesarios, para presentarlo adecuadamente en la Oficina de Extranjería. Además, gracias a las últimas medidas adoptadas durante el estado de alarma, es posible presentar la solicitud de manera telemática. Siempre recomendamos esta opción, ya que es la forma más rápida que garantiza el registro automático y digitalizado de tu solicitud, asignándole el número de expediente correspondiente.

También es posible solicitar el arraigo de forma presencial en la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la provincia donde te encuentres. Por ejemplo, si estás empadronado en Zaragoza, deberás dirigirte a la Delegación de Gobierno de esa comunidad autónoma.

Recuerda que también deberás adjuntar: tres (3) fotografías recientes a color, con fondo blanco y tamaño de carné. El plazo de resolución de la solicitud es de 3 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya sido registrada en el órgano competente para su tramitación.

 

Texto conservado tal como se publicó, salvo la retirada de referencias comerciales. No describe la normativa vigente. Para tu caso, consulta la guía actual o cuéntanos tu caso.

Ver el archivo de normativa derogada

Preguntas frecuentes

¿Sigue vigente el arraigo social que explica esta página?

No. Es el régimen del Real Decreto 557/2011, derogado el 20 de mayo de 2025. Hoy rige el Real Decreto 1155/2024. Lee el arraigo social vigente.

¿Cuántos años de permanencia pide hoy el arraigo?

Dos años (artículo 126.b del Reglamento vigente), y el tiempo como solicitante de protección internacional no cuenta.

Si tengo una oferta de trabajo, ¿qué arraigo me corresponde hoy?

El arraigo sociolaboral, con uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales.

Semáforo de tu caso

¿En qué punto está tu expediente?

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Antes de presentar todavía se puede elegir la vía. Revisamos tus fechas y tus documentos para que el expediente salga completo.

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Normalmente son diez días hábiles desde la notificación. Leemos lo que te piden y preparamos la respuesta contigo.

Responder al requerimiento
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El recurso de reposición se presenta en un mes desde la notificación. Revisamos la resolución y te decimos qué vía cabe antes de que venza.

Revisar mi denegación
Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Fuentes

  • Tasa 052, modelo 790 (sede de las Administraciones Públicas)

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Qué tramitamos en España

Arraigo

  • sociolaboral
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  • socioformativo
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Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

  • residencia fiscal
  • régimen de impatriados (Ley Beckham)
  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
Cómo armamos tu plan migratorio
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  3. Calculamos la solvencia económica que te van a exigir.
  4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.
Cuéntanos tu caso

Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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