• Consulta Web Gratuita
  • Buscar
  • Vivir en España
    • Emprendiendo
    • Trabajando
    • Estudiando
    • Como Nómada Digital
    • Como Investigador
    • Con Residencia No Lucrativa
  • Servicios
    • Movilidad Internacional
    • Residencia No Lucrativa
    • Estancia por Estudios
    • Homologación de Títulos
    • Familiares de españoles y de la UE
    • Residencias iniciales y renovaciones
    • Reagrupación familiar
    • Residencia por razones humanitarias
    • Regularízate con un Arraigo
    • Asilo y Protección Internacional
    • Nacionalidad Española
    • Recursos contra Denegaciones
    • Asistencia Jurídica Letrada
    • Abogado en el Aeropuerto
    • Fiscalidad y Negocios Internacionales
    • Ver todos los servicios →
  • Blog
  • Conócenos
  • Asesorías
  • 641 65 88 93
  • +34 641 65 88 93
  • Calle de Cronos, 63, Planta 1, Oficina 3, San Blas-Canillejas, 28037 Madrid
Instagram Facebook Youtube X-twitter Tiktok
Logotipo de España Abogados, despacho de extranjería y movilidad internacional en Madrid
  • Consulta Web Gratuita
  • Vivir en España
    • Trabajando
    • Estudiando
    • Emprendiendo
    • Como Nómada Digital
    • Como Investigador
    • Con Residencia No Lucrativa
  • Servicios
    • Movilidad Internacional
      • Residencia como Teletrabajador de carácter internacional
      • Residencia para Profesionales Altamente Cualificados (PAC)
      • Residencia para Emprendedores
      • Residencia para Investigadores
      • Residencia para Profesionales del Sector Audiovisual
      • Residencia por Traslado Intraempresarial
      • Golden Visa: renovación y cambio de vía
    • Residencia No Lucrativa
    • Estancia por Estudios
    • Homologación de Títulos
    • Familiares de españoles y de la UE
      • Familiar de ciudadano español
      • Familiar de ciudadano de la UE
    • Residencias iniciales y renovaciones
    • Reagrupación familiar
    • Residencia por razones humanitarias
    • Regularízate con un Arraigo
      • Arraigo Sociolaboral
      • Arraigo Socioformativo
      • Arraigo Social
      • Arraigo Familiar
      • Arraigo de Segunda Oportunidad
    • Asilo y Protección Internacional
      • Solicitud de Protección Internacional
      • Recursos y contencioso-administrativo contra la denegación
    • Nacionalidad Española
      • Nacionalidad española por residencia
      • Nacionalidad española con Valor de Simple Presunción
      • Nacionalidad española por Opción
    • Recursos contra Denegaciones
    • Asistencia Jurídica Letrada
    • Abogado en el Aeropuerto
    • Fiscalidad y Negocios Internacionales
      • Planificación fiscal
      • Fiscalidad de los teletrabajadores
      • Regímenes especiales: Ley Beckham y «Ley Mbappé»
      • Impuestos en España
    • Ver todos los servicios →
  • Blog
  • Conócenos
  • Buscar
Regularización
Asesorías

Modificación a Residencia Inicial Cuenta Ajena en España

Félix José España González
14 julio 2023
Estudios y Homologación  ·  Permisos de Trabajo para Extranjeros

Modificación a Residencia Inicial por Cuenta Ajena en España

¿Te encuentras en territorio español con una autorización de residencia que no te permite trabajar? ¿Tu permiso actual esta a punto de caducar pero anhelas quedarte en este hermoso país? Si la respuesta es sí a estas preguntas, modificar a Residencia por Cuenta Ajena es la solución ideal. En este articulo, desvelaremos todos los secretos de este procedimiento de extranjería, brindándote las herramientas necesarias para llevarlo a cabo exitosamente.

En esta página

  1. Primero, ¿en qué consiste hacer esta modificación?
  2. Requisitos generales
  3. Qué exige el reglamento vigente
  4. Los requisitos del artículo 74, uno a uno
  5. Cuándo se exige la situación nacional de empleo, y cuándo no
  6. Las tasas, con su epígrafe y su importe
  7. El modelo y el impreso de la tasa
  8. ¿Quiénes pueden solicitarla?
  9. De Razones Humanitarias:
  10. De Estancia por estudios:
  11. De visado no lucrativo
  12. De Arraigo o Circunstancias Excepcionales:
  13. De Tarjeta Comunitaria:
  14. ¿Cuándo realizar la modificación?
  15. Fuentes oficiales

Primero, ¿en qué consiste hacer esta modificación?

La modificación a Residencia Cuenta Ajena es un proceso que permite a los extranjeros que se encuentran en España, y poseen una tarjeta de residencia específica, como razones humanitarias, estancia por estudios, visado no lucrativo, cambiarla por una diferente, en este caso, un permiso de trabajo por cuenta ajena.

Este proceso es bastante común y puede llevarse a cabo directamente desde el territorio español.

Son muchos los extranjeros que ingresan a territorio español con una residencia distinta que no cuenta con permiso de trabajo, debido a sus necesidades o simplemente porque los requisitos son mas "accesibles" y luego deciden modificar porque tienen intenciones de trabajar para una empresa y ¿Por qué lo hacen? Cuando ya cuentas con una residencia o estancia legal es mucho mas sencillo modificar tu estatus a uno que te permita ejercer en España y por eso, es una gestión que solemos recomendar en España Abogados.

¿Quienes suelen aplicar? Hablamos de diversas situaciones, aquellos casos en los que el extranjero posee un visado no lucrativo o una estancia por estudio y desea comenzar a generar ingresos en el país, personas con arraigo, entre otros.

En los siguientes apartados, analizaremos las principales situaciones en las que podría interesarte solicitar esta modificación de manera habitual. 

*Cabe destacar que en este artículo nos enfocamos en la modificación de residencia a permiso de trabajo por cuenta ajena, en todos estos casos también es posible realizar la modificación a cuenta propia, siempre y cuando se cumplan los requisitos correspondientes.

Requisitos generales

A continuación te compartimos cuales son los requisitos principales: 

Qué exige el reglamento vigente

La modificación de situación tiene título propio en el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025: el título XI, con tres artículos. El 190 es el de quien está con estancia por estudios o actividades formativas. El 191 es el de quien ya tiene una residencia temporal. El 192 no cambia de situación: solo cambia el alcance de una autorización de residencia y trabajo que ya se tiene.

Conviene deshacer un malentendido frecuente: el artículo 191 no pide un año de residencia legal como requisito. Usa ese año como la bisagra que decide qué régimen se aplica, y de la bisagra depende también cuánto va a durar la autorización nueva. Abra el caso que se parezca al suyo.

Llevo menos de un año con una autorización de residencia

Hay que acreditar todos los requisitos del artículo 74, la situación nacional de empleo incluida. La autorización nueva tiene una vigencia de un año y "tendrá consideración de autorización de residencia y trabajo inicial". Artículo 191.2.

Llevo al menos un año de residencia y mi autorización ya me permitía trabajar

Se acreditan los requisitos del artículo 80 o, en su caso, los del artículo 86. La autorización nueva dura cuatro años, y su eficacia se retrotrae al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la anterior si esta ya se había producido. Artículo 191.3.

Llevo al menos un año de residencia y mi autorización no me permitía trabajar

Requisitos del artículo 74 excepto el 1.a), es decir, sin situación nacional de empleo, y en su caso el artículo 84. La autorización nueva dura un año. Artículo 191.4.

Estoy con estancia de larga duración por estudios o actividades formativas

Se accede sin necesidad de visado, pero con dos condiciones propias: haber obtenido la titulación o el certificado correspondiente a los estudios o la formación realizados, y no haber sido becado ni subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas españoles o del país de origen de cooperación para el desarrollo sostenible o de acción humanitaria. Para cuenta ajena se cumplen los requisitos del artículo 74 excepto el 1.a), la solicitud la puede presentar el empleador o el propio titular, y "en todo caso, el empleador asumirá el pago de la correspondiente tasa". Artículo 190.1 y 190.2.

Los requisitos del artículo 74, uno a uno

Son los de cualquier autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, y son los que se comprueban también cuando se llega por modificación:

  1. Que la situación nacional de empleo permita la contratación, en los términos del artículo 75 (este requisito no se aplica en los casos del artículo 190 ni en el del artículo 191.4).
  2. Que el empleador presente un contrato de trabajo firmado por las dos partes y que establezca una actividad continuada durante la vigencia de la autorización. La fecha de comienzo del contrato queda condicionada al momento de eficacia de la autorización.
  3. Que las condiciones del contrato se ajusten a la normativa vigente y al convenio colectivo aplicable a la misma actividad, categoría profesional y localidad. Y aquí está el dato que casi nunca se publica bien: el contrato puede ser a tiempo parcial, pero entonces "la retribución total a percibir por la persona solicitante deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual".
  4. Que el empleador esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  5. Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales suficientes, en los términos del artículo 76.
  6. Que la persona trabajadora tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para la profesión.
  7. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno asumido al haber retornado voluntariamente al país de origen.
  8. No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, lo que se comprueba con la inexistencia de antecedentes penales en España y la valoración del informe policial.
  9. Haber abonado la tasa de tramitación.

Cuándo se exige la situación nacional de empleo, y cuándo no

Es el requisito que más dudas genera, porque no se aplica igual en todos los trámites. Quien decide es la ley: el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000 enumera los supuestos de exención, y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 los concreta trámite por trámite.

Cómo se acredita cuando sí se exige (artículo 75)

Hay dos vías. La primera: que la ocupación figure en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que elabora el SEPE con periodicidad trimestral y por comunidad autónoma (y para Ceuta y Melilla; a solicitud motivada de la comunidad puede ser provincial o, en las provincias insulares, por isla o agrupación de islas). La segunda, para ocupaciones que no están en el catálogo: el empleador presenta una oferta de empleo ante el servicio público de empleo del territorio del puesto, este la gestiona ocho días dándole publicidad, el empleador comunica el resultado de la selección y el servicio emite la certificación de insuficiencia de demandantes en un plazo máximo de tres días. La oficina de extranjería valora ese informe y la urgencia de la contratación acreditada por la empresa.

Trámites en los que el reglamento sí la exige

  • Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena: artículo 74.1.a), y el artículo 73 limita la autorización a un ámbito autonómico y a una ocupación salvo cuando no resulte aplicable.
  • Trabajo de temporada: artículos 101 y 102.2.
  • Cambio de empleador en temporada, cuando se pide en distinto ámbito geográfico u ocupación: artículo 110.1.
  • Gestión colectiva de contrataciones en origen: artículos 115 y 116, donde el Ministerio puede exceptuar su comprobación para las ocupaciones incluidas en la previsión anual.
  • Trabajadores transfronterizos: artículo 157.
  • Modificación del alcance de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena: artículo 192.

Trámites en los que no se tiene en cuenta

  • Los supuestos del artículo 40 de la ley, que el artículo 74.2 incorpora expresamente: familiares reagrupados en edad laboral, cónyuge o hijo de residente con autorización renovada, titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan renovarla, extranjeros nacidos y residentes en España, hijos o nietos de español de origen, quienes tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española, antiguos refugiados y apátridas en el año siguiente, menores tutelados en edad laboral, autorizaciones por circunstancias excepcionales en los supuestos reglamentarios y, en todo caso, víctimas de violencia de género o de trata, quienes hayan tenido autorizaciones de temporada dos años naturales y hayan retornado, y quienes renunciaron a su autorización en un programa de retorno voluntario. El artículo 40.2 añade puestos de confianza y directivos, profesionales altamente cualificados, trabajadores en plantilla de una empresa o grupo en otro país y artistas de reconocido prestigio. También queda excluida cuando lo prevea un convenio internacional.
  • Modificación desde una residencia que no habilitaba a trabajar, con un año de residencia: artículo 191.4, que remite al artículo 74 excepto su apartado 1.a). Es el caso más frecuente de esta página.
  • Modificación desde estancia por estudios o actividades formativas: artículo 190.2, con la misma excepción del 74.1.a).
  • Renovación de la autorización por cuenta ajena: el artículo 80 excluye expresamente, entre las causas de denegación, la relativa a que la situación nacional de empleo permita la contratación.
  • Residencia de familiares reagrupados independiente de la persona reagrupante: artículo 69.
  • Residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española: artículo 95.
  • Visados de búsqueda de empleo para hijos o nietos de español de origen: artículo 44.
  • Retorno voluntario: artículo 92.1.
  • Nueva solicitud tras dos campañas de temporada con retorno: artículo 110.
  • Víctimas de trata, de violencia de género o sexual y colaboración con la justicia: artículos 172, 173 y 174, por remisión al artículo 40.1.i) y j) de la ley.
  • Menores extranjeros no acompañados y extutelados: artículo 179, que declara no aplicable el requisito.

Cuando se alega una de estas exenciones hay que acreditarla: el artículo 77.f) exige aportar los documentos que justifiquen el supuesto específico de no consideración de la situación nacional de empleo. Comprobado en el texto consolidado del Real Decreto 1155/2024 y de la Ley Orgánica 4/2000 el 21 de octubre de 2026.

Las tasas, con su epígrafe y su importe

Son dos cosas distintas y se confunden a menudo: la tasa de la modificación y la tasa de la autorización de trabajo. Todos los importes son los del anexo de la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio.

Hecho imponible Epígrafe Importe
De estancia de larga duración por estudios o actividades formativas a residencia y trabajo 2.5.1 10,94 €
De autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo 2.5.2 10,94 €
Cambio de alcance de una autorización de residencia y trabajo (artículo 192) 2.5.3 10,94 €
Autorización de trabajo por cuenta ajena, retribución inferior a 2 veces el SMI 3.2.1.a) 203,84 €
Autorización de trabajo por cuenta ajena, retribución igual o superior a 2 veces el SMI 3.2.1.b) 407,71 €
TIE que documenta la primera concesión de la autorización 4.2 16,08 €

Quien paga la tasa de la autorización de trabajo por cuenta ajena es el empleador, no la persona trabajadora. Lo dice el artículo 3.1 de la orden, que remite al artículo 46.1 de la Ley Orgánica 4/2000. Y el apartado 2 del mismo artículo añade que, cuando el empleador abona esas tasas, "no tendrá derecho a exigir el importe de dichas tasas a la persona extranjera", en aplicación del artículo 10 de la Directiva (UE) 2024/1233.

El periodo de pago voluntario es de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud, y si la solicitud se presenta por medios electrónicos las tasas se abonan en el propio acto de presentación (artículo 2.3 y 2.5 de la orden).

El modelo y el impreso de la tasa

La solicitud se presenta en el Modelo de solicitud EX-03 (también en el PDF oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones). El impreso de la tasa de la tarjeta, el 790-012, se rellena en la (790-012) sede de la Policía Nacional; es el de la TIE, y su importe es fijo, no depende del sueldo. El que depende del sueldo es el de la autorización de trabajo, que va por el modelo de tasas de autorizaciones de trabajo y lo abona el empleador.

¿Quiénes pueden solicitarla?

Como mencionamos previamente, la modificación al permiso de trabajo por cuenta ajena puede llevarse a cabo desde diversas modalidades de residencia.

A continuación, detallamos una lista de los permisos más comunes que son válidos para realizar esta modificación (es decir, aquellos que la mayoría de extranjeros que optan por la modificación poseen):

De Razones Humanitarias:

Si es titular de una autorización de residencia por razones humanitarias y quiere pasar a residencia y trabajo por cuenta ajena, la vía es el artículo 191, y el apartado que le toca depende de dos cosas: si lleva más o menos de un año de residencia y si su autorización anterior ya le habilitaba a trabajar. La duración de la autorización nueva sale de ahí, no de una regla propia de las razones humanitarias.

Si quieres información mas detallada te invitamos a leer el articulo completo aquí 

De Estancia por estudios:

Si has venido a España con una estancia por estudios, está a punto de caducarse y deseas quedarte, podrás hacerlo optando por este tipo de residencia 

El artículo 190 no fija un tiempo mínimo de estancia previa, pero sí dos condiciones que deciden la mayoría de los casos: haber obtenido la titulación o el certificado correspondiente a los estudios o la formación realizados, y no haber sido becado ni subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas españoles o del país de origen de cooperación para el desarrollo sostenible o de acción humanitaria. Quien abandona los estudios a mitad no tiene abierta esta puerta.

Si quieres información mas detallada te invitamos a leer el articulo completo aquí 

De visado no lucrativo

El visado no lucrativo está dirigido a aquellos que disponen de medios económicos para vivir legalmente en España, sin trabajar. 

Por eso, si luego de haber disfrutado de los hermosos paisajes y la vibrante vida que ofrece este país, quieres quedarte pero necesitas una fuente de ingreso o cuentas con una oferta de empleo, esto te interesa, pues, la modificación a Residencia Por Cuenta Ajena se convierte en tu solución, los requisitos en este caso son los mismos mencionados anteriormente.

De Arraigo o Circunstancias Excepcionales:

Tienes residencia por Circunstancias Excepcionales o Arraigo (que normalmente se consigue por un año) deberás, realizar una modificación que te permita seguir trabajando y residiendo legalmente en el país. 

Si su autorización actual es por circunstancias excepcionales, lo que decide qué le corresponde es también el artículo 191: si esa autorización ya le habilitaba a trabajar y lleva al menos un año de residencia, se acreditan los requisitos del artículo 80; si no la habilitaba, los del artículo 74 sin situación nacional de empleo.

De Tarjeta Comunitaria:

Este es uno de los casos más comunes y está dirigida a aquellos ciudadanos no comunitarios que consiguieron su residencia por tener un vinculo familiar (cónyuges o parejas de hecho) con un ciudadano de la Unión Europea. 

Si por alguna razón el vinculo se ha roto, por un divorcio o por disolución de la pareja de hecho, nace la necesidad de modificar a residencia por cuenta ajena. 

Ojo, no siempre suele ser así y casi nunca estarás en la obligación a hacerlo, pero si aconsejamos en caso de que desees por ejemplo realizar una reagrupación. 

¿Cuándo realizar la modificación?

La solicitud se presenta mientras la autorización anterior sigue en vigor. El órgano competente "resolverá y notificará de forma motivada en el plazo máximo de tres meses", y "transcurrido el plazo de tres meses sin haber obtenido respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada": artículo 77.6 del RD 1155/2024. Es silencio negativo, y por eso nuestro criterio es esperar la resolución: el recurso es posible, pero no impulsa el expediente.

Hay una excepción que merece la pena conocer. Si lo que quiere no es cambiar de situación sino solo cambiar el alcance de una autorización de residencia y trabajo que ya tiene (ocupación, sector de actividad o ámbito territorial), el plazo es de un mes y el silencio es positivo: "transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderá que ha sido concedida". Esa vía está abierta solo durante el primer año de vigencia de la autorización inicial, y en cuenta ajena se tiene en cuenta la situación nacional de empleo: artículo 192.1.

En España Abogados siempre aconsejamos que se haga antes del vencimiento de tu tarjeta, recuerda que aunque la administración tiene un plazo de respuesta de 3 meses a veces suele variar o alargarse dependiendo de la localidad donde estes y la cantidad de solicitudes que reciba la misma.

Ruta de lectura

¿Por dónde sigues?

1 · Guía completaTrabajar en EspañaCuenta ajena, cuenta propia y las autorizaciones de trabajo.Leer la guía →2 · Si estudiasModificar la estancia por estudiosLas vías del artículo 190 para pasar a residencia.Ver las vías →3 · Si quieres emprenderResidencia por cuenta propiaRequisitos, plan de negocio y plazos.Ver cuenta propia →

Preguntas frecuentes

¿Necesito llevar un año de residencia para modificar a cuenta ajena?

No es un requisito. El año decide qué régimen se aplica y cuánto dura la autorización nueva (artículo 191 del Reglamento de Extranjería).

¿Qué pasa si llevo menos de un año con mi autorización?

Hay que cumplir todos los requisitos del artículo 74, incluida la situación nacional de empleo, y la autorización nueva dura un año.

¿Puedo modificar desde la estancia por estudios?

Sí, sin visado, si has obtenido la titulación o el certificado de los estudios y no has estado becado dentro de programas de cooperación para el desarrollo (artículo 190).

Modificar a cuenta ajena

¿Puedes pasar a trabajar por cuenta ajena?

Tres preguntas y te decimos por dónde va tu caso y qué conviene revisar.

1¿Desde qué autorización?

2¿Tienes oferta de trabajo?

3¿Tu autorización sigue en vigor?

Tu resultado

Toca una opción en cada pregunta y el resultado aparece aquí.

Desde estudios: sin visado, con el título obtenido y sin beca de cooperación (artículo 190).
Desde otra residencia: con un año o más no se mira la situación nacional de empleo; con menos, sí (artículo 191).
Con un año o más de residencia, la nueva autorización dura cuatro años (artículo 191.3).
Buena base. Revisamos contrato y requisitos antes de presentar.
Conviene revisar:Oferta de trabajoVigencia de tu autorizaciónLa modificación se pide mientras la autorización sigue en vigor.
Revisar mi modificación →Revisar mi modificación →o empieza con la consulta web gratuita

Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450 · Última revisión: 14 de octubre de 2026

Fuentes oficiales

  • Real Decreto 1155/2024 (texto consolidado): título XI, artículos 190, 191 y 192, y artículos 73, 74, 76 y 77.
  • Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de las tasas de extranjería (anexo, epígrafes 2.5, 3.2 y 4.2).

Sigue por aquí

Portada de España Abogados: Modificar la estancia por estudios a residencia en EspañaModificar la estancia por estudios a residencia en EspañaLas tres vías del artículo 190 para pasar de estudios a residencia y trabajo sin visado, más la de búsqueda de empleo: plazos,…Ver más →
Portada de España Abogados: Recurso extraordinario de revisión en la homologación de OdontologíaRecurso extraordinario de revisión en la homologación de Odontología¿Tu homologación de dentista salió condicionada o denegada y ya es firme?Ver más →
Portada de España Abogados: Homologación del título de Odontología en EspañaHomologación del título de Odontología en EspañaHomologa tu título de dentista en España: requisitos, documentos, homologación condicionada, plazos de la prueba de conjunto y recursos.Ver más →
Portada de España Abogados: Homologación de títulos extranjerosHomologación de títulos extranjerosVer más →

España Abogados

Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español, no una gestoría ni una agencia, dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

  • sociolaboral
  • social
  • socioformativo
  • de segunda oportunidad
  • familiar

Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

  • residencia fiscal
  • régimen de impatriados (Ley Beckham)
  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
Cómo armamos tu plan migratorio
  1. Analizamos tu situación personal, familiar y tus ingresos.
  2. Elegimos la vía que de verdad encaja con tu caso.
  3. Calculamos la solvencia económica que te van a exigir.
  4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.
Cuéntanos tu caso

Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


Logotipo de España Abogados en blanco con el trazo central en amarillo, para fondos granate

Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

Conócenos
  • Asesorías
  • Vivir en España
  • Servicios
  • Blog
  • Conócenos

Enlaces de Interés

  • BOEs de Notificaciones de Asilo
  • Puntos de Contacto para solicitar Protección Internacional
  • Fechas orientativas de resolución de trámites de Extranjería
  • Calculadoras de extranjería y nacionalidad
  • Canal de Denuncias de España Abogados
  • Normativa Aplicable
  • Venezolanos en España: resumen y documentos
  • Aquí tienes todo
  • Preguntas frecuentes
Instagram Facebook Youtube X-twitter Tiktok
Llámanos
  • 641 65 88 93
Escríbenos
  • +34 641 65 88 93
Encuéntranos

Coregram Marketing. España Abogados © Todos los derechos reservados.

  • Aviso legal
  • Pagos y cancelaciones
  • Política de privacidad
  • Política de cookies
Logotipo de España Abogados
Cookies

Usamos cookies propias y de terceros (Google y Meta) para analizar cómo se usa la web, para mostrarle publicidad en Facebook e Instagram basada en un perfil elaborado con su navegación aquí (por ejemplo, las páginas que visita) y para mostrar contenidos de terceros como mapas y vídeos. Pulse «Aceptar» para permitirlas todas, «Denegar» para rechazarlas o «Ver preferencias» para elegir por finalidad. Rechazarlas no le impide usar la web y puede cambiar su elección cuando quiera.

Funcional Siempre activo
Imprescindibles para que la web funcione y para guardar su elección sobre las cookies. Siempre están activas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
Nos permiten saber cuántas personas visitan cada página y cómo llegan a ella (Google Analytics), para mejorar los contenidos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
Permiten a Meta medir nuestros anuncios y mostrarle publicidad en Facebook e Instagram según un perfil elaborado con su navegación en esta web. Incluyen también los contenidos de terceros incrustados, como Google Maps y YouTube.
  • Administrar opciones
  • Gestionar los servicios
  • Gestionar {vendor_count} proveedores
  • Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
  • {title}
  • {title}
  • {title}